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Documento BOE-A-2019-7743

Orden HAC/560/2019, de 17 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el importe de la subvención de incentivos regionales concedidos a Geryvida de Extremadura, SA, en la Zona de Promoción Económica de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55375 a 55377 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-7743

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de abril de 2019, adoptó un Acuerdo por el que se modifica el importe de la subvención de los incentivos regionales concedidos en el expediente CC/524/P11 en la Zona de Promoción Económica de Extremadura, del que es titular la empresa Geryvida de Extremadura, S.A., en cumplimiento del Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2019.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se modifica el importe de la subvención de los incentivos regionales concedidos en el expediente CC/524/P11 en la Zona de Promoción Económica de Extremadura, del que es titular la empresa Geryvida de Extremadura, S.A., en cumplimiento del Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2019. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 17 de mayo de 2019.–La Ministra de Hacienda P.D. (Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Por el que se modifica el importe de la subvención de los incentivos regionales concedidos en el expediente CC/524/P11 en la Zona de Promoción Económica de Extremadura, cuya titular es la empresa Geryvida de Extremadura, S.A., según los términos contenidos en el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2019, por el que se estima en parte el incidente de ejecución de sentencia promovido por esta empresa. En dicho Auto la Sala ordena a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que dicte un nuevo acuerdo que complemente lo resuelto en el Acuerdo de 2 de agosto de 2018, a los efectos de que la subvención que tiene derecho a percibir ascienda al importe de 757.742,69 euros.

Antecedentes de hecho

1. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 14 de junio de 2007 se concedió a la empresa Geryvida de Extremadura, S.A. una subvención de incentivos regionales por importe de 765.899,52 euros (12 % de la inversión). Los incentivos fueron notificados el 26 de junio de 2007 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 31 de agosto de 2007.

2. Con fecha el 12 de mayo de 2014, la Comunidad Autónoma de Extremadura emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la disposición de licencias y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 43,88 % de la condición de realizar inversiones por importe de 6.382.496,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 3.581.898,92 euros, el incumplimiento de la condición de realizar al menos el 25 % de las inversiones aprobadas antes del 26 de junio de 2008 y el incumplimiento de la condición de disponer de licencia de instalación, obras y apertura de Centro de Día y Residencia de Ancianos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

3. La Comisión Delegada del Gobierno, con fecha 2 de diciembre de 2016 resolvió declarar el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a la empresa, con pérdida total de los beneficios obtenidos.

4. Contra este Acuerdo la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, mediante Sentencia de 18 de enero de 2018, estimó parcialmente el recurso presentado.

5. En cumplimiento de esta sentencia, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 2 de agosto de 2018 dicta un nuevo acuerdo en donde se determina que las inversiones acreditadas en este expediente, una vez descontadas aquellas que de la lectura de la citada sentencia se interpretaron como no aceptadas por la Sala, ascendía a 5.677.464,88 euros sobre los 6.382.496,00 establecidos en la resolución de concesión, lo que suponía un porcentaje de incumplimiento del 11,05 %, y determinaba, por tanto, una subvención procedente de 681.295,79 euros.

6. Contra este último acuerdo, la empresa interpuso incidente de ejecución de Sentencia ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, incidente que ha sido estimado en parte por Auto de dicha Sala de 29 de enero de 2019. En este auto se indica: «… en lo que concierne a la determinación del importe de la subvención que debe percibir la mercantil Geryvida de Extremadura, S.A. debe referirse que resulta claro que de la fundamentación jurídica de la sentencia de esta Sala 55/18 de 18 de enero de 2018 se infiere que debe computarse la totalidad de la inversión correspondiente a las facturas 43/11 y 41 por importe, respectivamente, de 1.425.925,93 y 1.306.709 euros, sin poder efectuar a estos efectos reducción alguna…» y acuerda: «…ordenando a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económico a que dicte un nuevo acuerdo que complemente lo resuelto en el acuerdo de 2 de agosto de 2018, a los efectos de que la subvención que tiene derecho a percibir ascienda al importe de 757.742,69 euros».

De acuerdo con este auto, las inversiones acreditadas por la empresa ascienden a 6.314.533,85 euros sobre los 6.382.496,00 euros fijados en la resolución de concesión, lo que supone un incumplimiento del 1,07 %.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para determinar el alcance del incumplimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió la subvención, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda, resuelve:

Declarar la pérdida parcial de los beneficios otorgados por Acuerdo de la C.D.G.A.E. de 14 de junio de 2007 a la entidad «Geryvida de Extremadura, S.A.» con la referencia CC/524/P11, comunicados a la misma mediante la Resolución Individual de concesión de incentivos regionales de 26 de junio de 2007, en la parte proporcional al incumplimiento que resulta de lo establecido en el Auto de 29 de enero de 2019 por el que se estima parcialmente el incidente de ejecución de sentencia promovido por la empresa, es decir 8.156,83 euros, por lo que la subvención procedente ascendería a 757.742,69 euros.

Con fecha 29 de noviembre de 2018 se abonó a la empresa el importe de 681.295,79 euros, por lo que deberá abonarse a la empresa la diferencia entre la subvención procedente y la cantidad previamente abonada. Por tanto, deberá abonarse a la empresa un importe que asciende a 76.446,90 euros.

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