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Documento BOE-A-2019-7208

Resolución de 30 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia, para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2019, páginas 51570 a 51584 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-7208

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de abril de 2019 se ha suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Ayuntamiento de Valencia, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2019.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Ayuntamiento de Valencia, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente San Luis

En Madrid, a 26 de abril de 2019.

REUNIDOS

Don José Luis Ábalos Meco, ministro de Fomento, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, que actúa en base a lo establecido en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Ximo Puig i Ferrer, president de la Generalitat, en representación de la misma y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia, y expresamente autorizado para la firma del presente documento por acuerdo del Consell, de fecha 12 de abril de 2019.

Don Joan Ribó i Canut, en su calidad de alcalde-presidente, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia («Ayuntamiento»), con NIF B-4625200-C y sede en Valencia, Plaza del Ayuntamiento número 1, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias («ADIF»), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Don Salvador Antonio de la Encina Ortega, comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 184/2019, de 22 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 2019. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (C.P. 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Don Aurelio Martínez Estévez, comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Valencia («APV»), en su condición de presidente, nombramiento otorgado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 7.585 de 4 de agosto de 2015), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 2015 (Orden FOM/1713/2015, de 3 de agosto). La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF Q4667047G, domiciliado en Valencia, Muelle del Turia s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Corresponde al Ministerio de Fomento, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal.

Segundo.

El president de la Generalitat Valenciana está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de los establecido en el artículo 10.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Asimismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Generalitat está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio, ya que la citada Ley le faculta para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

La actuación del Ayuntamiento de Valencia se funda en la competencia en materia de urbanismo que le atribuye en su letra a) el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, competencia que se ejerce en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, que esencialmente se concreta en lo dispuesto, respectivamente, en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Cuarto.

La Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Quinto.

Puertos del Estado es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento al que compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno. Asimismo, tiene funciones de coordinación y control sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, en relación con la materia de coordinación con los diferentes modos de transporte en el ámbito de la competencia estatal (artículo 17.b) TRLPEMM). Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, al regular el artículo 18.1.l) TRLPEMM lo siguiente:

«l) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular, Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los Convenios de conexión entre las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Fomento y coordinará su aplicación y seguimiento».

Asimismo, Puertos del Estado es, junto a las Autoridades Portuarias, uno de los administradores del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria al que se refiere el expositivo decimotercero del presente Convenio.

Sexto.

La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento a la que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo, tiene entre sus funciones, «la de promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general» (art. 26.1.r) del TRLPEMM.

Séptimo.

La cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia se remonta a 1999, con vistas a la promoción de una gran terminal intermodal y logística en Valencia Fuente de San Luis.

Octavo.

El primer acuerdo se plasmó el 31 de marzo de 1999, en el «documento de cooperación firmado por el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y RENFE, para la remodelación de la red arterial ferroviaria de Valencia».

En el citado documento se afirma que «en el transporte de mercancías, la reducida participación actual (1999) del ferrocarril, puede y debe mejorarse con el fomento de la intermodalidad que es, según las tendencias actuales, el sistema de transporte con mayor proyección a corto y medio plazo. La posibilidad de concentración de instalaciones, hoy en día dispersas, en Fuente de San Luis, la construcción del nuevo acceso ferroviario al Puerto y desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas constituye una magnífica oportunidad de configurar un Eje Logístico de la margen izquierda del Nuevo Cauce del Turia, en el que el ferrocarril cumpla un destacado papel.»

Entre los objetivos que se definían se encontraba el de «fomentar la intermodalidad en el transporte de mercancías, mejorando las instalaciones de carga, y asegurando la presencia del ferrocarril en los nodos de intercambio modal del transporte de mercancías».

Las Partes se comprometían como sigue: «El Ministerio de Fomento, en colaboración con RENFE y la Generalitat Valenciana, realizará un proyecto funcional de las nuevas instalaciones en Fuente de San Luis, en el que se definirán no solo las características técnicas de las instalaciones, sino también las necesidades de suelo, y el sistema urbanístico de actuaciones».

En la estipulación quinta del documento se afirma que «corresponde a la Generalitat Valenciana la aportación de los terrenos necesarios para la ampliación de las instalaciones ferroviarias en Fuente de San Luis. Esta actuación marcará el inicio del proceso de desarrollo de las actuaciones.»

Noveno.

Posteriormente, con fecha 26 de febrero de 2003, se firmó el «Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, Renfe y GIF para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Valencia». En el mismo, se afirma que «el Ministerio de Fomento ha redactado el Estudio Informativo de la Red Arterial Ferroviaria de Valencia, en el cual se adopta una solución conforme a los siguientes parámetros:

(…)

– Concentración en el complejo ferroviario de Fuente S. Luis de las instalaciones ferroviarias existentes en Valencia-Grao y en las zonas adyacentes a la Estación Central y en su caso las necesarias para el tratamiento de trenes de alta velocidad.

– Previsión de instalaciones e infraestructuras en el citado complejo ferroviario que permitan su uso futuro como gran estación de mercancías del área de Valencia y terminal de contenedores que sirva de apoyo a la terminal de mercancías del Puerto de Valencia.»

Décimo.

Con fecha 25 de febrero de 2014, el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana firmaron el «Protocolo para el desarrollo de la red de infraestructuras nodales del PITVI 2012-2024», que incluye los 4 nodos vinculados a los puertos de interés general: Castellón, Sagunto, Valencia y Alicante.

Este Convenio se enmarca dentro de las políticas del Ministerio de Fomento como responsable de las infraestructuras y los servicios de transporte de competencia estatal que se reflejan en el «Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI 2012-2024)» actualmente vigente, y en la «Estrategia Logística de España» presentada, el 25 de noviembre de 2013, así como en la «Estrategia Logística de la Generalitat Valenciana», que define dentro de su primer nivel de prioridad la generación de nodos logísticos de apoyo junto a los Puertos de Interés General del Estado de Castellón, Sagunto, Valencia y Alicante, nodos todos ellos ubicados en el ámbito del Corredor Mediterráneo y que, por lo tanto, constituyen un elemento clave de la intermodalidad necesaria para lograr los objetivos de dicho corredor.

Decimoprimero.

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, el 11 de diciembre de 2013, los Reglamentos (UE) 1315/2013 y 1316/2013 sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte y por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», que definen los nueve corredores europeos que vertebran la Red Transeuropea, entre los que se encuentra el Corredor Mediterráneo.

Decimosegundo.

La terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis, con una marcada dimensión internacional, y que forma parte de la Red Transeuropea de Transporte, se considera un nodo estratégico básico para la vertebración del sistema nacional de transporte y logística, tal y como se define en la «Estrategia Logística de España», y en consecuencia precisará de óptimas dotaciones en equipamientos y de la posibilidad de ofrecer servicios intermodales y logísticos de primer orden.

Decimotercero.

En la actualidad, los terrenos donde se desarrollará la terminal intermodal y logística son, por una parte, de ADIF, que además cuenta ya con una terminal ferroviaria, y por otra parte, de la Generalitat Valenciana, que por resolución de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, de fecha 30 de enero de 2012, encomendó a EIGE (actualmente Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl, EVha) la gestión, conservación y mantenimiento integrado del suelo e instalaciones pertenecientes a la Actuación «Plan Especial para la ejecución del Sistema General GTR-2 del P.G.O.U. de Valencia (Ampliación de las instalaciones de Fuente de San Luis)».

Por su parte, la Autoridad Portuaria de Valencia está en condiciones de participar, a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en la financiación de la actuación denominada «Desarrollo Terminal Fuente de San Luis» conforme al acuerdo alcanzado por unanimidad por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión de 27 de julio de 2017 por un importe máximo de 15 millones de euros (IVA excluido).

Decimocuarto.

La intención de las Partes es que la puesta en servicio de la nueva terminal coincida con la puesta en servicio del Corredor Mediterráneo en ancho estándar entre Valencia y la frontera francesa.

Decimoquinto.

Por último, para llevar a cabo los estudios necesarios para evaluar la viabilidad logística y económica, así como para definir, en su caso, el modelo de promoción y gestión más adecuado de la terminal, el 27 de abril de 2017 se constituyó la Comisión Técnica para la Terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis, integrada por el Ministerio de Fomento, ADIF, Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Valencia, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación interadministrativa necesaria entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, a través de las entidades y organismos que se indican, para realizar las aportaciones de suelo y financieras necesarias y la construcción de la Terminal Intermodal y Logística de Valencia FSL (la «Terminal Intermodal y Logística» o la «Terminal»), con vinculación al desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia y de MERCAVALENCIA, conforme al Proyecto constructivo Fase I.

Segunda. Ámbito y funcionalidad de la terminal.

El ámbito operacional para el desarrollo de la Terminal Intermodal y Logística está delimitado en el Plano del anexo 1A. El ámbito operacional está calificado en el PGOU como Sistema General de Transporte de Red Ferroviaria (GTR-2), y los usos prohibidos y compatibles asociados a dicho Sistema son los que se detallan en las Normas Urbanísticas del PGOU de Valencia.

El desarrollo de la Terminal se realizará en fases. La primera (Proyecto constructivo Fase I) contemplará, conforme al contenido del plano del anexo 1B, al menos, las siguientes áreas funcionales para la prestación de los servicios demandados por las empresas de transporte y logística:

a) Accesos terrestres que garanticen la accesibilidad viaria y ferroviaria de la terminal a las redes generales de infraestructuras de transporte (acceso a la V-30 y a la Red Ferroviaria de Interés General).

b) Viales que posibiliten la integración de servicios y, en su caso, la conectividad entre la nueva Terminal, la terminal ferroviaria existente, MERCAVALENCIA y la ZAL del Puerto de Valencia.

c) Un módulo intermodal para operaciones de carga/descarga y almacenaje de UTI.

d) Zona de desarrollo logístico con posibilidad de accesibilidad ferroviaria.

e) Centro integrado de servicios (aparcamiento de vehículos, estación de servicio, restauración, Aduana,…)

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde al Ministerio de Fomento, al Ayuntamiento de Valencia y a Puertos del Estado, como partes interesadas en el desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, realizar las actuaciones necesarias de impulso del mismo, con el fin de coadyuvar al buen fin y cumplimiento de los objetivos previstos en sus instrumentos de planificación.

Además, para el desarrollo de la nueva Terminal, se realizarán las siguientes contribuciones:

– Por parte de ADIF: La aportación de 38.502 m2 sobre las que se desarrollará parte de la Terminal Intermodal y Logística, las obras ya ejecutadas en la preurbanización e instalaciones ferroviarias en los citados terrenos, así como el proyecto funcional y el proyecto constructivo de la Fase I ya redactados.

Por otro lado, la financiación para actualizar los estudios y proyectos de la Fase I de Valencia FSL, así como para las obras de adecuación al ancho mixto de Valencia FSL y acceso al Puerto, en la parte asignada y necesaria para el funcionamiento del ámbito operacional del desarrollo de la Terminal Intermodal y Logística. Asimismo, ADIF licitará y contratará la ejecución de las obras de construcción del Proyecto de la Fase I, estando facultado para la realización de la dirección y coordinación de las obras, con sus propios medios o por medios contratados. El importe máximo de esta aportación será de 8,5 millones de euros (IVA excluido).

La definición de las aportaciones y la valoración de los costes asociados a las mismas dentro del ámbito delimitado en el plano del anexo 1A, se detallan en el anexo 2A.

– Por parte de la APV: la financiación, con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre («FFAT»), de parte de las obras del Proyecto constructivo de la Fase I de la Terminal. La aportación será por un importe máximo de 15 millones de euros (IVA excluido), que se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del mencionado Fondo Financiero.

– Por parte de la Generalitat Valenciana: la aportación de la totalidad de los terrenos que en su momento fueron expropiados por la Generalitat Valenciana (superficie de 384.293 m2 del anexo 1A) y sobre los que se desarrollará la Terminal Intermodal y Logística.

La definición de las aportaciones y la valoración de los costes asociados a las mismas, y ya soportados, dentro del ámbito delimitado en el plano del anexo 1A se detallan en el anexo 2B.

Con el fin de preservar que las actuaciones derivadas de este Convenio no interfieren en el desarrollo del resto de las actuaciones previstas en los convenios ya citados en el expositivo Octavo y Noveno, las partes informarán a la Sociedad Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 S.A. del contenido del mismo.

La valoración económica de las aportaciones, a los efectos de participación que cada Administración/Organismo tendría de los resultados de las actividades derivadas de la gestión de la Terminal, inicialmente sería la siguiente:

Euros (IVA incluido)

Administración/Organismo

Valoración económica de las aportaciones (€)

Porcentaje

Grupo Fomento

47.675.404,45

71,14

ADIF

29.525.404,45

44,06

APV

18.150.000,00

27,08

Generalitat Valenciana

19.341.506,77

28,86

Total

67.016.911,22

100

Cuarta. Obligaciones económicas de la Generalitat Valenciana.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Quinta. Financiación de las actuaciones.

Las Partes se comprometen a financiar las actuaciones correspondientes al Proyecto constructivo de la Fase I para la puesta en explotación de la Terminal en el horizonte temporal previsto, por un importe máximo total de 23,5 millones de euros, conforme a la siguiente distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de cada entidad/organismo de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

Euros (IVA incluido)

Organismo

Total

2019

2020

2021

2022

2023

ADIF

8.500.000

200.000

2.300.000

3.000.000

3.000.000

0

Autoridad Portuaria de Valencia

15.000.000

3.000.000

3.000.000

3.000.000

3.000.000

3.000.000

Totales

23.500.000

3.200.000

5.300.000

6.000.000

6.000.000

3.000.000

En el caso de que se supere el importe total previsto en las actuaciones de este Convenio, si el incremento es inferior o igual al 10 %, será asumido por cada una de los Organismos que se detallan en el cuadro anterior a partes iguales. En caso de superarse el 10 % será necesario firmar una Adenda al Convenio que se tramitará de forma similar a la del Convenio.

En el caso de las aportaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, cualquier incremento en el importe total, o nueva programación de anualidades, deberá tener aprobación previa de Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y estar debidamente incorporado a su Presupuesto.

Antes de proceder a la licitación de las obras por parte de ADIF, las Entidades y Organismos con aportación financiera deberán aportar los documentos contables que avalen su participación (en terminología de las entidades/organismos públicos: certificado de existencia de crédito) antes de la adjudicación.

Sexta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

Los pagos a ADIF por obras ejecutadas se efectuarán por la Autoridad Portuaria de Valencia previa presentación por parte de aquel de un certificado, conformado por la Dirección Técnica de las obras y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:

i. Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

ii. El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión devengados en el periodo correspondiente.

iii. Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

iv. Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos fijados en el Proyecto aprobado.

Las cantidades abonadas a ADIF por la Autoridad Portuaria de Valencia, en virtud de lo estipulado en este Convenio, tendrán la consideración de «a cuenta» hasta que se liquiden todas las obras, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.

Los cobros correspondientes a fondos europeos que ADIF pueda recibir con posterioridad a la liquidación de las obras contempladas en el presente Convenio se transferirán a la Autoridad Portuaria de Valencia, en proporción a las aportaciones realizadas.

Séptima. Aportación de los terrenos, ejecución de las obras y gestión de la terminal.

La aportación de terrenos necesaria para la ejecución de las obras de la Terminal y la gestión de la Terminal en el ámbito operacional definido en Plano del anexo 1A se realizará conforme a lo establecido en la presente Cláusula.

ADIF llevará a cabo la ejecución de las obras de construcción y urbanización de la Terminal conforme al Proyecto constructivo de la Fase I, que serán financiadas en parte por la APV con arreglo a lo previsto en la cláusula quinta. Para ello se acuerda lo siguiente:

i. La Generalitat Valenciana aportará la totalidad de los terrenos de su propiedad (superficie de 384.293 m2 del anexo 1A), instrumentándose mediante una mutación demanial externa conforme a lo previsto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que se realizará a favor de ADIF y la APV, concretándose en la Comisión de Seguimiento los terrenos que se afectarán a cada una de las dos entidades.

ii. La aportación de los terrenos por parte de la Generalitat garantizará por un lado a la APV dar cumplimiento al artículo 2.3 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, que establece un requisito de titularidad sobre los activos que se generen con las aportaciones financieras realizadas a través del Fondo, en el caso de actuaciones vinculadas con plataformas logísticas; así como a ADIF la ejecución de las obras y la gestión de la terminal en las condiciones establecidas por este Convenio.

iii. Una vez ejecutadas las obras de la Fase I de la Terminal, que permitan su puesta en servicio, las Partes acuerdan que ADIF mantenga la gestión de la Terminal Intermodal y Logística para que pueda ser comercializada y explotada por la iniciativa particular, y cuya adjudicación se llevará a cabo por ADIF, mediante procesos de licitación pública.

Octava. Supervisión y control de la gestión de la terminal.

Con el fin de llevar a cabo la supervisión y control de la gestión de la terminal las partes podrán crear un órgano de cooperación o una figura jurídica de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de no constituirse con anterioridad a la expiración del presente convenio el órgano de cooperación o la entidad prevista en el artículo 84.1 citado, las funciones de supervisión de los efectos del mismo serán asumidas por ADIF, sin perjuicio de la posible celebración a estos efectos de un nuevo convenio entre las partes.

Novena. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

a) Por parte del Grupo Fomento, contará con cuatro representantes: uno del Ministerio de Fomento, uno de ADIF, uno de Puertos del Estado y uno de la Autoridad Portuaria de Valencia; y con una representación del 50 %.

b) Por parte de la Generalitat Valenciana, contará con dos representantes de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; y con una representación del 35 %.

c) Por parte del Ayuntamiento de Valencia, contará con dos representantes; y con una representación del 15 %.

Cada una de estas partes actuará con una sola voz y un solo voto, teniendo en cuenta la ponderación de la representación del voto de cada una de las partes, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

La Presidencia y Secretaría corresponderán al Ministerio de Fomento.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

i. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio;

ii. Informar el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio;

iii. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio;

iv. Colaborar en la materialización de la mutación demanial externa para la aportación de los derechos sobre los terrenos de la Generalitat Valenciana, de conformidad a la Cláusula Séptima;

v. Redactar y aprobar el Reglamento de Organización del órgano de cooperación o la figura jurídica de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015 que se cree, así como promover la constitución del mismo;

vi. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen;

vii. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio;

viii. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada seis (6) meses, adoptándose los acuerdos que procedan por mayoría simple de las partes, salvo aquellas que se deban adoptar por unanimidad.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos asesores, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Décima. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las Partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez cumplidas sus previsiones, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Undécima, primer punto.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá:

– Por cumplimiento de sus previsiones. El presente Convenio se entenderá cumplido cuando se den todas y cada una de las siguientes condiciones:

i. Que la Generalitat Valenciana haya aportado los terrenos a los que se refiere la Cláusula Séptima.

ii. Que se realice la liquidación de las obras del Proyecto constructivo de la Fase I y, en su caso, hasta el pago del saldo resultante a ADIF o su devolución a la APV, conforme a la Cláusula Sexta.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

– A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de la totalidad de las Partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. Si alguna de las Partes deseara poner fin al Convenio, deberá comunicar por escrito su propuesta al resto de las Partes, así como los motivos que los que obedece su iniciativa. Las Partes se comprometen a deliberar sobre la propuesta en el plazo de un mes y a adoptar el acuerdo que corresponda.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las previsiones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

El cumplimiento de las previsiones del convenio o, en su caso, la resolución del mismo dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el grado de cumplimiento de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por septuplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ministerio de Fomento, José Luis Ábalos Meco.–Por la Generalitat Valenciana, Ximo Puig i Ferrer.–Por el Ayuntamiento de Valencia, Joan Ribó i Canut.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por Puertos del Estado, Salvador Antonio de la Encina Ortega.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

ANEXOS
ANEXO 1A
Ámbito operacional para el desarrollo de la Terminal

1

ANEXO 1B
Desarrollo de la Fase I de la Terminal

1

ANEXO 2A

En este anexo se detallan las aportaciones ya realizadas, así como aquellas que serán también financiadas por ADIF:

1. La aportación de 38.502 m2 sobre las que se desarrollará la Terminal Intermodal y Logística.

2. La aportación de las obras ya ejecutadas en la preurbanización e instalaciones ferroviarias en los citados terrenos, así como el proyecto funcional y el proyecto constructivo de la Fase I ya redactados. En la tabla se reflejan los importes pagados por ADIF y los importes que se asignan al ámbito operacional del desarrollo de la Terminal Intermodal y Logística, conforme está delimitado en el Plano del anexo 1A.

Descripción

Total pagado por Adif (€)

Importe asignado (1) (€)

Redacción de «Proyecto Constructivo de Remodelación del Complejo Ferroviario de Valencia-Fuente de San Luis para acoger las instalaciones de Valencia-Grao y de Mantenimiento de Infraestructura de Parque Central»

104.094,64

96.308,36

Modificado Redacción de «Proyecto Constructivo de Remodelación del Complejo Ferroviario de Valencia-Fuente de San Luis para acoger las instalaciones de Valencia-Grao y de Mantenimiento de Infraestructura de Parque Central»

27.840,00

25.757,57

Asistencia Técnica a las obras del «Proyecto Constructivo de Remodelación del Complejo Ferroviario de Valencia-Fuente de San Luis para acoger las instalaciones de Valencia-Grao y de Mantenimiento de Infraestructura de Parque Central»

368.263,30

340.717,20

Obras del «Proyecto Constructivo de Remodelación del Complejo Ferroviario de Valencia-Fuente de San Luis para acoger las instalaciones de Valencia-Grao y de Mantenimiento de Infraestructura de Parque Central»

19.112.696,43

17.683.521,91

Inversiones directas correspondientes a las Obras del «Proyecto Constructivo de Remodelación del Complejo Ferroviario de Valencia-Fuente de San Luis para acoger las instalaciones de Valencia-Grao y de Mantenimiento de Infraestructura de Parque Central».

37.406,06

37.406,06

Traslado líneas aéreas de contacto

183.159,22

183.159,22

Proyecto funcional de remodelación de VFSL

90.245,73

90.245,73

Proyecto constructivo de remodelación de VFSL. FASE 1

592.900,00

592.900,00

Estudio de Viabilidad Económica

16.992,00

16.992,00

Cerramiento del complejo ferroviario de Valencia FSL

87.220,83

87.220,83

Estudio funcional del vial interno a la ZAL

3.557,40

3.557,40

Obras de pequeña cuantía

82.618,17

82.618,17

Total coste de contrata abonado por ADIF

20.706.993,77

19.240.404,45

3. La aportación financiera para actualizar los estudios y proyectos de la Fase 1 de Valencia FSL, así como para las obras de adecuación al ancho mixto de Valencia FSL y acceso al Puerto, en la parte asignada y necesaria para el funcionamiento del ámbito operacional del desarrollo de la Terminal Intermodal y Logística.

Descripción

Importe estimado (€ ) sin IVA

Importe asignado (1) (€) sin IVA

Contratación de servicios para la redacción de proyectos de: adaptación a normativa actual el «Proyecto Constructivo Fase 1 Valencia FSL», incluyendo el viario Interno de comunicación VFSL-ZAL»

500.000,00

500.000,00

Contratación de servicios de redacción de «Proyecto Adecuación al ancho mixto de VFSL y acceso al Puerto (Fase 3)

1.050.000,00

155.000,00

Contratación de servicios para actualizar el Estudio de Viabilidad Económica

25.000,00

25.000,00

Obras del «Proyecto Remodelación del Centro Logístico de VFSL 1.ª Fase» (incluido viario interno de comunicación VFSL-ZAL)

17.350.000,00

2.350.000,00

Obras del «Proyecto Adecuación al ancho mixto de VFSL y acceso al Puerto (Fase 3)»

35.125.000,00

5.230.000,00

D.O. y Asistencia técnica las obras

1.570.000,00

240.000

Valoración de obras y proyectos a realizar (IVA excluido)

55.620.000,00

8.500.000,00

Valoración de obras y proyectos a realizar (IVA incluido)

10.285.000,00

La valoración total de la aportación de ADIF asciende a 29.525.404,45 € (IVA incluido), si bien ésta se ajustará al resultado final de la liquidación de las obras.

ANEXO 2B

En el siguiente cuadro se detallan los pagos ya realizados por la Generalitat Valenciana, para llevar a cabo las expropiaciones de los terrenos necesarios para la ampliación de las instalaciones ferroviarias en Fuente de San Luis conforme al Convenio citado de 1999. La finca resultante de esa expropiación tiene una superficie total de 384.293 m2.

Año

Fase previa

Justiprecio

Intereses

Totales

2000

187.780,07

20.992,51

0,00

208.772,58

2001

2.710.554,40

0

0,00

2.710.554,40

2002

0,00

975.330,52

0,00

975.330,52

2003

0,00

6.313.757,60

0,00

6.313.757,60

2004

0,00

1.782.277,44

0,00

1.782.277,44

2005

0,00

3.703.111,68

583.913,11

4.287.024,79

2006

0,00

1.996.890,32

318.334,49

2.315.224,81

2007

0,00

433.377,03

92.093,78

525.470,81

2008

0,00

97.498,26

127.164,58

224.662,84

2009

0,00

0,00

507.569,56

507.569,56

2010

0,00

0,00

168.120,73

168.120,73

2011

0,00

895.292,60

217.813,22

1.113.105,82

2012

0,00

150.765,62

221.400,68

372.166,30

2013

0,00

0,00

99.082,42

99.082,42

2015

0,00

0,00

8.083,49

8.083,49

Totales

2.898.334,47

16.369.293,58

2.343.576,060

21.611.204,11

De los 384.293 m2 aportados por la Generalitat Valenciana, 343.550 m2 son para el ámbito operacional del desarrollo de la Terminal Intermodal y Logística, conforme está delimitado en el Plano del anexo 1A, y que se corresponde con el 89,40 % del total de los terrenos.

Por lo que la aportación valorada de la Generalitat es de 19.320.416,47 € (21.611.204,11 × 0,8940).

Por otra parte la Generalitat redactó el estudio de demanda de la nueva estación logística intermodal de Fuente de San Luis, cuyo coste ascendió a 21.090,30 €.

La valoración total de la aportación de la Generalitat Valenciana asciende a 19.341.506,77 €.

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