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Documento BOE-A-2019-7757

Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, el Gobierno de Cantabria, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, la Mancomunidad de Saja Nansa y la Fundación Camino Lebaniego, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Camino Lebaniego".

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55557 a 55563 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-7757

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda, la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, el Presidente de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, el Presidente de la Mancomunidad Saja Nansa y el Presidente del Patronato de la Fundación Camino Lebaniego, han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2019, un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Camino Lebaniego».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, el Gobierno de Cantabria, la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, la Mancomunidad de Saja Nansa y la Fundación Camino Lebaniego, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Camino Lebaniego»

En Madrid y Santander, a 22 de marzo de 2019.

De una parte, don Javier García Fernández, Subsecretario del Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 674/2018, de 22 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.h).1.º de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Cultura y Deporte prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña Rosa Eva Díaz Tezanos, Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, en virtud de nombramiento para dicho cargo por Decreto 4/2015, de 10 de julio, por el que se nombra a la vicepresidenta y al resto de los miembros del Gobierno y del Decreto 5/2015, de 10 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidenta diversas atribuciones, concretamente la firma del presente Convenio, previa autorización del mismo por el Consejo de Gobierno de Cantabria de 13 de diciembre de 2018.

De otra parte, don Julio Cires Martínez, en calidad de Presidente de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, don Francisco Linares Buenaga, en calidad de Presidente de la Mancomunidad Saja Nansa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

De otra parte, don Francisco Luis Martín Gallego, en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación Camino Lebaniego y adscrita a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, según consta en la escritura otorgada el 20 de septiembre de 2018 y rectificada el 15 de febrero de 2019 ante el Notario de Santander, doña María Jesús Cases Mazón, con número de su protocolo 775 y rectificada en el número 92.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

Segundo.

Que la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, otorga a «Camino Lebaniego» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Tercero.

Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002».

Cuarto.

Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

Quinto.

Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Camino Lebaniego», en cumplimiento de lo previsto en la disposición nonagésimo cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Camino Lebaniego», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2. b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante, lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación «Camino Lebaniego» será la encargada de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Camino Lebaniego».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación «Camino Lebaniego», quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución de apoyo al acontecimiento. La Fundación asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido ni la Administración General del Estado, ni el Gobierno de Cantabria, ni la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, ni la Mancomunidad de Saja Nansa, asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación «Camino Lebaniego» será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación «Camino Lebaniego».

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, que será el Consejero competente en materia de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quien podrá ser sustituido por el Secretario General correspondiente con competencias en materia de Turismo.

b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda.

c) Un vocal en representación del Ministerio de Cultura y Deporte.

d) Un vocal en representación de la Consejería competente en materia de Cultura del Gobierno de Cantabria.

e) Un vocal en representación de la Consejería competente en materia de Medio Rural, del Gobierno de Cantabria.

f) Un vocal en representación de la Fundación Camino Lebaniego.

g) Un vocal en representación de la Mancomunidad Liébana y Peñarubia.

h) Un vocal en representación de la Mancomunidad Saja-Nansa.

i) El Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, será D. Manuel García Oliva Secretario de la Fundación Camino Lebaniego, quien podrá ser sustituido por un miembro de la Comisión.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán percibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidencia.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Quinta. Régimen Jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Camino Lebaniego» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

2. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, del 23 de diciembre.

4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. Acordar, en su caso, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

6. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

7. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Funciones del Presidente de la Comisión Interadministrativa.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en el apartado 3 de la cláusula sexta de este Convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

g) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión Interadministrativa deba expedir.

h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Octava. Procedimiento de obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa Camino Lebaniego – Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de turismo del Gobierno de Cantabria, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria es https://sede.cantabria.es

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 15 de enero de 2022.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación, tal como se prevé en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Novena. Lugar de reunión.

El lugar de reunión de la Comisión Interadministrativa se ubicará en la sede de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de Cantabria, calle Albert Einstein, n.º 2, 5.ª planta, 39011 de Santander, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga el Presidente en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logotipos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio estará en vigor hasta el 30 de junio de 2022.

A tal efecto, la Fundación, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Camino Lebaniego», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Fundación, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el 30 de junio de 2022.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del Convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–En Madrid, el Subsecretario de Cultura y Deporte, Javier García Fernández.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–En Santander, la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, Rosa Eva Díaz Tezanos.–El Presidente de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, Julio Cires Martínez.–El Presidente de la Mancomunidad Saja Nansa, Francisco Linares Buenaga.–El Presidente del Patronato de la Fundación Camino Lebaniego, Francisco Luis Martín Gallego.

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