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Documento BOE-A-2019-7203

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2019, páginas 51530 a 51537 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-7203

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 24 de abril de 2019 el Convenio en materia de gestión electoral entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Generalitat de Catalunya, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Generalitat de Catalunya

REUNIDOS

De una parte, el Ministro del Interior, Sr. D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado por el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, actuando en representación de este Ministerio de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, el Consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, Sr. D. Alfred Bosch Pascual, nombrado por el Decreto 253/2018, de 22 de noviembre, actuando en representación de esta Consejería de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el principio de cooperación y colaboración consagrado, de manera implícita en la Constitución Española, y en el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es un criterio informador que debe presidir las relaciones entre Estado y las Comunidades Autónomas en beneficio de ambos –SSTC 64/1982, 71/1983 y 104/1988–, sin que este implique la extensión de las competencias estatales –SSTC 18/1982, 80/1985 y 96/1986–.

Segundo.

Que de acuerdo con el principio de lealtad institucional, establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; y cooperación, colaboración y coordinación.

Tercero.

Que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constitución y a la presente Ley Orgánica, a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos en relación con las elecciones a las respectivas Asambleas Legislativas. Asimismo, dispone que, en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado, se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por estas, los siguientes artículos del título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50.1, 2 y 3; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2; 132; 135 a 152. Los restantes artículos del título I de esta Ley tienen carácter supletorio de la legislación que en su caso aprueben las Comunidades Autónomas, siendo de aplicación en las elecciones a sus Asambleas Legislativas en el supuesto de que las mismas no legislen sobre ellos.

Cuarto.

Que la celebración de procesos electorales, tanto en casos de concurrencia electoral como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia justifica la necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que, en virtud de la colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones Públicas, faciliten la gestión electoral y permitan llevar a cabo, con eficacia y eficiencia, el complejo operativo electoral.

Quinto.

Que la normativa en vigor establece determinadas obligaciones para el Estado con independencia de la naturaleza autonómica o estatal de la convocatoria electoral (como por ejemplo, gestión del censo electoral, voto de los españoles residentes en el exterior, actuaciones postales…) y que por lo tanto no son actuaciones objeto del presente convenio.

Sexto.

Que cada una de las Administraciones es responsable de su proceso electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos. No obstante, ambas partes se comprometen a colaborar en todo aquello que acuerden para cada proceso electoral a través de la Comisión de Seguimiento con el objetivo de utilizar los recursos necesarios de una manera eficiente, facilitando así una gestión electoral coordinada en aquellos elementos que resulten comunes a todos los procesos electorales, y a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas Administraciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es determinar actuaciones de colaboración en materia de gestión de procesos electorales que permitan a la Administración General del Estado y a la Generalitat de Catalunya gestionar de manera eficaz y eficiente los recursos públicos necesarios para la gestión de los procesos electorales, tanto en los supuestos de concurrencia electoral como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia.

Segunda. Supuestos de concurrencia electoral.

I. Mesa electoral común

En el marco de la responsabilidad que corresponde a ambas Administraciones en la correcta dotación de medios y recursos a los miembros de las Mesas electorales, las partes entienden que la coordinación de actuaciones hace conveniente la asunción de determinadas obligaciones por el Ministerio del Interior, ya que con motivo de la existencia de una Mesa común para los casos de concurrencia, prevista en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no se genera un incremento de gasto electoral para este con respecto al supuesto de que las elecciones de su competencia se celebrasen por separado. A ello se une que la eficacia de la gestión aconseja la asunción de determinadas actuaciones por una sola Administración.

Por todo ello, las partes acuerdan:

1. Miembros de Mesa.

1.1 Dieta. El Ministerio del Interior asumirá las dietas que corresponden a los miembros de las Mesas electorales de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y con la Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las Mesas electorales.

1.2 Mesas Administradas Electrónicamente (MAE). Si el Ministerio del Interior decidiese la instalación de MAEs y teniendo en cuenta la conveniencia de hacer un uso compartido de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral, estas herramientas tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca. La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y número de Mesas).

2. Material electoral.

2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico, previa solicitud de la Generalitat de Catalunya o a través de los Ayuntamientos. Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Subdelegación del Gobierno correspondiente. La Generalitat de Catalunya será responsable de devolver el material prestado en perfecto estado y, en su caso, asumirá el coste de los desperfectos que hubieran podido producirse en el mismo. Del mismo modo, la Generalitat de Catalunya prestará las urnas necesarias para el proceso estatal, previa solicitud del Ministerio del Interior, en caso necesario. A la solicitud que este pueda realizar se le aplicarán las previsiones de este apartado.

A estos efectos, las partes acuerdan que el total de desperfectos que se produzcan en las urnas utilizadas en ambos procesos se prorrateará como corresponda al número de procesos que se celebren y a la competencia estatal y/o autonómica de cada uno de ellos, ateniéndose al territorio donde concurran los procesos electorales. Así, si se produce la concurrencia electoral entre un proceso estatal y uno autonómico, la Generalitat de Catalunya asumirá el coste de la mitad de los desperfectos que se produzcan. Si fueran dos procesos autonómicos y uno estatal, la Generalitat de Catalunya asumirá las dos terceras partes del coste correspondiente a los desperfectos, y así sucesivamente con las distintas posibilidades que pudieran producirse.

Este coste será devuelto bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien en forma de nuevo material (nuevas urnas con las mismas características a las prestadas) que habrá de devolverse a la Delegación del Gobierno en Cataluña o a los Ayuntamientos que esta indique, en los tres meses siguientes a la celebración de las elecciones.

El Ministerio del Interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y soportes señalizadores de locales.

2.2 Impresos y sobres electorales. El Ministerio del Interior asumirá el coste de la fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos concurrentes según lo previsto en el artículo 5.4 y el anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

2.3 Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales. El Ministerio del Interior asumirá el coste de la elaboración, fabricación y distribución del Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales que, una vez supervisado por la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno de la Generalitat. En su elaboración se tendrán en cuenta las consideraciones que sobre su contenido pueda realizar la Generalitat de Catalunya.

2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación del Gobierno en Cataluña y la Generalitat de Catalunya podrán coordinarse en la distribución de material.

2.5 Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de los electores residentes en el extranjero de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino para estos electores, de modo que no deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular. Asimismo, el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso común para los procesos concurrentes, asumirá el coste de la fabricación de los modelos de sobres específicos para cada país de residencia que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino.

En aquellos países donde no haya sido posible la apertura de apartado de correos la Administración General del Estado asumirá igualmente la devolución, al elector, del coste del envío (que es único para todos los procesos concurrentes en los que los electores CERA puedan votar) mediante giro postal a la dirección proporcionada por este.

Cuando no exista concurrencia con un proceso estatal en el que los electores CERA puedan votar, la Generalitat de Catalunya asumirá el coste de la devolución y el de la fabricación de sobres.

3. Accesibilidad de los procesos electorales. Tal y como establece la disposición adicional primera del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.

En el marco de esta colaboración, ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en esta materia se adopten.

El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se compromete a poner a disposición de la Generalitat de Catalunya el servicio de atención telefónica a los solicitantes del procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

El Ministerio del Interior asumirá el coste del servicio gratuito de intérprete de lengua de signos, o de bucle magnético, de aquellos miembros de Mesa electoral sordos que lo hayan solicitado como apoyo complementario durante la jornada electoral a la Administración Electoral, según lo dispuesto en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

4. Acondicionamiento de locales. La Delegación del Gobierno en Cataluña y la Generalitat de Catalunya podrán coordinarse para la distribución de tareas y costes relativos al acondicionamiento de locales electorales. La Generalitat de Catalunya realizará dicho acondicionamiento a través de los Ayuntamientos.

II. Uso compartido de recursos e infraestructuras

En el marco de la responsabilidad que corresponde a ambas Administraciones en la correcta información sobre el proceso que convocan y sus resultados provisionales, así como en la dotación de medios para la Administración electoral, las partes podrán reconocer la conveniencia del uso compartido de tecnologías en la gestión electoral, así como la utilización conjunta de sistemas de recogida, transmisión y tratamiento de datos electorales.

1. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.

1.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de conformidad con el cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales, en las que la intervención de las Juntas Electorales de Zona es más intensa, asumirá el coste de los medios complementarios necesarios.

1.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotar de medios (comunicaciones, hardware y software para gestión de candidaturas y escrutinio…), instarán a aquella el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales.

Si la concurrencia con unas elecciones al Parlament de Catalunya solo se produjese con las elecciones locales, como proceso de competencia estatal, la Generalitat de Catalunya asumirá la dotación de medios necesarios para las Juntas Electorales Provinciales. En el resto de elecciones concurrentes será el Ministerio del Interior quien asumirá dicha dotación.

En todo caso, el Ministerio del Interior pone a disposición de la Generalitat de Catalunya sus aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas tanto para la gestión de las candidaturas, como para la realización del escrutinio general o definitivo.

La Generalitat de Catalunya facilitará, en caso necesario, la instalación de medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con todas las Juntas Electorales del territorio de Catalunya se realicen a través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la Generalitat de Catalunya a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.

2. Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:

2.1 Selección y nombramiento. En el caso de que el representante de la administración sea único su designación deberá ser consensuada entre el Delegado del Gobierno en Cataluña y la Generalitat de Catalunya, a través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleados públicos, salvo en circunstancias debidamente justificadas.

2.2 Retribución. Si la concurrencia de elecciones se produce con unas al Parlament de Catalunya, la retribución de los representantes de la Administración correrá a cargo de ambas Administraciones al 50 %, de forma que la contribución que perciba el representante de la Administración por su participación en los procesos electorales, estatales y autonómicos no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico Administrativas del Ministerio del Interior.

Cuando la concurrencia sea con unas elecciones al Consell General d’Aran, la Generalitat de Catalunya abonará una cantidad adicional que, en ningún caso, superará el tope máximo establecido en el punto anterior.

2.3 Seguro. La Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, a través de los Ayuntamientos, cubrirán a aquellos de sus empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de trabajo habitual.

El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los representantes de la Administración que no sean empleados públicos.

2.4 Formación. La Generalitat de Catalunya podrá colaborar con la Delegación del Gobierno en Cataluña en la organización de las sesiones de formación necesarias para los representantes de la Administración.

3. Especial referencia a la infraestructura para la captura de datos.

3.1 Cesión del uso de dispositivos móviles. Ambas administraciones podrán incluir en los pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que establezca que el licitador deberá desglosar en la oferta económica el coste del dispositivo móvil y que podrá autorizar la cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria.

3.2 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Generalitat de Catalunya, un punto de control periférico por provincia, en la ubicación que ella determine, para el seguimiento de las elecciones de competencia estatal.

III. Concreción de otros aspectos de la colaboración

1. Campaña institucional. Teniendo en cuenta que ello no supone incremento de gasto alguno para el Ministerio del Interior, este incluirá en las campañas institucionales que tiene previsto realizar, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su adaptación y difusión por la Generalitat de Catalunya, siempre que la adaptación que se realice haga referencia también a las elecciones de competencia estatal y mantenga la imagen institucional del Ministerio del Interior/ Gobierno de España.

2. Intercambio de datos de resultados. Cada una de las Administraciones, como responsables de su proceso electoral, ostenta la competencia de anunciar los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.

Ambas administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.

3. Transporte de electores. El coste del trasporte gratuito para los electores correrá a cargo de ambas Administraciones al 50 %.

4. Información sobre jornada laboral y permisos. La Generalitat de Catalunya informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.

5. Decretos de convocatoria. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Generalitat de Catalunya las instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.

6. Papel de la Delegación del Gobierno en Cataluña. El desarrollo y ejecución de lo previsto en los presentes criterios se realizará de forma coordinada por la Generalitat de Catalunya y la Delegación del Gobierno.

Tercera. Supuestos en los que no haya concurrencia electoral.

1. Material electoral. En virtud del principio de colaboración administrativa, la Generalitat de Catalunya, a través de los Ayuntamientos, podrá solicitar a la Administración General del Estado el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores etc…) que se estime necesario para la celebración de las Elecciones al Parlament de Catalunya, y en los términos que se establezcan. En el caso de que se produzcan desperfectos en estos materiales, la Generalitat de Catalunya asumirá el coste de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución de nuevo material en los tres meses siguientes a la celebración del proceso.

En el caso de los impresos y documentación electoral reutilizable, fabricados por la Administración General del Estado, se determinará en qué casos concretos procede su utilización por parte de la Generalitat de Catalunya y esta asumirá la devolución del mismo en los términos establecidos en el párrafo anterior.

2. Voto CERA. El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación con el fin de facilitar la gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este Convenio, se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de ambas partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el mismo.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 (Procesos electorales y consultas populares), asumirá los costes generados por los procesos electorales en los términos recogidos en el presente Convenio.

La Generalitat de Catalunya asumirá con cargo a la partida presupuestaria EX0303 D/227000401/1320/0000, los costes generados por los compromisos adquiridos en el presente convenio.

La aportación económica que realice la Generalitat de Catalunya de acuerdo con lo previsto en este Convenio se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público. Estos ingresos podrán dar lugar a generaciones de crédito en la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 del presupuesto del Ministerio del Interior.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente Convenio cuyos integrantes serán:

Por el Ministerio del Interior:

– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.

– Dos personas designadas por la persona titular de la Dirección General para asistir a las reuniones de la Comisión.

Por la Generalitat de Catalunya:

– La persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana o persona en quien delegue.

– Dos personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana para asistir a las reuniones de la Comisión.

2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.

3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya en materia de gestión electoral, para contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en dicha gestión, a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre los procesos electorales;

b) resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Informe de evaluación sobre la aplicación del Convenio.

Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la celebración del proceso electoral correspondiente, sobre la coordinación de actuaciones prevista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración económica cuando dicha coordinación tenga alguna repercusión para el presupuesto electoral. Dicho informe se presentará y será aprobado en la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Naturaleza administrativa y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia, eficacia, extinción del Convenio, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga por igual plazo.

La modificación y prórroga del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–Fernando Grande-Marlaska Gómez y Alfred Bosch Pascual.

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