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Documento BOE-A-2019-7109

Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2019, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2019, páginas 51093 a 51094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-7109

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, establece medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2019.

En base al artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, en la citada resolución se fijaban límites de capturas y desembarques diarios tanto para el primer como para el segundo semestre.

A la vista del desarrollo que está teniendo la pesquería en este primer semestre, en el que hasta la fecha se está observando un elevado consumo de la cuota asignada para dicho periodo, las principales Organizaciones de Productores de Pesca más representativas del Cantábrico Noroeste, agrupadas en torno a OPESCANTÁBRICO, han presentado una propuesta de reducción de los topes fijados para el primer semestre con el fin de alargar la duración de la pesquería y que esta se prolongue en el tiempo hasta el final del mismo.

La Secretaria General de Pesca, a la vista de la citada propuesta, y una vez oído al resto de representantes del sector de cerco del Cantábrico Noroeste no incluidos en OPESCANTÁBRICO, resuelve:

Primero.

Modificar los topes de capturas para el primer semestre recogidos en el punto tercero de la Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, que establece medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2019, de modo que hasta el 30 de junio se establecen los siguientes topes de máximos de capturas y desembarques:

De 8.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 Gts o que tengan 12 ó más tripulantes enrolados.

De 6.000 kilogramos por buque y día, para el resto de embarcaciones.

Estos topes se aplicarán a los buques españoles censados en la modalidad de cerco del Cantábrico Noroeste.

Segundo.

Esta Resolución es de aplicación desde el día siguiente al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019.

En caso de que dicha aplicación se produzca en un día entre semana distinto del lunes, para esa semana los topes fijados en el apartado primero se aplicarán «pro rata temporis».

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de mayo de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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