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Documento BOE-A-2019-7998

Acuerdo de 9 de mayo de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 25 de marzo de 2019, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que aprueba la refundición de normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 56756 a 56762 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-7998

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 9 de mayo de 2019, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 25 de marzo de 2019, que aprueba la propuesta de la Junta sectorial de jueces de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, celebrada el 18 de enero de 2019, relativa a la refundición de normas de reparto entre los mencionados juzgados, del siguiente tenor literal:

«Primera. Objeto del reparto.

Todos los asuntos, escritos y solicitudes de auxilio judicial que se refieran a materias o procedimientos de la competencia de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid serán objeto de reparto conforme a las reglas contenidas en las presentes normas de reparto.

Segunda Publicidad de las normas de reparto.

1. Las normas de reparto son públicas. Cualquier interesado puede solicitar y obtener copia de las mismas si así lo solicitase mediante escrito dirigido al Juzgado Decano.

2. Los magistrados y secretarios judiciales podrán estar presentes en la práctica de las operaciones de reparto de asuntos y solicitar comprobaciones de los libros y asientos informáticos del mismo.

3. Los interesados podrán solicitar comprobaciones del resultado del reparto mediante escrito dirigido al Juzgado Decano.

Tercera Presentación de asuntos.

1. Los asuntos de la competencia de estos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid se presentarán, con los documentos y copias que se acompañen, todos los días hábiles de nueve a catorce horas, en la forma establecida por las leyes procesales.

2. Se exceptúan de la anterior regla:

a) Los asuntos a que se refiere el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2007 que modifica el artículo 45.2 del Reglamento 1/2000 de 15 de agosto, de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales, en los que se estará a lo que dispone dicho acuerdo.

b) Los asuntos para los que específicamente se habiliten días legalmente inhábiles en virtud de lo que se establezca reglamentariamente por el Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 182 y 183 de la LOPJ, en los que se estará a lo que se disponga en el oportuno reglamento.

c) Los asuntos urgentes según la Ley o las presentes normas y los escritos a que se refiere el art. 135 LEC, que podrán presentarse hasta las quince horas.

3. En el mes de agosto, de lunes a viernes (no festivos) y hasta las quince horas podrán presentarse los asuntos relacionados en la norma sexta apartado 2 de las presentes normas de reparto.

4. Se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presente con expresión de la fecha y hora de presentación. La recepción de escritos y documentos también podrá hacerse constar en copia simple presentada por la parte.

Cuarta Categorías de reparto.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento 2/2010 del CGPJ y en la guía para la correcta aplicación de las normas de registro de asuntos definidas en dicho Reglamento, aprobada por el Pleno del CGPJ, a los solos efectos del reparto de asuntos las presentes normas contemplarán tres categorías de reparto, para las que se prevén normas específicas en cada caso:

– Asuntos principales.

– Escritos.

– Solicitudes de auxilio judicial.

2. Los escritos promoviendo ejecución de resoluciones judiciales y las cuestiones incidentales en general tendrán la consideración de «escritos» y en ningún caso serán de reparto como “asuntos principales”.

Quinta Examen, calificación y asignación.

1. El examen, clasificación y asignación de asuntos, escritos y solicitudes de auxilio judicial es una tarea gubernativa realizada materialmente por la Oficina de Registro General del Juzgado Decano, que tiene por objeto la recepción y distribución conforme a las presentes reglas de los que se presenten ante los Juzgados de lo Contencioso de Madrid. En ningún caso dicha tarea podrá implicar valoraciones de contenido jurisdiccional.

2. De conformidad con el artículo 167.2 de la LOPJ, el reparto se realizará bajo la supervisión del Juez Decano, asistido por un secretario, y le corresponderá a aquel resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.

3. Los asuntos presentados a reparto o los escritos que no reúnan los requisitos mínimos para su calificación meramente gubernativa, con arreglo a una de las clases de reparto establecidas en estas normas, o para determinar su destino, serán diligenciadas por el Secretario del Juzgado Decano, que acordará mediante diligencia de ordenación poner de manifiesto la deficiencia o deficiencias observadas y requerir por plazo de cinco días al firmante del escrito para que las subsane, con expreso apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se procederá a su reparto y le será devuelto.

4. La clasificación y reparto de los asuntos se realizará por materias, con sujeción a las clases establecidas en el Anexo a estas normas. El reparto se someterá a tratamiento informatizado por turno aleatorio igualitario entre todos los juzgados, salvo los supuestos de asignación directa contemplados en estas normas. No podrán establecerse otras clases de reparto que las que sean aprobadas en Junta de jueces y se incorporen a dicho Anexo.

5. Se considerarán “asuntos” o “asuntos principales”, a efectos de su reparto entre los juzgados de esta sede, todos aquellos documentos que, remitidos de oficio o a instancia de parte, se reciban en la Oficina de Reparto y sean susceptibles de dar inicio a un procedimiento de competencia de estos juzgados. No se considerarán “asuntos principales” susceptibles de reparto y se considerarán “escritos”, a efectos de lo establecido en el apartado “octavo” de estas normas, cualquiera escritos o documentos que, no siendo susceptibles de iniciar un procedimiento, promuevan un incidente o se presenten para su unión a un procedimiento ya iniciado o en trámite en cualquier órgano judicial de esta sede.

6. Presentado un asunto, se procederá a su registro en el libro correspondiente o soporte informático equivalente, con indicación de la identidad de las partes, fecha y hora de presentación, objeto o materia del mismo, clase de reparto a que corresponda en su caso y juzgado al que se turna o destina. Todos los días se confeccionarán informáticamente dos listados: uno general que contendrá todos los asuntos y escritos repartidos en el día; y otro, por duplicado, por juzgados destinatarios. Al finalizar cada año, los soportes informáticos diarios se archivarán.

7. En la primera hoja de cada asunto repartido, se estampará un sello o diligencia que contendrá número general de entrada, clase por la que se ha repartido el asunto, fecha y juzgado al que ha correspondido y, en su caso, los referentes al asunto repartido con anterioridad que haya motivado la asignación directa a un Juzgado por antecedentes.

8. Los “asuntos” o “asuntos principales” tendrán un solo reparto, conforme a lo que el interesado haya indicado en su escrito, aunque en su tramitación posterior en el órgano judicial varíe la clase por la que fue repartido.

Sexta Plazo de reparto.

1. El reparto de asuntos se practicará por orden de presentación todos los días hábiles, de lunes a viernes. Todos los asuntos serán repartidos dentro de los dos días siguientes a su presentación, salvo que se alegue la urgencia para repartirlo en el mismo día.

2. Tendrán la consideración de asuntos urgentes en todo caso y se repartirán y entregarán en el juzgado de destino en el mismo día de su presentación:

a. Los recursos y escritos en que se soliciten medidas cautelares al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998.

b. Todos aquellos que tengan la consideración de urgentes por Ministerio de la Ley.

c. Todos aquéllos para los que específicamente se habiliten días legalmente inhábiles, cuando así se establezca reglamentariamente por el Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 182 y 183 de la LOPJ.

d. Autorización de entrada en domicilios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular conforme a lo previsto en el artículo 8.6, párrafos primero y tercero de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los supuestos de ruina de edificios, menores y en todos los demás supuestos en que la Administración solicitante alegue razones de urgencia.

e. Medidas sanitarias urgentes y necesarias para proteger la salud pública conforme al artículo 8.6 párrafo segundo de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

3. Para determinar la urgencia del asunto, bastará con la comprobación de que en el escrito presentado se alegue la concurrencia de causas de urgencia, o se cite la disposición normativa de la que deriva la condición de urgente.

4. No obstante y de conformidad con los artículos 168.1 de la LOPJ y 70 de la LECiv, el Juez Decano y, en su caso, el Decano Delegado adoptarán cuando proceda las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.

Séptima Escritos.

1. Los escritos e incidentes de cualquier naturaleza correspondientes a procedimientos en trámite, definidos en el apartado quinto punto 5 de estas normas se remitirán al Juzgado al que se dirijan y que conozca del asuntos principal al que se refieren, en el mismo día o dentro de los dos días siguientes a su presentación, con plena observancia de las reglas establecidas en los apartados anteriores.

2. No podrán devolverse a la Oficina de Reparto por el órgano destinatario de los mismos aquellos escritos que vayan específicamente dirigidos a un juzgado concreto; ni devolverse por el órgano al que le hayan sido asignados aquellos asuntos presentados a reparto, o sin indicación de ser dirigidos a un juzgado concreto, salvo lo dispuesto en la norma decimocuarta, apartado 1.

3. Las peticiones de suspensión del curso del procedimiento relacionadas con la solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, o las impugnaciones de las denegaciones de tal derecho para un procedimiento en trámite, se remitirán como escritos al Juzgado correspondiente.

4. Las peticiones de suspensión de plazo para interponer recurso o las impugnaciones de las denegaciones del derecho de asistencia jurídica gratuita que se realicen antes de iniciar el recuro a que se refieran se turnarán como asuntos principales por la clase que corresponda, siempre que en dichos escritos se manifieste con claridad la voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o dar comienzo a un procedimiento.

Octava Asignación directa de asuntos en garantía del principio del juez natural.

Se asignarán directamente los asuntos al Juzgado correspondiente en los siguientes casos:

1. El recurso o demanda que se presenten como reproducción de los ya repartidos a un Juzgado. El nuevo recurso o demanda cubrirá un turno en la clase que corresponda.

2. El recurso o demanda que se presenten con posterioridad a una solicitud de medidas cautelares previas. En este caso el recurso o demanda se asignará al Juzgado al que se haya asignado la medida cautelar previa, sin cubrir turno.

Novena Asignación directa de asuntos urgentes en turno de guardia.

Los asuntos urgentes a que se refiere el apartado 2 de la norma sexta de reparto que se presenten a registro se turnarán a dos juzgados con periodicidad semanal, de acuerdo con el orden correlativo de juzgados que se establezca por la Junta de jueces de lo contencioso-administrativo de Madrid.

El reparto entre los dos juzgados en turno de guardia será aleatorio.

Los magistrados de los dos juzgados a los que corresponda cada semana la asignación y el conocimiento de dichos asuntos urgentes sustituirán, con el orden de sustitución que se establezca por la Junta de jueces de lo contencioso-administrativo de Madrid, a los restantes titulares de los restantes juzgados a efectos exclusivamente de la resolución de asuntos urgentes, cuando se hayan repartido a los demás juzgados al amparo del resto de las normas de reparto.

Esta norma no se aplicará en el mes de agosto.

La entrada en vigor de la nueva redacción será el 01.01.2018.

Décima Recursos en materia electoral.

Los recursos contencioso-administrativo en materia electoral se repartirán con arreglo a las siguientes normas:

a) De la tramitación de dichos recursos se encargarán cuatro juzgados de lo Contencioso-administrativo en cada proceso electoral, designados por sorteo.

b) Con suficiente antelación a la fecha prevista en el calendario de la correspondiente convocatoria electoral para la presentación de dichos recursos, por el Juez Decano, o en su caso, por el Delegado del Decano se procederá a sortear los juzgados a los que ha de corresponder el conocimiento de dichos recursos.

c) El Juez Decano, o en su caso el Delegado del Decano, comunicará la fecha y lugar del sorteo a los órganos judiciales, a fin de que los respectivos titulares o secretarios judiciales puedan concurrir a su práctica.

d) Los juzgados que resulten designados en cada proceso electoral quedarán excluidos de los siguientes sorteos en sucesivos procesos electorales, hasta que todos ellos hayan resultado designados. Al final de cada ciclo, todos los órganos judiciales volverán a entrar al sorteo correspondiente.

e) La designación de los juzgados que hayan de conocer de los recursos contencioso-administrativos en materia electoral se hará pública mediante comunicación al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y su publicación en el Tablón de Anuncios.

f) El Juez Decano o el Delegado del mismo, en su caso, resolverán por vía del artículo 167.2 de la LOPJ cualquier conflicto que se plantee en relación con la designación de juzgados a los efectos de esta norma.

Undécima. Reparto en exclusiva de los asuntos correspondientes a la clase 1: “Personal”.

1. Los asuntos que se califiquen como correspondientes a la clase 1 “Personal” del Anexo a las presentes normas de reparto se repartirán de forma igualitaria y con arreglo a las normas generales «quinta» a «séptima» que sean de aplicación a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que tengan atribuida la clase de “Personal”.

2. Dichos juzgados podrán establecer entre sí reglas relativas a la acumulación de asuntos, aplicación del “procedimiento testigo” y cualesquiera otras relativas a la tramitación de los procedimientos cuyo conocimiento les corresponde con el fin de agilizar su tramitación y resolución y unificar criterios en asuntos similares. En la medida en que dichos acuerdos afecten al reparto de los asuntos de dicha clase, quedarán sometidas al régimen normativo de aprobación y publicidad de normas de reparto y se incorporarán a las presentes como Anexo a las mismas.

Duodécima. Compensación de cargas de trabajo por acumulación.

Para compensación de la carga de trabajo entre los diferentes juzgados en los casos de acumulación se establecen las siguientes normas:

a) Acumulación en el escrito de interposición del recurso o en la demanda de pretensiones contra varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa (supuesto del artículo 34.2 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativa).

b) Acumulación de recursos ya repartidos individualmente entre los distintos juzgados (supuesto del artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

c) Expedientes acumulados previamente en la vía administrativa.

En los supuestos a) y c), se cubrirá un turno por la clase que corresponda cada tres actos, disposiciones, actuaciones o expedientes acumulados respectivamente, con el límite de treinta turnos, que se contabilizarán del siguiente modo: Hasta 3 (actos, disposiciones…), 0 turnos; hasta 4: 1 turno; hasta 7: 2 turnos, y así sucesivamente.

En ambos casos, el juzgado al que se repartió el asunto en el plazo de diez días hábiles comunicará a la Oficina de Reparto la acumulación con remisión de copia de la demanda y resolución recurrida, en su caso. Dicho plazo se computará desde la recepción en el órgano judicial del expediente administrativo, si sólo a través del mismo se conociere la acumulación o el número de actos computables.

En el supuesto del apartado B), se cubrirá 1 turno por cada recurso acumulado, con idéntico límite que en los supuestos anteriores: 30 turnos. El juzgado que ha acordado la acumulación lo comunicará asimismo en el plazo de diez días hábiles a la Oficina de Reparto, una vez obren en su juzgado todos los expedientes acumulados, con remisión de copia del auto acordando la acumulación y de los oficios de remisión de los expedientes por los respectivos juzgados.

Semestralmente el Decano remitirá estadística de las compensaciones realizadas en el periodo a los titulares de cada órgano.

Decimotercera. Auxilio Judicial.

1. Las solicitudes de auxilio judicial de cualquier clase que exijan en cualquier forma de intervención de los magistrados se repartirán por la clase correspondiente del Anexo a estas normas.

2. Las solicitudes de auxilio judicial o las actuaciones de cualquier clase en que se interese o que supongan la práctica de diligencias que no exijan intervención judicial específica, no se repartirán con arreglo a las presentes normas, ni a través del sistema de reparto informático obligatorio, ni computarán a efectos del reparto de asuntos entre los juzgados a que se refieren las mismas, sin perjuicio de los acuerdos gubernativos que el Secretario de Gobierno adopte respecto de la asignación de los mismos a las distintas secretarías de los juzgados o sobre su práctica por Servicio Común de Notificaciones.

Decimocuarta. Conflictos de reparto.

1. En caso de error material en el reparto o en la clasificación del asunto, dentro de los dos días siguientes al de haber sido turnado el asunto, podrá reclamarse por el juez o secretario judicial. Comprobado en su caso dicho error, se procederá a anular el reparto anterior y a repartir nuevamente el asunto.

2. El Juez Decano, o en su caso, el Delegado del Decano designado para este orden jurisdiccional, resolverán con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregirán las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.

3. Las cuestiones conflictivas de reparto que se susciten entre los juzgados de lo Contencioso-administrativo, serán resueltas por los mismos en la forma previa en el apartado a) del punto segundo del artículo 168 de la Ley 19/2003, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente les corresponderá resolver al amparo del artículo 167.2 de la LOPJ las cuestiones que se susciten en relación con la compensación de cargas prevista en el apartado duodécimo de las presentes normas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la LECiv., cualquiera de los litigantes podrá impugnar la infracción de las normas de reparto vigentes en el momento de la presentación del escrito o de la solicitud de incoación de las actuaciones mediante escrito razonado dirigido al secretario del Juzgado Decano, quién le dará trámite y resolverá en la forma prevista en la LOPJ, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 168 de la misma.

Disposición transitoria primera:

A los efectos de lo dispuesto en la norma de reparto décima, se mantendrá la exclusión de los juzgados que ya hayan conocido con anterioridad de recursos en materia electoral en sucesivos sorteos.

Disposición transitoria segunda:

A los efectos de lo dispuesto en la norma de reparto decimoprimera, una vez se disponga de los datos sobre la evolución de asuntos de la clase de reparto 1 “Personal”, en el mes de diciembre de 2012 se decidirá en Junta de jueces el número y los concretos órganos a los que se asignarán dichos asuntos.»

ANEXO I DE LAS NORMAS DE REPARTO
Clases de reparto

Código descripción

1. Personal.

1.A Asuntos de personal.

Oposiciones y concursos, funcionarios de carrera e interinos, personal estatutario, contratación de personal laboral de todas las administraciones públicas, clases pasivas, acoso laboral, potestad disciplinaria u otras cuestiones relacionadas. En general, todas aquellas incidencias y vicisitudes de la relación funcionarial, referidas a los funcionarios públicos o al personal al servicio de la Administración Pública y a toda actuación administrativa relacionada con ella. Se excluyen de esta clase las reclamaciones de responsabilidad patrimonial deducidas por el personal de las administraciones públicas.

1.B Procedimiento de protección jurisdiccional derechos fundamentales en materia de personal.

2. Tributos.

3. Urbanismo.

3.A Licencias.

3.B Ruinas.

3.C Sanciones y disciplinaria urbanística.

3.D Otros actos en materia urbanística.

4. Sanciones administrativas (excluidas las expresamente contempladas en otros apartados).

5. Responsabilidad patrimonial.

6. Recursos relativos a la Administración periférica (excluidas las expresamente contempladas en otros apartados).

7. Recursos entidades y corporaciones de derecho público.

8. Procedimiento de protección jurisdiccional de derechos fundamentales.

9. Régimen electoral.

10. Autorización de entrada en domicilio.

11. Autorización o ratificación de medidas urgentes de las autoridades sanitarias.

12. Extranjería (visados, entrada en territorio, autorizaciones y sanciones).

13. Contratación administrativa.

14. Impugnación Plenos Ayuntamientos.

15. Procedimiento especial de suspensión administrativa de acuerdos.

16. Actos en materia laboral y de seguridad social (incluidas las infracciones laborales).

17. Vía de hecho.

18. Expropiación y reversión.

19. Otros.

20. Solicitudes de auxilio judicial.

Madrid, 9 de mayo de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 09/05/2019
  • Fecha de publicación: 29/05/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 147 de 20 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9303).

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