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Documento BOE-A-2019-7753

Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Gobierno de Aragón, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55535 a 55541 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-7753

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de mayo de 2019 se ha firmado el Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2019.–La Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, Gema Hernández Maroñas.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

En Madrid, 7 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuye el articulo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Joaquín Olona Blasco, Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se efectúa su nombramiento, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de Gobierno de Aragón de 9 de abril de 2019.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 71, epígrafes 17 y 18 de su Estatuto de Autonomía, tiene asumidas las competencias exclusivas en materia de agricultura y denominaciones de origen y otras menciones de calidad. En todo caso, la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización; el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; y el desarrollo integral del mundo rural, corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, junto con la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura y agroalimentación, de conformidad con el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Segundo.

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria persigue, entre sus fines, aumentar la eficacia y la competitividad del sector alimentario; mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, garantizando una distribución sostenible del valor añadido a lo largo de los sectores que la integran; favorecer la introducción de la innovación y las tecnologías de la información y comunicación en la cadena; conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria; fortalecer el sector productor y potenciar las actividades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias; contribuir a garantizar los derechos del consumidor en lo que respecta a la mejora de una información completa y eficaz sobre los alimentos y su calidad; garantizar la unidad de mercado para la mejora de la competitividad de la cadena alimentaria y, finalmente, favorecer la generalización de la cultura de la sostenibilidad en la cadena alimentaria como factor de compromiso social empresarial, de incremento de la competitividad y de contribución a la mejora de la calidad de la producción agroalimentaria.

Tercero.

La Agencia de Información y Control Alimentarios O.A., en adelante AICA, creada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tiene entre sus fines la gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas.

Para el cumplimiento de los fines fijados, la Agencia desarrolla, entre otras, la función de gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y el análisis y difusión de sus resultados.

Cuarto.

Es competencia de las Comunidades Autónomas el establecimiento y desarrollo del régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados oleícolas, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos.

Quinto.

Mediante el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se ha aprobado la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva (incluido el orujo) y las aceituna de mesa, necesaria para dotarles de una mayor transparencia y poder disponer de las mejores informaciones de sus mercados, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información a la Comisión Europea previstas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y también en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Con estas medidas, AICA puede mantener y gestionar el Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa previsto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto..

Sexto.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y AICA vienen colaborando, desde que entró el vigor la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, derogada por el Real Decreto citado en el apartado anterior, en la implantación de las obligaciones establecidas en dichas normas, con la puesta a disposición de los datos en poder de cada una de las Administraciones entre sí, identificando las instalaciones en las cuales se llevan a cabo actividades sujetas al régimen de declaración obligatoria y poniendo los medios necesarios para que dichas declaraciones se ajusten a la realidad.

Por su parte, AICA pone a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón los datos de todos los operadores con instalaciones en su territorio, facilitando su acceso telemáticamente, a través de los códigos que se han proporcionado a este fin.

Séptimo.

En el marco de estas relaciones de colaboración, con el fin de establecer un sistema de acceso a las bases de datos de AICA y que el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón pudiera disponer de la información sobre producción, existencias y movimientos de aceite de oliva y aceituna de mesa, procedente de las declaraciones formuladas por los titulares de instalaciones que se encontraban en su territorio; implantar un procedimiento para que la Comunidad Autónoma estuviera informada de las actuaciones de control realizadas por AICA; llevar a cabo una implantación efectiva de la trazabilidad comercial del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, en su ámbito territorial, así como aplicar mecanismos que ayuden al conocimiento y caracterización de los aceites de oliva y de las aceitunas de mesa comercializados en su territorio, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribieron, con fecha 28 de agosto de 2008, un convenio de colaboración de duración indefinida.

Octavo.

El artículo 11 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las Entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros Órganos o Entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

Noveno.

AICA es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Entre sus fines se encuentra el relativo al control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Las actuaciones de control e inspección que lleva a cabo la Agencia se realizan por funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, tienen la condición de agentes de la autoridad.

Décimo.

El Gobierno de Aragón y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación consideran que es preciso implantar fórmulas coordinadas para el establecimiento y desarrollo de un régimen de control que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados oleícolas, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas, así como que AICA puede llevar a cabo estos controles.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes suscriben el presente convenio, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón (encomendante) a la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (encomendada) para la realización de los controles que sean necesarios con el fin de verificar la certeza de los datos incluidos en las declaraciones efectuadas al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por los operadores cuyas instalaciones se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como determinar las condiciones que regirán esta encomienda de gestión, la cual se ratifica al otorgar el presente instrumento convencional.

La encomienda no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Obligaciones de AICA.

En virtud de esta encomienda, AICA llevará a cabo la realización material de los controles que sean necesarios con el fin de verificar la certeza de los datos incluidos en las declaraciones efectuadas al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa) por los operadores cuyas instalaciones se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre la base del Programa de Control que deberá ser aprobado por las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio, antes del inicio de la campaña objeto de control.

El Programa de Control detallará, para cada tipo de operador, el número e instalaciones a controlar en cada campaña. Asimismo se deberán tener en cuenta aquellas posibles modificaciones del Programa inicial, propuestas por alguna de las partes y que necesiten actuaciones especiales de control.

En todo caso AICA, como entidad encomendada tendrá la condición de encargado de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Tercera. Obligaciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En particular, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan como consecuencia de los incumplimientos que se observen en el curso de las inspecciones realizadas por AICA. La Agencia trasladará a la Comunidad Autónoma de Aragón las denuncias correspondientes, debidamente documentadas.

Asimismo, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes obligaciones:

1. Antes del día 30 de septiembre de cada año, facilitar a AICA la relación de las almazaras, industrias de transformación, envasadoras de aceite de oliva, refinerías, extractoras de aceite de orujo y demás operadores de aceite de oliva y de aceituna de mesa con actividad en la campaña en curso, que estén radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Facilitar a AICA la identidad de los funcionarios que accederán, con las claves que proporcione la Agencia, a la información referente a las inspecciones que realice en el ámbito de las comprobaciones a que se refiere esta encomienda de gestión.

3. Poner a disposición de AICA cuanta información sea de interés a los efectos de investigar cualquier irregularidad que pueda producirse en el ámbito de las declaraciones obligatorias contempladas en el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa); y muy especialmente cuando existan sospechas que afecten a la veracidad y/o integridad de las mismas.

Cuarta. Aplicaciones y medios electrónicos para el seguimiento del control.

AICA pondrá a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a través de su página web, una plataforma electrónica que prestará, al menos, las siguientes utilidades relacionadas con los controles previstos en este convenio:

1. Información referente a la programación que tenga prevista realizar AICA a las industrias de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el detalle de las industrias a inspeccionar en el plazo de, al menos, siete días.

2. Seguimiento de los controles realizados por AICA a las industrias inspeccionadas, con información referente a las incidencias detectadas en las visitas efectuadas.

3. Copia electrónica de la documentación de control que sea necesaria para la realización de las actuaciones administrativas precisas en orden a la regularización de los defectos que hayan podido observarse en el curso de las inspecciones llevadas a cabo por AICA.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones a ejecutar por AICA en orden al establecimiento y desarrollo del régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados oleícolas que tengan sus instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan al sistema de información de mercados oleícolas que gestiona AICA, sobre la base del Programa de Control que se apruebe, serán objeto de financiación con cargo a los recursos propios de la Agencia sin que quepa repercutir gastos por dicho concepto al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

El convenio de encomienda de gestión no conlleva gasto alguno para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atendiéndose las obligaciones previstas en el mismo con el presupuesto ordinario de AICA.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada parte, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de aquéllas, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio.

Los representantes serán nombrados por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, respectivamente.

Corresponderá a esta Comisión la aprobación del Programa de Control a la que se hace referencia en la cláusula segunda de este convenio.

Séptima. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez firmado y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Su vigencia será de dos años prorrogables por otros dos, previo acuerdo de las partes, que deberá ser adoptado antes de la finalización del plazo de vigencia original.

3. El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

4. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de los ámbitos de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, aplicando los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante su vigencia.

Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Publicidad.

Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como en el articulo 38.5 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 8/205, de 25 de marzo de Transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero de Convenios de Aragón.

En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplares y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.

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