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Documento BOE-A-2019-7199

Resolución 420/38122/2019, de 30 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Empresarios "SEA Empresas Alavesas", para facilitar la incorporación socio-laboral de militares que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del ámbito de la provincia de Álava.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2019, páginas 51508 a 51512 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-7199

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de abril de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Empresarios «SEA Empresas Alavesas» para facilitar la incorporación socio-laboral de militares que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del ámbito de la provincia de Álava, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2019.–El Secretario general Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de empresarios «SEA Empresas Alavesas» para facilitar la incorporación socio-laboral de militares que finalicen su compromiso en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del Ámbito de la provincia de Álava

En Madrid, a 24 de abril de 2019

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, el Presidente de la asociación empresarial «SEA Empresas Alavesas», don Pascal Gómez Pérez de Zuazagoitia, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha asociación, entidad sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 19/1977 de Regulación del Derecho de asociación Sindical, registrada con número de expediente 55-29 E en el Registro de Asociaciones del País Vasco, y con domicilio social en Vitoria, calle Pasaje de Postas, n.º 32.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece el deber de la Institución militar de facilitar medidas de formación profesional y ocupacional a los militares profesionales, para que puedan incorporarse al mundo laboral en las mejores condiciones tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa, además, gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería. Así mismo, se insta a realizar acciones de seguimiento activo e individualizado a los militares que han pasado a situación de desempleo, con el objeto de facilitarles una rápida integración en el mercado laboral.

Que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministerio de Defensa gestionará convenios con instituciones públicas y entidades privadas que incluyan acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, enfoca como un derecho del personal y determina que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Que la Orden Ministerial 30/2018, de 31 de mayo, por la que se aprueba el Plan Integral de Orientación Laboral para el personal militar del Ministerio de Defensa, contempla la necesidad de alcanzar convenios de colaboración que favorezcan e impulsen la empleabilidad del personal militar y ayude a su desvinculación.

Segundo.

Que atender a la demanda socio-laboral del personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, y durante el desarrollo del mismo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, en especial, en aquellas unidades militares que demandan un sacrificio personal y familiar a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Tercero.

Que la Asociación de Empresarios «SEA Empresas Alavesas» es una Asociación Empresarial sin ánimo de lucro, que desarrolla su actividad en el ámbito geográfico de Álava, en la Comunidad Autónoma del País Vasco; cuyo objeto consiste en la representación y defensa de los intereses económico-sociales de las empresas afiliadas y de las Asociaciones Empresariales adheridas. Su fin genérico lo constituye la promoción de los intereses generales de la empresa privada y del sector empresarial alavés en particular. Está integrada por más de 4.000 empresas y autónomos (más de 1.200 por afiliación directa y el resto por otras asociaciones adheridas a SEA), pertenecientes a diferentes sectores productivos de la economía alavesa (hasta 13), tiene fijado su domicilio social en Vitoria-Gasteiz (c/ Pasaje de Postas, 32), y cuenta con instalaciones propias diversas, localizadas en dicha ciudad.

Que sus objetivos son: defender y fomentar la actividad empresarial; atender las necesidades de información, formación, investigación, desarrollo, innovación y perfeccionamiento de las empresas adheridas y contribuir al desarrollo económico de Álava, mediante la puesta en marcha de iniciativas propias y la colaboración con otras entidades.

Cuarto.

Que para cumplir sus objetivos, la Asociación de Empresarios «SEA Empresas Alavesas» integra un colectivo de empresas asociadas que han manifestado un especial interés por el capital humano del Ejército de Tierra, en adelante ET, interés que se hace extensivo a personal de otros ejércitos, a sus familias y a sus necesidades socio-económicas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF y la Asociación de Empresarios «SEA Empresas Alavesas», en adelante Asociación «SEA», para promover actividades dirigidas a la formación y empleo de los militares profesionales destinados en unidades, centros y organismos de los Ejércitos y la Armada ubicados en la provincia de Álava, para apoyar su promoción profesional, mejorar su cualificación profesional con formación de doble uso (cívico-militar) o facilitar su reincorporación al mundo laboral, una vez finalicen su compromiso con las FAS y durante el desarrollo del mismo.

De igual forma, promover actividades culturales y deportivas de interés común.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

– Se facilitará la difusión al personal interesado de la oferta laboral, formativa y otras actividades de la Asociación «SEA», a través de la Subdelegación de Defensa en Álava y de la Dirección de Asistencia al Personal del ET (en adelante DIAPER) y sus Oficinas de Apoyo al Personal (en adelante OFAP).

– Los interesados, bien directamente o bien a través de los mencionados Organismos, facilitarán a la Asociación «SEA» los datos básicos de filiación, experiencia y necesidades, a la vez que manifiestan su consentimiento a los fines del convenio.

– La coordinación de las actividades y relaciones institucionales con la Asociación «SEA» se llevarán a cabo a través de la Subdelegación de Defensa en Álava, que mantendrá informadas a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral y a la DIAPER del ET.

– Se podrá citar la colaboración de la Asociación «SEA» en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando el logotipo oficial de la (confederación o asociación), con su previo consentimiento.

Tercera. Actuaciones de la Asociación «SEA».

– Se creará y mantendrá una base de datos de personal que manifieste su consentimiento a los fines de este convenio, con los datos básicos de filiación, experiencia y necesidades.

– Se difundirá al personal interesado y a sus asociados la oferta de puestos de trabajo y cursos de formación, así como de actividades culturales y deportivas que fomenten la participación del personal objeto de este Convenio.

Así mismo, de común acuerdo, ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la Asociación «SEA» del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción del mismo. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta. Acceso al interior de las Instalaciones Militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente el acceso a ellas del personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, en cuanto a Seguridad de la Información en las Instalaciones y posterior desarrollo normativo y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes. Por el MINISDEF un vocal será designado por el General Director de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra y el otro, por la Subdelegación de Defensa de Álava. Por la Asociación «SEA» los vocales serán designados por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Asociación.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, la interpretación de sus cláusulas, la resolución de posibles diferencias de interpretación y cumplimiento, así como el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad semestral o, con carácter extraordinario, siempre y cuando se considere necesario, a criterio de una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionara en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por «SEA Empresas Alavesas»,  el Presidente, Pascal Gómez Pérez de Zuazagoitia.

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