Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8026

Resolución de 16 de mayo de 2019, del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada, para el apoyo técnico en materia de aguas subterráneas y riesgos naturales. Años 2019-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 57086 a 57099 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8026

TEXTO ORIGINAL

La Diputación Provincial de Granada y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., han formalizado con fecha 26 de febrero de 2019, un convenio para el apoyo técnico en materia de aguas subterráneas y riesgos naturales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2019.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., P.S. (Real Decreto 1953/2000 de 1 de diciembre), la Secretaria general, Isabel Suárez Díaz.

En Granada, a 26 de febrero de 2019.

Convenio entre la Diputación Provincial de Granada y el Instituto Geológico y Minero de España para el apoyo técnico en materia de aguas subterráneas y riesgos naturales. (años 2019-2022)

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. don José Entrena Ávila, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, en adelante DIPGRA, en virtud del nombramiento efectuado en el Pleno de 16 de julio de 2015, en la representación legal que de la misma tiene atribuida en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra parte, doña Isabel Suárez Díaz, Secretaria General del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., actuando en nombre y por cuenta de este Instituto en calidad de Secretaria general en virtud de la Resolución del Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades de 12 de noviembre de 2018. La Sra. Suárez Díaz comparece en este acto en sustitución del Director del Instituto según lo establecido en el artículo 13.1.h) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre (modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, que la faculta a suplir al Director del Instituto cuando concurran determinadas circunstancias.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.

Que son competencias de la DIPGRA, en lo que se refiere a las actividades previstas en este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local («BOE» núm. 80, del 3) «la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios […]», en concordancia con lo dispuesto en el art. 11.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía («BOJA» núm. 122, del 23), que establece, entre las competencias de asistencia que la provincia podrá prestar a los municipios, la «asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios […] y apoyo tecnológico».

Dichas competencias provinciales están directamente relacionadas con las que dicha Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye como propias a los municipios en relación a las materias objeto del presente Convenio, como son, de acuerdo con el artículo 25.2.c) de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, «el abastecimiento de agua potable a domicilio [...]» y de acuerdo con el apartado f), la «[…] protección civil […]». En concordancia con esto, el art. 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye como competencia propia a los municipios la «ordenación, gestión, prestación y control […]» de diferentes servicios en relación con el ciclo integral del agua de uso urbano y en su art. 14.h) «la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil».

Segundo.

Que el IGME, desde su creación en 1849 ha venido desarrollando estudios e investigaciones geológicas, hidrogeológicas, geotécnicas y de investigación minera fundamentalmente, en el ámbito de todo el territorio del Estado.

Que el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. (en adelante IGME), está adscrito actualmente al ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y configurado como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 47 de la Ley 17/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Capítulo I del Estatuto del IGME aprobado por del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, y su modificación por los Reales Decretos 1134/2007, de 31 de agosto, y 718/2010, de 28 de mayo.

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento.

c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e) Elaborar y ejecutar los presupuestos I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME viene realizando, entre otras, las siguientes actividades:

– Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.

– Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.

– Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.

– Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.

– Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.

Tercero.

Que el IGME y la DIPGRA suscribieron un Convenio Marco, con fecha 24 de febrero de 1982, que regula de forma general la colaboración entre ambas entidades y que prevé en su Cláusula Segunda la realización de una serie de actuaciones mediante la figura de convenio de colaboración.

En el Acuerdo, se dice: El IGME prestará a la DIPGRA, a su solicitud, servicios de estudio y asesoramiento y realización de trabajos. La colaboración entre ambas entidades se centrará especialmente en infraestructura geológica y minera, recursos minerales y geología aplicada al medio natural.

Cabe destacar las siguientes actividades:

Investigación y evaluación de las aguas subterráneas, conservación y aprovechamiento adecuado de los acuíferos, mantenimiento de redes de control y estudios que hagan posible la explotación idónea de los acuíferos.

También se incluyen los estudios relacionados con la aplicación de la geología a la ordenación territorial y protección del medio ambiente, comprendiendo la cartografía necesaria y, asimismo, los relacionados con la geología aplicada a la ingeniería, incluyendo la cartografía geotécnica y los estudios especiales relativos a estos campos de la geología aplicada.

Cuarto.

Que en virtud de la defensa del principio de promoción de la ciencia y de la investigación científica en beneficio del interés general que establece el artículo 44.2 de la Constitución Española, el IGME y la DIPGRA desean comprometerse en la ejecución de las actividades relacionadas en los anexos, por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a cada una.

Por todo lo anterior, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la DIPGRA y el IGME, compartiendo al 50% el esfuerzo presupuestario, así como de medios materiales y humanos, para la realización de los trabajos que quedan detallados en el Anexo y que se resumen a continuación:

– Estudios puntuales de problemáticas locales relacionadas con los riesgos naturales.

– Realización de jornadas de divulgación: organización y desarrollo.

– Actualización del contenido hidrogeológico de Masas de Agua Subterránea.

– Calidad de las aguas subterráneas ligadas a los abastecimientos urbanos de la provincia de Granada.

– El manejo del agua en las cuencas de alta montaña de Sierra Nevada mediante las acequias de careo. Un ejemplo de Sistema Integral de Gestión del Agua para la adaptación del abastecimiento a la población al cambio climático.

– Realización de actuaciones relacionadas con la mejora del conocimiento de puntos de patrimonio hidrogeológico: Nacimiento del Río Guardal-Canal de Carlos III.

– Estudios hidrogeológicos de apoyo a los abastecimientos urbanos.

– Seguimiento de la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas y de ensayos de bombeo.

Segunda. Dirección y ejecución de los trabajos.

Los trabajos a desarrollar en el presente Convenio serán ejecutados por el IGME y la DIPGRA. Por parte del IGME y de la DIPGRA se nombrará, por cada una de ellas, un Titulado Superior como director de las actividades 1 a 8 reflejadas en el Anexo del presente Convenio.

Los trabajos se abordarán conjuntamente por ambas instituciones poniendo a disposición en las actividades en común el personal científico y técnico necesario y los medios materiales, así como, las bases de datos en lo relativo a redes de control, observación, cartografía geológica e hidrogeológica, laboratorios de análisis, etc.

El IGME tras la elaboración de las correspondientes memorias e informes entregará a DIPGRA los resultados de los trabajos para la divulgación de los contenidos.

La DIPGRA, designará sus técnicos para coordinar sus respectivas aportaciones al proyecto.

Para la realización de estos trabajos, tanto la DIPGRA como el IGME, podrán formalizar contratos, suscribir convenios de colaboración o definir fórmulas de asesoramiento con terceros según consideren.

Tercera. Propiedad intelectual e industrial.

1. Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

2. No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados, deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de los mismos, sin que estos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad intelectual sobre dichos resultados.

3. La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de este Convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.

4. Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas, pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.

5. Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una.

6. No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este Convenio, se pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.

7. En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por las partes, y que no pueda diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas, a los efectos de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de cada una de ellas. En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.

8. Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o finales de los trabajos, estudios o proyectos conjuntos para su publicación o difusión por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.

Cuarta. Derechos sobre patentes y confidencialidad.

La patente, modelo de utilidad o cualquier otra figura de protección intelectual o de desarrollo industrial que se genere a lo largo de este Convenio será propiedad de la DIPGRA y del IGME al 50 % cada uno de ellos.

En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los derechos de explotación la ostentarán la DIPGRA y el IGME al 50 % cada uno ellos, según reza el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible.

El personal participante e implicado en los distintos proyectos de investigación que configuran este Convenio, deberá observar el correspondiente compromiso de confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.

Quinta. Condiciones de ejecución y modificación.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, con estricto cumplimiento de los términos expresados en la memoria, anexos y en el presupuesto del mismo, ambas partes establecen las siguientes condiciones:

– Las partes firmantes deberán tener mutuo conocimiento de cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas a la firma del mismo, no teniendo validez las modificaciones realizadas sin autorización expresa de la parte afectada; dichas modificaciones se tendrán por no puestas y podrán dar lugar a la resolución del convenio suscrito. Toda modificación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la cláusula octava.

– En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del Convenio, así como la información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las entidades firmantes y su logotipo correspondiente.

Sexta. Régimen de personal y responsabilidad.

Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir, entre las partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución.

El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en este proyecto, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Séptima. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento y control del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos miembros de la DIPGRA y dos miembros del IGME, asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.

La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima semestral y en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.

La comisión de seguimiento tendrá las funciones siguientes:

1. Aprobar y seguir el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.

2. Redactar y proponer las adendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado.

3. Validar la realización de los trabajos, aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos y certificar la finalización del Convenio.

4. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.

5. Cualesquiera otras cuestiones conducentes al logro de los objetivos propuestos.

En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Octava. Vigencia, resolución y prórroga del convenio.

El presente Convenio, dadas las particularidades de cada una de las actividades propuestas en la cláusula primera, tendrá una duración de 4 años, y entrará en vigor con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015.

Serán causa de resolución de este convenio conforme a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

f) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá determinarse una posible indemnización por el incumplimiento (art. 49.e de la Ley 40/2015) y se entenderá resuelto el convenio.

En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros y siempre que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

El Convenio podrá prorrogarse o ampliarse por un período máximo de igual duración, antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Toda modificación del convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Presupuesto económico y financiación.

La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la cantidad de doscientos setenta y cinco mil, novecientos noventa y dos (275.992 €), cofinanciados paritariamente por las partes. La distribución del gasto, por anualidades y por signatarios, queda representada en la siguiente tabla.

2019

2020

2021

2022

Total

DIPGRA.

21.440

39.202

39.202

38.152

137.996

IGME.

21.440

39.202

39.202

38.152

137.996

Total.

42.880

78.404

78.404

76.304

275.992

Las aportaciones por parte de la DIPGRA, ciento treinta y siete mil novecientos noventa y seis euros (137.996 €) serán realizadas a través de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

– Aplicación presupuestaria: 201 17211 42100: 35.000 €.

– Aplicación presupuestaria: 201 16111 42100: 102.996 €.

El IGME destinará las aportaciones de la DIPGRA a cubrir, total o parcialmente, los costes de personal involucrado en los trabajos tanto científico-técnicos como de gestión y apoyo, las asistencias técnicas necesarias, los análisis y amortización de equipos científico-técnicos y de apoyo, así como, otros gastos necesarios para ejecutar el conjunto las actividades propuestas.

La cantidad que el IGME aporta, ciento treinta y siete mil novecientos noventa y seis euros (137.996 €), será realizada a través del Capítulo 1 de su presupuesto de 2019, 2020, 2021 Y 2022 con cargo a la aplicación 28.106.467F.1XX. Todos los gastos del IGME no suponen costes adicionales sobre estos presupuestos.

Aunque las actividades serán realizadas por personal funcionario de ambas administraciones, será necesario para reforzar los equipos, debido a la especialización del trabajo, la contratación de dos asistencias técnicas, como ayuda para la ejecución los trabajos reflejados en el anexo como actividades 5 y 6. La contratación de las asistencias técnicas se realizarán, por parte del IGME, conforme a los establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Estas contrataciones se realizarán únicamente con la finalidad de ejecutar las tareas que correspondan en el marco de este Convenio, y no suponen ningún compromiso ni presente ni futuro, por parte del IGME, de un aumento de sus efectivos de personal estatutario.

Décima. Forma de ingreso.

Las aportaciones de la DIPGRA reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas en el Banco de España de la calle Alcalá, n.º 50 en la cuenta 9000.0001.20.0200007450 a nombre del Instituto Geológico y Minero de España, después de la finalización trabajos realizados, avalada por el informe favorable de la Comisión de Seguimiento y tras la entrega de los correspondientes informes técnicos.

El calendario se establece de la siguiente forma:

– Primera aportación en la segunda quincena de junio de 2019, correspondiente al 50 % de la anualidad de ese año.

– Segunda aportación en la primera quincena de noviembre de 2019, correspondiente al 50 % restante de la anualidad de ese año.

– Tercera aportación en la segunda quincena de junio de 2020, correspondiente al 50 % de la anualidad de ese año.

– Cuarta aportación en la primera quincena de noviembre de 2020, correspondiente al 50 % restante de la anualidad de ese año.

– Quinta aportación en la segunda quincena de junio de 2021, correspondiente al 50 % de la anualidad de ese año.

– Sexta aportación en la primera quincena de noviembre de 2021, correspondiente al 50 % restante de la anualidad de ese año.

– Séptima aportación en la segunda quincena de junio de 2022, correspondiente al 50 % de la anualidad de ese año.

– Aportación final a la entrega de todos los documentos, junto a una relación-justificación de todos los gastos imputables al convenio.

Undécima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutas en los términos previstos en el art. 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen jurídico.

Éste convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» 236, del 2), y particularmente en lo que se refiere al Capítulo VI «De los convenios», así como a cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» 236, del 2).

La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En testimonio de conformidad con lo expresado anteriormente, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.

El Presidente de la Diputación Provincial de Granada, José Entrena Ávila.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., la Secretaria general, Isabel Suárez Díaz, P.S. (artículo 13.1.h del Real Decreto 1953/2000, del 12, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo).

ANEXO
Descripción de los trabajos a realizar, presupuestos y plazos de ejecución

Actividad 1. Estudios puntuales de problemáticas relacionadas con los riesgos naturales (20 unidades).

Objetivos, metodología y trabajos a realizar:

Los trabajos consistirán en estudiar los problemas que puedan aparecer de manera puntual, en algunas localidades, relacionados con los riesgos naturales. Para ello se realizarán visitas de inspección y análisis de las patologías detectadas, emitiéndose un informe final con las conclusiones y recomendaciones.

Si fuese necesaria la auscultación del terreno mediante técnicas geofísicas, colocación de inclinómetros, monitorización GPS y DINSAR, etc., se contemplara en una partida económica aparte, no incluida en este convenio, pudiendo ejecutarse los trabajos bien por las dos administraciones o bien mediante asistencias técnicas a empresas especializadas.

Dotación presupuestaria:

El presupuesto total de la actividad, sesenta mil euros (60.000 €), se repartirá durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 entre los diferentes capítulos presupuestarios. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

2019

2020

2021

2022

Total

DIPGRA.

3.000

9.000

9.000

9.000

30.000

IGME.

3.000

9.000

9.000

9.000

30.000

Total.

6.000

18.000

18.000

18.000

60.000

Actividad 2. Organización y desarrollo de jornadas de divulgación (4 unidades).

Objetivos, metodología y trabajos a realizar:

Los trabajos consistirán en la organización y realización de jornadas de divulgación, en áreas geográficas diferentes, de la geología, hidrogeología, geomorfología y patrimonio natural. Para ello se diseñarán itinerarios que serán guiados y explicados por personal experto de ambas administraciones.

Se confeccionarán unas guías didácticas con toda la información, que se imprimirán en el servicio de reprografía del IGME, para su reparto entre los asistentes.

Los gastos ocasionados de contrataciones de seguros de responsabilidad civil y accidentes, así como, de transporte se pagarán por cuenta de la Diputación Provincial en una partida no incluida en este convenio.

Dotación presupuestaria

El presupuesto total de la actividad, diez mil euros (10.000 €), se repartirá durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 entre los diferentes capítulos presupuestarios. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

2019

2020

2021

2022

Total

DIPGRA.

1.250

1.250

1.250

1.250

5.000

IGME.

1.250

1.250

1.250

1.250

5.000

Total.

2.500

2.500

2.500

2.500

10.000

Actividad 3. Actualización del contenido hidrogeológico de masas de agua subterránea (4 unidades).

Objetivos, metodología y trabajos a realizar:

Se actualizará el contenido hidrogeológico de cada Masa de Agua subterránea siguiendo el siguiente guion:

– Descripción de la Masa de Agua subterránea.

– Cartografía hidrogeológica de detalle.

– Corte hidrogeológico esquemático.

– Piezometría del acuífero.

– Hidroquímica del acuífero.

– Inventario de puntos de agua característicos.

– Balance hídrico.

Dotación presupuestaria:

El presupuesto total de la actividad, catorce mil quinientos treinta y seis euros (14.536 €), se repartirá durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 entre los diferentes capítulos presupuestarios. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

2019

2020

2021

2022

Total

DIPGRA.

1.817

1.817

1.817

1.817

7.268

IGME.

1.817

1.817

1.817

1.817

7.268

Total.

3.634

3.634

3.634

3.634

14.536

Actividad 4. Agua y salud. Estudio sobre la calidad natural de las aguas y su relación con el medio geológico. Vinculación con los abastecimientos urbanos de la provincia de Granada.

Objetivos, metodología y trabajos a realizar:

El objetivo es definir la calidad del medio natural y sus potenciales efectos en la salud además determinar el alcance de zonas afectadas por valores anómalos detectados durante el desarrollo del convenio.

Se pretende analizar y estudiar oligoelementos, micro constituyentes, o elementos vestigiales, que aparecen en la materia viva en proporción inferior al 0,1% siendo también esenciales para la vida como el aluminio, antimonio, arsénico, bario, berilio, cadmio, cobalto, cobre, cromo, estroncio, hierro, manganeso, molibdeno, níquel, plata, plomo, selenio, talio, torio, uranio, vanadio y zinc. En relación con algunos de estos elementos poco se sabe sobre las funciones que desempeñan en nuestro organismo.

Las tareas a desarrollar serán:

– Cartografía geológica actualizada de toda la provincia.

– Cartografía de elementos en suelo.

– Cartografía de elementos en aguas subterráneas.

– Definición de zonas con riesgo según legislación o recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud u organismos de referencia.

– Selección de zonas piloto de acuerdo con los resultados obtenidos en tareas anteriores.

– Muestreo de aguas subterráneas, incluidos abastecimientos urbanos. Se llevarán a cabo seis muestreos, durante los tres primeros años, con un total de 300 análisis, a razón de cincuenta muestras por campaña, de las que se realizarán dos anuales.

– Determinación de parámetros esenciales en campo

– Análisis en laboratorio de elementos de interés

– Otros elementos que representen un problema para la salud y no estén en la relación anterior (mercurio).

Dotación presupuestaria:

El presupuesto total de la actividad, veinticinco mil euros (25.000 €), se repartirá durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 entre los diferentes capítulos presupuestarios. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

2019

2020

2021

2022

Total

DIPGRA.

2.187,5

3.787,5

3.787,5

2.737,5

12.500

IGME.

2.187,5

3.787,5

3.787,5

2.737,5

12.500

Total.

4.375

7.575

7.575

4.675

25.000

Actividad 5. El manejo del agua en las cuencas de alta montaña de Sierra Nevada mediante las acequias de careo. Un ejemplo de sistema integral de gestión del agua para la adaptación del abastecimiento a la población al cambio climático.

Objetivos, metodología y trabajos a realizar:

En el macizo de Sierra Nevada se han desarrollado numerosas cuencas hidrológicas, con altas pendientes, en las que predominan los afloramientos de materiales metamórficos. Los hidrogramas de sus ríos suelen ser de tipo nival, con un pico destacado, asociado al deshielo (marzo-junio) y una brusca bajada de caudal durante el estiaje. Sin embargo, hay que destacar que, pese a las similares características fisiográficas e hidrometeorológicas, no todos los ríos de Sierra Nevada funcionan de la misma forma. Existe un buen número de ríos donde el pico nival no es tan importante y donde la componente subterránea del hidrograma es mucho mayor, siendo frecuente superar el 40 % de las aportaciones totales. El origen de esta alta aportación de agua subterránea está estrechamente vinculado con el manejo del agua que se realiza en Sierra Nevada, implantado desde la conquista árabo-beréber del sur de España, en el siglo VIII. Una densa red de acequias permite que buena parte del agua de deshielo se detraiga de la cabecera de los ríos para ser infiltrada en la zona alta de las laderas de los valles, mediante las denominadas acequias de careo. El agua infiltrada en la zona de alteración de las rocas metamórficas discurre lentamente ladera abajo para alimentar a los manantiales que permiten el abastecimiento de la población local y el regadío de los campos de cultivo. Este sistema de manejo del agua aplicado durante siglos ha provocado una notable transformación del paisaje, donde las terrazas de cultivo y los pastos coexisten con ecosistemas de alto valor ecológico, en los que destaca una vegetación propia de zonas más húmedas, en un contexto general de vegetación mediterránea adaptada a condiciones de mayor sequedad.

Gracias a los careos aumentan los caudales de estiaje de los ríos y el de los manantiales que abastecen a buena parte de la población de La Alpujarra Alta y del Marquesado. Sin embargo, durante los últimos años la sequía, el abandono de las acequias de careo y la proliferación de pozos para apoyo al regadío están afectando seriamente a la disponibilidad de recursos para abastecimiento a las citadas poblaciones. Las soluciones que se están adoptando suelen consistir en construir tomas en los ríos situadas cada vez a mayor altitud. Entendemos que la solución al problema no debe consistir en ser el primero en derivar los exiguos caudales de los ríos durante el estiaje. Esta solución disminuye el caudal ecológico del río y afecta a los usuarios agrícolas que tradicionalmente gozan de derechos sobre estas aguas. La solución debería consistir en seguir utilizando la técnica de manejo que ha servido para el abastecer las zonas regables y a la población de la Sierra desde la Edad Media. Esa técnica de manejo del agua que ha superado las importantes crisis climáticas y sociales acaecidas desde entonces, ya ha demostrado su capacidad de resiliencia. El careo permite retener buena parte del caudal de deshielo para utilizarlo en estiaje.

Con este trabajo se quiere identificar qué abastecimientos de las poblaciones ubicadas en Sierra Nevada y en su entorno dependen o han dependido de las acequias de careo y cómo se podría contribuir a mejorar su garantía de suministro. Al mismo tiempo y para evitar las afecciones que los pozos de nueva construcción y la implantación de parcelas de agricultura intensiva están provocando en la cantidad y en la calidad del agua para abastecimiento a la población, como de hecho ya está ocurriendo en localidades como Bérchules y Mecina, se propondrán unos perímetros de protección preliminares, con los que proteger a los manantiales de abastecimiento.

Los núcleos urbanos a estudiar serán: Almegíjar, Bérchules, Bubión, Cáñar, Capilerira, Carataunas, Cástaras, Ferreirola, Juviles, Lanjarón, Laroles, Lobras, Mairena, Mecina Bombarón, Mecina Fondales, Nevada, Pampaneira, Picena, Pitres, Soportújar, Tahá (La), Ugíjar, Válor, Yegen, en la Comarca de la Alpujarra, y Aldeire, Alquife, Calahorra (La), Ferreira, Jérez del Marquesado, Lanteira y Lugros, en la Comarca del Marquesado.

Dotación presupuestaria:

El presupuesto total de la actividad, ochenta y un mil quinientos cincuenta y seis euros (81.556 €), se repartirá durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 entre los diferentes capítulos presupuestarios. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

2019

2020

2021

2022

Total

DIPGRA.

5.085,5

11.897,5

11.897,5

11.897,5

40.778

IGME.

5.085,5

11.897,5

11.897,5

11.897,5

40.778

Total.

10.171

23.795

23.795

23.795

81.556

Actividad 6. Realización de actuaciones relacionadas con la mejora del conocimiento de puntos de patrimonio hidrogeológico: nacimiento del río Guardal-Canal de Carlos III.

Objetivos, metodología y trabajos a realizar:

El objetivo es estudiar el comportamiento del Trop Plein del río Guardal de cara a prevenir su salida, para ello se instalarán sensores registradores de nivel de agua y de medidas de conductividad y temperatura, además de una estación climática.

Dotación presupuestaria:

El presupuesto total de la actividad, ocho mil cien euros (8.100 €), se repartirá durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 entre los diferentes capítulos presupuestarios. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

2019

2020

2021

2022

Total

DIPGRA.

4.050

0

0

0

4.050

IGME.

4.050

0

0

0

4.050

Total.

8.100

0

0

0

8.100

Actividad 7. Estudios hidrogeológicos de apoyo a los abastecimientos urbanos con aguas subterráneas (20 unidades).

Objetivos, metodología y trabajos a realizar:

El trabajo consiste en el estudio hidrogeológico como mejora del conocimiento de los acuíferos para el suministro de recursos hídricos al medio urbano.

El objetivo es triple:

– La creación de infraestructura de cartografía hidrogeológica de diferentes áreas de la Provincia de Granada como base para una adecuada actualización, sistematización y reconocimiento de los acuíferos del territorio.

– La creación de una infraestructura de conocimiento de los parámetros hidrogeológicos básicos y una actualización del balance hídrico de diferentes acuíferos, algunos escasamente conocidos.

– La evaluación del potencial hídrico para el suministro de recursos al medio urbano.

Cabría distinguir una actualización del inventario de puntos acuíferos y de su calidad química; una actualización de las demandas de agua; la revisión hidrogeológica y actualización cartográfica; la definición de posibilidades de regulación de algunos de los principales manantiales; la realización de aforos en manantiales y cursos de agua; la propuesta de ejecución de sondeos de investigación o explotación.

Dotación presupuestaria:

El presupuesto total de la actividad, sesenta mil euros (60.000 €), se repartirá durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 entre los diferentes capítulos presupuestarios. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

2019

2020

2021

2022

Total

DIPGRA.

3.000

9.000

9.000

9.000

30.000

IGME.

3.000

9.000

9.000

9.000

30.000

Total.

6.000

18.000

18.000

18.000

60.000

Actividad 8. Seguimiento de la ejecución y control hidrogeológico de la perforación, acondicionamiento y pruebas de bombeo de captaciones de aguas subterráneas (8 unidades).

Objetivos, metodología y plan de trabajo:

Los trabajos recogerán labores de dirección técnica, reconocimiento de columnas y seguimiento de ensayos de bombeo. El objetivo es el control de la ejecución de la obra de captación de aguas subterráneas y de su correcto diseño, así como, de la evaluación de su rendimiento y de la valoración de los recursos disponibles de cara a la mejora del conocimiento en cuanto a parámetros hidrogeológicos y evaluación de la potencial explotación de los acuíferos captados.

Dotación presupuestaria:

El presupuesto total de la actividad, dieciséis mil ochocientos euros (16.800 €), se repartirá durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 entre los diferentes capítulos presupuestarios. La distribución del gasto por anualidades, queda representada en la siguiente tabla:

2019

2020

2021

2022

Total

DIPGRA.

1.050

2.450

2.450

2.450

8.400

IGME.

1.050

2.450

2.450

2.450

8.400

Total.

2.100

4.900

4.900

4.900

16.800

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid