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Documento BOE-A-2019-7009

Resolución de 30 de abril de 2019, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2019, páginas 50269 a 50287 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-7009

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo establecido en el artículo 141 del Estatuto de la Universidad de Alicante y en la base 3 de la normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; este Rectorado, en cumplimiento del art. 19.Uno.3.l) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, obtenida la correspondiente autorización de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2018 («DOGV» de 18 de mayo), ha resuelto convocar a concurso de acceso, por el sistema de promoción interna, las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Régimen jurídico.

Este concurso de acceso se regirá por las bases de esta convocatoria, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de Alicante, aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell («DOGV» del 9); el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2009, por el que se aprueba la normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; y demás normativa de general aplicación.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que:

– Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de Catedrático o Catedrática de Universidad en el área de Organización de Empresas y de Arquitectura y Tecnología de Computadores.

– No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la categoría convocada en el resto de las áreas.

La Universidad de Alicante, comprometida con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, anima especialmente al colectivo infrarrepresentado en las distintas áreas a concursar a las plazas de esta convocatoria donde existe dicha infrarrepresentación.

A los efectos del cómputo de plazos recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2018 se considerará inhábil.

Segunda. Requisitos de las candidatas o candidatos.

Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

2.1 Requisitos generales:

2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.2 Las o los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones.

2.1.3 Las o los aspirantes que soliciten plaza en la que se establezca un requisito lingüístico, deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza.

2.2 Requisito específico:

2.2.1 Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo de Catedrático o Catedrática de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.

2.2.2 Pertenecer al Cuerpo de Profesoras o Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de Investigadoras o Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación. En ambos casos con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el puesto.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán, por cada plaza solicitada, la correspondiente instancia sellada en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la oficina principal del Registro General de la Universidad o en las oficinas auxiliares, situadas en las Secretarías de Centro y en la Sede de Alicante, o bien, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el personal de Correos pueda estampar en cada una de ellas el sello de fechas antes de su certificación y dirigirse al Campus de San Vicente del Raspeig, Apdo. 99, 03080 Alicante.

Esta solicitud, que se ajustará al modelo que se acompaña en el anexo II de esta convocatoria, debidamente cumplimentada, irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o en caso de personas extranjeras, del documento que acredite su identidad, nacionalidad y fecha de nacimiento.

b) Fotocopia del documento justificativo de la acreditación, de acuerdo con lo establecido en la base 2.2.1.

c) Hoja de servicios o documento que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.2.2.

d) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.1.2, deberá aportar fotocopia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En su defecto, la acreditación de dicho conocimiento se determinará por la comisión en el desarrollo de la prueba contemplada en la base 8.3.

e) Quienes soliciten plaza en la que se establezca como requisito específico un perfil lingüístico, deberán aportar fotocopia del documento que acredite el nivel de conocimiento de la lengua correspondiente.

Para las plazas en las que se establezca la enseñanza en lengua valenciana, se aportará fotocopia del certificado de Capacitación Docente en Valenciano de la Conselleria con competencias en materia de Educación; certificado de nivel C1, nivel mitjà o su equivalente homologado de los cursos de valenciano de la Universidad de Alicante, o documento equivalente expedido por cualquier otra de las universidades del ámbito lingüístico catalán, certificado de Grado Medio de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o documento equivalente expedido por la Generalitat de Cataluña o por el Gobierno de las Islas Baleares.

Para las plazas en las que se establezca como requisito lingüístico el conocimiento de una determinada lengua extranjera, deberán aportar fotocopia del documento que acredite el nivel del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) establecido para cada plaza, según la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante que se puede consultar en la página web del Servicio de Selección y Formación en la siguiente dirección: https://s.ua.es/B~NR.

En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para ello se debe adjuntar fotocopia del título con el reverso del mismo donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud /eAdministración /Trámites laborales/ Certificado de Formación, donde se especifica dicha equivalencia.

Las personas nacionales de países donde la lengua oficial sea la requerida para el acceso a la plaza, podrán certificar el nivel de idioma requerido con los siguientes títulos académicos, cursados en la lengua extranjera correspondiente en centros que no dependan del sistema educativo español:

Secundaria: B2.

Bachiller: C1.

Esta documentación será remitida desde el Servicio de Selección al Servicio de Lenguas para realizar la consulta de su validez a estos efectos.

Se podrá solicitar al interesado la traducción del título en los casos en que debido al idioma sea necesario, así como un informe del organismo competente que acredite la lengua vehicular del mismo, siempre que de la documentación presentada no se desprenda esta circunstancia.

f) Resguardo que justifique el pago de 27,40 euros en concepto de derechos de examen, que se ingresarán, en efectivo o mediante transferencia bancaria, en el Banco SabadellCAM en la Cuenta n.º ES89 0081-3191-42-0001027605, referenciando, además del nombre y los apellidos, el número de la plaza.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la Consellería correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley tasas Generalitat 30.12.17). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50%. En ambos casos deberán presentar fotocopia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.

Cuarta. Protección de datos personales.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «109-Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria.

La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público y en el consentimiento del interesado.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es).

Quinta. Información y notificaciones del procedimiento.

5.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.

5.2 En el caso de tener que realizar alguna notificación personal a la interesada o interesado a su dirección postal, se considerará como válida la indicada en su instancia, con lo que, si en el desarrollo del procedimiento se produjera algún cambio en la misma, será su responsabilidad comunicarlo.

5.3 La información referente a esta convocatoria puede consultarse en la página Web de la Universidad de Alicante, cuya dirección es https://s.ua.es/i9DB.

Sexta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

6.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Alicante, dictará resolución que se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación, en la que constará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicándose en este caso las causas de exclusión.

Contra esta resolución las y los interesados podrán presentar reclamación o subsanación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.

6.2 Finalizado dicho plazo, se publicará en el mismo lugar resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación referido en la base 8.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.3 No procederá devolución alguna de los derechos de admisión a pruebas en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

Séptima. Comisiones del concurso de acceso.

7.1 La composición de la Comisión Juzgadora correspondiente a cada concurso, nombrada por Resolución de la Universidad de Alicante de 30 de abril de 2019, figura en el anexo IV de esta convocatoria.

7.2 Los currículos de los miembros titulares se publicarán en la página web del Servicio de Selección y Formación.

7.3 Las Comisiones juzgadoras deberán constituirse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria del concurso de acceso y deberán ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en la base 6 y siguientes de la Normativa de desarrollo de esta Universidad.

Octava. Desarrollo del concurso.

8.1 Acto de Constitución. En este acto la Comisión fijará los criterios específicos de valoración, que deberán ajustarse a los criterios básicos establecidos en el artículo 142.2 del Estatuto de la Universidad de Alicante y a los criterios generales recogidos en la base 7 de la Normativa de desarrollo de esta Universidad. Se publicarán en los locales donde se celebre la sesión, con antelación al acto de presentación.

8.2 Presentación. En el acto de presentación, que será público, las o los concursantes entregarán a la presidencia de la Comisión su historial académico, docente e investigador por quintuplicado, junto con un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos aducidos y, también por quintuplicado, el proyecto docente e investigador. El currículum habrá de ajustarse al modelo que figura en el anexo III de la presente convocatoria o al Currículum Vítae Normalizado (CVN).

En este mismo acto, la Comisión establecerá:

a) El orden de actuación de las y los aspirantes en las pruebas mediante sorteo público.

b) El calendario de las pruebas, que tendrá lugar en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al del acto de presentación.

c) El plazo fijado para que cualquier concursante pueda examinar la documentación entregada por el resto de concursantes.

Tras el acto de presentación, la Comisión hará pública en los locales dónde se celebre la sesión una resolución con los acuerdos adoptados en dicha sesión.

8.3 Prueba.

Todas las pruebas se realizarán en sesión pública y tendrán carácter obligatorio.

Cuando la plaza convocada tenga un perfil lingüístico, el desarrollo de la prueba podrá realizarse conforme al mismo.

Los concursos de acceso a plazas de Catedrático y Catedrática de Universidad constarán de una prueba dividida en dos partes. La primera comprenderá la exposición oral de sus méritos e historial académico, docente e investigador, así como de las directrices fundamentales de su proyecto docente. La segunda parte consistirá en la exposición oral de un proyecto de investigación. Para el desarrollo de cada una de las partes las o los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la Comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir con la o el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, la Comisión o cada integrante, emitirá una valoración razonada sobre cada concursante, ajustada a cada uno de los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos, en la que se valorará el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador, así como las capacidades para la exposición y debate ante la Comisión demostradas en la prueba. A la vista de los informes, la Comisión efectuará una propuesta motivada de provisión, que deberá ser aprobada por, al menos, tres votos a favor.

Novena. Propuesta de provisión y reclamaciones.

9.1 La Comisión elevará al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, la propuesta de provisión de la plaza, que deberá incluir la evaluación de cada concursante desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Dicha propuesta se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación.

9.2 El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

9.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria de concurso de acceso y la resolución del mismo no podrá exceder de seis meses.

9.4 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso se podrá presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.

9.5 Las o los candidatos propuestos para cada plaza, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente.

b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Las y los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

10.1 Una vez realizado el trámite anterior, el Rector efectuará el nombramiento de la persona o personas propuestas, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y comunicado a los registros oportunos y a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, especificando la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.

10.2 Toma de posesión. En el plazo máximo 20 días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el BOE, la o el candidato propuesto deberá tomar posesión.

10.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

Undécima. Norma final.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Alicante, 30 de abril de 2019.–El Rector, P. D. (Resolución de 19 de mayo de 2016), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, José Penadés Martínez.

ANEXO I

Número de plaza: DF02909.

Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Organización de Empresas.

Departamento: Organización de Empresas.

Actividad docente: La correspondiente al área de conocimiento.

Número de plaza: DF02910.

Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Arquitectura y Tecnología de Computadores.

Departamento: Tecnología Informática y Computación.

Actividad docente: La correspondiente al área de conocimiento.

Perfil investigador: Co-diseño de sistemas empotrados tolerantes a fallos para aplicaciones aeroespaciales.

Número de plaza: DF02315.

Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Urbanística y Ordenación del Territorio.

Departamento: Edificación y Urbanismo.

Actividad Docente: La correspondiente al área de conocimiento.

Perfil Investigador: Análisis de dinámicas urbanas a través de datos geolocalizados de las redes sociales.

Requisito lingüístico: Conocimiento de inglés a nivel C1.

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ANEXO IV

N.º de plaza: DF02909.

Categoría de la plaza: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Organización de Empresas.

Comisión titular

Presidente:

Enrique Claver Cortés, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.

Secretaria:

M.ª Reyes González Ramírez, Catedrática de Universidad de la Universidad de Alicante.

Vocal:

Juan Carlos Bou Llusar, Catedrático de Universidad de la Universitat Jaume I de Castelló.

Vocal:

Antonio Aragón Sánchez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Murcia.

Vocal:

Raquel Sanz Valle, Catedrática de Universidad de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente

Presidente:

Bartolomé Marco Lajara, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.

Secretaria:

Mª Dolores Moreno Luzón, Catedrática de Universidad de la Universitat de València.

Vocal:

José Pla Barber, Catedrático de Universidad de la Universitat de València.

Vocal:

Gregorio Sánchez Marín, Catedrático de Universidad de la Universidad de Murcia.

Vocal:

M.ª del Mar Fuentes Fuentes, Catedrática de Universidad de la Universidad de Granada.

N.º de plaza: DF02910.

Categoría de la plaza: Catedrático/a de Universidad.

Área de conocimiento: Arquitectura y Tecnología de Computadores.

Comisión titular

Presidente:

Juan Manuel García Chamizo, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.

Secretario:

Antonio Manuel Jimeno Morenilla, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.

Vocal:

María Violeta Migallón Gomis, Catedrática de Universidad de la Universidad de Alicante.

Vocal:

Andrés José Iborra García, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Vocal:

Antonio Javier Díaz Alonso, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.

Comisión suplente

Presidente:

Manuel Javier Palomar Sanz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.

Secretario:

José García Rodríguez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.

Vocal:

María del Mar Pujol López, Catedrática de Universidad de la Universidad de Alicante.

Vocal:

Eduardo Ros Vidal, Catedrático de Universidad de la Universidad de Granada.

Vocal:

Manuel Pérez Malumbres, Catedrático de Universidad de la Universidad Miguel Hernández.

N.º de plaza: DF02315.

Categoría de la plaza: Catedrático/a de Universidad.

Área de Conocimiento: Urbanística y Ordenación del Territorio.

Comisión titular

Presidente:

Gregorio Canales Martínez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.

Secretaria:

Eva María García Alcocel, Catedrática de Universidad de la Universidad de Alicante.

Vocal:

José Nicasio Roca Cladera, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Vocal:

José Luis Oyón Bañales, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Vocal:

Yolanda Villacampa Esteve, Catedrática de Universidad de la Universidad de Alicante.

Comisión suplente

Presidente:

Joaquín Melgarejo Moreno, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.

Secretaria:

María Inmaculada López Ortíz, Catedrática de Universidad de la Universidad de Alicante.

Vocal:

Carmen Jordá Such, Catedrática de Universidad de la Universitat Politècnica de València.

Vocal:

Jorge Torres Cueco, Catedrático de Universidad de la Universitat Politècnica de València.

Vocal:

Gabino Ponce Herrero, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.

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