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Documento BOE-A-2019-7205

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2019, páginas 51546 a 51554 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-7205

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de marzo de 2019 el Convenio en materia de gestión electoral entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

En Madrid, a 28 de marzo de 2019

REUNIDOS

De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado por el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, actuando en representación de este Ministerio de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el Presidente del Principado de Asturias, don Javier Fernández Fernández, en virtud del Real Decreto 704/2015, de 22 de julio (BOE número 175, de 23 de julio de 2015), actuando en representación de la Comunidad del Principado de Asturias de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.a) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el principio de cooperación y colaboración consagrado, de manera implícita, en la Constitución Española y en el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es un criterio informador que debe presidir las relaciones entre Estado y las Comunidades Autónomas en beneficio de ambos –SSTC 64/1982, 71/1983 y 104/1988–, sin que este implique la extensión de las competencias estatales –SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986–.

Segundo.

Que, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; y cooperación, colaboración y coordinación.

Tercero.

Que la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constitución y a la presente Ley Orgánica, a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos en relación con las elecciones a las respectivas Asambleas Legislativas. Asimismo, dispone que, en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado, se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por estas, los siguientes artículos del título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis;45;46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50.1, 2 y 3; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2; 132; 135 a 152. Los restantes artículos del título I de esta Ley tienen carácter supletorio de la legislación que, en su caso, aprueben las Comunidades Autónomas, siendo de aplicación en las elecciones a sus Asambleas Legislativas en el supuesto de que las mismas no legislen sobre ellos.

La Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General regula el régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, desarrollando las previsiones estatutarias conforme a las peculiaridades de la Comunidad Autónoma, dentro del marco establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Cuarto.

Que la celebración de procesos electorales, tanto en casos de concurrencia electoral como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia justifica la necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que, en virtud de la colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones Públicas, faciliten la gestión electoral y permitan llevar a cabo, con eficacia y eficiencia, el complejo operativo electoral.

Quinto.

Que la normativa en vigor establece determinadas obligaciones para el Estado con independencia de la naturaleza autonómica o estatal de la convocatoria electoral (como, por ejemplo, gestión del censo electoral, voto de los españoles residentes en el exterior, actuaciones postales...) y que, por lo tanto, no son actuaciones objeto del presente Convenio.

Sexto.

Que cada una de las Administraciones es responsable de su proceso electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos. No obstante, ambas partes se comprometen a colaborar con el objetivo de utilizar los recursos necesarios de una manera eficiente, facilitando así una gestión electoral coordinada en aquellos elementos que resulten comunes a todos los procesos electorales, y a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas Administraciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es determinar actuaciones de colaboración en materia de gestión de procesos electorales que permitan a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias gestionar de manera eficaz y eficiente los recursos públicos necesarios para la gestión de los procesos electorales, tanto en los supuestos de concurrencia electoral como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia.

Segunda. Supuestos de concurrencia lectoral.

I. Mesa electoral común. En el marco de la responsabilidad que corresponde a ambas Administraciones en la correcta dotación de medios y recursos a los miembros de las Mesas electorales, las partes entienden que la coordinación de actuaciones hace conveniente la asunción de determinadas obligaciones por el Ministerio del Interior, ya que con motivo de la existencia de una Mesa común para los casos de concurrencia, prevista en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no se genera un incremento de gasto electoral para este con respecto al supuesto de que las elecciones de su competencia se celebrasen por separado. A ello se une que la eficacia de la gestión aconseja la asunción de determinadas actuaciones por una sola Administración.

Por todo ello, las partes acuerdan:

1. Miembros de Mesa.

1.1 Dieta. El Ministerio del Interior asumirá las dietas que corresponden a los miembros de las Mesas electorales de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y con la Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las Mesas electorales.

1.2 Mesas administradas electrónicamente (MAEs). Si el Ministerio del Interior decidiese la instalación de MAEs, y teniendo en cuenta la conveniencia de hacer un uso compartido de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral, estas herramientas tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y número de Mesas).

2. Material electoral.

2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico, previa solicitud de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Delegación del Gobierno en Asturias. La Comunidad Autónoma deberá devolver el material prestado en perfecto estado y, en su caso, asumirá el coste de los desperfectos que hubieran podido producirse en el mismo.

A estos efectos, las partes acuerdan que el total de desperfectos que se produzcan en las urnas utilizadas en ambos procesos se prorrateará como corresponda al número de procesos que se celebren y a la competencia estatal y/o autonómica de cada uno de ellos. Así, si se produce la concurrencia electoral entre un proceso estatal y uno autonómico, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asumirá el coste de la mitad de los desperfectos que se produzcan. Si fueran dos procesos autonómicos y uno estatal, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asumirá las dos terceras partes del coste correspondiente a los desperfectos, y así sucesivamente con las distintas posibilidades que pudieran producirse.

Este coste será devuelto bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien en forma de nuevo material (nuevas urnas con las mismas características a las prestadas) que habrá de devolverse a la Delegación del Gobierno en Asturias o a los Ayuntamientos que esta indique, en los tres meses siguientes a la celebración de las elecciones.

El Ministerio del Interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y soportes señalizadores de locales.

2.2 Impresos y sobres electorales. El Ministerio del Interior asumirá el coste de la fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y el anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

2.3 Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales. El Ministerio del Interior asumirá el coste de la elaboración, fabricación y distribución del manual de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales que, una vez supervisado por la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. En su elaboración se tendrán en cuenta las consideraciones que sobre su contenido pueda realizar la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación del Gobierno en Asturias coordinará con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2.5. Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de los electores residentes en el extranjero de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea, y Cooperación el uso de apartados de Correos específicos que permitan el franqueo en destino para estos electores, de modo que no deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o Sección Consular. Asimismo, el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso común para los procesos concurrentes, asumirá el coste de la fabricación de los modelos de sobres específicos para cada país de residencia que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino.

En aquellos países donde no haya sido posible la apertura de apartado de Correos la Administración General del Estado asumirá igualmente la devolución, al elector, del coste del envío (que es único para todos los procesos concurrentes en los que los electores CERA puedan votar) mediante giro postal a la dirección proporcionada por este.

Cuando no exista concurrencia con un proceso estatal en el que los electores CERA puedan votar, la Comunidad Autónoma asumirá el coste de la devolución y el de la fabricación de sobres.

3. Accesibilidad de los procesos electorales. Tal y como establece la disposición adicional primera del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, ambas Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.

En el marco de esta colaboración, ambas Administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en esta materia se adopten.

El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación), se compromete a poner a disposición de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el servicio de atención telefónica a los solicitantes del procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

El Ministerio del Interior asumirá el coste del servicio gratuito de intérprete de lengua de signos, o de bucle magnético, de aquellos miembros de Mesa electoral sordos que lo hayan solicitado como apoyo complementario durante la jornada electoral a la Administración Electoral, según lo dispuesto en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

4. Acondicionamiento de locales. Las partes acuerdan que ambas Administraciones asumirán el 50% de los costes relativos al acondicionamiento de locales electorales.

II. Uso compartido de recursos e infraestructuras. En el marco de la responsabilidad que corresponde a ambas Administraciones en la correcta información sobre el proceso que convocan y sus resultados provisionales, así como en la dotación de medios para la Administración electoral, las partes reconocen la conveniencia del uso compartido de tecnologías en la gestión electoral, así como la utilización conjunta de sistemas de recogida, transmisión y tratamiento de datos electorales.

1. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.

1.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de conformidad con el cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a éstos. Si los Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales, en las que la intervención de las Juntas Electorales de Zona es más intensa, asumirá el coste de los medios complementarios necesarios.

1.2 Apoyo a la Junta Electoral Provincial. En el caso de la Junta Electoral Provincial, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarla de medios (comunicaciones, hardware y software para gestión de candidaturas y escrutinio...), instarán a aquella el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar el local donde habitualmente esté ubicada la Audiencia Provincial.

Si la concurrencia electoral del proceso autonómico solo se produjese con las elecciones locales, como proceso de competencia estatal, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asumirá la dotación de medios necesarios para la Junta Electoral Provincial.

En todo caso, el Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sus aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas tanto para la gestión de las candidaturas, como para la realización del escrutinio general o definitivo.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias facilitará, en caso necesario, la instalación de medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen a través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas.

2. Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:

2.1 Selección y nombramiento. El representante de la Administración será único. Su designación deberá ser consensuada entre el Delegado del Gobierno en Asturias y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, procurando que sean preferentemente empleados públicos, salvo en circunstancias debidamente justificadas.

2.2 Retribución. La retribución de los representantes de la Administración correrá a cargo de ambas Administraciones al 50%, de forma que la contribución que perciba el representante de la Administración por su participación en los procesos electorales, estatales y autonómicos no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las instrucciones económico-administrativas del Ministerio del Interior.

2.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de trabajo habitual.

El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los representantes de la Administración que no sean empleados públicos.

2.4 Formación. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias colaborará con la Delegación del Gobierno en Asturias en la organización de las sesiones de formación necesarias para los representantes de la Administración.

3. Especial referencia a la infraestructura para la captura de datos.

3.1 Cesión del uso de dispositivos móviles. Ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que establezca que el licitador deberá desglosar en la oferta económica el coste del dispositivo móvil y que podrá autorizar la cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria.

3.2 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un punto de control periférico, en la ubicación que ella determine, con las mismas funcionalidades y requisitos que los establecidos para el seguimiento de las elecciones de competencia estatal.

III. Concreción de otros aspectos de la colaboración.

1. Campaña institucional. Teniendo en cuenta que ello no supone incremento de gasto alguno para el Ministerio del Interior, este incluirá en las campañas institucionales que tiene previsto realizar, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su adaptación y difusión por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que la adaptación que se realice haga referencia también a las elecciones de competencia estatal y mantenga la imagen institucional del /Ministerio del Interior/Gobierno de España.

2. Intercambio de datos de resultados. Cada una de las Administraciones, como responsables de su proceso electoral, ostenta la competencia de anunciar los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.

Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas determine para su recepción.

3. Transporte de electores. El coste del transporte gratuito para los electores correrá a cargo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Delegación del Gobierno, con cargo al presupuesto electoral del Ministerio del Interior, al 50%

4. Información sobre jornada laboral y permisos. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan aprobando, sobre las disposiciones autonómicas que se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.

5. Decretos de convocatoria. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.

6. Papel de la Delegación del Gobierno en Asturias. El desarrollo y la ejecución de lo previsto en el presente Convenio se realizará de forma coordinada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Delegación del Gobierno.

Tercera. Supuestos en los que no haya concurrencia electoral.

1. Material electoral. En virtud del principio de colaboración administrativa, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrá solicitar a la Administración General del Estado el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, etc.) que se estime necesario para la celebración de las Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, y en los términos que se establezcan por ambas Administraciones. En el caso de que se produzcan desperfectos en estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución de nuevo material en los tres meses siguientes a la celebración del proceso.

En el caso de los impresos y documentación electoral reutilizable, fabricados por la Administración General del Estado, se determinará en qué casos concretos procede su utilización por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y esta asumirá la devolución del mismo en los términos establecidos en el párrafo anterior.

2. Voto CERA. El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con el fin de facilitar la gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este Convenio, se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de ambas partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el mismo.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 (Procesos electorales y consultas populares), asumirá los costes generados por los procesos electorales en los términos recogidos en el presente Convenio.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asumirá con cargo a la partida presupuestaria 11.01.121A.250.000, los costes generados por los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

La aportación económica que realice la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en este Convenio se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público, previo certificado del gasto imputado por la Delegación del Gobierno.

Estos ingresos podrán dar lugar a generaciones de crédito en la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 del presupuesto del Ministerio del Interior.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente Convenio cuyos integrantes serán:

Por el Ministerio del Interior:

– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.

– Dos personas designadas por la persona titular de la Dirección General para asistir a las reuniones de la Comisión.

Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

– La persona titular de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue.

– Dos personas designadas por la titular de la Consejería para asistir a las reuniones de la Comisión.

2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.

3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de gestión electoral, para contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en dicha gestión, a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre los procesos electorales;

b) resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Informe de evaluación sobre la aplicación del Convenio.

Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la celebración del proceso electoral correspondiente, sobre la coordinación de actuaciones previstas en el presente Convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración económica cuando dicha coordinación tenga alguna repercusión para el presupuesto electoral. Dicho informe se presentará y será aprobado en la Comisión de seguimiento.

Séptima. Naturaleza administrativa y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa

Octava. Vigencia, eficacia, extinción del Convenio, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga por igual plazo.

La modificación y prórroga del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Novena. Resolución del Convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes el 22 de noviembre de 2013 y prorrogado mediante adenda de 12 de diciembre de 2017, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha de 22 de noviembre de 2013 y prorrogado mediante adenda de 12 de diciembre de 2017, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.‒El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

ANEXO I
Aportaciones de las partes en el proceso de concurrencia electoral del año 2019

La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 (Procesos electorales y consultas populares), asumirá los costes generados por los procesos electorales en los términos recogidos en el presente Convenio.

La Comunidad Autónoma asumirá con cargo a la partida presupuestaria 11.01.121A.250.000, los costes generados por los compromisos adquiridos en el Convenio.

Si el Ministerio del Interior decidiese la instalación de MAEs con motivo de estas elecciones, en ningún caso supondrá costes para la Comunidad Autónoma, más allá de los propios de transmisión de los datos de su proceso electoral.

La aportación económica que realice la Comunidad Autónoma ascenderá a un importe estimado de 150.000 euros, y su pago se realizará, previa certificación del gasto realizado, mediante ingreso en el Tesoro Público. Estos ingresos podrán dar lugar a generaciones de crédito en la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 del presupuesto del Ministerio del Interior.

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