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Documento BOE-A-2019-6967

Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para prácticas externas en la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 50015 a 50024 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-6967

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Delegada del Rector para la Formación Permanente, Prácticas Externas y Empleabilidad de la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito, con fecha 23 de abril de 2019, un Convenio para prácticas externas en la Presidencia del Gobierno.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio para prácticas externas entre la Presidencia del Gobierno (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad) y la Universidad Complutense de Madrid

En Madrid, a 23 de abril de 2019.

De una parte, D. Antonio Hidalgo López, Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 393/2018, de 8 de junio, que actúa en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y de las competencias que le han sido delegadas por la Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, y por la Orden PCI/662/2018, de 18 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de los extintos Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

De otra, D.ª Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, Prácticas Externas y Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el día 31 de julio de 2015.

EXPONEN

I. Fines

Que la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el Real Decreto 419/2018, de 18 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, tiene entre sus fines impulsar la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

La Agenda 2030 promueve un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, entre cuyas metas está lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

En este contexto, se considera de utilidad establecer un marco de colaboración para fomentar la empleabilidad de estudiantes universitarios a través de la realización de prácticas académicas.

Que la UCM tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permita completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Objeto genérico

Que ambas partes consideran aconsejable promover un marco de cooperación y colaboración mediante el desarrollo de un programa de prácticas para estudiantes universitarios del programa STUNIN de la UCM que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesional y faciliten la búsqueda de empleo.

III. Normativa aplicable

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, promueve la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas. Tal y como recoge el Real Decreto 592/2014, con la realización de las prácticas académicas externas se pretende contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico; facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos; favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas; obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura; y favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriquecimiento la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en el capítulo VI de su título preliminar, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

IV. Declaración de intenciones

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que estudiantes del Programa STUNIN de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas en la Presidencia del Gobierno.

Segunda. Régimen General.

Los alumnos desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el anexo III al presente convenio, bajo la supervisión del tutor de prácticas designado por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Las condiciones particulares de las prácticas, los datos de los estudiantes que vayan a realizarlas, así como los datos identificativos de los tutores se determinarán en su momento y constarán de forma expresa en el citado anexo III, que quedará bajo la custodia del Centro de la UCM en el que el estudiante esté matriculado.

Los alumnos no percibirán ninguna remuneración por la realización de las prácticas formativas. La participación de la Presidencia del Gobierno en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en este convenio y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad durante el periodo de desarrollo de las prácticas formativas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación.

No obstante, en el supuesto de que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas en la Presidencia del Gobierno estará sujeto al régimen que se establece en este convenio. Los detalles concretos de las prácticas a desarrollar por los alumnos se recogerán en los correspondientes anexos de Titulación que se incorporarán al convenio.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de las unidades en las que se desarrollen. Los horarios serán, en todo caso, compatibles con la actividades académicas, formativas y de representación y participación desarrolladas por el estudiante en la universidad.

Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Presidencia del Gobierno y seguir las instrucciones que reciban.

Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor de prácticas designado por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, así como al Centro responsable de la UCM.

Cuarta. Seguros.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La UCM, a través del Centro correspondiente, garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros, tanto si estas enseñanzas están dirigidas a la Imagen4784.JPGconsecución de un título oficial o propio de la UCM, como para enseñanzas extracurriculares.

Quinta. Obligaciones de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, a través de su Secretaría General, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

‒ Presentar a la UCM la oferta de prácticas con los requisitos de formación y características de las prácticas a realizar.

‒ Designar un tutor profesional que haga las funciones de guía y asesor del alumno en la Presidencia del Gobierno.

‒ Facilitar a los alumnos los medios necesarios para realizar el trabajo encomendado.

‒ Facilitar a los alumnos, a la finalización del periodo de prácticas, el informe de aprovechamiento de las mismas.

Sexta. Obligaciones de la UCM.

La UCM, a través del Centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

‒ Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo incorporado al presente convenio como anexo II. En él se harán constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación.

‒ El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y nombrará un tutor académico que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas y de la supervisión de su realización.

‒ El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, con las condiciones establecidas por la UCM.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las prácticas recaerá el deber de confidencialidad, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Los datos personales de los alumnos que realicen las prácticas serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin este Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, mediante el formulario https://sedempr.gob.es/es/proteccion_de_datos o en la dirección de correo electrónico dpd@mpr.es o dirigiendo un escrito postal a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, ubicado en el Edificio Semillas del Complejo de la Moncloa, en Avenida Puerta de Hierro s/n 28071, Madrid. En su caso, también podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Octava. Seguimiento del convenio.

Las partes firmantes constituirán una Comisión mixta al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

Esta Comisión estará constituida por dos representantes de la Presidencia del Gobierno y dos representantes de la Universidad Complutense de Madrid y se reunirá dos veces al año.

En el seno de la Comisión de seguimiento se resolverán las cuestiones relativas a la planificación y desarrollo de las prácticas académicas, incluyendo el eventual incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de acordarse la modificación del convenio, deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La duración del presente convenio será de un año, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta 4 años adicionales.

Decimoprimera. Extinción del convenio, efectos de la resolución y denuncia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio las circunstancias previstas en el artículo 51.2 del citado texto legal.

La resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir a la fecha de su extinción, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, sin que pueda prorrogarse en ningún caso, con el fin de que el alumno no vea mermadas sus expectativas de formación.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Decimosegunda. Resolución de controversias.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión mixta de seguimiento del convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia los órganos judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa sitos en Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firma este convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, P.D. (Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, y Orden PCI/662/2018, de 18 de junio), el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.–El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, P.D. (Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015), la Delegada del Rector para Formación Permanente, Prácticas Externas y Empleabilidad de la Universidad Complutense de Madrid, Lucila Finkel Morgenstern.

ANEXO I
Anexo de titulación

El convenio tiene como objeto que dos estudiantes del programa STUNIN de la Universidad Complutense de Madrid puedan realizar el practicum de cara a obtener el Diploma en Desarrollo de Competencias Profesionales para la Inserción Laboral.

El desarrollo de las prácticas del programa STUNIN se prolongará entre abril y junio de 2019, con una duración de 240 horas.

El horario de las prácticas será de lunes a jueves, de 10 h a 14 h, con una pausa de 15 minutos a las 11:30 h, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la colaboración en las ruedas de prensa posteriores a la reunión del Consejo de Ministros que se celebra los viernes.

Los estudiantes desarrollarán varias actividades en unidades dependientes de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y en la Secretaría de Estado de Comunicación, bajo la supervisión de personal funcionario de cada una de estas unidades. Las prácticas serán coordinadas por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

El personal de la Presidencia del Gobierno seguirá el protocolo de actuación remitido por la Universidad Complutense de Madrid para guiarse en su comunicación con los estudiantes ante las diversas situaciones que se puedan dar durante el desarrollo de las prácticas.

Las actividades a desarrollar por los estudiantes del programa durante la duración de las prácticas serán estas:

– Realizar tareas auxiliares de carácter administrativo: colaborar en el ensobrado y entrega de documentación, la realización de fotocopias y el encuadernado de documentación, colaborar en la ordenación y archivo de expedientes administrativos, colaborar en el etiquetado, fotografiado e inventario de los regalos oficiales del Presidente del Gobierno.

– Acompañar las visitas de «Moncloa Abierta» y explicar a los visitantes las distintas salas y espacios, así como repartir las encuestas de valoración de la visita al término de esta. Para dar a conocer a la ciudadanía el complejo del Palacio de La Moncloa, se ha creado el programa Moncloa Abierta. El recorrido permite visitar distintos espacios como el área en la que el Presidente del Gobierno recibe a los Jefes de Estado de otros países, conocer la sala donde se reúne el Consejo de Ministros o la sala donde se desarrollan las ruedas de prensa.

– Colaborar en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros para trasladar los micrófonos a los periodistas que realizan la cobertura de ésta.

ANEXO II
Breve resumen del Programa STUNIN

STUNIN es el curso denominado «Desarrollo de Competencias Profesionales para la Inserción Laboral» dirigido a personas con discapacidad límite de dos años de duración. Se inició en el curso 2017/18 y finaliza en el curso actual 2018/19.

Se imparte en la Facultad de Educación de la Universidad Complutense de Madrid, con el apoyo del Rectorado de la Universidad Complutense, APAMA (Asociación de Padres de Personas con discapacidad intelectual de Alcobendas) y ADISLI (Asociación para la Atención de Personas con Discapacidad Intelectual Ligera e Inteligencia Límite).

Fundamentación:

Los jóvenes con discapacidad leve o moderada tienen muchas capacidades que deben seguir desarrollando una vez terminada la escolaridad. Son jóvenes con un buen potencial para estar incluidos en la sociedad, y, sin embargo, no tienen oportunidades para seguir formándose. Su lugar no es un centro ocupacional, pero tampoco pueden seguir el ritmo de la formación profesional establecida.

Es un colectivo que se convierte en «tierra de nadie» porque no existen programas adaptados para ellos, cerrándoseles todas las puertas al mundo laboral.

STUNIN, «Curso de Desarrollo de Competencias Profesionales para la Inserción Laboral», da la oportunidad a estos jóvenes de recibir una Formación Profesional Integral, les prepara como personas autónomas en la vida, les forma y orienta realizando prácticas sobre diversas especialidades, apoyando la inserción laboral.

Objetivos:

– Ofrecer formación laboral a jóvenes con discapacidad intelectual leve o moderada potenciando su autonomía en todos los ámbitos: personal, social y laboral; incorporándole al mundo del trabajo con los apoyos necesarios.

– Enseñar a ser trabajador con las exigencias del mundo laboral.

– Formar para la vida pensando en la Persona.

– Incluir en la Universidad a la persona con discapacidad intelectual y posibilitar al universitario el aprendizaje con la diversidad.

Metodología:

– Activa y práctica, basada en la acción. A partir de la práctica aprenderán los conocimientos teóricos.

– Enseñar a trabajar trabajando, creando un ambiente laboral, a través de dos ámbitos profesionales que todos aprenderán (teoría y práctica simultáneamente):

• Auxiliar de congresos, exposiciones y eventos.

• Comunicación Audiovisual.

Además, realizando prácticas desde el comienzo del curso en la Facultad de Educación: catalogando los libros y el material en el Museo de la Educación, digitalizando vinilos en el Servicio de Audiovisuales y enseñando Unidades Didácticas a los estudiantes de los diferentes grados.

– Participativa basada en el Aprendizaje-Servicio.

Plan de formación:

– Duración: 2 años.

– Inicio/finalización: desde mediados de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2019.

– Horario: de lunes a viernes, de 9.30 a 14.30 h.

Metodología de las prácticas que realizarán los estudiantes del Programa STUNIN de la UCM:

Organización general

– El período de prácticas será desde abril hasta junio de 2019.

– El horario establecido es de lunes a jueves de 10:00 a 14:00h, permitiéndoseles la entrada 10 minutos antes de su horario para que puedan llegar tranquilamente a su edificio de trabajo.

– Deberán firmar su entrada y salida (en una ficha similar a la que se adjunta en este documento) para que queden reflejadas sus horas de prácticas.

– El tiempo de descanso que se estima conveniente es de 15 minutos. Se realizará de 11:30 a 11:45 h. Se les debe indicar el lugar donde pueden tomar su desayuno.

– Los estudiantes deberán asistir a las prácticas vestidos de manera formal.

– En caso de tener que faltar, deben pedir permiso por escrito (en ficha similar a la que se adjunta) a su tutor o en su ausencia a quien le sustituya. Si amanecieran con fiebre o con cualquier indisposición similar deben llamar a su tutor para comunicar su ausencia.

Protocolo de comunicación

Todo el personal que enseñe y trabaje con los estudiantes deberá dirigirse y comunicarse con ellos del mismo modo y con las mismas exigencias y comprensión que lo harían con cualquier otra persona. Nuestro objetivo fundamental es que aprendan a ser trabajadores con las demandas que exige el mercado laboral.

Protocolo de actuación

Acompañamiento:

– Los estudiantes estarán acompañados en los primeros días de sus tutores de prácticas para que les enseñen y acompañen en las tareas que tengan que realizar. Poco a poco se irán alejando para que lleguen a realizarlas de forma totalmente autónoma.

– Los tutores de prácticas les enseñarán, respecto a la actividad de Moncloa Abierta, cómo explicar el tema que les corresponda, una vez conocida por ellos, y les ayudarán a memorizar la información que deban aprender.

– En caso de cualquier incidencia ponerse siempre en contacto con los tutores de prácticas (no asistencia, problemas en la ejecución de la tarea, relaciones personales…). En caso de no localizar a los tutores de prácticas, ponerse en contacto con las responsables del programa.

ANEXO III
Anexo del estudiante

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