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Documento BOE-A-2019-7606

Resolución de 8 de abril del 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se revoca la autorización a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, SLU, para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2019, páginas 54758 a 54760 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-7606

TEXTO ORIGINAL

La empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U., con CIF: B08658601, ha sido autorizada para actuar como Entidad Colaboradora de Inspección de embarcaciones de recreo, por Resolución de 19 de julio de 2000 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

Con fecha 27 de diciembre de 2018, se ha recibido en la Dirección General de la Marina Mercante, comunicación de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U., solicitando la baja voluntaria de su autorización, por cese de su actividad como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo a partir del 1 de enero de 2019.

Con fecha 11 de enero de 2019, se ha recibido en la Dirección General de la Marina Mercante, comunicación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), informando de que, tomando nota de la decisión de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U. de no mantener su acreditación referente a Embarcaciones de Recreo (acreditación n.º 01/EI061), ha procedido a la retirada de la misma.

Con fecha 22 de enero de 2019, en la propuesta de resolución del Director General de la Marina Mercante, se ha propuesto revocar la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U., por haber cesado su actividad. Transcurrido el plazo legalmente establecido, no se han recibido alegaciones a la propuesta de resolución, que consta haber sido recibida por el titular en fecha 12 de febrero de 2019.

Con fecha 18 de marzo de 2019, se ha recibido en la Dirección General de la Marina Mercante, la memoria anual correspondiente al año 2018, presentada por ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U.

De conformidad con el apartado f) del artículo 6.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, es condición para el reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, que la entidad suscriba pólizas de seguro u otras garantías financieras que cubran los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 1.202.024 euros, actualizada en función del índice de precios al consumo, sin que tal cuantía limite dicha responsabilidad.

De conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, para su autorización, las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo, deben acreditar su idoneidad y los medios para cumplir con los requisitos anteriores ante una de las entidades de acreditación. De conformidad con el apartado b) del artículo 8, las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo deberán cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su autorización.

De conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 8, es obligación de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo, llevar registros en los que quede constancia del número de inspecciones y actuaciones realizadas, de los certificados tramitados y de las tarifas aplicadas. Antes del 31 de marzo, las entidades autorizadas presentarán la memoria anual correspondiente al año anterior, donde consten estos datos. De conformidad con el apartado f), es obligación constituir un aval por un importe de 300.506,05 euros, a fin de garantizar la solvencia económica de la entidad colaboradora.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 1434/1999, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, en la actualidad Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a propuesta del Director General de la Marina Mercante, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida, mediante resolución motivada adoptada previa audiencia al interesado, cuando la entidad colaboradora de inspección no cumpla las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la acreditación. La revocación, la suspensión temporal o, en su caso, el cese de la actividad de una entidad se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, las pólizas de seguro u otras garantías financieras establecidas en el apartado f) del artículo 6.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, con el fin de garantizar la responsabilidad civil derivada de dicha actividad durante el periodo de vigencia de las inspecciones realizadas, deberán cubrir las contingencias que se produzcan por las embarcaciones inspeccionadas hasta cinco años después del cese de la actividad de la entidad. De conformidad con su apartado 2, el aval que deben constituir las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo establecido en el apartado f) del artículo 8 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, deberá mantener su vigencia hasta cinco años después del cese de actividad de la entidad.

En virtud de los preceptos citados, se resuelve:

Primero.

Revocar la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U., por haber cesado su actividad el 1 de enero de 2019.

ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U., deberá cubrir las contingencias que se produzcan por las embarcaciones inspeccionadas mediante la suscripción de pólizas de seguro u otras garantías financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1434/1999 de 10 de septiembre, hasta cinco años después del cese de la actividad.

El aval constituido por ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U., establecido en el apartado f) del artículo 8 del Real Decreto 1434/1999, de 5 de noviembre, deberá mantener su vigencia hasta cinco años después del cese de actividad.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» esta resolución, por la que se revoca la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U., por haber cesado su actividad el 1 de enero de 2019.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 8 de abril de 2019.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.

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