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Documento BOE-A-2019-7014

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial E.P.E., para la gestión de ayudas a la amortización de largometrajes de 2018 en el marco de las líneas de financiación "ICO ICAA Producción Cinematográfica".

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2019, páginas 50357 a 50362 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-7014

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial E.P.E., han suscrito, con fecha 30 de abril de 2019, un Convenio para la gestión de ayudas a la amortización de largometrajes de 2018 en el marco de las líneas de financiación «ICO ICAA Producción Cinematográfica».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial E.P.E. para la gestión de ayudas a la amortización de largometrajes de 2018 en el marco de las líneas de financiación «ICO ICAA Producción Cinematográfica»

En Madrid, a 30 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente Convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don José Carlos García de Quevedo, Presidente del Instituto de Crédito Oficial E.P.E. (en adelante ICO), organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Titular del NIF Q2876002C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 4. Nombrado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio (BOE de 23 de junio de 2018), de su condición de representante de la entidad y de las competencias atribuidas a dicho cargo, determinadas en sus Estatutos.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA es un organismo autónomo que tiene, entre sus fines, el fomento de la producción cinematográfica mediante el otorgamiento de ayudas a las empresas productoras, entre otras, a través de las ayudas para la amortización de largometrajes, que han sido convocadas por última vez en el año 2018, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007,de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.

II. Que el ICO es un organismo público que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado. Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

III. Que, en cumplimiento de fines comunes, han suscrito sucesivos convenios en el marco de las líneas de financiación «ICO-ICAA Producción Cinematográfica» con la finalidad de promover la financiación de proyectos de inversión en producción cinematográfica de largometrajes y películas de animación, mediante la concesión de financiación por el ICO a través de entidades de crédito colaboradoras en la línea de financiación, y mediante la concesión de ayudas por el ICAA para la minoración de los intereses que genera dicha financiación.

IV. Que el otorgamiento de la financiación se realizó a través de las entidades financieras adheridas a la línea «ICO-ICAA Producción Cinematográfica» mediante la suscripción por parte de las empresas productoras del correspondiente contrato de financiación, quedando afectas las ayudas a la amortización de las que pudieran resultar beneficiarias.

V. Que la última convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes del ICAA ha sido la correspondiente al año 2018, en la que han resultado beneficiarias empresas productoras que habían obtenido financiación en el marco de la línea «ICO-ICAA Producción Cinematográfica».

VI. A la vista de lo anterior, las partes pretenden la suscripción de un Convenio para establecer las condiciones de la gestión por parte del ICO de las ayudas a la amortización que han obtenido su financiación en el marco de la línea «ICO-ICAA Producción Cinematográfica», al objeto de que dicha gestión se realice de la manera más ágil para los beneficiarios de dichas ayudas. El Convenio, por lo tanto, se formaliza en beneficio de los terceros de manera que, en caso de resolución del mismo por causa distinta de la finalización del plazo establecido, no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes frente a terceros. En cualquier caso permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las operaciones suscritas con los Clientes.

VII. Que el Comité de Operaciones del ICO, en su sesión de 30 de abril de 2019, ha aprobado la suscripción del presente Convenio.

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el ICAA y el ICO, en relación a la gestión por parte de ICO de las ayudas para la amortización de largometrajes concedidas por el ICAA mediante Resolución de 12 de diciembre de 2018 y abonadas al ICO en 2019 por estar afectas a operaciones formalizadas en la línea «ICO ICAA Producción Cinematográfica».

Segunda. Actuaciones de las partes.

Actuaciones del ICAA: El ICAA abonará al ICO el importe de las ayudas a la amortización de los largometrajes que hayan obtenido una ayuda a la minoración de intereses en el marco de la línea «ICO-ICAA Producción Cinematográfica».

Actuaciones del ICO:

1. El ICO gestionará exclusivamente el abono de las ayudas a la amortización de largometrajes concedidas mediante la Resolución de la Dirección General del ICAA, de fecha 12 de diciembre de 2018, en sus dos modalidades de general y complementaria, a favor de los productores y/o coproductores, en su caso, de operaciones formalizadas dentro de la línea «ICO-ICAA Producción Cinematográfica» que el ICAA abone antes del 31 de diciembre de 2019. El importe máximo de las ayudas a gestionar por parte del ICO se elevará a 18.122.212,17 euros.

2. El procedimiento para la gestión del abono de las ayudas mencionadas, será el siguiente: El ICO dispondrá de treinta días hábiles (teniendo en cuenta que el mes de agosto será considerado inhábil), a contar desde la recepción en el ICO del importe de las ayudas a la amortización de largometrajes efectuado por el ICAA para:

a) Aplicar el importe de la ayuda para amortizar el préstamo a través de la entidad financiera mediadora con la que se haya formalizado dicho préstamo. Una vez aplicada esta ayuda a la amortización del principal, la entidad financiera mediadora generará un nuevo cuadro de amortización del préstamo subvencionado.

b) En caso de que después de aplicar la ayuda, existiese un remanente del importe de la ayuda, transferir dicho remanente a la entidad financiera con la que el cliente formalizó el préstamo. A su vez, la entidad financiera abonará dicho importe en la cuenta del cliente sin perjuicio de los términos y condiciones relativos a posibles garantías, pactadas entre la entidad financiera y éste. En cualquier caso, la aplicación de los remanentes se realizará de acuerdo a las instrucciones de ICAA.

3. En el caso de que se haya producido la amortización anticipada, parcial o total, del préstamo, esto dará lugar al reintegro por el productor de la ayuda a la minoración de intereses que haya percibido en relación con la línea «ICO-ICAA Producción Cinematográfica», en la parte aplicada y no consumida. El importe a reintegrar será calculado por el ICO, si bien será reclamado por el ICAA y su abono será de responsabilidad exclusiva del productor.

Tercera. Compromisos económicos.

El ICAA abonará al ICO, en concepto de la gestión realizada una Comisión de 0,05% flat, cuya cuantía máxima será de 9.200 euros calculada sobre el importe de las ayudas a la amortización de largometrajes gestionadas por ICO en 2019 correspondientes a los préstamos formalizados dentro de la Línea «ICO-ICAA Producción Cinematográfica» e imputables a la aplicación presupuestaria 24.103.359 del programa 335C del Presupuesto de gastos del ICAA.

Para el pago de la Comisión, ICO certificará al ICAA el importe de Comisión de gestión correspondiente, junto con listado de ayudas gestionadas.

El ICAA abonará al ICO con cargo a dicha partida presupuestaria, la totalidad de las cantidades certificadas por ICO en concepto de Comisión de gestión en el plazo máximo de 30 días hábiles, con el límite máximo fijado anteriormente.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes. Presidirá la persona titular de la Dirección General del ICAA y la Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona representante designada por el ICAA. Por parte del ICO se nombrarán dos representantes de la Dirección de Mediación y Pymes y de la Dirección de Asesoría Jurídica, respectivamente.

La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la Comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes y, al menos, una vez durante 2019. Por la Secretaría se elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del Convenio al Registro se efectuará en el plazo de quince días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la LRJSP.

2. Tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019, sin prórroga.

3. El Convenio se hará público, asimismo, a través del portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.

1. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de treinta días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Octava. Protección de datos.

Los datos personales de los aquellas personas de las organizaciones que sean facilitadas como fruto del presente Convenio, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad del ICO, con la finalidad de facilitar la relación contractual. En este sentido, el ICO informará a los signatarios de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida a la dirección que figura en la estipulación novena del presente Convenio, indicando como referencia en la comunicación la siguiente mención: «Protección de datos de carácter personal».

En cuanto a los datos personales de los signatarios y datos de contactos del ICO, se aplicará, de manera recíproca, lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo la dirección del ICAA la que figura en la Estipulación novena del presente Convenio donde el mismo podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición.

Con respecto a los datos personales obtenidos de los clientes, las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal, recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.

Novena. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Convenio, se remitirán, a las siguientes direcciones:

Por parte del ICAA:

Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Servicio de Asistencia Técnica.

Plaza del Rey, número 1.

28071 Madrid.

Correo electrónico: asistencia.tecnica@cultura.gob.es

Teléfono: 91 701 70 00 ext. 37197.

Por parte del ICO:

Dirección de Mediación y Pymes.

Área de Mediación con Entidades Financieras.

Paseo del Prado, 4.

28014 Madrid.

Correo electrónico: gestionmediacion@ico.es

Tfno.: 91.592.16.00.

Fax: 91.592.17.00.

Visados: Cada página de este documento ha sido convenientemente visada por doña Rosario Casero Echeverri, en su calidad de Directora General de Negocios del ICO, y por doña Ángela Sereno Moure, en su calidad de Secretaria General del ICAA.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial E.P.E., José Carlos García de Quevedo.

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