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Documento BOE-A-2019-7120

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2019, páginas 51114 a 51118 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7120

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

Madrid, 23 de abril de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO I
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada para la regulación de la colaboración de los servicios médicos y de análisis del rendimiento y biomecánica del CAR de Sierra Nevada del Consejo Superior de Deportes, con la Federación

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano Soriano Lacambra, Director General de Deportes, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (CSD) con CIF n.º Q-2828001-D y domicilio en calle Martín Fierro 5, Madrid (28040), en virtud del nombramiento hecho en virtud del nombramiento hecho por el Real Decreto 983/2018, de 27 de julio («BOE» n.º 182) y en el ejercicio de las competencias delegadas por la la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y de otra, D. Joan Garrigós Toro, en nombre y representación de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), en calidad de Presidente de la misma en virtud de nombramiento acordado el día 25 de junio de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 18 de sus Estatutos aprobados el 23 de diciembre de 2015 y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Floridablanca, 84. 08015 Barcelona.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose capacidad para la firma del Convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, «El Consejo Superior de Deportes (CSD) es un Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte».

Segundo.

Según el artículo 1 de sus Estatutos «La Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) se constituyó́ el 1 de julio de 1922 bajo la denominación «Federación Española de Alpinismo», pasando a denominarse posteriormente «Federación Española de Montanismo».

a) La FEDME es una entidad privada, de utilidad pública, sin ánimo de lucro, que goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

b) La FEDME reúne, dentro del territorio español, a las Federaciones de ámbito autonómico, Asociaciones y Clubes Deportivos, técnicos, jueces y árbitros, y deportistas, dedicados a la práctica o competición de los deportes de montaña y (o escalada en todas y cada una de las modalidades que más adelante se especifican.

c) La FEDME se declara al margen de cualquier afiliación política, confesión religiosa o clasificación social y se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, que se ajustan a lo establecido en la Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte, al Real Decreto 1835/91 de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y a sus normas de desarrollo.

Tercero.

Que el Consejo Superior de Deportes, en virtud de las competencias que se le asigna en los artículos 6 y 51 de la Ley 10/1990, del Deporte, cuenta con el Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada como uno de los medios disponibles para facilitar la investigación en el rendimiento deportivo vinculado directamente a facilitar la preparación de los deportistas de Alto Nivel de las diferentes modalidades deportivas.

Cuarto.

Que el CSD y la FEDME tienen el propósito de desarrollar estudios clínicos de interés mutuo para ambas instituciones.

Quinto.

La colaboración de los servicios de análisis del rendimiento, biomecánica y médicos del CAR de Sierra Nevada del CSD con la FEDME consisten en desarrollar metodología de trabajo específica a las distintas disciplinas deportivas y controlar y evaluar aspectos clave del entrenamiento y el rendimiento deportivo, tanto en la competición como fuera de ella, así como el seguimiento de la salud.

Este tipo de acciones desarrolladas en entrenamientos y competiciones a lo largo del tiempo, permitirán aumentar los valores de referencia y el conocimiento sobre las distintas disciplinas deportivas. Además, permitirán poseer valores normativos en diferentes pruebas clasificados por edades y nivel competitivo y avanzar desde una perspectiva científica en la detección de talentos y en la optimización de programas de entrenamiento.

Las singulares características competitivas del esquí de montaña, única disciplina deportiva en la que siempre se compite en altitud moderada, permitirán utilizar las instalaciones del CAR de Sierra Nevada para poner en marcha estudios clínicos que analicen la adaptación al esfuerzo en altura y nuevas propuestas de entrenamiento, lo que supondrá una ventaja competitiva a nuestros equipos nacionales.

En virtud de todo ello, las partes suscriben este Convenio, que se regulará por las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) es la regulación de la colaboración de los servicios de análisis del rendimiento, biomecánica y médicos del CAR de Sierra Nevada del CSD con la Federación, con objeto de recabar datos biomecánicos y médicos de sus deportistas en el desarrollo de la alta competición.

Segunda. Estudio clínico prioritario.

Con el presente Convenio se facilita la realización de un estudio clínico prioritario en el Car de Sierra Nevada sobre el entrenamiento específico en disciplinas de montaña y escalada en altura y sus consecuencias en la alta competición, tratando los datos biomecánicos y médicos de los deportistas, obtenidos en ambos escenarios.

Tercera. Compromisos de la FEDME.

La FEDME se compromete a facilitar la realización de este estudio clínico en sus deportistas de alta competición, tanto en el CAR de Sierra Nevada como en distintas concentraciones de entrenamiento y competición en campeonatos nacionales o internacionales a los que acudan sus deportistas, elevando en cada caso concreto la pertinente solicitud al CSD.

En cada uno de los casos concretos, la FEDME se compromete a asumir con cargo a su presupuesto los costes totales del desplazamiento y manutención del personal del servicio biomecánico del CAR de Sierra Nevada, del que se trate en cada caso.

Cuarta. Compromisos del CSD.

El CSD se compromete a facilitar, previa solicitud de la FEDME, el desplazamiento del miembro del servicio biomecánico del que se trate en cada caso concreto, mediante la pertinente comisión de servicios sin coste para el CSD.

El CSD se compromete, asimismo, a compartir con la FEDME los datos obtenidos en los estudios clínicos derivados de este Convenio y los ya realizados con anterioridad.

Quinta. Comisión de seguimiento.

La coordinación y decisión de la resolución de los estudios clínicos se resolverá en la comisión de seguimiento con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta, la cual se reunirá, como mínimo, una vez al cuatrimestre.

La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del CSD, propuesto por el Director General de Deportes, el Director del CAR de Sierra Nevada.

Por parte de la FEDME, propuesto por su Presidente, el Director Técnico de la FEDME.

Esta Comisión podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretará y resolverá las dudas que se originen, y propondrá las modificaciones que por causas no previstas fuera necesario introducir. La Comisión Mixta podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Sexta. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual y titular de los resultados que se obtengan durante los estudios específicos, así como de cualquier patente, invento o propiedad industrial que pueda surgir de los mismos, será compartida entre ambas instituciones. Los datos e informes obtenidos durante la vigencia del Convenio así como los resultados finales tendrán carácter confidencial, pudiéndose divulgar científicamente o publicar previo acuerdo expreso de las partes. Toda publicación que recoja datos obtenidos a partir de los proyectos de investigación contemplados en el presente Convenio, hará constar la procedencia de los datos así como la colaboración entre el CAR y la FEDME.

Séptima. Datos de carácter personal.

Si durante la realización del Convenio fuese necesario el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes se comprometen a observar en todo momento, y bajo su responsabilidad, las exigencias de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava. Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el Boletín Oficial del Estado. En consecuencia, el presente Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo, permaneciendo vigente hasta el 31 de marzo de 2021.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma.

La eventual prórroga que pudiera decidirse de mutuo acuerdo entre las partes se extenderá por un máximo de cuatro años, tramitándose siempre de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 40/2015.

El Convenio se extinguirá en el caso de que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio:

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

El Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, Mariano Soriano Lacambra.–El Presidente de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, Joan Garrigós Toro.

 

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