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Documento BOE-A-2019-7200

Resolución 420/38123/2019, de 30 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2019, páginas 51513 a 51519 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-7200

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de abril de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en representación del Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y, de otra, don Luis Zubieta Lacámara, en su calidad de Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, elegido por el Consejo de la Federación el 28 de noviembre de 2018, en uso de las atribuciones estatutarias que tiene conferidas, con domicilio social en calle Mayor, número 40, planta 2ª (CP. 50001), de Zaragoza, y con CIF V-50221233.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones públicas. Así, el punto 1 prevé que «el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios»; y el apartado 2, que «El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Quinto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral la función de «Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas».

Sexto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «Esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Séptimo.

Que el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que «corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general».

Por su parte, el artículo 91 de esta norma, señala que «las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad».

Octavo.

Que la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, determina que »En las bases específicas de cada convocatoria para el ingreso a la categoría de Policía, el Alcalde u órgano al que corresponda su aprobación, podrá establecer una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas».

Noveno.

Que la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que «el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la Administración civil en los términos que establezca cada Administración Pública en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa».

Décimo.

Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias es una asociación de entidades locales (ayuntamientos, comarcas y diputaciones) constituida al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo a lo previsto en los Estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias; goza de personalidad jurídica plena para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, con plena capacidad para subscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directa o indirectamente en sus asociados.

Undécimo.

Que son fines y actividades de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, entre otros, el desarrollo y la consolidación del espíritu democrático en el ámbito municipal, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales y la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local.

Duodécimo.

Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la incorporación laboral de los militares de las Fuerzas Armadas y a alcanzar la completa identificación entre la sociedad española y las Fuerzas Armadas, mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros que reciben una amplia formación técnica y humana y adquieren unas capacidades ampliamente demandadas en la sociedad española, así como que las aptitudes y habilidades, desarrolladas a lo largo de la permanencia en la Fuerzas Armadas, conforman un perfil profesional que puede resultar de utilidad en diversas tareas.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, en adelante FAMCP, para:

• Que en los Ayuntamientos pertenecientes a la FAMCP que se adhieran al convenio, en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Policía Municipal, en la categoría de Policía, se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios, en adelante MTM.

• Que se considere como mérito el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, como MTM en los sistemas de selección para acceso a personal funcionario y laboral.

• Que se permita la participación de personal militar de carrera en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de personal funcionario.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de los Cuerpos de Policía Local.

b) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de personal funcionario y laboral.

c) Difundir las convocatorias de oferta de empleo público que se produzcan en los Ayuntamientos de la FAMCP que se adhieran al convenio, a través de los medios internos de información del MINISDEF.

d) Difundir las convocatorias públicas para la provisión de puestos de personal funcionario.

e) Designar un interlocutor con la FAMCP para el desarrollo de las actividades del convenio.

Tercera. Actuaciones de la FAMCP.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio y propiciar la firma del documento de adhesión del Anexo entre Ayuntamientos de la FAMCP, para:

• En el marco de la oferta pública de empleo de los Ayuntamientos, para el Cuerpo de Policía Municipal, en la categoría de Policía, realizar una reserva de plazas de hasta un 20%, para los MTM.

– Las plazas reservadas para el personal MTM que no hayan sido cubiertas, se podrán acumular a la cuota de reserva del 20% de oferta de empleo público, de acceso a Policías Locales, próxima, siempre que esta medida sea compatible con el marco jurídico aplicable a la configuración de la oferta.

Esta medida sólo se podrá aplicar por una sola vez para las plazas reservadas y no cubiertas, de modo que, en caso de volver a quedar vacantes, no será posible arrastrarlas a ofertas sucesivas.

– En el supuesto de que la cuota de reserva del 20% de oferta de empleo público, no alcance para la reserva de una plaza, se podrá acumular a la cuota de reserva del 20% de oferta de empleo público, de acceso a Policías Locales, próxima, siempre que esta medida sea compatible con el marco jurídico aplicable a la configuración de la oferta.

Esta medida sólo se podrá aplicar por una sola vez, de modo que, no será posible acumular a ofertas sucesivas.

• En el marco de la oferta pública de empleo de los Ayuntamientos, para acceso a personal funcionario y laboral, valorar como mérito el tiempo de servicios prestados en las FAS como MTM.

• Permitir la participación de personal militar, tanto temporal como de carrera, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de puestos de personal funcionario.

• Poner en conocimiento del MINISDEF aquellas otras ofertas de empleo que, por sus características, mejor se adapten a las capacidades adquiridas por el personal militar durante el tiempo de servicio.

b) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actuaciones del convenio.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

La coordinación de las actividades y relaciones institucionales se llevará a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral.

El MINISDEF y la FAMCP podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando el logotipo oficial.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del convenio, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y los de la FAMCP, por su Presidente.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio marco, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presenta convenio.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se procederá a la inscripción en el Registro citado anteriormente, de cada uno los documentos de adhesión que suscriban los Ayuntamientos integrantes de la FAMCP.

Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, el Presidente, Luis Zubieta Lacámara.

ANEXO
Documento de adhesión al convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP)

D/D.ª............................................................................................................. en calidad de .................................................................... según nombramiento realizado ........................................................

CERTIFICA:

Que en sesión del Pleno celebrado el día ..... de .................... de 201.... del Ayuntamiento de .............................., se ha acordado la adhesión íntegra al convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, y en particular, a las actuaciones que se señalan en la cláusula tercera.

Fecha y firma del/de la Alcalde/sa de la Entidad Local

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