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Documento BOE-A-2019-7751

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55527 a 55533 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-7751

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social), y la Fundación Estatal para la prevención de riesgos laborales, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2019.–El Secretario general Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social), y la Fundación Estatal para la prevención de riesgos laborales, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos

REUNIDOS

De una parte don Raúl Riesco Roche, Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 528/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias atribuidas.

De otra parte don Gregorio Tudela Cambronero, Director gerente de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, nombrado para dicho cargo por decisión unánime de su Patronato de fecha 30 de octubre de 2018, actuando en nombre y representación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de los Estatutos de la Fundación y conforme a los poderes otorgados ante notario en fecha 5 de noviembre de 2018, cláusula decimocuarta.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

1.º Que de acuerdo con el artículo 12.1.d) del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, corresponde a la Subsecretaría: d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del Departamento, concretándose en el artículo 12.5.f) que la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría, ejercerá para los servicios centrales, interprovinciales y del exterior del Departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal y de entidades y organismos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet del Ministerio, y el impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital del Ministerio y de sus diferentes organismos.

Asimismo, la disposición adicional octava del citado Real Decreto establece que, en el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

2.º Que la disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, ordenó la creación de una Fundación, adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo el protectorado del hoy Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuyo fin primordial sea la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas y medianas empresas. En cumplimiento de dicha disposición, y con sometimiento a la también Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre Fundaciones; siguiendo el mandato del Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 25 de noviembre de 1998, se constituyó la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con fecha 27 de abril de 1999, hoy Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (en adelante FPRL).

3.º Que el cumplimiento eficaz de las funciones de la FPRL y la completa garantía de sus fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la tramitación de los procedimientos administrativos que le corresponden, el mantenimiento de una comunicación continua y efectiva con los Departamentos, Centros, órganos y unidades de las Administraciones Públicas y comunicación con las empresas, los ciudadanos y los agentes sociales en general, así como con las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y otras entidades de carácter público y privado.

4.º Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, la FPRL pueda disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Estrategia TIC 2015-2020), acordado en la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del 15 de septiembre de 2015 y aprobado por el Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015, y sus disposiciones complementarias y de desarrollo. Y todo ello en el marco de las prescripciones establecidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

5.º Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la FPRL resulta de especial utilidad para ambas partes.

6.º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos, corresponde al Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la competencia para la celebración de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales en que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MITRAMISS), facilitará a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales el acceso a los servicios comunes de la Administración General del Estado (en lo sucesivo, AGE) y las soluciones y medios tecnológicos gestionados por el MITRAMISS que precise para el cumplimiento de sus funciones y la mejor garantía de los fines que le impone la ley.

Dichas soluciones y medios comprenderán la prestación de los siguientes servicios:

– Servicios de correo electrónico y de almacenamiento en red.

– Portales institucionales, sede electrónica y espacios de colaboración.

– Acceso a servicios de administración electrónica: red SARA, GEISER, herramientas comunes de la AGE, firma electrónica, sistemas desarrollados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

– Aplicaciones de gestión de la actividad interna.

Segunda. Identificación y determinación de la forma de prestación de los medios y soluciones tecnológicas.

1. La identificación de los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones incluidos en el servicio a la FPRL para su utilización y la modalidad técnica de prestación de las soluciones y medios tecnológicos que son objeto del presente convenio, será determinada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante SGTIC), considerando las necesidades de funcionamiento de la Fundación, la localización y configuración de su sede, su organización y estructura de puestos de trabajo y el volumen de comunicaciones y de intercambio de datos soportados en cada momento por la misma.

2. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la SGTIC, y la FPRL, determinarán el cronograma o secuencia temporal a que se ajustará el acceso a los distintos sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones, que deberá en todo caso tener en cuenta las disponibilidades del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y las prioridades señaladas por la FPRL.

El definitivo cronograma o secuencia temporal para la prestación de los medios y soluciones a que se refiere la cláusula primera, se aprobará en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima del presente convenio.

3. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la SGTIC, podrá actualizar o sustituir todas, alguna o algunas de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio cuando como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones hayan quedado obsoletas o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a sus especificaciones técnicas y de seguridad.

Asimismo la FPRL podrá solicitar la actualización o sustitución de las mismas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estas propuestas se evaluarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.

La aplicación de las medidas recogidas en los dos párrafos anteriores requerirá la previa modificación del Convenio mediante los trámites legalmente establecidos.

Tercera. Obligaciones generales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

1. Con carácter general, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la SGTIC, asume las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición de la FPRL las soluciones y medios tecnológicos disponibles para el objeto del presente convenio en la forma, el tiempo y las condiciones estipuladas de acuerdo con lo establecido en el mismo.

b) Garantizar la continuidad de la prestación de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de las informaciones y datos asociados a los mismos.

c) Proporcionar a la FPRL la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio así como el soporte técnico necesario que necesite la FPRL para realizar esas tareas.

d) Disponer, en los casos en que así se prevea, de entornos de prueba para garantizar el funcionamiento y la correcta operación de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.

e) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

f) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, acordando e implantando la política de seguridad común que se establezca.

g) Informar a la FPRL, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.

2. En ningún caso, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la SGTIC o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo por parte de la FPRL de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones generales de la FPRL.

1. Con carácter general, la FPRL asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.

b) Realizar o facilitar a la SGTIC la realización de las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.

c) Concertar con la SGTIC la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.

d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados, empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGTIC.

e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones facilitados, comunicando a la SGTIC las incidencias que afecten a los mismos. Dicha gestión incluirá la actualización continua de los usuarios de la FPRL autorizados a acceder a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la SGTIC para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e información, relativos a las competencias de la FPRL, almacenados en cada sistema de información utilizado.

f) Dedicar los medios humanos y técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.

h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.

2. En ningún caso, la FPRL está obligada a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan de la paralización o la interrupción de la prestación por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de las soluciones y medios incluidos en el objeto del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de ambas partes.

1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio, las obligaciones de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, especialmente en lo que se refiere a las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, se determinarán por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la SGTIC y deberán ser aprobadas por la FPRL.

Se definirá un procedimiento de colaboración mutua para la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente convenio.

2. A este efecto, y con al menos 15 días de antelación a aquel en que, de acuerdo con el cronograma o secuencia temporal a que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda, vaya a suministrarse o darse acceso a cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio, el titular de la SGTIC dirigirá simultáneamente a la FPRL y a la Comisión de Seguimiento, su propuesta de determinación de las correspondientes obligaciones y condiciones técnicas.

3. En el plazo de tres días siguientes a la determinación de dichas obligaciones, la FPRL hará llegar al titular de la SGTIC y a la Comisión de Seguimiento, también simultáneamente, su conformidad con la misma o las observaciones o sugerencias que estime procedentes, en otro caso. En este último supuesto, y en el plazo nuevamente de los tres días siguientes, el titular de la SGTIC se mostrará de acuerdo con las observaciones o sugerencias de la FPRL o manifestará su desacuerdo, comunicándolo así simultáneamente a la FPRL y a la Comisión de Seguimiento.

4. En todo caso, exista o no acuerdo, la Presidencia de dicha Comisión procederá a convocar ésta, al menos tres días antes de aquel en que haya de iniciarse el suministro de las soluciones o medios tecnológicos contemplados en la correspondiente fase del cronograma, para que documente la aprobación de las obligaciones específicas de ambas partes y de las condiciones técnicas de implantación y uso de dichas soluciones o medios o la falta de acuerdo al respecto, tras la realización infructuosa de los oportunos debates o conversaciones.

5. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio por alguna de las partes implicará la extinción del mismo.

Sexta. Financiación y contraprestaciones.

Cuando sea precisa la realización de inversiones específicas para la FPRL, éstas se realizarán mediante la contratación por la Fundación, aplicándose el gasto correspondiente a sus créditos para inversiones nuevas y de reposición y siendo titularidad de la FPRL los dispositivos y licencias resultantes de dicha adquisición, sin menoscabo del apoyo técnico por parte de la SGTIC para la planificación y elaboración de las condiciones técnicas de licitación.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio, y especialmente para la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes y las condiciones técnicas de implantación y uso de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y dos miembros designados por la FPRL.

2. La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente, por semestres naturales, correspondiéndole el primer turno al miembro designado por la FPRL.

La Presidencia designará una persona de su Centro de adscripción para ejercer la secretaría de la Comisión durante su turno de mandato y convocará las sesiones de la misma cuando lo estime procedente o a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio. En todo caso, la Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo de tres días contados a partir de aquel en que entre en vigor el presente convenio.

3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, además de la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes respecto de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, de las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) La fijación de criterios técnicos sobre el inicio o suspensión del suministro de cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.

c) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.

d) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará mediante Adenda, que se tramitará según los requisitos legalmente establecidos.

Novena. Duración, prórroga y extinción.

1. El presente Convenio se perfeccionará mediante su firma por ambas partes y tendrá un año de vigencia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro, salvo que medie preaviso en contrario con un mes de antelación a la fecha de su finalización.

2. Serán causas de extinción de este convenio, además de las reseñadas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la falta de acuerdo entre las partes respecto de la determinación de las obligaciones específicas de ambas partes en relación a las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el convenio o de las condiciones técnicas de implantación y uso de los mismos.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Resolución de conflictos.

1. Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben, de forma electrónica, el presente Convenio.–Raúl Riesco Roche, Subsecretario del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.–Gregorio Tudela Cambronero, Director Gerente de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

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