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Documento BOE-A-2019-747

Decreto-ley 6/2018, de 13 noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2019, páginas 5303 a 5304 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2018/11/13/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.

PREÁMBULO

El reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, establecía en su artículo 68.2 que el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario en caso de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria.

Este precepto ha sido anulado por el Tribunal Supremo en las sentencias recientes 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre y 1531/2018, de 23 de octubre. Posteriormente, el mismo Tribunal Supremo ha cambiado el criterio y ha resuelto que vuelve a ser el prestatario el contribuyente del impuesto.

Esta situación ha llevado al Gobierno del Estado a aprobar el Real decreto ley 17/2018, de 8 de noviembre, mediante el cual se modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados estableciendo que, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, es el prestamista el sujeto pasivo del impuesto. Esta previsión normativa ha entrado en vigor el 10 de noviembre de este año.

Por otra parte, en ejercicio de la capacidad normativa en materia de tributos cedidos delegada por el Estado a las comunidades autónomas, la Generalidad de Cataluña ha aprobado diferentes tipos impositivos de la modalidad de actos jurídicos documentados, estableciendo de reducidos en determinados supuestos: en el caso de documentos de adquisición de viviendas declaradas protegidas, incluidos también los documentos del préstamo hipotecario otorgado para adquirirlas; y, en el caso de documentos que formalizan la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados a favor de contribuyentes de treinta y dos años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al treinta y tres, para la adquisición de su vivienda habitual. En todos estos supuestos la voluntad del legislador era reducir la carga fiscal para determinados contribuyentes, atendiendo a su capacidad económica. Ahora bien, esta finalidad queda desvirtuada desde el momento en que se convierte en contribuyente del tributo la entidad prestamista.

El Decreto ley suprime, en consecuencia, los tipos reducidos mencionados anteriormente, de forma y manera que los documentos que formalizan el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria están sujetos al tipo general de gravamen –cuota gradual, actos jurídicos documentados- del 1,5 por 100.

Teniendo en cuenta, por una parte, la situación de inseguridad jurídica originada por los pronunciamientos judiciales y, por otra, la modificación normativa efectuada por el Estado, se considera que concurre la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad con el fin de aclarar los tipos impositivos aplicables aprobados por la Generalidad de Cataluña.

El Decreto ley contiene un artículo y una disposición final, de entrada en vigor, en la que se prevé una vacatio legis inferior a la ordinaria, atendiendo su excepcionalidad y urgencia.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO

Artículo único.

Se suprimen las letras a) y d) del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Disposición final.

Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 13 de noviembre de 2018.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 7748, de 15 de noviembre de 2018; convalidado por Resolución 209/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 7772, de 20 de diciembre de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 13/11/2018
  • Fecha de publicación: 23/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2018
  • Publicada en el DOGC núm. 7748, de 15 de noviembre de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 209/XII, de 12 de diciembre (Ref. DOGC-f-2018-90503).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre (Ref. 2002/1485).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 64 y 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • CITA Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15344).
Materias
  • Cataluña
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Hipoteca
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Tarifas

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