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Documento BOE-A-2019-7745

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif-Alta Velocidad, el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia y Murcia Alta Velocidad, para la financiación de la integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55432 a 55454 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-7745

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 17 de mayo de 2019, por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia, Adif, Adif-Alta Velocidad y Murcia Alta Velocidad, S.A., la adenda modificativa del Convenio suscrito el 22 de junio de 2006 para la financiación de la integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2019.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio suscrito el 22 de junio de 2006 para la financiación de la integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia

En Murcia, a 17 de mayo de 2019.

REUNIDOS

Don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Fomento, nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en representación del Ministerio de Fomento y en ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia ferroviaria.

Don Fernando López Miras, en su calidad de Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Real Decreto 449/2017, de 2 de mayo, en representación del mismo y en ejercicio de las competencias que en materia de fomento, transportes y ordenación del territorio corresponden a esta Comunidad Autónoma.

Don José Francisco Ballesta Germán, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Murcia (en adelante «Ayuntamiento»), que actúa en representación del mismo, al haber sido expresamente nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia, en sesión constitutiva de fecha 13 de junio de 2015, y en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Fomento, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Adif-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de Adif, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de Adif-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Doña Penélope Mérida Leal, actuando en nombre y representación de Murcia Alta Velocidad, S.A. (en adelante «Murcia AV» o «la Sociedad»), en su calidad de Directora Gerente, facultada al efecto por acuerdo de su Consejo de Administración, adoptado el 27 de marzo de 2019, y ratificado en Junta general ordinaria de accionistas celebrada el 16 de mayo de 2019.

Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente plena capacidad para la formalización de este documento,

EXPONEN

I. Que la suscripción de esta adenda modificativa ha obtenido previamente todas las autorizaciones preceptivas, se han realizado los trámites obligados y se han tomado los acuerdos de los órganos competentes, haciendo constar que:

– Las E.P.E. Adif y Adif-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Fomento y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

– Las E.P.E. Adif y Adif-Alta Velocidad, están legitimadas para proceder a la suscripción de la presente adenda modificativa, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 (Adif)/artículo 4.1 (Adif-Alta Velocidad) del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (para Adif)/Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre (para Adif-Alta Velocidad), ya citado, que faculta expresamente a estas entidades públicas empresariales para poder celebrar Convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

– Que entre las competencias y funciones de Adif y de Adif-Alta Velocidad está la de ejecutar la construcción de infraestructuras ferroviarias siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos, con recursos del Estado o de un tercero, en estos últimos casos conforme a un Convenio [artículos 3.1.a) y b) de sus respectivos Estatutos –Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre–].

– Que mediante el artículo 36 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, Adif asumió la titularidad de la red ferroviaria que hasta entonces era de competencia estatal, y posteriormente, en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, y con efectos de 31 de diciembre de 2013, se creó Adif-Alta Velocidad por escisión de la rama de actividad de Adif de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad y de aquéllas que se le encomendasen. Por tanto, a partir de la fecha de creación de Adif-Alta Velocidad, esta Entidad asumió las competencias en materia de infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y la titularidad de las existentes; quedando Adif como competente para la construcción y administración del resto de infraestructuras que integran la REFIG. Así mismo la Orden PRE/2443, de 27 de diciembre, determinó los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasaban a ser titularidad de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.

– Que a raíz de la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en la que se integraban parte de los efectivos de la Dirección General de Ferrocarriles, y de la desaparición de ésta última en la consiguiente reestructuración del Ministerio de Fomento, así como de la asunción por Adif y Adif-AV de la titularidad de las líneas de competencia estatal, estas entidades públicas pasaron a ser competentes para la construcción, modificación y administración de las referidas líneas, en lugar del Ministerio de Fomento, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en correspondencia con la disposición adicional primera de la citada Ley.

– El Gobierno de la Región de Murcia es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas y transporte terrestre, y ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, de aquellas competencias que tiene como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de ordenación del territorio (artículos 10.Uno.2, 10.Uno.3 y 10.Uno.4 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica número 4/1982 de 9 de junio).

– El Ayuntamiento de Murcia es titular de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística entre otras competencias (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

II. Que, las actuaciones de integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia traen causa de los pactos establecidos en el Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia de 22 de junio de 2006 (BORM número 167, de 21 de julio de 2006), que en adelante se denominará «el Convenio» (en atención a la definición de Convenio establecida en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público), en cuyo acuerdo primero se preveía la constitución de una sociedad con el fin de coordinar la integración del ferrocarril en Murcia, la gestión del desarrollo urbanístico y la ejecución de las obras de infraestructura urbana correspondientes a los terrenos liberados en ese entorno, fijándose las aportaciones tanto económicas como de ejecución que cada Administración debía realizar para el desarrollo de las actuaciones en él definidas. En ejecución de dicho Convenio se constituyó la sociedad «Murcia Alta Velocidad, S.A.» el 12 de diciembre de 2006, siendo los accionistas actuales: el Gobierno de la Región de Murcia (25 %), el Ayuntamiento de Murcia (25 %), la E.P.E. Adif-Alta Velocidad (40 %) y la E.P.E. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (10 %).

III. Que, según establece el citado Convenio, las aportaciones económicas a realizar, por el Ministerio de Fomento, el Gobierno de la Región de Murcia y por el Ayuntamiento de Murcia, para cubrir la totalidad de los costes, una vez descontadas las plusvalías obtenidas de la operación urbanística, se ajustarán a la siguiente distribución:

Porcentaje

Ministerio de Fomento

66

Región de Murcia

26

Ayuntamiento de Murcia

8

IV. Que, en el marco del desarrollo de los objetivos del Convenio de 2006, hasta la fecha se han suscrito los siguientes documentos relacionados con las actuaciones de integración ferroviaria (anexo 1):

– Acuerdo Marco Regulador de las Relaciones de la sociedad «Murcia Alta Velocidad» con el Adif para la realización de los estudios, proyectos y obras correspondientes a las actuaciones derivadas del protocolo de 22 de junio de 2006 para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia (28/09/2009).

– Adenda al Acuerdo Marco para la Redacción de Proyectos de Integración del Ferrocarril en Murcia, así como la estación, con un coste estimado de 7,6 M€, IVA incluido (28/09/2009).

– Anexo I a la adenda al Acuerdo Marco para la Redacción de los Proyectos de Integración del Ferrocarril en Murcia y Estación (23/07/2010) (modifica el tipo de IVA y la forma de abono).

– Adenda al Acuerdo Marco para la Redacción del Estudio Funcional para la Entrada en Murcia Soterrada, con un coste estimado de 103.600 euros, IVA incluido (16/07/2012).

– Adenda al Acuerdo Marco para la Redacción del Estudio Funcional para Estación de Murcia, con un coste estimado de 117.316,26 euros, IVA incluido (30/07/2014).

– Adenda al Acuerdo Marco (26/07/2018) para la ejecución de las obras de la RAF de Murcia: Proyecto de soterramiento de estación y Barriomar, con un importe máximo estimado de 229.305.768,03 euros, IVA incluido, y proyecto de soterramiento de Nonduermas, por un importe máximo estimado de 104.143.810,37 euros, IVA incluido.

Que estos documentos pueden ser consultados a través de la Sociedad Murcia Alta Velocidad estando disponibles a través de su página web (www.murciaaltavelocidad.es).

V. Que en el ámbito del planeamiento y gestión urbanísticos se han dado los siguientes pasos:

– La modificación Plan General Ordenación Urbana Ámbito PC-Mc10 está aprobada definitivamente (BORM 2/07/2009).

– El Plan Especial PC-Mc10 estación del Carmen está aprobado definitivamente (Pleno Municipal 28/05/2010).

– El Programa de Actuación del Plan Especial PC-Mc10 estación del Carmen cuenta con la aprobación definitiva (Junta de Gobierno del Ayuntamiento 18/05/2011, BORM 25/06/2011).

– El Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación Única del Plan Especial PC-Mc10, estación del Carmen está aprobado inicialmente (Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 25 de julio de 2012. BORM número 233, del 6/10/2012).

– El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Única del Plan Especial PC-Mc10, estación del Carmen está finalizado.

Tanto el Proyecto de Urbanización como el de reparcelación se encuentran pendientes de adaptación para incorporar los condicionantes ferroviarios reflejados en los Proyectos Integración de Soterramiento que están ya redactados, así como de los condicionantes urbanísticos.

– Está pendiente suscribir un Acuerdo Marco Regulador de las Relaciones entre la Sociedad «Murcia Alta Velocidad» y el Ayuntamiento de Murcia para la realización o la adaptación de los estudios y proyectos de planeamiento, gestión urbanística y de urbanización y de dirección facultativa y de coordinación de seguridad y salud de las obras que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de esta adenda modificativa.

VI. Que, en julio de 2014, con la finalidad de hacer frente a la deuda financiera contraída por la Sociedad en la ejecución del encargo referido y otros, dentro del ámbito societario, y con el fin de que la Sociedad continuase con sus actividades para hacer posible sus objetivos sociales y las encomiendas que tenía encargadas, se firmó un préstamo participativo entre los socios y la Sociedad por importe de ocho millones quinientos mil euros (8.500.000 €) cuyo desembolso se efectuó de conformidad a la participación accionarial en el capital social.

1

Al vencimiento del préstamo participativo fijado inicialmente el 31 de marzo de 2017, se acordó la prórroga del mismo por otros tres años, renovándose por el mismo importe y con nuevo vencimiento el día 31 de marzo de 2020. Este documento puede ser consultado a través de la sociedad Murcia Alta Velocidad (anexo 1).

VII. Que, el 27 de marzo de 2015 se aprueba por el Consejo de Administración de la Sociedad suscribir el pacto al que llegaron los accionistas de la Sociedad el 2 de marzo de 2015, que pretende agilizar los trabajos que permitan la llegada de la alta velocidad a la Región de Murcia. Este objetivo se sustancia en el «Proyecto de construcción del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad a Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Accesos a Murcia y permeabilización del trazado ferroviario», el mencionado proyecto tiene un presupuesto máximo de 82.263.714,01 euros (IVA incluido) y un plazo de ejecución de siete meses.

VIII. Que, el 30 de julio de 2015 el Consejo de Administración de la Sociedad adopta el acuerdo de proceder a la finalización de la redacción del proyecto de construcción del soterramiento, indicando que las fases serán:

I) Soterramiento de la playa de vías y ejecución de la estación,

II) senda de los Garres,

III) depresión Nonduermas-Barriomar, y

IV) soterramiento en Nonduermas.

IX. Que, el 4 de enero de 2016, a propuesta del Gobierno de la Región de Murcia y del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, el Consejo de Administración de la Sociedad acuerda modificar el orden de las fases priorizando el soterramiento integral del paso a nivel de la senda de los Garres, asumiendo la obligación el Gobierno de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de incluir en sus presupuestos de 2016 los importes estimados correspondientes a esta actuación, debiendo Adif-Alta Velocidad trasladar a ambas Administraciones dicho importe estimado de los costes de esta actuación, incluyendo las asistencias técnicas, dirección de obras y otros gastos asociados.

Por ello, el coste final real del Proyecto «Tramo: Accesos a Murcia y permeabilización del trazado ferroviario» completado con el soterramiento de la senda de los Garres, así como el coste de la dirección de obra y de las asistencias técnicas necesarias, está siendo anticipado por Adif-Alta Velocidad, y se repercutirá al resto de socios de Murcia Ata Velocidad, S.A., en función de los porcentajes establecidos en el exponendo III anterior. Puesto que se ha producido una demora en la ejecución de la actuación, actualmente en marcha, tanto el Gobierno de la Región de Murcia, como el Ayuntamiento de Murcia deberán incluir en sus presupuestos las partidas por los importes que a estas Administraciones corresponda para hacer efectivos los importes de devolución a Adif-Alta Velocidad en el ejercicio 2019.

Actualmente el coste estimado de este expediente asciende a la cantidad de: 90,08 millones euros (ver anexo 3 en el que se especifica el desglose de los costes en relación a esta actuación).

X. Que, el 2 de octubre de 2017, el Consejo de Administración acuerda con el voto favorable del 91,66% de los Consejeros aprobar la propuesta realizada por Adif-Alta Velocidad de unificar en una sola actuación las fases del soterramiento de la estación y Barriomar, igualmente acepta la adaptación de las obras con la finalidad de hacer las mismas compatibles con el soterramiento de la estación y la llegada a la cota – 8,00 m, ejecutándose el correspondiente desvío provisional a la cota 0 para mantener el actual servicio ferroviario.

Debido a las decisiones y acuerdos adoptados, se hace necesaria la adaptación del proyecto de integración ferroviaria a los nuevos esquemas de fases considerando, por una parte, la nueva situación final definida para las obras con las que conecta en el lado Alicante y, por otra, encajando dentro de las obras del proyecto una fase intermedia que permita el soterramiento de la playa de vías hasta la estación, antes de la ejecución del soterramiento completo que incluye Barriomar.

Teniendo en cuenta lo anterior, se adaptó el proyecto de la fase 1 para adelantar la ejecución de la integración en Barriomar denominando al mismo: «Proyecto de Construcción del Soterramiento de la red arterial ferroviaria de la Ciudad de Murcia. Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Soterramiento de la estación y permeabilización en Barriomar».

XI. Que, el 19 de julio de 2018, el Consejo de Administración de la Sociedad aceptó por mayoría el acuerdo del Ministerio de Fomento para proponer a Adif-Alta Velocidad la llegada de la alta velocidad soterrada a la estación de Murcia El Carmen, en vez de la llegada que estaba prevista inicialmente por la vía provisional en superficie.

XII. Que, la estructura de financiación aprobada en el Consejo de Administración de 2 de octubre de 2017 plantea que, a falta de aprovechamientos de los suelos del ámbito, la financiación se realice conforme a los porcentajes establecidos en el acuerdo VI del Convenio de 2006, consignando en sus presupuestos las distintas administraciones las cantidades estimadas correspondientes a cada una de las anualidades hasta el año 2023, tanto las que se abonarán a Adif-Alta Velocidad como consecuencia de la ejecución de las obras en la zona de Santiago el Mayor y senda de los Garres, como las que se aportarán a la Sociedad para financiar el resto de la integración y la urbanización.

– Fase 0: Santiago el Mayor y senda de los Garres. Abonos a Adif-Alta Velocidad que anticipa los pagos, para las obras actualmente en ejecución y para la prolongación del soterramiento hasta la senda de los Garres.

2

– Resto actuación integración: a través de préstamo participativo a la Sociedad para pagar el resto de las fases de integración y la urbanización asociada a todo el ámbito.

3

A estos importes hay que añadirles los importes correspondientes a la estimación de los costes operativos de la Sociedad.

XIII. Murcia Alta Velocidad, S.A., es una sociedad instrumental de diferentes administraciones públicas, por lo que su actividad no puede considerarse, a efectos de contabilidad nacional, como una actividad de mercado; de hecho, de acuerdo con el SEC 2010 (Sistema Europeo de Cuentas), figura clasificada en el INVENTE/INVESPE (Inventario de Entes del Sector Público/Inventario de Entes del Sector Público Estatal) del Ministerio de Hacienda formando parte del sector de las Administraciones Públicas. La consecuencia de esta clasificación es que sus actuaciones afectan al cálculo del déficit público y su endeudamiento forma parte de la deuda pública.

Teniendo en cuenta que el endeudamiento de la sociedad afecta al déficit público, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Sociedad podrá adquirir compromiso de gasto superior al establecido en dicha norma, pues la limitación temporal no es de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera.

XIV. Que, de acuerdo con «la Instrucción interna sobre la tramitación de Convenios de colaboración de Adif y Adif-Alta Velocidad», que en su apartado 2.4 firma de los Convenios establece que «para aquellos Convenios con contenido económico, con carácter previo a su firma, se aportarán los documentos contables o presupuestarios del resto de partes firmantes que aseguren la existencia de crédito adecuado y suficiente y el adecuado compromiso presupuestario a lo largo del periodo de vigencia del Convenio o, en general, cualesquiera otros que acrediten la participación financiera de los distintos intervinientes en el Convenio (caso de avales bancarios o instrumentos de naturaleza análoga)», y de acuerdo con el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que «Los Convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del Convenio», los socios han aceptado y han aportado los documentos contables que avalan la disponibilidad de los recursos económicos comprometidos en esta adenda modificativa y que se detallan en la cláusula séptima.

De conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la denominación del protocolo de colaboración original de 22 de junio de 2006 conforme a la definición de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De acuerdo con la definición de Convenio recogida en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el protocolo de colaboración de 22 de junio de 2006, del que trae causa esta adenda modificativa, pasa a denominarse:

«Convenio entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia, Adif-Alta Velocidad y el administrador de infraestructuras ferroviarias para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia.»

Segunda. Objeto de la adenda modificativa.

Es objeto de la presente adenda modificativa establecer los mecanismos de colaboración adecuados para la ejecución de las actuaciones necesarias que culminen con la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia, además de proceder a la actualización de los compromisos adquiridos en el Convenio de 2006.

La redacción de la cláusula segunda del Convenio de 2006 relativa a su objeto pasa a tener la siguiente redacción:

«El objeto de la presente adenda modificativa es establecer los mecanismos de colaboración para establecer un nuevo planteamiento económico-financiero de gestión compartida entre los accionistas basada en una programación presupuestaria que cada accionista debe materializar en su propio escenario presupuestario plurianual, debiéndose ajustar en todos los casos al objetivo de culminar con las actuaciones programadas.

Con independencia de lo anterior, debe procederse también a la actualización de los compromisos adquiridos, integrando en un único texto tanto los compromisos que continúan vigentes del documento de 22 de junio de 2006 así como aquellos derivados de los pactos y acuerdos alcanzados por las partes desde la suscripción de dicho documento hasta la actualidad, y que responden a los siguientes fines:

(i) Integrar en un único documento los objetivos del Convenio inicial actualizados.

(ii) Plasmar el compromiso de los socios de la sociedad Murcia Alta Velocidad para garantizar la ejecución de la integración global de ferrocarril en la ciudad de Murcia.

(iii) Actualizar los costes estimados y la definición de las actuaciones contempladas en el documento suscrito en junio de 2006.

(iv) Dar continuidad a la actividad social hasta que ésta haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones financieras derivadas de la ejecución de las actuaciones de integración ferroviaria y urbanística.

(v) Proceder a la venta de terrenos titularidad de la Sociedad resultantes de la desafectación del uso ferroviario y transmitidos por sus accionistas, aplicando las plusvalías a la financiación de las actuaciones.

Para ello se han de fijar las condiciones y términos que regirán los compromisos económicos acordados por las partes para la consecución de los objetivos pactados.»

Tercera. Definición del grupo fomento y ampliación de cargos en el Consejo de Administración de la sociedad Murcia Alta Velocidad.

Las administraciones firmantes decidieron la creación de la sociedad Murcia Alta Velocidad, que se constituyó el 12 de diciembre de 2006.

La participación económica de las instituciones asociadas en el capital social suscrito se eleva a 600.000 euros con la siguiente distribución:

– Ministerio de Fomento: 50 %

– Región de Murcia: 25 %

– Ayuntamiento de Murcia: 25%

A los efectos de esta adenda modificativa se entiende por Ministerio de Fomento, además del propio Departamento, a Adif y a Adif-Alta Velocidad, ambas E.P.E. adscritas a dicho Ministerio, siendo estas entidades las que tienen suscrito el capital correspondiente a la Administración Central del Estado en los siguientes porcentajes del capital de la Sociedad: 10 % Adif y 40 % Adif-Alta Velocidad.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicepresidente Tercero del Consejo de Administración recaen en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Ministerio de Fomento, en el Alcalde del Ayuntamiento de Murcia, en el Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia y en el Presidente de las E.P.E. Adif y Adif-Alta Velocidad, respectivamente o en las personas a quienes designen. El Secretario y el Vicesecretario del Consejo de Administración son designados por el Consejo a propuesta del Presidente.

Cuarta. Descripción de las actuaciones a ejecutar y plan de etapas

La cláusula tercera del Convenio de 2006 pasa a tener la siguiente redacción:

Las actuaciones a ejecutar como consecuencia de este Convenio, y su correspondiente plan de etapas son los siguientes:

1. Remodelación de los accesos ferroviarios a la ciudad de Murcia mediante la construcción de un trazado, adaptado a la nueva funcionalidad ferroviaria y a la llegada de la alta velocidad, que sea compatible con la red existente.

Se incluye la integración del corredor ferroviario en su entorno urbano con el fin de posibilitar la permeabilización del actual trazado y liberar el suelo necesario para la realización de la operación urbanística.

Para ello se procederá a la integración del trazado ferroviario desde el núcleo urbano de Nonduermas hasta el paso a nivel de senda de los Garres, en un ámbito total de aproximadamente 7,04 km, incluyendo rampas.

2. Sustitución de la actual estación de Murcia-El Carmen por una estación intermodal de transporte capaz de atender en condiciones adecuadas el previsible crecimiento de los servicios ferroviarios, teniendo en cuenta la integración de la traza ferroviaria en la zona de la propia estación.

3. Potenciación de la intermodalidad de la futura estación de Murcia-El Carmen mediante la ejecución de una estación de autobuses ubicada en las inmediaciones de la estación de ferrocarril que podrá ubicar su programa sobre rasante, compartiendo parcela con el aparcamiento subterráneo de la estación de ferrocarril. Los elementos específicos de la terminal de autobuses serán adecuadamente diferenciados en la redacción del proyecto de la estación de autobuses, quedando fuera del ámbito del presente documento la financiación de la construcción de los mismos. La titularidad de la estación de autobuses será municipal.

4. Realización de las actuaciones de planeamiento, diseño y ejecución de la actuación urbanística, así como su evaluación económica-financiera, de forma que se conjuguen los objetivos de mejora del espacio urbano con el aprovechamiento de las plusvalías generadas por la futura venta de los suelos.

Teniendo en cuenta los objetivos que se persiguen mediante la ejecución de las actuaciones planteadas anteriormente se establece el desarrollo de la integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia mediante las siguientes fases (en las que se ejecutará la plataforma, vía e instalaciones):

– Fase 0: Obras de soterramiento en Santiago el Mayor y senda de los Garres: Contempla las obras actualmente en ejecución (1.113 metros de soterramiento bajo losa y la rampa de salida).

– Fases 1 y 2: Obras de soterramiento de la estación, Barriomar y Nonduermas: Contempla las obras correspondientes a la llegada de la AV soterrada a la cota – 8 metros (soterramiento parcial de la playa de vías y andenes de la estación en primera fase funcionando con el edificio de la estación actual), el soterramiento de la estación en situación definitiva (nuevo andén al norte soterrado y construcción de la estación definitiva) y de los pasillos de Barriomar (2.830 metros bajo losa de cobertura incluyendo la estación) y Nonduermas (844 m bajo losa, de los cuales 344 m corresponden a la zona de conexión con soterramiento de Barriomar y 500 m al soterramiento de Nonduermas, y 943 m de trazado deprimido).

El ámbito total de la integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia se muestra en el anexo 2.

La integración se completará con la ejecución de la urbanización del ámbito, el aparcamiento y la estación de autobuses en los términos indicados en la presente cláusula.

La programación de la ejecución de estas actuaciones se refleja en el siguiente plan de etapas elaborado por la Sociedad:

4

Quinta. Actualización de los costes de ejecución y asociados.

La actualización de los importes de la integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia junto con su estimación de coste (IVA incluido) y mecanismo de financiación sería la siguiente:

Actuaciones

Actualización de costes 2018

Millones euros

Mecanismo financiación

Actuaciones de integración.

Redacción de estudios y proyectos.

6,10

Sociedad mediante préstamo participativo socios (% accionarial)

Fase 0: Soterramiento Santiago el Mayor y senda de los Garres.

90,08

Ejecución y pago anticipado por Adif-Alta Velocidad. Repercusión a los socios.

Fases 1 y 2: Obra civil, vías, estación soterrada, Barriomar, Nonduermas.

333,45

Sociedad mediante aportación de los socios (1)

Instalaciones ferroviarias, reposición de servicios afectados (fases 1 y 2), imprevistos y otros.

119,62

Actuaciones de integración ferroviaria.

549,25

Actuaciones urbanísticas (proyectos y obras).

38,90

Sociedad mediante aportación de los socios (1)

Otras actuaciones.

Intermodalidad estación autobuses.

16,63

Aparcamiento estación.

8,32

Costes operativos.

3,65

Sociedad mediante préstamo participativo socios (% accionarial) / aportación de los socios (1)

Costes financieros.

0,50

Total actuaciones + costes operativos y financieros.

617,25

(1) La aportación de los socios podrá realizarse a través de un préstamo participativo o mecanismo que proceda en función del porcentaje indicado en el exponendo III.

En el anexo 3 se encuentra la justificación de las estimaciones de las cifras indicadas de las actuaciones de integración ferroviaria y otras actuaciones, así como la actualización de los costes de la fase 0.

Sexta. Instrumentos de dotación económica para la ejecución de las actuaciones proyectadas y desequilibrio de la operación.

Las vías de financiación para la ejecución de las actuaciones previstas son:

a) Dotaciones económicas de los accionistas a través de préstamos participativos: La Sociedad para el cumplimiento de los fines marcados precisa recurrir a una financiación cuya fuente principal, en un primer momento, será las aportaciones realizadas por los socios, comprometiéndose las partes firmantes de esta adenda modificativa a aportar los recursos económicos necesarios para hacer frente a los costes de ejecución y aquellos asociados de las actuaciones, cuya valoración estimada asciende a 617,25 millones de euros.

En cuanto a los préstamos participativos se establecen los siguientes pactos:

– Préstamo participativo ya otorgado por los socios en función de su porcentaje accionarial: tal y como se indica en el exponendo VI los socios otorgaron un préstamo participativo a la Sociedad por importe de 8,5 millones de euros para hacer frente a la redacción de los proyectos y a parte de los costes operativos de la Sociedad. Este préstamo ya fue desembolsado por los accionistas, y deberá amortizarse por la Sociedad a su vencimiento.

– Préstamo participativo u otras fórmulas de aportación que se acuerden a otorgar por los socios a la Sociedad en función de los porcentajes derivados del acuerdo VI del documento de junio de 2006 indicados en el exponendo III (66% Grupo Fomento, 26% Región de Murcia y 8% Ayuntamiento de Murcia): Este sistema de financiación se utilizará para aquellas actuaciones de la adenda modificativa que no estén actualmente en ejecución, aunque ya se haya procedido a su licitación: obra civil y vía de la estación soterrada, Barriomar y Nonduermas, urbanización, estación autobuses, aparcamiento de la estación y para hacer frente a los costes operativos y financieros, en su caso, de la Sociedad que no puedan ser cubiertos con el préstamo participativo otorgado en julio de 2014.

– Con independencia de lo anterior, se procederá a la refacturación por parte de Adif-Alta Velocidad a la C.A.R.M. y al Ayuntamiento en base a los porcentajes anteriores por los anticipos efectuados por dicha E.P.E., según lo acordado en diversas sesiones del Consejo de Administración de la Sociedad Murcia Alta Velocidad, para el pago de las obras (plataforma, vía, instalaciones, servicios afectados, etc.) de la zona de Santiago El Mayor y senda de los Garres (fase 0), cuyo coste global se encuentra actualizado en el anexo 3.

En el caso de que durante la ejecución de las distintas fases de la actuación se produzcan variaciones en los costes ahora estimados o de los ingresos provenientes de las plusvalías urbanísticas serán de aplicación los porcentajes indicados en el exponendo III de esta adenda modificativa.

Se asumirán los incrementos de coste hasta el límite fijado por la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

Estos incrementos de coste deberán ser previamente informados y aprobados en el seno de la Sociedad ya que podrían implicar mayores aportaciones por parte de Adif-Alta Velocidad, el Ayuntamiento de Murcia y el Gobierno de la Región de Murcia.

Del importe señalado anteriormente (617,25 millones de euros) la Sociedad, mediante la aportación de los socios a través del préstamo participativo a porcentaje accionarial y devoluciones de IVA, ha pagado 7,41 millones de euros correspondientes a redacción de estudios y proyectos, costes operativos y financieros de la Sociedad.

Además, a 31 de diciembre de 2018, Adif-Alta Velocidad ha pagado 33,86 millones de euros correspondientes a las obras en ejecución de la integración en Santiago el Mayor y senda de los Garres (fase 0) y tiene previsto finalizar las obras en el ejercicio 2019. Por ello, en dicho ejercicio, Adif-Alta Velocidad repercutirá al Ayuntamiento de Murcia y al Gobierno de la Región de Murcia los importes que a estas administraciones les correspondía haber abonado en función de los porcentajes del exponendo III y que han sido anticipados por Adif-Alta Velocidad. En el anexo 3 se detalla la última estimación de costes correspondiente a esta fase 0.

Según lo anterior, la plurianualización de los pagos pendientes de realizar/regularizar por los socios es la siguiente:

Fase 0: Santiago el Mayor y senda de los Garres: mediante refacturación en 2019 por parte de Adif-Alta Velocidad al Gobierno de la Región de Murcia y al Ayuntamiento de Murcia de las cantidades aquí indicadas, que se actualizarán en función de lo que resulte finalmente de la liquidación de la actuación:

Datos en millones de €

Socio

Total

Acumulado diciembre 2018

2019

Adif-AV

59,45

33,86

25,59

Región de Murcia

23,42

23,42

Ayuntamiento

7,21

7,21

Total

90,08

33,86

56,22

Tabla 1: Refacturación.

El desembolso por parte del Gobierno de la Región de Murcia y del Ayuntamiento a Adif-Alta Velocidad en el ejercicio 2019 en relación con las cantidades de la tabla 1 se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que Adif-Alta Velocidad indique una vez que esta E.P.E. comunique a dichas administraciones las cantidades finales y la justificación oportuna de las mismas.

Las cantidades que corresponde abonar a la Región de Murcia por este concepto están consignadas en la aplicación 14.04.00513A.709.99-Proyecto 45810 con cargo a la anualidad de 2019, del Presupuesto General de la Región de Murcia.

Las cantidades que corresponde abonar al Ayuntamiento de Murcia por este concepto están consignadas en las aplicaciones presupuestarias 004/1510/7230015, 004/1510/7230016, 004/1510/7230018 y 004/1510/72399 con cargo a la anualidad de 2019, del Presupuesto de la Ciudad de Murcia.

El resto de actuaciones pendientes más costes operativos y financieros, en su caso, se abonarán por la Sociedad Murcia Alta Velocidad mediante la aportación a través de un préstamo participativo o mecanismo que proceda otorgado por Adif-Alta Velocidad, el Gobierno de la Región de Murcia y el Ayuntamiento:

Datos en millones de €

Socio

Total

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

Adif-AV

341,926

69,035

84,041

100,861

54,187

33,327

0,095

0,095

0,095

0,095

0,095

Región de Murcia

134,698

27,196

33,107

39,733

21,346

13,129

0,037

0,037

0,037

0,037

0,037

Ayuntamiento

41,446

8,368

10,187

12,226

6,568

4,039

0,012

0,012

0,012

0,012

0,012

Total

518,07

104,599

127,335

152,820

82,101

50,495

0,144

0,144

0,144

0,144

0,144

Tabla 2: Aportaciones a la Sociedad.

El desembolso anual de las cantidades correspondientes a cada socio en relación con las cantidades de la tabla 2 se realizará anualmente de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta bancaria que anualmente comunique Murcia Alta Velocidad, S.A., antes del 30 de junio de cada ejercicio.

Todos los socios tendrán que consignar en sus presupuestos las cantidades detalladas para garantizar la integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia, durante todos los ejercicios comprendidos en el periodo de vigencia de esta adenda modificativa, debiendo adoptar los órganos competentes de cada uno de los socios acuerdo expreso de tal compromiso.

Las cantidades que corresponde abonar a la Región de Murcia por este concepto están consignadas en los presupuestos de la Región de Murcia por el importe que corresponde a cada anualidad. Como mecanismo alternativo de garantía de las aportaciones plurianuales del préstamo participativo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará un aval solidario por importe máximo de 134,698 millones de euros, a primer requerimiento, que se entrega en este acto a la Sociedad. El importe del aval se reducirá en función de las cuantías que se hayan aportado a la Sociedad.

Las cantidades que corresponde abonar al Ayuntamiento de Murcia por este concepto están consignadas en las aplicaciones presupuestarias 004/1510/8219918 y 004/1510/82199 con cargo a las anualidades de XXXXX, de los presupuestos de la Ciudad de Murcia.

En tanto en cuanto no se obtengan rendimientos de los aprovechamientos urbanísticos, los socios tendrán previstos en sus presupuestos el coste total de las actuaciones.

Los compromisos que se adoptan evalúan costes teóricos que podrán variar en más o en menos. Por ello, las anualidades indicadas son orientativas y susceptibles de poder modificarse en plazo, en la medida en la que resulte necesario para el desarrollo de la solución de Integración del ferrocarril en la ciudad. A tal fin, la Sociedad elaborará durante el primer semestre de cada año una planificación anual y plurianual, donde se programen las acciones a efectuar por la Sociedad en los siguientes ejercicios y se concreten las necesidades económicas, que deberá ser aprobado en el Consejo de la Sociedad, y comunicado a los socios de modo que estos lo puedan incluir en sus presupuestos para su desembolso en el primer semestre del año.

A estos efectos, los importes consignados en el cuadro anterior tienen el carácter de máximo estimado para la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia, por lo que en el caso de que la aportación a efectuar resultase superior al valor máximo comprometido en este Convenio, procederá la celebración de la correspondiente adenda.

De este modo, la Sociedad irá ajustando la calendarización estimada de la programación de las actuaciones a la realidad, de manera que las aportaciones de los socios a la misma también se ajusten a dicha realidad, habida cuenta de la complejidad de la ejecución de estas actuaciones.

Para todas las fases, Adif y/o Adif AV como expertos y responsables técnicos de las actuaciones ferroviarias comunicarán a la Sociedad las variaciones en los costes estimados, inmediatamente se conozcan, al objeto de adaptar los compromisos económicos fijados en esta adenda modificativa a esas variaciones.

Las obras de carácter ferroviario contempladas en la presente adenda serán titularidad de Adif Alta Velocidad y/o de Adif, según se determine por dichas E.P.E.s.

La contribución económica de la Comunidad Autónoma no implicará derecho alguno de esta Administración que se derive de la titularidad de las obras.

Los socios, a través de sus departamentos con competencias en la materia, podrán realizar la comprobación material de la inversión y, en su caso, levantar la correspondiente acta que lo acredite.

La Sociedad velará por la obtención de las máximas plusvalías posibles una vez que le sean transferidos los aprovechamientos urbanísticos al objeto de reducir en el importe mayor que sea posible los compromisos económicos de sus socios.

b) Financiación ajena: créditos bancarios. Con independencia de la financiación a través de las aportaciones económicas de los accionistas, se evaluará por todas las partes firmantes de esta adenda la alternativa de financiación ajena, entre otras, a través del Banco Europeo de Inversiones, que permita diferir en el tiempo los compromisos de los socios, todo ello sin que se transfiera a la entidad crediticia ningún riesgo inmobiliario.

En este caso, los socios deberán garantizar las aportaciones a la Sociedad para que ésta pueda hacer frente a las obligaciones asumidas frente a la entidad o entidades bancarias mediante la restitución del capital recibido, pago de los intereses convenidos y cualesquiera otros costes asociados al crédito en los plazos señalados, circunstancias que vendrán garantizadas y definidas en el contrato a suscribir con las entidades bancarias.

Séptima. Fines y obligaciones de la sociedad Murcia Alta Velocidad.

Se mantienen las establecidas en el documento de 22 de junio de 2006 quedando redactado del siguiente modo:

La Sociedad se constituye con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones correspondientes al desarrollo de la actuación y a la transformación urbanística derivada de las obras.

El objetivo fundamental de la Sociedad es la financiación de la parte que le corresponde de las actuaciones previstas en el Convenio y en la adenda modificativa al mismo y la gestión del desarrollo urbanístico y de la ejecución de las obras de infraestructura urbana correspondientes a los terrenos liberados en ese entorno.

Para ello la Sociedad, en lo que a las actuaciones previstas en este documento se refiere:

1. Definirá la propuesta global de la actuación urbanística concertada.

2. Elaborará los estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución de las actuaciones urbanísticas y de transporte, definiendo sus costes.

3. Propondrá la creación de instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos.

Además, tal y como se establecía en el acuerdo noveno del Convenio en relación con los estudios, proyectos y obras:

La Sociedad coordinará la realización de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones urbanísticas y de infraestructura de transporte a que hace mención este documento, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden al Ayuntamiento de Murcia y al Gobierno de la Región de Murcia y en materia ferroviaria al Ministerio de Fomento.

Los estudios, proyectos y obras serán dirigidos y en su caso ejecutados por el organismo competente en la materia, o por aquellos de las administraciones firmantes a las que se le encomiende, siendo posible, si se considera conveniente a efectos de coordinación, que las instituciones firmantes deleguen en la Sociedad, mediante los acuerdos que se establezcan, la ejecución de determinadas obras, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto a las competencias que para la ejecución de las obras públicas tienen atribuidas.

En los términos que permita la legislación aplicable, la Sociedad podrá recurrir a los canales de financiación que estimen oportunos de cara a poder iniciar la ejecución de las obras en el plazo más breve posible con independencia del momento en el que se materialicen los aprovechamientos urbanísticos correspondientes.

Octava. Obligaciones de las E.P.E. Adif y Adif-Alta Velocidad.

Además de los compromisos de aportaciones referidos en la cláusula séptima, se mantienen y actualizan las indicadas en el documento de 2006:

Adif y Adif-Alta Velocidad delimitarán los terrenos no necesarios para el ferrocarril, por estar previsto su soterramiento o el traslado de las instalaciones correspondientes, sobre los que se actuará en determinadas operaciones urbanísticas de acuerdo con la presente adenda modificativa. Asimismo, llevarán a cabo los trámites necesarios para la desafectación de los terrenos innecesarios y de los aprovechamientos urbanísticos que correspondan a los suelos que deban conservar su naturaleza jurídica de bienes demaniales.

Adif, y Adif-Alta Velocidad efectuarán los trámites necesarios para la puesta a disposición de los terrenos, según se liberen, a favor de la Sociedad, garantizando en todo caso el funcionamiento de las actuales instalaciones ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquellas que las sustituyen.

Para la formalización de la puesta a disposición de los terrenos titularidad de los administradores de infraestructuras ferroviarias, se suscribirán acuerdos específicos en los que se concretarán las contraprestaciones a recibir por los propietarios públicos del suelo, que consistirán en la entrega de las actuaciones ferroviarias contempladas en el presente documento.

Novena. Obligaciones del Ayuntamiento de Murcia y del Gobierno de la Región de Murcia.

Además de los compromisos de aportaciones referidos en la cláusula séptima, se mantienen y actualizan las obligaciones recogidas en el documento de 2006 y se actualiza el plano que se incorporaba como anexo en dicho documento por el plano de ordenación aprobado actualmente que se incorpora como anexo 4, asimismo se actualizan las estimaciones por venta de suelos que se prevén en el desarrollo de la actuación, siendo la redacción la siguiente:

En virtud del documento de 2006, se redactaron y tramitaron los documentos de planeamiento urbanístico relacionados en el exponendo VII, de los que se deriva para los suelos ferroviarios de Adif y de Adif-Alta Velocidad un aprovechamiento lucrativo no inferior a 127.507 m2 de techo edificable. Por mor de aquél, esta edificabilidad se destinará en un porcentaje no inferior al 78 % a uso residencial y, el resto, a usos terciarios (comercial, oficinas y hotelero). Dentro de la edificabilidad de uso residencial, un porcentaje del 20% será destinado a viviendas de protección pública, a la que se sumará la prima de edificabilidad permitida por la legislación de suelo de la Región de Murcia.

De resultar necesario conforme a la legislación urbanística, el Ayuntamiento de Murcia y el Gobierno de la Región de Murcia promoverán la tramitación y aprobación de la modificación de dichos instrumentos de planeamiento urbanístico que sean conformes con los proyectos de infraestructuras ferroviarias y haga posible el desarrollo urbano e integración del ámbito afectado así como el inmobiliario de los suelos ferroviarios propiedad del Estado, de Adif y de Adif-Alta Velocidad, situados en el entorno de la estación de El Carmen.

El Ayuntamiento de Murcia asume la promoción y tramitación de los instrumentos de gestión urbanística que conforme a la legislación vigente resulten necesarios para la materialización del aprovechamiento urbanístico y para la completa urbanización del ámbito de la actuación, siendo a cargo de los propietarios del suelo los gastos que legalmente les correspondan. La urbanización de los terrenos se dispondrá en fases, de acuerdo con el desarrollo de la ejecución de la actuación ferroviaria, de modo que se permita el inicio de las obras de urbanización siempre y cuando sea compatible con las obras ferroviarias.

Asimismo, el Ayuntamiento de Murcia tramitará prioritariamente y aprobará el proyecto de reparcelación del sector y, como consecuencia del mismo, se adjudicarán los aprovechamientos, con sus fincas de resultado, generados por los terrenos aportados por los distintos titulares.

En los suelos que resulten calificados como sistema general ferroviario, en el ámbito de la estación del Carmen, se establecerá un aprovechamiento complementario de uso terciario compatible con una edificabilidad no inferior a 3.000 m2 de techo edificable.

En la medida que esta actuación redunda en beneficio del municipio y contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Murcia cederá a la Sociedad en la operación de reparcelación, mediante los procedimientos adecuados, el aprovechamiento urbanístico del 10 % que legalmente le hubiera correspondido conforme a la legislación vigente, que se destinará a costear las inversiones que se realicen en los términos del presente documento.

La estimación de los aprovechamientos generados por los suelos actualmente titularidad de Adif y Adif-Alta Velocidad y los que sean cedidos por el Ayuntamiento de Murcia se estima en 46,99 millones de euros (IVA excluido), de acuerdo con la valoración realizada por el Ayuntamiento de Murcia en febrero de 2019 y su importe se destinará a lo indicado en la cláusula séptima de esta adenda modificativa.

Décima. Balance económico y aplicación de los recursos

La estimación de las aportaciones para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el plan de etapas definido por la Sociedad y recogido en la cláusula cuarta, es el siguiente:

5

Los recursos económicos que se obtengan por la Sociedad como consecuencia del desarrollo urbanístico del ámbito de actuación se aplicarán:

− En primer lugar a la devolución de los desembolsos realizados por los socios en el préstamo participativo de 8,5 millones de euros otorgado a la Sociedad en julio de 2014, y

− En segundo lugar a disminuir las aportaciones que los socios tengan que realizar anualmente para garantizar la ejecución de las actuaciones.

Las aportaciones máximas para todas estas actuaciones serán las contempladas en el plan de negocio (tablas 1 y 2 de la cláusula séptima) incluidas en el presente documento.

La prelación de créditos establecida en esta cláusula se entiende sin perjuicio de la financiación ajena que pudiera otorgarse por entidades crediticias, resultando los préstamos participativos subordinados a dicha financiación.

Undécima. Vigencia.

El presente documento se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo inicial de vigencia de esta adenda modificativa será de diez años, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, al ser su objeto la ejecución de infraestructuras de transporte terrestre y su financiación, pudiendo las partes firmantes acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un período de hasta siete años adicionales.

La modificación de los términos de la presente adenda modificativa, así como la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de una nueva adenda.

Duodécima. Seguimiento y gestión de la adenda modificativa.

El seguimiento de los objetivos de esta adenda modificativa se realizará en la Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por un representante de cada uno de los socios que componen la Sociedad, es decir, Adif-Alta Velocidad (1), Adif (1), Ayuntamiento de Murcia (1) y Gobierno de la Región de Murcia (1), con la incorporación de la Directora Gerente de la sociedad Murcia Alta Velocidad.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

i. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente documento.

ii. Informar el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del documento.

iii. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos de la adenda modificativa.

iv. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

v. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del documento de 2006 y de la adenda modificativa.

vi. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución de la adenda modificativa al Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán cuando sea preciso, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad.

La Comisión deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

La representación de Adif/Adif-Alta Velocidad presidirá la Comisión de Seguimiento.

Las copias de las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los documentos que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión, serán remitidas a la Secretaría del Consejo de Administración.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Decimotercera. Causa de extinción.

El presente documento se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este documento, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente documento.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente documento.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– En caso de disolución y liquidación de la Sociedad, si de cualquier modo, resulta frustrada la solución adoptada para la viabilidad del proyecto. A tal efecto, la Sociedad promoverá su disolución y liquidación ordenada, para lo cual los socios se comprometen a realizar las aportaciones necesarias en función de los criterios que se determinen, pero que, en cualquier caso, se comprometen a afrontar la cancelación de los saldos deudores derivados de cualquier contrato de crédito que Murcia Alta Velocidad S.A., hubiera podido concertar con entidades de crédito, subrogándose en la deuda en función de los siguientes porcentajes:

Porcentaje

Adif-Alta Velocidad/Adif

66

Región de Murcia

26

Ayuntamiento de Murcia

8

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir los compromisos adquiridos en este documento al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto de este documento, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio y la adenda modificativa al mismo por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente documento.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente documento tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente documento serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente documento se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ministerio de Fomento, el Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, el Alcalde-Presidente, José Francisco Ballesta Germán.–Por Adif y Adif-Alta Velocidad, la Presidenta, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por Murcia Alta Velocidad S.A., la Directora Gerente, Penélope Mérida Leal.

ANEXO 1
Documentos suscritos

– Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia de 22 de junio de 2006, (actualmente denominado Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia, Adif-Alta Velocidad y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia, en atención a la definición de Convenio establecida en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).

– Acuerdo Marco regulador de las relaciones de la sociedad «Murcia Alta Velocidad» con el Adif para la realización de los estudios, proyectos y obras correspondientes a las actuaciones derivadas del Protocolo de 22 de junio de 2006 para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia (28/09/2009).

– Adenda al Acuerdo Marco para la Redacción de Proyectos de Integración del Ferrocarril en Murcia, así como la estación, con un coste estimado de 7,6 M€ (28/09/2009).

– Anexo I a la adenda al Acuerdo Marco para la Redacción de los Proyectos de Integración del Ferrocarril en Murcia y Estación (23/07/2010) (modifica el IVA y la forma de abono).

– Adenda al Acuerdo Marco para la Redacción del Estudio Funcional para la Entrada en Murcia Soterrada, con un coste estimado de 103.600 euros (16/07/2012).

– Adenda al Acuerdo Marco para la Redacción del Estudio Funcional para Estación de Murcia, con un coste estimado de 117.316,26 euros (30/07/2014).

– Adenda al Acuerdo Marco (26/07/2018) para la Ejecución de las Obras de la RAF de Murcia: Proyecto de Soterramiento de estación y Barriomar, con un coste estimado de 229.305.768,03 euros (IVA incluido) y proyecto de soterramiento de Nonduermas, por un importe máximo estimado de 104.143.810,37 euros (IVA incluido).

– Préstamo participativo otorgado por los socios en función de su porcentaje accionarial por importe de 8,5 millones de euros. Julio de 2014.

– Prórroga del préstamo participativo. Julio de 2017.

Los documentos pueden ser consultados a través de la Sociedad Murcia Alta Velocidad.

ANEXO 2
Plano situación

6

Plano detalle

7

ANEXO 3
Memoria económica justificativa de determinadas actuaciones incluidas en el Convenio

Estimaciones económicas

Se parte de la estimación de 568 M€ del coste de la inversión que se reflejó en los presupuestos Generales del Estado de Adif-Alta Velocidad para el ejercicio 2018 para la integración del ferrocarril en Murcia, prevista en el Convenio de junio de 2006.

Dicha estimación global contemplaba las actuaciones indicadas anteriormente y se basaba en ratios generales, considerando la actuación integral e incluyendo en su valoración todas las obras necesarias para cumplir los compromisos adquiridos en el documento de 2006.

Este importe fue informado el Consejo de Administración de la Sociedad Murcia Alta Velocidad en su sesión del 2 de octubre de 2017.

Actualmente, y debido al desarrollo de los proyectos y obras hasta la fecha, es posible concretar las estimaciones de algunas de las actuaciones en ejecución o en proyecto, en particular:

– Fase 0: Soterramiento Santiago el Mayor y senda de los Garres: Con un coste actualizado de 90,08 millones de euros que tiene en cuenta el importe de la adjudicación que se ve incrementado con los diferentes expedientes de gasto surgidos en la ejecución de la obra.

– Fases 1 y 2: Obra civil y vías estación soterrada, Barriomar y Nonduermas.

El coste actualizado de estas actuaciones se refleja en la «Adenda al Acuerdo Marco Regulador de las relaciones entre la Sociedad «Murcia Alta Velocidad», Adif y Adif-Alta Velocidad, de 28 de septiembre de 2009, para la ejecución de las obras de la RAF de Murcia: Proyecto de soterramiento de la estación y Barriomar y proyecto de soterramiento de Nonduermas» suscrita el 26 de julio de 2018, en la que se indican las siguientes cifras:

– Soterramiento estación y Barriomar: 229.305.768,03 €

• Ejecución de las obras: 210.372.264,25 €

• Asistencias técnicas (6% s/ejecución): 12.622.335,85 €

• Dirección de Obra (3% s/ejecución): 6.311.167,96 €

– Soterramiento Nonduermas: 104.143.810,37 €

• Ejecución de las obras: 95.544.780,16 €

• Asistencias técnicas (6% s/ejecución): 5.732.686,81 €

• Dirección de obra (3% s/ejecución): 2.866.343,40 €

Por todo lo anterior, el coste actualizado de la ejecución de la obra civil y vías de las fases 1 y 2 asciende a 333,45 millones de euros.

– Intermodalidad estación de autobuses y aparcamiento: realizada una estimación de costes basada en actuaciones similares que se han ejecutado en otras ciudades, se estima el coste de estas actuaciones en 24,95 millones de euros.

– Por último, faltarían las Instalaciones ferroviarias, reposición de servicios afectados (fases 1 y 2), imprevistos y otros, ya que los proyectos licitados incluyen únicamente los subsistemas de plataforma y vía.

Para completar las actuaciones de las fases 0, 1 y 2 es necesario llevar a cabo, adicionalmente, las siguientes actuaciones:

– Reposición de todos los servicios afectados, que se resolverán mediante contratos específicos o mediante expedientes de gasto (electricidad, operadores de telefonía, instalaciones de riego y abastecimiento de agua y saneamiento, etc.).

– Resto de subsistemas necesarios para completar la infraestructura ferroviaria, como son el suministro de energía y línea aérea de contacto, la señalización ferroviaria, las comunicaciones y las instalaciones de seguridad y protección civil.

– Actuaciones que se requieren para obtener la autorización de puesta en servicio de las nuevas instalaciones por la Agencia de Seguridad Ferroviaria.

– Imprevistos, tales como tratamiento ruidos, protecciones urbanas durante la ejecución, etc.

– Otros tales como las expropiaciones, cuya estimación actual 4,7 millones de euros correspondiente a los proyectos de la fase 1 y 2.

El cálculo de la estimación de estos importes se ha realizado a partir de la estimación global incluida en los PGE 2018, ya que, puesto que todavía no se han desarrollado algunos de los proyectos necesarios para completar la integración del ferrocarril en Murcia, se considera conservador mantener la cifra global indicada en los PGE 2018 y trasladada al Consejo de Administración de la Sociedad en fecha 2 de octubre de 2017 y que ascendía a 568,10 millones de euros.

Por ello, teniendo en cuenta lo anterior, la inversión estimada del epígrafe «Instalaciones ferroviarias, reposición de servicios afectados (fases 1 y 2), imprevistos y otros» se obtiene al descontar del coste global estimado (568,10 millones de euros) los costes de los proyectos de la fase 0 (en ejecución), fases 1 y 2 (en licitación) e intermodalidad y aparcamiento (calculada de acuerdo a actuaciones similares en otras ciudades):

– Coste global estimado integración RAF Murcia: 568,10 M€.

– Fase 0: 90,08 M€.

– Fases 1 y 2: 333,45 M€.

– Intermodalidad y aparcamiento: 24,95 M€.

– Resto: instalaciones ferroviarias, reposiciones, expropiaciones (excepto fase 0), imprevistos, etc.: 119,62 M€.

Se detalla a continuación el desglose de los costes de la actualización de la fase 0 (Santiago el Mayor-senda de los Garres) que asciende a 90,08 millones de € (IVA incluido):

– Ejecución Obra: 57,95 M€.

• Obra principal «Santiago el Mayor»: 40,95 millones de €.

• Complementario: 16,91 millones de €.

• Suministros: 0,02 millones de €.

• Obras auxiliares: 0,07 millones de €.

– Expedientes de Gasto: 23,33 M€.

• Instalaciones semafóricas: 0,24 millones de €.

• Junta de hacendados: 5,97 millones de €.

• Colector: 16,18 millones de €.

• Telecomunicaciones (6 expedientes): 0,74 millones de €.

• Modificación instalaciones red eléctrica: 0,17 millones de €.

• Modificación de gaseoducto: 0,03 millones de €.

– Expropiaciones e Indemnizaciones: 1,10 M€.

– Otros (gestión oficina información y vigilancia y seguridad de las obras): 1,73 M€.

– Dirección de obra (3% s/ejecución): 1,74 M€.

– Asistencias técnicas: 4,23 M€.

• Control de la redacción del proyecto constructivo 0,08 millones de €.

• Control de las obras (2 expedientes) 3,75 millones de €.

• Seguridad y salud (2 expedientes) 0,17 millones de €.

• Asistencia ambiental 0,15 millones de €.

• Control de calidad 0,08 millones de €.

ANEXO 4
Plano de ordenación

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