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Documento BOE-A-2019-7995

Resolución de 9 de mayo de 2019, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Letrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 56706 a 56726 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-7995

TEXTO ORIGINAL

El Rector de la Universidad de Burgos, en uso de las competencias que le están atribuidas, y de acuerdo con el Acuerdo de 14 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo de Personal de Administración y Servicios 2017 (BOCyL de 21 de diciembre de 2017), resuelve convocar una plaza de funcionario perteneciente a la Escala de Letrados de la Universidad de Burgos, grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), y en Ley 7/2005, de 27 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Bases de convocatoria

Primera. Objeto de la convocatoria y publicación.

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para el acceso una plaza vacante de Letrado (grupo A, subgrupo A1) vinculado a la Asesoría Jurídica de la Universidad de Burgos, por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

1.2 De conformidad con el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCyL) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) siendo la publicación en el BOE la que se tomará como referencia para la presentación de instancias. También se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad: https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo.

1.3 Los sucesivos actos y resoluciones objeto de publicación lo serán en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la citada página web.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Los requisitos de participación en el proceso selectivo serán los siguientes:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.

d) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones propias de la Escala.

f) Haber abonado los derechos de participar o justificar estar exento de los mismos, según lo establecido en el apartado 4.3 de la convocatoria.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala convocada.

Tercera. Adaptaciones de tiempo y/o medios por discapacidad.

3.1 Las personas aspirantes que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán indicarlo en su solicitud. Asimismo, deberán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que sea necesaria esta adaptación.

3.2 El Tribunal calificador adoptará las medidas específicas para que, en los casos en que resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, para las personas con discapacidad que lo hayan indicado en su solicitud, se establecerán las adaptaciones en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal calificador podrá solicitar un informe y, en su caso, colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral o Sanitarios o de los Órganos competentes de la Administración Pública competente.

Cuarta. Solicitudes, plazo de presentación y derechos de participación.

4.1 Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustarán al modelo normalizado de instancia (anexo II) y se presentarán en el plazo veinte días contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y se dirigirán al Rector Magnífico de la Universidad de Burgos.

4.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad, o en los Registros Auxiliares de los Centros de la Universidad de Burgos, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido constituye causa de exclusión del proceso selectivo.

4.3 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos, la cantidad de 30,00 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad Caixabank, n.º de cuenta: ES75 2100 9168 6022 0002 9156, con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones» haciendo constar en el ingreso o transferencia bancaria la referencia «Subgrupo A1. Letrados», además del nombre y apellidos del aspirante.

4.4 La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.5 Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Asimismo estarán exentos del pago los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

4.6 No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria.

4.7 A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

– Copia del documento nacional de identidad en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea; los demás extranjeros deberán acreditar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen.

– Copia del título universitario exigido para participar en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.

– Copia del pago de la tasa de participación en las pruebas de selección o bien fotocopia del título de familia numerosa o certificado acreditativo de la discapacidad.

– Anexos IV y V debidamente cumplimentados.

Quinta. Proceso selectivo.

5.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «D» de conformidad con la Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno abierto de la Comunidad de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de febrero de 2019) por el que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

5.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.

5.3 En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.

A. Fase de oposición. Esta fase, que representa el 70 por ciento de la calificación final, consta de tres ejercicios:

a) Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas a escoger entre tres de los que componen el programa, extraídos al azar en la misma sesión en que se realice el ejercicio, conforme a la siguiente distribución: uno de los temas entre los epígrafes 1 a 34 (Derecho Constitucional Autonómico y de la Unión Europea y Derecho Administrativo); otro entre los epígrafes 35 a 74 (Derecho Procesal, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Penal y Derecho Financiero y Tributario); y otro entre los epígrafes 75 a 113 (Recursos Humanos, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Derecho Universitario y Gestión de Calidad).

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Una vez concluido el ejercicio, los exámenes serán introducidos en sobre cerrado cuya solapa firmarán el aspirante y el Secretario del Tribunal y quedarán bajo la custodia del Tribunal, el cual convocará a las personas aspirantes para la lectura pública del ejercicio.

Todos los ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión pública convocada al efecto por el Tribunal, para lo cual los sobres serán abiertos por cada opositor ante el Tribunal para proceder a la lectura de su examen, momento en el que, en presencia del opositor, se procederá a realizar una copia de su ejercicio que quedará en poder del Secretario del Tribunal durante la lectura del mismo. Una vez finalizada la lectura, el Tribunal podrá formular las preguntas que considere oportunas al opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio, durante un período máximo de 20 minutos.

El lugar, fecha y hora de lectura de esta prueba se anunciará por el Tribunal con la debida antelación.

b) Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de tres temas de entre los que componen el Programa, extraídos al azar en sesión pública, conforme a la siguiente distribución: Los epígrafes 1 a 34 (Derecho Constitucional Autonómico y de la Unión Europea y Derecho Administrativo); otro entre los epígrafes 35 a 74 (Derecho Procesal, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Penal y Derecho Financiero y Tributario); y otro entre los epígrafes 75 a 113 (Recursos Humanos, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Derecho Universitario y Gestión de Calidad)

Las personas aspirantes dispondrán de un período de 10 minutos para la preparación del ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, si bien durante la exposición oral podrán utilizar el esquema o guion que, en su caso, hayan realizado.

Los temas se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos. Una vez finalizada la exposición oral, el Tribunal podrá formular las preguntas que considere oportunas al opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio, durante un período máximo de 20 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para superarlo.

c) Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en contestar por escrito dos supuestos prácticos, pudiendo solicitarse de los opositores una o varias de las siguientes posibilidades: analizar un supuesto, responder a preguntas cortas, la redacción de dictámenes e informes, así como la formulación de propuestas de resolución o bien la redacción de alguna actuación jurisdiccional, relacionados con las materias propias del Programa, que serán propuestos por el Tribunal en la misma sesión en la que se realice el ejercicio, para lo cual las personas aspirantes podrán contar con el apoyo de material impreso legislativo, jurisprudencial o bibliográfico que consideren necesario y aporten para la ocasión. A tal efecto, queda terminantemente prohibida la utilización de dispositivos electrónicos de cualquier tipo para la realización de este tercer ejercicio.

Una vez concluido el ejercicio, los exámenes serán introducidos en sobre cerrado cuya solapa firmarán el interesado y el Secretario del Tribunal y quedarán bajo la custodia del Tribunal, el cual convocará a las personas aspirantes para la lectura pública del ejercicio.

Todos los ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión pública convocada al efecto por el Tribunal, para lo cual los sobres serán abiertos por cada opositor ante el Tribunal para proceder a la lectura de su examen, momento en el que, en presencia del opositor, se procederá a realizar una copia de su ejercicio que quedará en poder del Secretario del Tribunal durante la lectura del mismo. Una vez finalizada la lectura, el Tribunal podrá formular las preguntas que considere oportunas al opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio, durante un período máximo de 20 minutos.

El ejercicio de calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En los tres ejercicios serán criterios de valoración el rigor y conocimiento de los temas y en particular de las normas, conceptos e instituciones jurídicas, de las teorías doctrinales y de la jurisprudencia. Asimismo, se valorará la calidad de la exposición y defensa del ejercicio, y en particular la claridad, coherencia, sistematización, fluidez y precisión de la terminología empleada. En el ejercicio práctico se valorará además, el razonamiento analítico y sintético de la cuestión o cuestiones que se planteen, así como la dedicación a cada una de ellas en relación a su importancia.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Junto a la publicación de la relación de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, el Tribunal abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta relación, para que las personas interesadas presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en los anexos IV y V, en el Registro General de la Universidad de Burgos o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B. Fase de concurso. Esta fase, que se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, representa el 30 por ciento de la calificación total del proceso. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

a) Experiencia profesional. La puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 20 puntos:

– Se puntuará 1,5 puntos por año trabajado, los servicios como personal funcionario de la Escala de Letrados de las universidades públicas o en puestos de funcionarios o personal laboral (personal de administración y servicios) de las universidades públicas para cuyo ingreso se le exija la titulación establecida en esta convocatoria, con funciones propias de la citada Escala de Letrados.

– Se puntuará con 1 punto por año trabajado, los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal funcionario de la Escala de Letrados o en puestos de funcionarios o personal laboral para cuyo ingreso se le exija la titulación establecida en esta convocatoria, con funciones propias de la citada Escala de Letrados.

– Se puntuará con 0,5 puntos, por año trabajado, la experiencia laboral, en el ejercicio de la profesión de abogado, acreditada documentalmente, por cuenta propia o ajena.

Los períodos inferiores al año se computarán de forma proporcional por meses completos. Los periodos inferiores a un mes no se computarán a los efectos previstos en los apartados anteriores.

b) Formación. La puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 10 puntos.

– Por estar en posesión de titulación académica relacionada con el área y las funciones del puesto de trabajo a cubrir, superior a la exigida en la base 2.1.d) de la presente convocatoria: 5 puntos.

• Título de Doctor en Derecho o especialidades jurídicas: 3 puntos.

• Título de Máster en especialidades jurídicas: 2 puntos.

– Su puntuará 0,15 puntos, por cada diez horas de formación en el ámbito del ejercicio de la profesión de Letrados, impartida por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o cualquier otro financiado con fondos públicos. Las fracciones inferiores a diez horas no serán valoradas ni podrán acumularse a otras fracciones. 5 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente por los interesados y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes prevista en la base cuarta.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en esta misma base.

Del mismo modo, los aspirantes que figuren como empleados públicos de la Universidad de Burgos no deberán acreditar documentalmente aquellas titulaciones o cursos de formación que figuren en el mismo.

La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén relacionados oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas…), de acuerdo con las siguientes indicaciones:

– En el caso de desempeño de puestos de trabajo con tareas similares a la del puesto solicitado, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en alguna Administración Pública este tiempo se acreditará mediante certificación del servicio de personal correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.

– Para aquellos puestos desempeñados en el ejercicio de la profesión de abogado, se justificará del siguiente modo:

• Si el trabajo ha sido desarrollado por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.

• Si el trabajo ha sido desarrollado por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado Impuesto, se aportará declaración jurada que justifique la misma.

– En el caso de la formación deberá acreditarse, en todo caso, mediante fotocopia compulsada o cotejada con el original del título, diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. En ningún caso la puntuación obtenida en esta segunda fase de valoración de méritos podrá ser computada para superar las pruebas de la primera fase.

Sexta. Resolución de admisión de aspirantes.

6.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión de estos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de la relación de admitidos o excluidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos, la cual pondrá fin a la vía administrativa a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Séptima. Tribunal calificador y procedimiento de selección.

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria. La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

7.2 El nombramiento como miembro de un Tribunal es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

7.3 En todo caso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados en los términos establecidos en el artículo 24 de la citada Ley. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.

7.4 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros del Tribunal titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

7.5 Si las sustituciones no fueran posibles y esto impidiera la constitución del Tribunal, el Rector procederá al nombramiento de nuevos titulares y suplentes.

7.6 Para que el Tribunal pueda constituirse y actuar válidamente será necesaria la presencia de tres miembros, entre los que se encontrarán necesariamente el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. En el transcurso de sus actuaciones el Tribunal podrá realizar propuesta al Rector, para que sean nombrados asesores de la misma.

7.7 Las propuestas del Tribunal serán motivadas y tendrán carácter vinculante.

7.8 Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho, pero en previsión de los casos de renuncia o de cualquier causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, se podrá reflejar un orden de prelación de suplentes.

7.9 Si el Tribunal acordara proponer a algún candidato como suplente, este no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser nombrado si el candidato propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar su nombramiento.

7.10 El Tribunal podrá declarar desierta la plaza objeto del proceso selectivo.

7.11 El Tribunal podrá solicitar de los participantes, en todo momento anterior a la propuesta de provisión, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones, aclaraciones o documentación complementaria consideren oportunas. Esta verificación podrá serles igualmente exigida en el transcurso del proceso selectivo por otros órganos de la Universidad en el ejercicio de sus competencias.

7.12 El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía funcional y se hallará facultado para la aplicación e interpretación de las presentes bases, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la Convocatoria, así como para la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a efectos de impugnación de sus decisiones se considerarán dependientes del Sr. Rector Magnífico.

7.13 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente Convocatoria, previa audiencia al interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico, dando traslado asimismo de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7.14 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.

7.15 El Tribunal calificador tras la finalización de cada ejercicio publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación provisional de puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes podrán formular reclamación para cada uno de los ejercicios en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de las puntuaciones. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal y contra la misma se podrá interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su publicación.

7.16 El Tribunal calificador, una vez resueltas las reclamaciones, publicará la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por todas las personas aspirantes en cada uno de los ejercicios.

7.17 En el plazo máximo de diez meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará Resolución Rectoral de adjudicación de la plaza. En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Octava. Puntuación final.

8.1 La puntuación final vendrá determinada por el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

8.2 La relación provisional de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.

8.3 Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera el empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para dirimirlo:

1.º Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

2.º Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

4.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

Novena. Nombramiento.

9.1 A la vista de la documentación presentada, el Rector dictará Resolución de adjudicación que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) indicando el plazo para que el aspirante seleccionado presente en el Servicio de Recursos Humanos la documentación requerida para el nombramiento.

9.2 La documentación a presentar por el aspirante seleccionado será la siguiente:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad, certificado por la autoridad competente del país de origen.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la base 2.1.d) de la presente convocatoria.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración a que alude el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y del artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984 ni realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

9.3 El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y ser declarado por esta apto para realizar su trabajo habitual.

9.4 Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen en plazo la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

9.5 Tan solo una vez formalizado el nombramiento tendrá lugar el inicio de la prestación de servicio y el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la que se estipule en el nombramiento.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 En cumplimiento del Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de datos de carácter personal y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del tratamiento de los mismos es la Universidad de Burgos y que sus datos personales serán tratados con el objeto de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

10.2 Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.b) del Reglamento 2016/679 por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En concreto, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.3 Los datos de carácter personal pueden ser comunicados al Registro Central de Personal, a la Dirección General de la Función Pública y publicados en el BOE y BOCyL y en la página web de la Universidad de Burgos.

10.4 Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud a la Universidad de Burgos (Secretaría General. Hospital del Rey, s/n, 09001 de Burgos).

Undécima. Devolución de documentación.

11.1 La documentación de los concursantes podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la Resolución rectoral de adjudicación.

11.2 Si la plaza es objeto de recurso, la documentación no podrá ser retirada hasta la firmeza de la Resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán solicitar copia de la misma a otros efectos.

11.3 En ambos casos, transcurridos cuatro meses desde que pudo haber sido retirada, si el aspirante no ha solicitado su documentación, esta podrá ser destruida.

Duodécima. Bolsa de empleo.

12.1 El presente proceso selectivo generará una bolsa de empleo a fin de cubrir la provisión temporal de puestos de trabajo vinculados con la Escala de Letrados de la Universidad de Burgos.

12.2 El régimen de llamamiento y la gestión de esta bolsa de empleo se regirá por lo establecido en la Instrucción de Gerencia de 1 de diciembre de 2017 sobre bolsas de empleo y su gestión https://www.ubu.es/sites/default/files/portal_page/files/acuerdo_llamamiento_bolsa_de_empleo.pdf.

Decimotercera Norma final.

13.1 Los aspirantes por el hecho de participar en la presente Convocatoria, se someten a las bases de la misma y a las decisiones que adopte el Tribunal calificador, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

13.2 La presente Convocatoria y cuantas publicaciones y resoluciones se deriven de ella, se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo

13.3 Para cualquier información los interesados podrán acudir a la Unidad de Personal de Administración y Servicios del Servicio de Recursos Humanos, situada en el edificio de Administración y Servicios, calle Juan de Austria, n.º 1, 09001 Burgos, correo electrónico: recursoshumanospas@ubu.es.

13.4 Contra la presente Convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

13.5 Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente Convocatoria y de las actuaciones del Tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.6 En coherencia con el valor de la igualdad de género adoptada por la Universidad de Burgos, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Burgos, 9 de mayo de 2019.–El Rector, Manuel Pérez Mateos.

ANEXO I
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: D. Miguel Ángel Iglesias Río, Secretario General, Universidad de Burgos.

Secretario: D.ª Pilar Peña Callejas, Letrada Jefe, Universidad de Burgos.

Vocales:

D. José Luis Martín-Palacín Gutiérrez, Abogado del Estado Jefe de Burgos.

D.ª Concepción Calvo Simal, Letrada Jefe, Universidad de Valladolid.

D.ª M.ª Teresa de Vico Carrancho Herrero, Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Burgos.

Tribunal suplente

Presidente: D.ª Elena M.ª Vicente Domingo, Vicerrectora de Internacionalización, Movilidad y Cooperación, Universidad de Burgos.

Secretario: D. José Ángel Contreras Hernando, Vicegerente, Universidad de Burgos.

Vocales:

D. Daniel Muñoz Cabrera, Abogado del Estado de Burgos.

D. Javier González Sánchez, Letrado Jefe, Universidad de Salamanca.

D. Javier de la Banda de la Fuente, Letrado, Universidad de León.

1

ANEXO III
Programa

I. Derecho Constitucional, Autonómico y de la Unión Europea

1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.

2. La Corona: su regulación en la Constitución española. Las Cortes Generales. Las cámaras: composición, organización y funciones. La función legislativa. Relaciones entre las cámaras. Los tratados internacionales.

3. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: composición, organización y competencias. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española. Especial referencia al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León.

4. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.

5. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Tribunal de Cuentas: Funcionamiento y competencias. El Defensor del Pueblo.

6. La Organización consultiva del Estado. El Consejo de Estado.

7. La organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Su estructura. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Leyes marco, de trasferencia y de armonización. Los conflictos de competencia. Los estatutos de autonomía.

8. El Estatuto de Autonomía de la Castilla y León: características generales, estructura y contenido.

9. El Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La Junta de Castilla y León: Composición y Funcionamiento. La organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

10. Las Cortes de Castilla y León: composición, elección y mandato.. El estatuto de los procuradores. Organización y funcionamiento. Atribuciones. La potestad legislativa.

11. El Procurador del Común. El Consejo de Cuentas de Castilla y León. El Consejo Consultivo de Castilla y León.

12. El sistema competencial de la Comunidad de Castilla y León. El poder judicial en Castilla y León. La reforma del estatuto de autonomía.

13. Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario Europeo y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo.

14. Las instituciones y organismos de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social Europeo. El Comité de las Regiones. El Banco Europeo de Inversiones. El Defensor del Pueblo Europeo.

II. Derecho Administrativo

15. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La ley, sus clases. Decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia. El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. El control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes.

16. La Administración Pública: principios constitucionales informadores y la noción de Administración Pública en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Utilización de técnicas electrónicas por la Administración.

17. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad. La desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

18. La Administración y los tribunales de justicia. Conflictos de jurisdicción entre los tribunales y la Administración. Otros conflictos de jurisdicción. Los interdictos y la Administración. Concurrencia de embargos administrativos y judiciales.

19. El administrado: capacidad y situaciones jurídicas. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias. Clasificación de los derechos públicos subjetivos. Situaciones jurídicas pasivas. Las prestaciones del administrado. Colaboración de las personas con la Administración pública.

20. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico.

21. La ejecutividad de los actos administrativos. Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la administración de los actos administrativos: medios en nuestro derecho. Examen de la vía de hecho: sus consecuencias procesales.

22. La invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. Actos administrativos irregulares. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Revocación. Rectificación de errores materiales o de hecho.

23. Los recursos administrativos, concepto y clases. Actos recurribles, legitimación, tramitación, órganos competentes. Especial referencia a los recursos y reclamaciones en el ámbito de las Universidades.

24. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. Regulación legal: ámbito de aplicación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Los procedimientos especiales.

25. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento: la prueba. Participación de los interesados. Terminación: la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación: desistimiento, renuncia y caducidad.

26. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento general y procedimiento abreviado. Potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

27. El régimen jurídico de los bienes de titularidad pública. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico. Utilización. La concesión. Los bienes patrimoniales: adquisición, explotación y enajenación.

28. Contratos del Sector Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Contratos excluidos, especial referencia a los encargos a medios propios. Perfección y formalización de los contratos. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación.

29. Contratos del Sector Público (II). Las Partes en el contrato. Objeto, valor estimado, presupuesto y precio. Las garantías. Preparación de los contratos.

30. Contratos del Sector Público (III) Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Normas generales y tipos de procedimientos. Racionalización técnica de la contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La modificación de los contratos. Órganos competentes en materia de contratación: órganos de contratación, de asistencia y consultivos. Registros oficiales. Servicios y colaboración entre el sector público y el sector privado.

31. Los convenios, contratos de mecenazgo, contratos de patrocinio y contratos de publicidad realizados por organismos y entidades del sector público.

32. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y León. II Plan de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos.

33. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

34. Protección de Datos de Carácter Personal. Definiciones y principios básicos. Normativa de aplicación. Derechos de los ciudadanos en relación a la protección de datos de carácter personal. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos. Responsabilidades, infracciones y sanciones.

III. Derecho Procesal

35. La Ley Orgánica del Poder Judicial. Extensión y límites de la jurisdicción. Planta y organización territorial judicial. Conflictos y cuestiones de competencia. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración y los Tribunales de Justicia. Conflictos de jurisdicción entre los Tribunales y la Administración. Especialidades procesales de las Administraciones Públicas. La ejecución de sentencias por la propia Administración.

36. El proceso civil. Las partes en el proceso civil. Teoría de la acción procesal; acción, pretensión y demanda.

37. Actos preparatorios de los juicios; diligencias preliminares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuestiones incidentales; supuestos; procedimiento para su tramitación. Actos de iniciación del proceso civil: la demanda; sus efectos. Actos de desarrollo del proceso civil. La prueba; su objeto y valoración. Carga de la prueba. Disposiciones generales en materia de prueba. La prueba documental. Concepto de documento. Clases: los documentos públicos y privados. Valor probatorio. La presentación de documentos, dictámenes informes y otros medios o instrumentos. La práctica de la prueba documental. El interrogatorio de las partes. El interrogatorio de testigos. Especialidades aplicables a las administraciones públicas. El dictamen de peritos. El reconocimiento judicial. Otros medios de prueba. Las presunciones.

38. La sentencia. Sus efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto. La suspensión del proceso. La caducidad. Eliminación del proceso. Acto de conciliación en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El arbitraje. Su naturaleza. Disposiciones generales. Anulación, revisión y ejecución del laudo.

39. Tipos de procesos de conocimiento. El juicio ordinario. Caracteres y procedimiento. El juicio verbal. Caracteres y procedimiento. Los procesos especiales. Procesos monitorio y cambiario.

40. La ejecución forzosa. La ejecución dineraria. La ejecución no dineraria. Impugnación del proceso. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de apelación. El recurso de casación: concepto y fin. Requisitos: Resoluciones contra las que procede; motivos del recurso. Procedimiento del recurso de casación. Efectos de la sentencia. Recurso en interés de ley. Recurso de queja. El recurso extraordinario por infracción procesal.

41. El proceso penal. Las partes en el proceso penal. El Sumario, las medidas cautelares, el período intermedio, la prueba. El procedimiento abreviado.

42. El proceso contencioso-administrativo. Naturaleza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ámbito subjetivo y objetivo. Cuestiones prejudiciales. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Competencia objetiva y territorial. Tratamiento procesal de la jurisdicción y competencia.

43. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo. Examen del procedimiento ordinario.

44. Las partes: Capacidad, legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

45. Procedimiento contencioso-administrativo (I): Disposiciones generales sobre plazos. Medidas cautelares. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento y personación de interesados. Demanda y contestación: Requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y de alegaciones previas. Prueba.

46. Procedimiento contencioso-administrativo (II): Vista y conclusiones: El planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento abreviado. Procedimiento contencioso-electoral. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

47. Recursos en el proceso contencioso-administrativo (I): Recursos contra providencias, autos y sentencias. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recursos de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión.

48. Ejecución de sentencias: Disposiciones generales. Modalidades específicas de ejecución. La extensión de efectos de sentencias. Incidentes e invalidez de actos procesales en el proceso administrativo.

49. La Ley de la Jurisdicción Social. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Acumulación de acciones, procesos y recursos.

50. Actuaciones en la Jurisdicción Social: de los actos procesales. De la evitación del proceso. Del proceso ordinario y del proceso monitorio.

51. Las modalidades procesales: despidos y sanciones. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente. Prestaciones de Seguridad Social. Procedimientos de oficio. Impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos. Tutela de derechos de libertad sindical.

52. Los medios de impugnación en el proceso de trabajo: recursos de suplicación y casación. Ejecución de sentencias.

53. El Tribunal Constitucional: naturaleza, organización y atribuciones. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los conflictos constitucionales. Efectos de las sentencias.

54. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal General. Organización, competencias y procedimientos.

IV. Derecho Civil

55. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las circunstancias modificativas de la capacidad. El estado civil. La edad: la mayoría de edad; capacidad del menor de edad. La emancipación: sus clases y efectos. La incapacitación: concepto, naturaleza y clases. Requisitos y efectos. La prodigalidad. Situación jurídica del concursado.

56. La obligación. Cumplimiento de las obligaciones. Incumplimiento: mora, dolo, culpa, caso fortuito y fuerza mayor. Efectos del incumplimiento; cumplimiento forzoso en forma específica. Resarcimiento de daños y perjuicios. El principio de responsabilidad patrimonial universal. Modificaciones convencionales; limitaciones legales. La acción subrogatoria.

57. Pérdida de la cosa debida. Confusión de derechos. Condonación de la deuda. La compensación. La novación. Asunción de deuda.

58. El contrato privado. Elementos esenciales: capacidad de los contratantes, objeto y forma. Perfección y consumación del contrato. Interpretación. Ineficacia, inexistencia, nulidad y anulabilidad. Rescisión.

59. Irrevocabilidad de los contratos. Revisión del contrato por alteración extraordinaria de las circunstancias. Estipulaciones en favor de tercero. Clases de contratos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Contratos de adhesión; condiciones generales de la contratación.

60. El contrato de compraventa. Naturaleza. La transmisión del dominio. La condición resolutoria explícita; el pacto de reserva de dominio. Elementos de este contrato. Prohibiciones. La venta de la cosa ajena. Perfección de la compraventa; las arras.

61. La donación: su naturaleza. Elementos personales, reales y formales. Perfección del contrato. Efectos jurídicos; efectos derivados de pactos especiales. Revocación y reducción de donaciones.

V. Derecho Mercantil

62. Sociedades mercantiles: concepto, naturaleza y clases. El objeto social. Constitución de la sociedad mercantil. Disolución. Modificación, transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles.

63. El concurso. La Ley Concursal. Efectos sobre los acreedores, los créditos y los contratos. Determinación de la masa activa. La masa pasiva y los créditos contra la masa: clasificación y pago. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso y su reapertura: efectos. La calificación del concurso.

64. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Propiedad Intelectual. Derechos de autor: sujeto, objeto, contenido, duración y límites. Transmisión y protección de los derechos de autor.

65. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Derecho a la patente. Invenciones laborales. Procedimiento de concesión de patentes. Recursos. Transmisión y licencias contractuales. Know-How.

VI. Derecho Penal

66. De los delitos contra la Administración pública. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de los secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De los fraudes y exacciones ilegales. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. Disposición común.

67. Del descubrimiento y revelación de secretos. De los delitos relativos a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos de falsedades.

VII. Derecho Financiero y Tributario

68. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. La Ley General Presupuestaria y Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Los presupuestos generales del Estado y de la Comunidad de Castilla y León: características y estructura. El ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias de los créditos iniciales.

69. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Clases de gasto público. El procedimiento administrativo de ejecución de gasto público: Gasto y pago. Procedimiento ordinario: fases del gasto y documentos contables. Procedimientos especiales: pagos a justificar, anticipos de caja y convalidaciones.

70. El presupuesto de la Universidad de Burgos: Elaboración y aprobación. Causas y posibilidades de modificación.

71. La financiación de las Universidades. El patrimonio de las Universidades públicas. Recaudación, gestión y liquidación de precios públicos. El presupuesto universitario: elaboración, contenido y aprobación. El control de las Universidades públicas: controles interno y externo del gasto.

72. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

73. La Ley General de Subvenciones. Principios generales. Procedimiento y gestión de las subvenciones. Las bases reguladoras y la convocatoria. La concesión. La justificación. El reintegro.

74. El Tribunal de Cuentas. La función fiscalizadora: extensión e instrumentos. Los procedimientos de fiscalización; su terminación. Actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables. La jurisdicción contable: naturaleza, extensión y límites. Los órganos. Las partes. Las pretensiones: acumulación y cuantía. Disposiciones comunes del procedimiento. Terminación del procedimiento. Procedimientos especiales: procedimiento en el juicio de cuentas; procedimiento de reintegro por alcance; expedientes de cancelación de fianzas. Recursos. Ejecución de sentencias. El Consejo de Cuentas de Castilla y León: función fiscalizadora y relaciones con el Tribunal de Cuentas.

VIII. Recursos Humanos

75. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. Su relación con las leyes de ordenación de la función pública de las Comunidades Autónomas.

76. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases. Régimen estatutario y Derecho laboral.

77. La planificación de recursos humanos en las Administración Públicas. La oferta de empleo público. Las relaciones de puestos de trabajo. Estructuración del empleo público.

78. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Acceso al empleo público. Adquisición y pérdida de la relación de servicios.

79. La provisión de puestos de trabajo. La promoción interna. La carrera profesional.

80. Los sistemas de retribución. Las retribuciones en la Administración Pública.

81. El régimen jurídico de la función pública estatal: situaciones administrativas, derechos y deberes. Código de conducta.

82. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.

83. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen general y régimen de los funcionarios de la Administración del Estado.

84. Derecho a la negociación colectiva en la Administración Pública. Sistemas de representación y participación en la Administración Pública.

85. La Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

IX. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

86. El Derecho del Trabajo. Concepto y fines. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Relaciones excluidas del ámbito de aplicación de la legislación laboral. Poder de dirección. Poder disciplinario: las infracciones y sanciones en el orden social.

87. La aplicación de las normas laborales: principios de ordenación. La relación ley convenio colectivo. Colisión y concurrencia entre normas estatales y normas convencionales. El principio de la condición más beneficiosa. Los principios de irrenunciabilidad de derechos y territorialidad de las normas. Otros principios.

88. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica. Modalidades. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Causas, forma y efectos. En particular, el despido y la regulación de empleo. Cesión de trabajadores y sucesión de empresas.

89. La duración del contrato de trabajo. Período de prueba. Clases de contratos de duración determinada. Las modalidades de contrato de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Fraude de ley en la contratación temporal.

90. La negociación colectiva. Naturaleza y efectos de los convenios colectivos. Unidades de negociación. Legitimización. Tramitación. Aplicación e interpretación. Contenido. Extensión y Adhesión. Eficacia e impugnación. Especial referencia al II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

91. La representación de los trabajadores y la libertad sindical. El convenio colectivo: concepto y naturaleza. Contenido y efectos. Aplicación e interpretación.

92. El Sistema de Seguridad Social. Regímenes. Gestión: afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y clases de prestaciones. La incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez permanente: modalidades. Jubilación: modalidades. Otras prestaciones.

93. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

94. Las incompatibilidades y el régimen disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especial referencia al personal de las Universidades públicas.

X. Derecho Universitario

95. La Ley Orgánica de Universidades. Funciones de la Universidad. La autonomía universitaria y sus límites: jurisprudencia constitucional. Las Universidades privadas.

96. Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. Creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas. Consejo Social. Financiación de las Universidades públicas. Inspección y régimen sancionador en materia universitaria.

97. La Universidad de Burgos. Ley de creación. Sus Estatutos (I): naturaleza y fines. Imagen, actos académicos, honores y distinciones. Estructura y Organización. Gobierno y representación. De la Comunidad Universitaria.

98. Estatutos de la Universidad de Burgos (II): El Defensor Universitario. De la docencia y el estudio. De la Investigación. Servicios y extensión universitaria. Régimen Económico y Financiero. De la calidad. Régimen jurídico. Reforma y actualización.

99. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las Universidades. De la coordinación universitaria: Consejo de Universidades y el Consejo de Universidades de Castilla y León.

100. Estructura de las Universidades. Departamentos, Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado. Los Institutos Universitarios de Investigación y otros centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades. Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. De la evolución y acreditación: la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

101. Los órganos de gobierno y representación de las Universidades. Órganos colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación. Órganos unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultad y Directores de Escuela, de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación.

102. El personal de administración y servicios de la Universidad. Régimen jurídico y clases. Relaciones de puestos de trabajo. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal. Negociación de las condiciones de trabajo. El personal laboral de administración y servicios: Convenio colectivo de las Universidades públicas de Castilla y León.

103. El personal docente e investigador. Clases y régimen jurídico. Examen de la libertad de cátedra. El personal investigador en formación. El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

104. El Personal de Docente e Investigador Contratado. II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.

105. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios: regulación en la Ley Orgánica de Universidades. Acceso. Situaciones administrativas. Régimen de dedicación e incompatibilidades. Retribuciones.

106. Los estudiantes. Acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. El seguro escolar. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Régimen de becas generales para estudios universitarios.

107. Regulación de la Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los estudios de Grado y Máster. Regulación de las enseñanzas oficiales de Doctorado. El acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

108. Expedición de títulos universitarios oficiales y del Suplemento Europeo al Título. Equivalencia y homologación de títulos extranjeros de educación superior.

109. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Sistema Público de I+D. Estructura. Órganos de decisión, planificación y coordinación. Órganos de financiación. Órganos de ejecución: Universidades y organismos públicos de investigación. Organismos de soporte: OTRIS, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, fundaciones. Órganos de evaluación.

110. La función de transferencia del conocimiento en el sistema universitario. Estructuras de apoyo a la transferencia del conocimiento en la Universidad de Burgos. Mecanismos para la transferencia de conocimiento. La protección de la propiedad industrial e intelectual en el ámbito universitario. Las licencias. La creación de empresas de base tecnológica. Reglamento Regulador de Contratos para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico de la Universidad de Burgos.

111. Creación por las Universidades de fundaciones y otras personas jurídicas. Los convenios de colaboración en el ámbito universitario.

XI. Gestión de Calidad

112. Definición y evolución del concepto de calidad. Principios de la gestión de calidad. Sistemas de Gestión de Calidad. La gestión por procesos. Las cartas de servicio.

113. Verificación, seguimiento, renovación de la acreditación y acreditación institucional de los títulos oficiales. Sellos internacionales de calidad en el ámbito de la educación superior.

ANEXO IV

Don/ Doña ....................................................................................................................

Participante en el proceso selectivo para el acceso a la Escala de Letrados de la Universidad de Burgos (subgrupo A1) a los efectos de valoración de los méritos profesionales aportados (base quinta.B, letra a, «Experiencia profesional»), someto a valoración los siguientes puestos de trabajo (1):

N.º

Denominación del puesto de trabajo

Empresa y organismo

Fecha de alta

Fecha de baja

Total días

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

Firmado: ...................................

(1) Se debe aportar la documentación relacionada en la base quinta.B, letra a).

ANEXO V

Don/ Doña ....................................................................................................................

Participante en el proceso selectivo para el acceso a la Escala de Letrados de la Universidad de Burgos (subgrupo A1) a los efectos de valoración de actividades de formación y perfeccionamiento (base quinta.B letra b, «Formación»), someto a valoración los siguientes cursos de formación (1):

Número

Fecha de realización

Denominación del curso

Organismo que le impartió

Número de horas

Valoración con aprovechamiento (2)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

Firmado: ...................................

(1) Se debe aportar copia cotejada del título.

(2) Indicar con SÍ, los cursos en los que se ha certificado aprovechamiento.

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