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Documento BOE-A-2019-7705

Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55281 a 55285 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-7705

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3 de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento hipotecario y, supletoriamente, el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de aspirantes a registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles constituido por Orden JUS/188/2019, de 20 de febrero («BOE» núm. 50, del 27) las vacantes existentes.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el Estatuto de Autonomía de Cataluña (artículo 147.1.a), la Generalidad ha asumido competencias ejecutivas en materia de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el referido ámbito territorial.

Considerando la asunción de tales competencias, se adoptaron medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes para que cada administración pudiera resolver respecto las vacantes de su ámbito territorial.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» núm. 4762, del 16), resuelvo:

1. Registros vacantes

Se encuentran vacantes en Cataluña los registros de la propiedad que no han correspondido a registradores efectivos en los concursos ordinarios convocados hasta ahora por esta Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

Asimismo, se encuentran vacantes los registros de la propiedad radicados en territorio catalán que no han sido cubiertos por los integrantes del anterior cuerpo de aspirantes a registradores constituido por la Orden JUS/150/2017, de 10 de febrero, en el concurso convocado mediante la Resolución de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de 12 de junio de 2017 («DOGC» núm. 7393, del 19), de conformidad con lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario.

2. Registros que se anuncian

Los registros de la propiedad radicados en el territorio de Cataluña que se anuncian para su provisión conforme a lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario son los que se enumeran en el anexo 1.

Quedan excluidos los registros afectados por la Orden JUS/297/2015, de 17 de septiembre, por la que se prórroga la provisión en concurso de los registros de la propiedad afectados por la admisión a trámite del Conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno del Estado contra el Decreto 69/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.

3. Modelo de solicitud

Las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo 2 de esta Resolución que estará disponible en http://justicia.gencat.cat i www.mjusticia.es.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas fuera de Cataluña y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitara más de un registro.

4. Plazos de presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente.

5. Lugar de presentación de las solicitudes

La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro general del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en el Registro general del Ministerio de Justicia, así como en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta, a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

6. Resolución

Las solicitudes presentadas serán analizadas por la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas y la Dirección General de los Registros y del Notariado, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos.

Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas dictará una resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 16 de mayo de 2019.–El Director general de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.

ANEXO 1
Registros de la propiedad vacantes en Cataluña

Barcelona:

1. Badalona núm. 3.

2. Barcelona núm. 19.

3. Barcelona núm. 25.

4. Barcelona núm. 26.

5. Rubí núm. 1.

6. Sabadell núm. 3.

Tarragona:

7. El Vendrell núm. 2.

Lleida:

8. Cervera.

9. Les Borges Blanques.

10. Solsona.

11. Sort.

12. Tremp.

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