Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-6980

Resolución de 25 de marzo de 2019, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica la Addenda al Convenio marco con la Fundación ACS, para la realización de cursos formativos de accesibilidad universal y un encuentro iberoamericano.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 50083 a 50090 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-6980

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2019, una adenda al Convenio marco para la realización de cursos formativos de accesibilidad universal y un encuentro iberoamericano, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al Convenio marco, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2019.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.

ANEXO
Adenda al Convenio marco entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS para la realización de cursos formativos de accesibilidad universal y un encuentro iberoamericano

En Madrid, a 22 de marzo de 2019.

De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, Secretaria de Estado de Servicios Sociales nombrada por Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre («BOE» n.º 242, del 6), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y, de otra, don José Mayor Oreja, mayor de edad, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en avenida de Pío XII, n.º 102, 28036 Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 11 de marzo de 2004. Actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la escritura de poder n.º 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Dragados –hoy, Fundación ACS– suscribieron con fecha 1 de abril de 2003, un Convenio marco, con el objetivo de instrumentar la colaboración conjunta de ambas entidades en la promoción de la accesibilidad en los entornos físicos y en la aplicación de dicho principio a la rehabilitación de los edificios.

Segundo.

Que en la cláusula segunda del mencionado Convenio marco, se establece que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Dragados –hoy, Fundación ACS– acordarán y valorarán conjuntamente un programa de actividades en las áreas objeto de cooperación, que se incorporará mediante las correspondientes adendas al mismo, en las que se especificarán los compromisos de cada una de las partes firmantes.

Este Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio marco, firmado el 1 de abril de 2003 y según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda al Convenio marco es la determinación de las actividades a ejecutar durante el año 2019. Dicha colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS se desarrollará conforme al programa que se adjunta como anexo inseparable de esta adenda.

Segunda. Compromisos de la Fundación ACS.

La Fundación ACS se compromete a colaborar en el objeto de esta adenda del Convenio marco, aportando para ello:

– La participación con sus recursos en las materias objeto de esta adenda.

– La definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos formativos, el desarrollo de los contenidos, la selección de ponentes y profesores, así como la organización y gestión de las propias actividades formativas así como del encuentro Iberoamericano.

– Una aportación económica de treinta mil euros (30.000 €) destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo de la presente adenda. La citada aportación económica se efectuará a medida de que las actividades programadas así lo requieran, debiendo estar totalmente comprometida antes de la fecha de finalización de esta adenda

– Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de las actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– Elaborar una Memoria anual de las actuaciones desarrolladas objeto de esta adenda, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

– Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del Convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 20 de noviembre de 2019.

Tercera. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación del personal técnico en la definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos formativos, el desarrollo de los contenidos y la organización de las propias actividades formativas. Igualmente, la participación del personal del Real Patronato sobre Discapacidad en el desarrollo y ejecución de los cursos, con una comunicación adecuada al programa de cada uno de ellos.

– La gestión a nivel institucional de las actividades formativas. Las relaciones con los organismos e instituciones implicadas o interesadas en la impartición de los cursos, así como del encuentro iberoamericano, tanto a nivel de administración institucional como territorial en cualquiera de sus ámbitos, ya sea local, autonómica, estatal o internacional.

– La participación en la elaboración del programa y en la metodología a emplear en el encuentro iberoamericano.

– La comunicación y difusión de las actividades formativas, objeto de esta adenda, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

– El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario para la realización de las actividades programadas, y en particular, los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad, el «Boletín del Real Patronato».

– Una aportación económica de diez mil euros (10.000 €) con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2019, destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo de esta adenda.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuara una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos.

El ingreso se realizará en la cuenta número ES74 0049 6093 052616171957.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Fundación ACS con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en la presente adenda, ni de la misma se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en esta adenda al Convenio marco, y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II, libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen bien desde este organismo o bien en colaboración con otras entidades a través del cualquier tipo de Convenio o acuerdo, siempre que cuente con el consentimiento de la Fundación ACS y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto de la presente adenda deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

La Comisión Mixta creada en la cláusula quinta del Convenio marco, se encargará de fijar las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las actividades a desarrollar con base en esta adenda, así como de efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento del programa de actividades.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en esta adenda al Convenio marco y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de esta adenda podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Convenio marco.

En lo no previsto en esta adenda se estará a lo dispuesto en el Convenio marco suscrito con fecha 1 de abril de 2003 entre las partes intervinientes.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Fundación ACS que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y Convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Plazo de vigencia y efectos de la adenda al Convenio marco.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2019. No procede la prórroga del Convenio.

Duodécima. Extinción de la adenda al Convenio marco de colaboración.

Serán causas de extinción de esta adenda, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución de la adenda se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Decimotercera. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios, se podría acordar una posible indemnización y como consecuencia se interrumpirían las actividades del Convenio.

Decimocuarta. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de esta adenda.

Decimoquinta. Resolución de controversias y jurisdicción.

La presente adenda al Convenio marco del 1 de abril de 2003, tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al Convenio marco del 1 de abril de 2003, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.–El Director de la Fundación ACS, José Mayor Oreja.

ANEXO
Programa para el año 2019

Actividad 1:

Cursos formativos de accesibilidad universal.

La organización de los cursos y su gestión, se realizara al 50% entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS. En concreto, las partes firmantes de la presente adenda fijarán las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los programas formativos, el desarrollo de los contenidos, la selección de ponentes y profesores, y la organización y gestión de las propias actividades formativas.

Las actividades formativas se concretarán en la realización de ocho cursos en municipios españoles, impartiéndose bien en centros administrativos, bien en centros de formación (Universidades, Escuelas Técnicas u otras Instituciones que promuevan actividades de formación).

Los 8 cursos de accesibilidad, se desglosan en las siguientes partidas:

– Profesorado, honorarios (incluye gastos de seguros): 14.400 euros.

– Desplazamientos: 2.400 euros.

– Alojamiento/Manutención: 1.200 euros.

El importe total previsto para los ocho cursos asciende a dieciocho mil euros (18.000,00 €), del cual el Real Patronato sobre Discapacidad aportará la cantidad máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €) y la F. ACS la cantidad de trece mil quinientos euros (13.500,00 €).

Los criterios para la selección de las sedes de los cursos son los siguientes:

– Estudio de los municipios en los que se han desarrollado en ediciones anteriores cursos de accesibilidad al medio físico.

– Interés previo mostrado por administraciones y entidades de determinados municipios.

– Existencia de planes y actuaciones conjuntas en agrupaciones de municipios en materia de accesibilidad.

– Invitación del Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS a Ayuntamientos y a las distintas Universidades españolas, Escuelas Técnicas y otros centros de formación para la realización de estos cursos.

Los cursos van dirigidos a Arquitectos, Técnicos, Ingenieros, estudiantes de arquitectura y otras disciplinas técnicas, formadores y responsables municipales para los que la accesibilidad forme parte de sus funciones y actuaciones.

Las partes firmantes de esta adenda se comprometen a realizar la oportuna difusión de los cursos programados a los colectivos arriba mencionados, circunscritos al ámbito territorial correspondiente. Para ello, se podrá contar con entidades e instituciones interesadas en el campo de la accesibilidad universal.

La realización de los cursos se llevará a cabo desde publicación en el BOE de la presente adenda al Convenio marco hasta el mes de 15 de noviembre inclusive de 2019.

Actividad 2:

Celebración de un encuentro iberoamericano sobre accesibilidad universal a desarrollar en una ciudad iberoamericana a determinar en el mes de septiembre o noviembre de 2019.

Este encuentro, del que se hace constar que es una experiencia consolidada que goza de gran prestigio en los países iberoamericanos, supone un importante foro de intercambio de políticas y experiencias entre representantes de distintos países de ese ámbito, vinculados desde distintas responsabilidades con la accesibilidad universal y el diseño para todos. Fruto de estos seminarios o encuentros, cabe recordar la existencia de la Red Iberoamericana sobre Accesibilidad Universal (Red AUN), red abierta conformada por instituciones iberoamericanas que tienen por objetivo desarrollar una Iberoamérica Inclusiva.

Con anterioridad a la realización del mismo, las partes firmantes de la presente adenda realizarán tareas logísticas de comprobación y preparación del lugar de celebración de la actividad, así como actividades relacionadas con el diseño del programa del encuentro, los puntos principales del contenido del mismo, así como la definición de los perfiles de los asistentes al mismo. El Real Patronato sobre Discapacidad realizará las gestiones junto con la Fundación ACS.

Se cofinanciarán los gastos derivados de la ejecución de las actividades propias del encuentro, exclusivamente los correspondientes a las partidas que figuran en el presupuesto.

El importe total previsto o estimado para las actividades del encuentro asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €), del cual el Real Patronato sobre Discapacidad aportará la cantidad máxima de cinco mil quinientos euros (5.500,00 €) y la F. ACS la cantidad de dieciséis mil quinientos euros (16.500,00 €). Por lo tanto las partes firmantes del Convenio aportan un total para el encuentro iberoamericano de veintidós mil euros (22.000,00 €).

En cuanto a la diferencia entre el importe total de las actividades de colaboración previstas objeto del Convenio y el importe total previsto para las actividades del encuentro, será asumido por otras entidades o empresas colaboradoras.

Total de las aportaciones:

Actividad 1: 8 cursos formativos de accesibilidad universal (incluye profesorado y gastos de seguros, desplazamientos y alojamiento/manutención por importe de 18.000 euros en total.

Total 8 cursos: 18.000 euros

Actividad 2: Encuentro iberoamericano sobre accesibilidad universal (incluye gastos de profesorado y ponentes, transporte de materiales, desplazamiento, alojamiento, manutención y seguridad).

Este importe total queda desglosado de la siguiente forma:

Profesorado, honorarios: 3.000 euros.

Desplazamiento: 9.000 euros.

Dietas/manutención: 5.000 euros.

Alojamiento: 5.000 euros.

Total partidas de las partes del Convenio en el encuentro iberoamericano: 22.000 euros.

Total de las aportaciones:

Entidad

Actividad 1

Actividad 2

Total

Real Patronato sobre Discapacidad

4.500,00 €

5.500,00 €

10.000,00 €

Fundación ACS

13.500,00 €

16.500,00 €

30.000,00 €

Total las dos actividades: 40.000 euros.

– Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 10.000,00 euros (25%).

– Aportación de la Fundación ACS: 30.000,00 euros (75%).

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid