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Documento BOE-A-2019-7503

Resolución 420/38127/2019, de 7 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU en el ámbito de la Radioterapia, Anatomía Patológica y Citología.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 53941 a 53947 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-7503

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de abril de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU en el ámbito de la Radioterapia, Anatomía Patológica y Citología, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU en el ámbito de la Radioterapia, Anatomía Patológica y Citología.

En Madrid, a 30 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

De otra parte, doña Concepción Ortega Vidal, en calidad de Directora del Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, en virtud de Escritura de Poder de 26 de octubre de 2011, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Álvaro Lucini Mateo, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Madrid, calle Pirineos n.º 55, C.P. 28040.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo-CEU vienen colaborando desde hace años en el ámbito de la educación como demuestra el Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas Académicas Externas firmado en Madrid el 19 de noviembre de 2012.

Segundo.

Que debe citarse como antecedente el Acuerdo para la realización de prácticas académicas externas que tenía por objeto fomentar la formación práctica de los alumnos en el ámbito de la Radioterapia, entre el Hospital Militar Central «Gómez Ulla» y el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, suscrito el 20 de julio de 2015.

Tercero.

Que el 21 de abril de 2018 se publica en el «BOE» mediante Resolución 420/138071/2018, de 9 de abril, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa el Convenio con la Fundación Universitaria San Pablo CEU, para el desarrollo de actividades que complementen la formación, el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar en el ámbito civil y la promoción de la cultura de defensa, uno de cuyos fines sería la formación en materia de cursos o master profesionales en el Instituto Superior de Estudios Profesionales.

Cuarto.

Que actualmente el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU colabora con el Ministerio de Defensa a través de SAPROMIL en la formación de miembros de las Fuerzas Armadas en el ámbito profesional de Técnico de Emergencias Sanitarias.

Quinto.

Que el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU y el Ministerio de Defensa a través del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», dependiente de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los alumnos del Instituto, a través de prácticas académicas externas en la que los alumnos puedan aplicar sus conocimientos adquiridos en su formación académica y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias· que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

Sexto.

Que es de interés mutuo facilitar la formación práctica en el ámbito de la Radioterapia así como en Anatomía Patológica y Citología, dado su carácter complementario,

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es proporcionar formación práctica en el ámbito de la Radioterapia así como en Anatomía Patológica y Citología, dado su carácter complementario, a los alumnos del Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, en adelante el Instituto, en las instalaciones del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», en adelante HCDGU, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, en adelante IGESAN.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa ofrece por medio del HCDGU:

– Poner a disposición, a los fines docentes del Instituto, las dependencias que se consideren necesarias para la adecuada formación de los alumnos de formación relacionada con el ámbito de la Radioterapia, Anatomía Patológica y Citología y que por acuerdo de la Comisión de seguimiento se decidan incluir en el programa docente, comprometiéndose a mantener el nivel adecuado para la finalidad del presente Convenio.

– Acoger al alumno y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, y prestar ayuda al alumno en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

– Informarle de la organización y funcionamiento del HCDGU y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumno.

– Realizar y remitir al tutor académico del Instituto el informe Final y, en su caso, el intermedio de seguimiento, según modelos facilitados por el Instituto

– Proveer al alumno de todo el equipo técnico necesario, tal es el caso de los dosímetros y todo aquél que se considere imprescindible para la adecuada realización de las prácticas, teniendo como principal criterio la seguridad del alumno, según lo establecido por la normativa de riesgos profesionales.

Tercera. Aportaciones del instituto:

– Favorecer la formación profesional en el ámbito de la radioterapia, así como en anatomía patológica y citología, de aquellos militares profesionales de tropa y de tropa y marinería que estén interesados en ello.

– Llevar a cabo la tutela del alumno.

– Mantenerles un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el alumno en la Entidad Colaboradora. En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor del HCDGU la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico del alumno.

– El Instituto proveerá a los alumnos del vestuario necesario para las prácticas.

– Reconocer prácticas curriculares (FCT).

– Los alumnos que realicen prácticas relacionadas con el ámbito de la Radioterapia, Anatomía patológica y Citología serán alumnos del Instituto y por lo tanto tendrán el oportuno Seguro de Accidentes incluidos los accidentes «in itinere». La responsabilidad Civil derivada de las prácticas quedará, en su caso, cubierta por un seguro específico suscrito por el Instituto.

Cuarta. Acciones conjuntas.

Ambas partes, al comienzo de cada acción formativa, a través de la Comisión de Seguimiento, decidirán aquellos Servicios y Dependencias del HCDGU, que pasarán a formar parte del programa de prácticas, los alumnos y su número, calendario, horario y el número total de horas a realizar.

Quinta. Obligaciones del alumno.

El alumno deberá tener conocimiento de los términos del Convenio y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

Especialmente, el alumno se compromete a:

– Cumplir la normativa vigente establecida por el Instituto.

– Incorporarse al HCDGU en la fecha acordada.

– Cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del HCDGU.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del HCDGU.

– Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del HCDGU.

– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por el Instituto.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Sexta. Confidencialidad.

En todo momento, los alumnos a los que afecta este Convenio, irán provistos de su documento identificativo y acatarán las normas generales, las de seguridad del HCDGU y en especial, todas las referentes a dar cumplimiento de protección de datos y confidencialidad quedando sujetos al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Séptima. Financiación.

Del presente Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para el MDEF ni implica incremento de la plantilla del personal actualmente adscrito al Ministerio de Defensa.

El HCDGU percibirá en concepto de alquiler de aulas, de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/2277/2014,de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa, la cantidad de 1,2 euros (€) por hora y alumno, previa presentación del correspondiente cargo, que estará exento de IVA al tratarse de formación reglada.

Los importes podrán ser revisados acorde al incremento del IPC general anual.

Los importes recibidos por el HCDGU serán reintegrados al Tesoro Público para su posterior generación de crédito en aquellas aplicaciones presupuestarias destinadas a cubrir gastos de formación del HCDGU de conformidad con lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No se admitirán alumnos sin la constancia del ingreso.

Si hay incidencias durante el desarrollo de las prácticas y varía el número de alumnos, se ajustarán los importes para el año siguiente.

El alumnado no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con el HGDGU.

La obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de prácticas no laborales y académicas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderá necesariamente al Instituto.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta equitativamente por el Instituto y el HCDGU.

Por parte del Instituto la compondrá su Director y el Tutor designado por él.

Por parte del HCGDU, el Director o persona en quien delegue y por el Jefe del Servicio de Oncología Radioterápica o persona en quien delegue, que hará funciones de Secretario.

Se reunirá en las Dependencias del HCDGU, como mínimo con periodicidad anual y al menos un mes antes del inicio de las prácticas. En esa reunión se concretarán los alumnos y su número; calendario y horario de las prácticas, y el número total de horas, así como el cálculo del importe final de la cantidad a aportar por el Instituto.

En ella se dirimirá cualquier discrepancia en la interpretación, funcionamiento y cumplimiento, del presente Convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

La Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Novena. Legislación.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir –sin perjuicio de las facultades de cada Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio que le otorga esta Ley– serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

2. Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en ejecución del presente Convenio se cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

3. Asimismo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que la modifiquen.

4. De igual modo, habrá de atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la parte que no haya resultado derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su período de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de dos (2) años, pudiendo acordarse unánimente su prórroga hasta dos años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Undécima. Documentación.

El Instituto aportará por duplicado, debidamente cumplimentado y por cada alumno, el documento del anexo a la Jefatura de Estudios del HCDGU del que, una vez firmado, remitirá un original al Instituto.

Duodécima. Extinción.

1. Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.

2. Serán causa de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Los requerimientos entre las partes no serán superiores a los 90 días, salvo que se establezca una excepción motivada por razón de la causa.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará de forma fehaciente a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESAN o del Instituto.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o por cualquier otra causa prevista en las Leyes.

La resolución del Convenio no conllevará indemnización entre los firmantes sin perjuicio, si hubiese actuaciones en curso de ejecución, de los acuerdos a los que pudiesen llegar las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por el Instituto Superior de Estudios Profesionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, la Directora del Instituto, Concepción Ortega Vidal.

ANEXO

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