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Documento BOE-A-2019-7466

Resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Loma del Viento, SAU, autorización administrativa previa para el parque eólico Puylobo de 48,51 MW, y las líneas eléctricas a 30 kV para evacuación, situado en los términos municipales de Borja y Mallén, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2019, páginas 53806 a 53809 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-7466

TEXTO ORIGINAL

Sistemas Energéticos Loma del Viento, S.A.U., en adelante, el peticionario, con domicilio en avenida Gómez Laguna, 25, 4.º A, Zaragoza, solicitó, en fecha 27 de marzo de 2017, autorización administrativa previa para el parque eólico Puylobo de 62,37 MW.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones las cuales fueron debidamente contestadas por el peticionario.

Entre otras, se recibió informe de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, indicando que dicho parque eólico no presenta afecciones eólicas con ninguno de los proyectos tramitados hasta la fecha de la alegación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de otras posibles afecciones eólicas que pudiesen existir con otros proyectos en proceso de tramitación en dicha comunidad y que aún no hubiesen podido ser comprobados por dicho organismo. El peticionario responde tomando razón de las afecciones que la instalación pueda suponer en los bienes tutelados por dicho organismo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Cortes, del Ayuntamiento de Mallén y del Ayuntamiento de Borja, en las que no se presentan objeciones. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Enagas, S.A., Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y de la Confederación Hidrográfica del Ebro en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

El Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra emitió informe indicando que la instalación proyectada no afecta a la red de carreteras de Navarra, pero sí a la Autopista AP-68, por lo que es necesario solicitar informe a la concesionaria. Se ha dado traslado al peticionario de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón emitió informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado de los trabajos a realizar dentro de la zona de afección de la AP-68. El peticionario contesta, mostrando su conformidad.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón autorizó la realización de prospecciones arqueológicas, indicando una serie de condicionantes. Posteriormente, desde dicho organismo se remite al promotor los resultados de dichas prospecciones, estando los terrenos libres de restos arqueológicos, mostrando una serie de condicionantes. El peticionario contesta, mostrando su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Gobierno de Aragón, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Red Eléctrica de España, S.A.U., indica que la instalación proyectada puede afectar a una línea de su propiedad, la línea eléctrica a 220 kV Magallón-Tudela, estableciendo un condicionado para poder realizar el cruzamiento. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informes en fecha 26 de enero de 2018 y posteriormente actualización de fecha 4 de mayo de 2018.

Por otra parte, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 13 de febrero de 2018.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emite, con fecha 9 de mayo de 2017, acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establecen condicionados técnicos.

Con fecha 3 de abril de 2019, tiene entrada en el Registro de este Ministerio, escrito del peticionario mediante el cual renuncia a la instalación de cuatro aerogeneradores por afecciones de estos sobre la zona de especial conservación (ZEC) de Peñadil, Montecillo y Monterrey, de tal manera que se reduciría la potencia del parque eólico de 62,37 MW a 48,51 MW.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 12 de abril de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, estableciendo que se debe realizar la alternativa 2 incluida en el estudio de impacto ambiental para la implantación del parque eólico y la línea de evacuación subterránea, con la eliminación por parte del promotor de los aerogeneradores PUY 2B, PUY 04, PUY 09 y PUY 14.

Dicha declaración de impacto ambiental establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Asimismo, deberá presentar actualizado el programa de seguimiento y vigilancia ambiental con las prescripciones definidas en dicha declaración.

La evacuación del parque eólico se realizará mediante la conexión a la red de transporte con la subestación La Serna 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U., emitió en fecha 18 de junio de 2018, actualización del informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) y el informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación La Serna 400 kV.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de La Serna 400 kV contemplada en dicha Planificación.

La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente autorización se limita a las líneas subterráneas a 30 kV que conectan el parque eólico con la subestación de Cortes, autorizada por la Dirección de Energía y Minas del Gobierno de Navarra.

El resto de la infraestructura de evacuación, fuera del ámbito de esta resolución, es común a varios parques eólicos.

Vista la Resolución de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno de Navarra de fecha 23 de noviembre de 2010, por la que se otorgó autorización administrativa y aprobación de proyecto a Gamesa Energía, S.A.U., para la subestación Eléctrica 66/30 kV «Cortes» de evacuación de la energía generada por los parques eólicos «Valdenavarro» y «El Valle I+D», en término municipal de Cortes.

Vista la Resolución 134/2018, de 20 de junio de 2018, del Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra, que modifica la anterior e incluye una posición de transformador 30/66 kV para el parque eólico Puylobo.

Vista la Resolución de la Dirección General de Empresa e Innovación con fecha 30 de marzo de 2012, por la que se aprueba el proyecto y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica de alta tensión «SET Cortes-SET Tudela-SET La Serna».

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, concluyendo que la citada entidad cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económico-financiera establecidas, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 13 de febrero de 2019.

La citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Sistemas Energéticos Loma del Viento, S.A.U., autorización administrativa previa para el parque eólico Puylobo de 48,51 MW, incluida las líneas eléctricas a 30 kV, situado en Borja y Mallen, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra, con las características definidas en el «Proyecto administrativo parque eólico Puylobo» fechado en junio de 2017.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada: Aproximadamente 48,51 MW.

– Número de aerogeneradores, 14 aerogeneradores de 3,465 MW cada uno, aproximadamente.

– Término municipal afectado: Borja, en la provincia de Zaragoza.

Las líneas subterráneas a 30 kV están distribuidas en 5 tramos, tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta la subestación 30/66 kV. Los términos municipales afectados son Borja y Mallén, en la provincia de Zaragoza, y Cortes, en la provincia de Navarra.

La infraestructura para la evacuación de energía eléctrica común de varios parques eólicos hasta la red de transporte, no está dentro del ámbito de esta autorización.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

Segundo.

Aceptar de plano el desistimiento presentado por Sistemas Energéticos Loma del Viento, S.A.U., en fecha 3 de abril de 2019 a la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción de cuatro aerogeneradores de 3,465 MW cada uno, sin perjuicio del derecho a presentar una nueva solicitud.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

El peticionario presentará una adenda al proyecto de ejecución, previo a la emisión de la autorización administrativa de construcción de la instalación, incorporando las medidas a las que hace referencia la declaración de impacto ambiental de fecha 12 de abril de 2019, así como el programa de seguimiento y vigilancia ambiental actualizado con las prescripciones definidas en dicha declaración.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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