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Documento BOE-A-2019-7742

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Tributaria de Navarra, sobre la implantación jurídica y tecnológica del sistema de Suministro Inmediato de Información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55364 a 55374 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-7742

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Tributaria de Navarra han suscrito con fecha 30 de abril de 2019 un Convenio sobre la implantación jurídica y tecnológica del sistema de Suministro Inmediato de Información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio, Rosa M.ª Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA SOBRE LA IMPLANTACIÓN JURÍDICA Y TECNOLÓGICA DEL SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN Y SOBRE LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN A REALIZAR TRAS LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Madrid, 30 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrada por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio.

Y de otra, el Sr. don Luis Esáin Equiza, Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.f) del Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, nombrado por Decreto Foral 61/2015, de 12 de agosto, y debidamente autorizado para la firma de este Convenio por acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de agosto de 2018.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es un Ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.

El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (en adelante, HTN) es un Ente de Derecho Público que, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k) y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión Coordinadora del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en fecha 27 de diciembre de 2017, ambas entidades consideran de interés para el cumplimiento de las competencias que tienen encomendadas establecer un Convenio sobre la implantación jurídica y tecnológica del Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) relativo a la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este principio esencial de coordinación y colaboración mutua se recoge asimismo en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que establece en el apartado 1 del artículo 5 lo siguiente: «El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas necesarias».

II

El Suministro Inmediato de Información es un sistema de llevanza de libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en la sede electrónica de las Administraciones Tributarias mediante el acceso a los servicios telemáticos de éstas y consiste en una comunicación directa entre los sistemas informáticos de las empresas que emiten o reciben una factura o que realicen operaciones que deban anotarse en los libros registro y en los sistemas informáticos de la Administración Tributaria.

Este sistema presenta dos características principales:

a) La inmediatez, ya que los datos de las operaciones se comunican a la Administración Tributaria, con carácter general, en un plazo máximo de 4 días desde la fecha de expedición o contabilización de la factura. Esta característica contrasta con la cadencia actual de presentación periódica de modelos informativos.

b) La certidumbre, ya que la Administración Tributaria realiza las validaciones de cada comunicación y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué registros han sido aceptados y cuáles contienen errores que deben subsanarse.

En función de ello, el SII permitirá a las Administraciones Tributarias ofrecer a los obligados tributarios los datos de sus operaciones registradas, así como los datos de las operaciones comunicadas por la contraparte, mejorar el control del IVA e incluso en un futuro realizar, en su caso, un borrador o propuesta de autoliquidación de este impuesto.

En el ámbito estatal el SII se encuentra regulado en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el SII se encuentra regulado en el Decreto Foral 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en la Orden Foral 132/2017, de 15 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

III

El SII plantea algunas cuestiones relativas a su implantación y a su encaje jurídico con el sistema tributario foral de Navarra, que deben ser estudiadas, reguladas y, en su caso, convenidas entre la Agencia Tributaria y la HTN.

El artículo 67.2.b) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece como una de las competencias de la Comisión Coordinadora la de facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniformes, planes y programas de informática. En esa misma línea el artículo 67.2.f) indica que la Comisión Coordinadora podrá evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y alcanzar acuerdos relativos al contenido de la mencionada normativa.

Con base en ello, la antedicha Comisión Coordinadora, con fecha 27 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de aplicar y de gestionar el SII en Navarra por medio de una plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la HTN. En ese acuerdo se han incorporado algunos detalles técnicos de dicha plataforma tendentes a salvaguardar las competencias de cada Administración Tributaria y que tienen el objetivo de mejorar el servicio a prestar al obligado tributario.

La entrada en vigor del SII en la Agencia Tributaria ha tenido lugar el 1 de julio de 2017 y en la HTN el 1 de enero de 2018, contemplándose en el mencionado acuerdo que la competencia de ambas Administraciones Tributarias sobre el SII y sobre la llevanza de libros por medios electrónicos se aplicará en relación con los obligados tributarios del IVA sobre los que cada Administración ostente la competencia inspectora en relación con dicho impuesto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 34 y 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Se acuerda asimismo formar un censo común de carácter instrumental, con el objetivo principal de facilitar la verificación de los datos identificativos de los obligados tributarios que apliquen el SII y de los datos identificativos de la contraparte de las operaciones registradas, así como distribuir la información a la Administración que resulte competente.

Finalmente, en dicho acuerdo se habilita a la Agencia Tributaria y a la HTN para que firmen un Convenio interadministrativo, con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se recojan los detalles técnicos e informáticos de la plataforma conjunta anteriormente mencionada y del censo común instrumental.

A este respecto se ha acordado asimismo la tramitación de un Convenio de carácter multilateral entre la Agencia Tributaria, la HTN y las Diputaciones Forales del País Vasco sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el Suministro Inmediato de Información.

IV

Teniendo en cuenta las ventajas que acarrea la implantación del SII en una plataforma informática conjunta de varias Administraciones Tributarias, se considera conveniente que sea la Agencia Tributaria el organismo que aloje inicialmente la información en sus sistemas en aras a conseguir un menor coste y reducir la complejidad de la solución informática. En consecuencia, es conveniente deslindar el aspecto informático de dónde se almacena materialmente la información, de los aspectos jurídicos y competenciales de quién puede acceder a unos datos determinados.

A su vez, es necesario prever un sistema que permita a cada Administración obtener sus datos para incorporarlos en sus sistemas propios, a efectos de utilizar la nueva información en los controles del IVA o de otros impuestos, así como de poner a disposición de los obligados tributarios en el futuro los nuevos servicios que puedan derivarse del SII.

V

Con ocasión de la entrada en vigor del SII se hace necesario además actualizar los intercambios de información que hasta este momento se han venido realizando de forma periódica entre la Agencia Tributaria y la HTN al amparo del artículo 5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

VI

Por otro lado, según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, se ha recabado con carácter previo a la autorización del Ministerio de Hacienda, el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de lo señalado en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra ha dado su conformidad al texto de este Convenio y autorizado al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra para su firma.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y operativamente conveniente la implantación del SII en una plataforma informática conjunta de la Agencia Tributaria y de la HTN, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto:

La implantación jurídica y tecnológica del SII para la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la Comunidad Foral de Navarra, por medio de una plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la HTN, salvaguardando las competencias de ambas Administraciones Tributarias.

Establecer un marco general de colaboración en relación con las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la HTN como consecuencia de la entrada en vigor del sistema SII, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

Segunda. Finalidad de la plataforma conjunta del SII y de los intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la HTN.

La implantación jurídica y tecnológica del SII en la Comunidad Foral de Navarra por medio de una plataforma electrónica conjunta tiene por finalidad lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de las Administraciones implicadas, consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario y el control tributario en las Administraciones. Ello permitirá además garantizar la utilización de unos diseños unificados, unas validaciones comunes y el carácter on-line del sistema.

Por otra parte, los intercambios de información que de forma recíproca se van a realizar entre la Agencia Tributaria y la HTN a partir de la entrada en funcionamiento del SII tienen por finalidad establecer la colaboración necesaria entre las Administraciones Tributarias en el desarrollo y ejercicio de las funciones y competencias que legalmente tienen establecidas, al amparo del artículo 5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Tercera. Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.

La Agencia Tributaria ha desarrollado e implantado con efectos desde el 1 de julio de 2017 el nuevo sistema SII basado en la llevanza de los libros registro de IVA de los sujetos pasivos del impuesto a través de su sede electrónica.

Atendiendo a lo anterior, la Agencia Tributaria se compromete a compartir la infraestructura tecnológica e informática del sistema SII, para su uso en la implantación y desarrollo de la plataforma única y conjunta de la HTN y la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria se compromete asimismo a no acceder a los registros de los obligados tributarios cuya competencia inspectora en IVA corresponda a la HTN, los cuales serán remitidos o puestos a disposición de la misma, sin perjuicio de los intercambios de información que puedan acordarse entre la Agencia Tributaria y la HTN en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del presente Convenio.

A su vez, la Agencia Tributaria se compromete a colaborar con la HTN a fin de que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados, así como con sus obligaciones sobre seguridad de los datos.

Por otra parte, cada una de las Administraciones intervinientes se compromete a llevar a cabo, con la mayor diligencia posible, las tareas y funciones que sean necesarias para la puesta en funcionamiento de la plataforma conjunta del SII que permita la llevanza electrónica de los libros de IVA ante la Administración Tributaria de Navarra en relación con aquellos obligados tributarios cuya competencia inspectora en IVA corresponde a la HTN.

Ambas Administraciones se comprometen a hacer un uso responsable de los datos y accesos proporcionados por la Agencia Tributaria para acceder a dicha plataforma conjunta, así como asegurar el mantenimiento de los usuarios y las contraseñas suministradas por esta última.

I. Implementación de la plataforma electrónica conjunta del SII

Cuarta. Forma de operar del sistema de la plataforma conjunta.

1. El obligado tributario sometido a la competencia inspectora de la HTN en relación con el IVA se dirigirá a los sistemas informáticos de dicha Administración foral.

En los supuestos en que un obligado tributario se dirija a una Administración que no sea competente en aplicación del criterio indicado en el párrafo anterior, se pondrá la información a disposición de la Administración competente en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del presente Convenio.

2. La HTN se encargará de la identificación del presentador y de resolver los aspectos relativos a la colaboración social, tales como los supuestos de representación y de otro tipo de colaboración en la presentación.

3. Los datos suministrados se redirigirán sin más proceso a la Agencia Tributaria, que procederá a la validación síncrona (incluida la identificación) de todos los registros del envío, entregando la respuesta a la HTN con el resultado de las validaciones y la relación de registros aceptados y rechazados, indicando en este último caso los motivos de rechazo.

4. La HTN entregará a continuación la respuesta al obligado tributario basándose en la respuesta obtenida por la Agencia Tributaria.

5. Si la transacción ha terminado correctamente, tanto la HTN como la Agencia Tributaria consolidarán la información en sus sistemas.

6. La Agencia Tributaria enviará asíncronamente la información que corresponda a cada una de las otras Administraciones competentes, después de cada envío, en los supuestos en los que así se haya acordado con dichas Administraciones.

7. La Agencia Tributaria dejará de forma asíncrona los datos de las operaciones aceptadas en la bandeja de entrada de la HTN, después de cada envío.

8. La HTN descargará de forma asíncrona la información de las operaciones registradas que les competen, así como la derivada de los intercambios de información que se acuerden de acuerdo con lo señalado en el apartado II del presente Convenio.

Quinta. Uniformidad de mensajes y de validaciones.

Teniendo en cuenta que el sistema de la plataforma conjunta se basa en la participación y coordinación entre distintas Administraciones Tributarias, se diseñará una definición común de los mensajes a intercambiar, así como de las validaciones de negocio que se realizarán sobre la información. De esta forma se favorecerá que los desarrollos informáticos que realicen los obligados tributarios sean válidos para la comunicación con cualquiera de las Administraciones.

Sexta. Lugar de almacenamiento inicial de la información.

Con el objetivo de conseguir un menor coste y una menor complejidad de la solución informática, la Agencia Tributaria, en su calidad de «entidad distribuidora», alojará inicialmente la información en sus sistemas.

No obstante, ese almacenamiento inicial no será obstáculo para que se fije la Administración Tributaria que podrá acceder en cada caso a los datos de cada obligado tributario sobre el que ostente competencia. En cumplimiento de ese fin, el sistema recogerá la adecuada instrumentación jurídica y tecnológica de los programas de consulta o puesta a disposición.

A estos efectos, la Agencia Tributaria actuará como encargada del tratamiento respecto de aquella información sobre la que no alcance su competencia, tratando los datos conforme las indicaciones del responsable y aplicándolos exclusivamente para los fines previstos en este Convenio. En el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad previstas en la normativa de protección de datos.

Séptima. Disponibilidad de la información.

El sistema de plataforma conjunta permitirá a cada Administración Tributaria obtener los datos para incorporarlos a sus sistemas propios a efectos de utilizar esta información en la realización de controles tributarios y de poner a disposición del obligado tributario nuevos servicios y funcionalidades derivados del SII.

Octava. Seguridad de la Plataforma común para la gestión del SII.

La seguridad de la plataforma única y conjunta de la Agencia Tributaria y la HTN está amparada por la normativa aplicable en materia de seguridad de la información, esto es el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE de 29/1/2010), modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre (BOE de 4/11/2015), que sirve de marco de referencia para todas las Administraciones Públicas.

La Agencia Tributaria como entidad responsable de la plataforma tecnológica común basada en una base de datos única, será responsable de las garantías de seguridad de esta plataforma de gestión del SII, en lo que respecta a la gestión de la información almacenada en el sistema.

Cada Administración participante será responsable de la seguridad en lo que respecta a la interacción con los obligados tributarios de su ámbito de competencia o que se relacionen con dicha Administración y al almacenamiento y uso posterior de la información proporcionada una vez incorporada a sus sistemas de control.

II. Intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la HTN

Novena. Intercambios de información.

Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del SII, la Agencia Tributaria y la HTN acuerdan realizar determinados intercambios de información recibida a través de dicha plataforma, con el fin de aplicar sus respectivos regímenes tributarios, al amparo del artículo 5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

a) Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora.

En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones registradas ante una Administración sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia inspectora la otra Administración, aquella deberá poner a disposición o enviar los registros de dichas operaciones a la otra Administración afectada.

Dichos intercambios se realizarán con carácter general de modo automático e inmediatamente a continuación de la respuesta enviada al obligado tributario por cada suministro de información que éste efectúe.

Asimismo, en caso de que un obligado tributario presente los registros de facturación ante la Administración no competente (Agencia Tributaria o HTN), ésta pondrá a disposición o enviará dichos registros a la otra Administración, que ostente la competencia inspectora.

b) Intercambios adicionales de información.

Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la Agencia Tributaria y la HTN. En particular se contemplan los siguientes supuestos:

b.1) Intercambio adicional de información derivado de la presentación de autoliquidaciones de IVA o del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) ante una Administración que no ostente la competencia inspectora a efectos de este Impuesto.

Se intercambiará información sobre los registros correspondientes a obligados tributarios que apliquen el SII, cuya información no haya sido enviada en virtud de los intercambios recogidos en la letra a) anterior y en los que concurren las siguientes circunstancias:

1.ª Tener la obligación de enviar los registros de facturación a través del SII.

2.ª Tener un porcentaje de tributación en IVA o en IS atribuible a una Administración que no ostente la competencia inspectora por dichos impuestos inferior al 100% y en consecuencia no haber presentado los registros de facturación ante dicha Administración.

La Administración que ostenta la competencia inspectora pondrá a disposición o remitirá los libros registros de IVA del obligado tributario a la Administración solicitante. Dicho intercambio se realizará con carácter general de modo automático.

En los casos en que ambas Administraciones consideren necesario completar la información intercambiada en virtud de lo dispuesto en este apartado y siempre que técnicamente sea viable, la Administración que ostenta la competencia inspectora pondrá a disposición o remitirá los registros de facturación en los que el obligado tributario que reúna los requisitos antes señalados, sea contraparte de la operación. Este intercambio se realizará con carácter general de modo automático.

b.2) Otros intercambios adicionales de información: Podrán realizarse asimismo otros intercambios de información distintos de los contemplados en los apartados anteriores, cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones o competencias que cada Administración tenga encomendadas.

En particular, se podrá intercambiar información sobre los registros correspondientes a los siguientes obligados tributarios, en tanto su información no haya sido enviada en virtud de los intercambios recogidos en los apartados anteriores:

– Obligados tributarios que, como consecuencia de la modificación de su domicilio fiscal, volumen de operaciones o proporción de volumen de operaciones realizado en cada territorio, pasen a estar sometidos a la competencia inspectora o de exacción de una Administración Tributaria diferente.

– Obligados tributarios sometidos a normativa foral en el IS, en régimen de tributación individual, que forman parte de un grupo fiscal sometido a normativa común (grupos mixtos) al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoséptima del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, de manera que la competencia inspectora a efectos del IS corresponde a la Agencia Tributaria.

– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de recaudación en vía ejecutiva, al amparo del artículo 95.1.b) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del artículo 105.1.b) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra.

Décima. Carácter reservado de la información.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 95.1.b) y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, en su artículo 105.1.b), establecen que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros, «la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias». En estas normas se prevé además que la información será suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o electrónicos.

Undécima. Consentimiento de los interesados.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la cesión de información regulada en el presente Convenio, no precisa el consentimiento de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.5 y 95.1.b) de la Ley General Tributaria y en los artículos 104.4 y 105.1.b) de la Ley Foral General Tributaria de Navarra.

Duodécima. Destinatarios de la información suministrada.

La información intercambiada por ambas partes en aplicación de lo previsto en el presente Convenio sólo podrá tener por destinatarios los correspondientes órganos que tengan atribuida la función que justifica la cesión de la misma, sin que se pueda realizar cesión de esta información a órganos distintos.

En ningún caso podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.

Decimotercera. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

El suministro de información que efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 2 de la Orden Foral 136/2005, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el suministro de la información de carácter tributario y la expedición de certificados por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Decimocuarta. Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la Agencia Tributaria y la HTN.

Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información: Las distintas Administraciones realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ella e informarán a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con un documento de seguridad, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida: Se podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Decimoquinta. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Decimosexta. Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años.

Decimoséptima. Efectos de los datos intercambiados.

El intercambio de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.

Decimoctava. Financiación del Convenio.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de contenido económico específicas para el desarrollo del proyecto.

Cada parte asumirá con cargo a su presupuesto los costes potenciales derivados del cumplimiento del presente Convenio.

Decimonovena. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por 3 representantes nombrados por el Presidente de la Agencia Tributaria y por 3 representantes nombrados por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Será competencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento:

a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.

b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

c) Acordar la actualización de la información a suministrar.

d) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se consideren necesarios, con derecho a voz.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Vigésima. Vigencia, revisión y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde su firma extendiendo su eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El presente Convenio tendrá una duración de un año, pudiendo acordar unánimemente los firmantes, antes del vencimiento de dicho plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimoprimera. Extinción y resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez extinguido el Convenio y finalizada la prestación de servicios de tratamiento de la información, la Agencia Tributaria deberá suprimir o devolver a la HTN todos los datos personales, así como suprimir las copias existentes relativas a la citada prestación de servicios, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena en cuanto a los datos obtenidos en virtud de intercambios de información.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimonovena.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

Vigesimosegunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio no tiene carácter contractual, es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.–Por el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, por sustitución del Director Gerente, por Orden Foral 37/2015, de 30 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico, Javier Zabaleta Zúñiga.

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