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Documento BOE-A-2019-8125

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid (Instituto de Magnetismo Aplicado) en materia de investigación de carácter científico y tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 57714 a 57726 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-8125

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 4 de abril de 2019, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Universidad Complutense de Madrid (Instituto de Magnetismo Aplicado) en materia de investigación de carácter científico y tecnológico, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de abril de 2019.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Universidad Complutense de Madrid (Instituto de Magnetismo Aplicado) en materia de investigación de carácter científico y tecnológico

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, NIF Q2801660H, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y de otra parte el Excmo. Sr. don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), NIF Q2818014I en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 55/2015, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el día 26 de mayo de 2015.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

II. Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

III. Que la UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

IV. Que, con la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que tuvo lugar el 31 de diciembre de 2004, y en virtud de lo establecido en su Disposición adicional primera, la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) cambió su denominación por la de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), asumiendo las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias en la citada norma.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido por la Disposición adicional segunda de la Ley del Sector Ferroviario, quedó extinguida la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), pasando a integrarse su personal en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con respecto del cual existe sucesión de empresas, subrogándose esta última Entidad en todos los derechos y obligaciones del GIF y pasando la misma a ser titular de todos los bienes de dominio público o patrimoniales que a la fecha de entrada en vigor de la mencionada norma sectorial tuviese adscritos o perteneciesen al GIF.

V. Que por el Convenio de Cooperación firmado en fecha de 9 de Agosto de 1989, RENFE (hoy ADIF) cedió a la UCM el Laboratorio de Magnetismo Aplicado que tenía constituido como Centro de Investigación en este campo «con todas las instalaciones y medios de que dispone en su sede de Las Matas (Madrid)». Esta cesión tuvo como finalidad, de conformidad con su Cláusula Segunda, «el desarrollo de la investigación científica en el terreno del magnetismo aplicado, así como los demás complementarios que se señalan en el Reglamento de Régimen Interior y la ejecución de los proyectos de investigación que se le encomienden». «Asimismo, en la Cláusula Quinta del Convenio se estableció que, de conformidad con la Ley de Reforma Universitaria, sustituida posteriormente por la Ley Orgánica de Universidades, RENFE (hoy ADIF) encargará al Instituto y a su personal Universitario la realización o desarrollo de proyectos científicos concretos a cuyo fin se suscribirán los contratos correspondientes."

VI. Que el Real Decreto 1405/1989, de 3 de noviembre («BOE» número 277, del 18), creó el Instituto de Magnetismo Aplicado y en su artículo cuarto se dispuso que «La Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) hace cesión de la sede del Instituto y los oportunos laboratorios, y de igual modo sufragará los gastos correspondientes y de equipamiento, en virtud del Convenio suscrito por dicha Empresa pública con la Universidad»; desde dicha fecha viene desarrollando las tareas de carácter científico y tecnológico marcadas en el precitado Convenio y ocupando para su actividad parte del edificio situado en la Estación de Clasificación de Las Matas (Madrid) que constituye su actual sede social.

VII. Que dicha actividad se realiza por el Instituto de Magnetismo Aplicado (en adelante IMA) a plena satisfacción, alcanzando un notable prestigio nacional e internacional, tanto en los aspectos de investigación básica como en los desarrollos de carácter tecnológicos.

VIII. Que con objeto de consolidar la labor ya realizada, así como para facilitar el desarrollo de nuevas actividades, se estimó conveniente regularizar la ocupación del inmueble de Las Matas, mediante un nuevo Convenio. En este sentido, con fecha 17 de diciembre de 2003, se suscribió entre RENFE y la UCM un «Convenio de Cooperación en materia de investigación de carácter científico y tecnológico».

IX. Que a la vista de lo anteriormente manifestado, motivado por el cambio de denominación social de ADIF y sobre todo por el nuevo marco de actuaciones y directrices derivadas de su Política de I+D+i aprobada en fecha 12 de septiembre de 2006, se suscribió un Convenio de Colaboración el 22 de febrero de 2008, con una duración de cinco años contados a partir de la fecha de su firma prorrogado en los mismos términos por un nuevo período de cinco años. A cuyo término, de continuar las partes interesadas deben formalizar un nuevo convenio.

X. A la celebración de este convenio, ADIF es líder de 15 iniciativas del Plan de Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio de Fomento 2017-2020 y la colaboración del IMA, sin ser exhaustiva, se considera fundamental para el desarrollo de los siguientes proyectos:

– Proyectos ELITES y ARMÓNICOS - Iniciativa E3L1-2: Implantación del mantenimiento predictivo en las infraestructuras del transporte.

– Proyecto ERSAT GGC - Iniciativa E3L1-4: Nuevos sistemas de seguridad en la infraestructura ferroviaria.

– Proyecto Hyperloop - Iniciativa E3L5-2: Estrategia Hyperloop.

En suma, ADIF y UCM exponen su voluntad de continuar su colaboración en la actividad que ya venía desarrollando el IMA, así como en el desarrollo de los proyectos e iniciativas enmarcados en las líneas estratégicas del citado Plan de del Ministerio de Fomento 2017-2020 o en las del Plan que en adelante le sustituya. Como consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre ADIF y la UCM (IMA) en el desarrollo de la investigación científica en el terreno del magnetismo aplicado, en particular, en sus aplicaciones ferroviarias y en la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo de carácter tecnológico, enmarcados en el Plan de Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio de Fomento 2017-2020 o en el Plan que en adelante le sustituya.

Segunda. Actuaciones, obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Por parte de ADIF:

Con esta finalidad ADIF continuará cediendo el uso de los espacios actualmente ocupados por el Instituto de Magnetismo Aplicado de la UCM, en el edificio ubicado en la estación de Clasificación de Las Matas (Madrid) por un tiempo igual al de la vigencia de este Convenio, asumiendo las obligaciones de su mantenimiento y limpieza.

En concreto, ADIF cede la parte del local de su propiedad sede del Laboratorio y los equipos que aparecen inventariados en el Anexo 1 financiados por ADIF.

ADIF valora dicha aportación en la cantidad de 216.000 € (doscientos dieciseis mil euros) anuales, IVA no incluido, correspondiente al alquiler del edificio y equipos inventariados (Anexo 1), mantenimiento y limpieza, teléfonos y equipamiento informático y de comunicaciones, que se facturará con periodicidad trimestral.

Por parte de la UCM:

Por su parte, la UCM, como contraprestación a la aportación realizada por ADIF, se compromete a adscribir a este Convenio, tanto los recursos técnicos como el personal del Laboratorio adecuados en todo momento para el desarrollo de la actividad y prestación de servicios objeto del mismo, identificando a la firma de este convenio a un total de diez investigadores y tecnólogos cualificados con un alto nivel de actividad científica y técnica acreditada (tres profesores titulares, dos investigadores del CSIC como Unidad Asociada al mismo y cuatro doctores) además de cuatro trabajadores pertenecientes al personal de administración y servicios de la UCM (tres administrativos y un técnico de laboratorio). Estos trabajos, así como los recursos técnicos (alquiler de equipos, fungibles, etc.), dietas y gastos de desplazamiento correspondientes, con un importe anual máximo de 216.000 €, se facturarán con carácter trimestral.

Dentro de las reuniones de seguimiento se fijará el coste de cada uno de los trabajos encomendados hasta el importe máximo del convenio fijado.

Para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Convenio, el IMA se compromete a atender con carácter prioritario la ejecución de los trabajos y proyectos que ADIF le encomiende con motivo de los convenios o contratos específicos que puedan suscribirse entre ambas entidades.

El IMA pondrá a disposición de ADIF el equipamiento relacionado en Anexo 1, así como la prestación de los servicios y desarrollo de actividades expresados en el Anexo 2 del presente Convenio.

La prestación de estos servicios y de otros que pudiera encargar ADIF, se considerarán realizados sobre la base del presente Convenio, y en ningún caso implicará el establecimiento de relación laboral alguna con ADIF.

Junto al personal del IMA encargado de la investigación, ADIF podrá designar personal capacitado para que colabore en las tareas del Instituto enmarcadas en el presente Convenio o en el de los contratos o convenios específicos que pudieran suscribirse conforme a lo previsto en la cláusula Cuarta.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La siguiente tabla refleja los compromisos económicos adquiridos por ambas entidades para el desarrollo del convenio. En el caso del presupuesto de ADIF, se ha considerado tanto la valoración del alquiler del inmueble e inventario de equipos como gastos de mantenimiento y limpieza, teléfonos y equipamiento informático y de comunicaciones, lo que supone un importe de 216.000 €/año.

En el caso del presupuesto de UCM, se ha considerado que se compensan la totalidad de las aportaciones de ADIF.

Organismo Total Año 1 Año 2 Año 3 Año 4

Aportaciones ADIF:

864.000 216.000 216.000 216.000 216.000

Aportaciones UCM:

864.000 216.000 216.000 216.000 216.000

Cada vez que ADIF requiera al IMA la prestación de una actividad o la ejecución de un proyecto, la UCM presentará el correspondiente presupuesto desglosado. En dicho presupuesto se expresarán todos los costes, incluido el coste del personal colaborador propuesto para la ejecución de los trabajos de investigación, de acuerdo al siguiente cuadro de precios:

Tipología Experiencia €/hora
Doctor. > 15 años 110,00
Titulado superior. > 15 años 67,68
> 10 años 62,64
> 5 años 48,72
> 2 años 41,76
<= 2 años 33,06
Técnico. > 10 años 38,28
> 5 años 30,45
<= 5 años 22,62

Una vez que se formalice la conformidad al presupuesto por el responsable designado a tal efecto por ADIF, los importes se irán compensando contra el total anual presupuestado como aportación por ADIF.

Cuarta. Desarrollo de actividades una vez superado el importe presupuestado para cada anualidad.

Una vez agotado el presupuesto anual previsto en el presente Convenio, en el supuesto en el que adicionalmente haya de acometerse uno o varios proyectos en colaboración, éstos se realizarán mediante la formalización de los correspondientes convenios específicos tramitados conforme a lo previsto en la Ley 40/2015 o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta. Relación laboral del personal.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 68 Y 83 de la LOU, artículos 21, 22 y del 163 al 180 de los Estatutos de la UCM y Real Decreto 1930/1984 de 10 de octubre que regula la compatibilidad de los Profesores Universitarios con trabajos y proyectos de carácter científico, ADIF podrá encargar al Instituto y a su personal universitario la realización o desarrollo de proyectos científicos concretos a cuyo fin se suscribirán contratos o Convenios Específicos, siendo de aplicación, en cuanto al precio de los mismos, lo establecido en la Cláusula Cuarta.

La prestación de estos servicios se considerará realizado sobre la base del presente Convenio, y en ningún caso implicará el establecimiento de relación laboral alguna con ADIF.

Sexta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

Previa aprobación por ADIF del correspondiente presupuesto desglosado, abonará las cantidades que deba satisfacer, mediante factura formalizada trimestralmente emitida por la UCM, correspondiente a los servicios previstos (recursos humanos y materiales).

La UCM abonará las cantidades que deba satisfacer, mediante factura formalizada trimestralmente emitida por ADIF, correspondiente a alquiler del edificio y equipos inventariados (Anexo 1), mantenimiento y limpieza, teléfonos y equipamiento informático y de comunicaciones.

Al finalizar el año se realizará una liquidación respecto a los trabajos efectivamente realizados, de forma que queden compensados con la aportación de ADIF.

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

Las partes pactan expresamente que la totalidad del marco de derechos y obligaciones contenidos en el presente Convenio, tanto los de contenido económico como los restantes, tienen el carácter de esenciales y, en consecuencia, cualquiera de las partes podrá declarar resuelto el presente Convenio si la contraria incumpliere cualquiera de las obligaciones asumidas, con especial referencia al incumplimiento de los fines y objetivos para los que se ceden los bienes.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Octava. Titularidad de los resultados obtenidos.

Tanto en las publicaciones, como en las patentes, modelos de utilidad o derechos de propiedad intelectual se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores o autores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al Convenio o Contrato del que derive y a la iniciativa correspondiente, del Plan de Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

La UCM reconoce y acepta que no pueda exigir, ni tampoco sus trabajadores y/o colaboradores, ninguna remuneración, ni parte en los beneficios de explotación de los derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o know-how, resultantes de la ejecución de los servicios prestados, que sean titularidad de ADIF en virtud de este convenio o en el del correspondiente convenio o contrato específico.

En el caso de que ADIF o la UCM cedan a un tercero los derechos sobre los resultados obtenidos fruto de colaboración, se lo comunicará a la otra parte quedando el tercero vinculado exactamente en las mismas condiciones que la parte cedente.

Dependiendo del origen de los servicios que den lugar a los resultados:

1. Resultados derivados de los servicios detallados en el presente Convenio. En lo referente a los Contratos o Convenios Específicos que pudieran formalizarse en su desarrollo, se hará referencia expresa al presente Convenio, así como a la titularidad de los resultados obtenidos.

– Los derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual, know-how y tecnología, en general, que se obtengan en el desarrollo de las actividades contratadas o encargadas por ADIF: Quedarán de propiedad de ADIF.

– En el supuesto de Convenio específico, habrá de estarse a los términos que se establezcan en el propio convenio, atendiendo a la posible financiación mediante subvenciones y al porcentaje de participación de cada una de las partes. En todo caso, de manera simultánea al perfeccionamiento de estos convenios, se pactará el derecho a favor de ADIF para poder hacer uso de los derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual en sus licitaciones, ofreciendo a los potenciales licitadores un derecho de uso restringido a esa licitación en procedimiento abierto o en cualesquiera otros procedimientos de contratación de esa entidad pública empresarial. Así mismo, se pactará el derecho de ADIF a usar el know-how para la redacción de especificaciones técnicas.

2. Resultados derivados de otras actividades del IMA.

– Los resultados pertenecen al financiador o financiadores de los Proyectos.

– Respecto a los resultados con aplicabilidad directa en el sector ferroviario:

La UCM reconoce y, en su caso, pactará con los terceros con los que colabore en la actividad del IMA, el derecho a favor de ADIF para poder hacer uso de los derechos de propiedad industrial o propiedad intelectual en sus licitaciones, ofreciendo a los potenciales licitadores un derecho de uso restringido a esa licitación en procedimiento abierto o en cualesquiera otros procedimientos de contratación de esa entidad pública empresarial. Asimismo, se pactará el derecho de ADIF a usar el know-how para la redacción de especificaciones técnicas.

Novena. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que éstos designen:

Por parte de la UCM

– El Vicerrector con competencia en materia de Centros, o persona en quien delegue.

– El Director del IMA, o persona en quien delegue

Por parte de ADIF

– El responsable de Innovación del ADIF, identificado aquí como el Subdirector de Innovación Estratégica, o persona en quien delegue.

– Otro representante a designar por parte de ADIF.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Control del presupuesto.

Al inicio del convenio, y posteriormente cada año, se planificarán las actividades a realizar por la UCM, de forma que queden compensadas con la aportación de ADIF, mediante facturas cruzadas por el mismo importe.

En la última reunión de cada anualidad:

– La UCM entregará los informes correspondientes a los trabajos realizados

– Se realizará la liquidación anual respecto a los trabajos efectivamente realizados.

– Se evaluarán los activos tangibles e intangibles transferidos a ADIF.

b) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio, concretando las tareas de investigación previstas.

Con tal finalidad, anualmente dentro de los dos primeros meses de cada año, la UCM proporcionará una memoria de las actividades y servicios prestados al amparo del presente Convenio correspondientes al año inmediatamente anterior, incluyendo en ella su valoración económica, alcance de trabajos realizados servicios, objeto y resultados obtenidos.

De igual forma al término de la vigencia del Convenio se procederá a realizar una memoria de la misma tipología agrupando la totalidad de vigencia del Convenio.

c) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

d) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

f) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

h) Validar anualmente el inventario de las instalaciones, equipos y materiales existentes en el centro, en el que se señalará la propiedad de cada elemento, actualizando el Anexo 1 del presente Convenio.

Si bien la Comisión de seguimiento se constituye de forma paritaria entre la UCM y el ADIF, se reserva un voto de calidad a favor del responsable de Innovación del ADIF, para todas las cuestiones que se resuelvan en el seno de la Comisión que afecten al desarrollo del presente convenio y de los contratos que se suscriban a su amparo.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento designados por parte de la UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, podrán ser sustituidos por el Rector o por la persona en quien delegue.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento designados por parte del ADIF que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, podrán ser sustituidos por el Presidente o por la persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida por todos los miembros previstos en un mes desde la firma del presente Convenio.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirá una vez al año para aprobar la memoria de actividades y la planificación presupuestaria. Igualmente se reunirá tantas veces como sea necesario para acordar y planificar las actividades conjuntas que se desarrollen y para realizar un seguimiento presupuestario de dichas actividades. Será objeto, en su caso, de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, la actualización del Anexo 2 del presente convenio «Relación de servicios y actividades puestos a disposición por el Instituto de Magnetismo Aplicado».

Las reuniones se convocarán cuando lo requieran los asuntos a tratar o a instancia de cualquiera de las partes con quince días al menos de antelación, con indicación del Orden del día y se levantará acta de las mismas. Los acuerdos que procedan se adoptarán por unanimidad de los miembros.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de IMA y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas al responsable de Innovación del ADIF.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia, requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación, que se tramitará siguiendo los mismos trámites que para la suscripción del presente convenio.

Undécima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionara con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, ésta deberá ser acordada unánimemente por los firmantes del convenio y no podrá tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

En caso de denuncia, de vencimiento o resolución por cualquier causa sin que se concierte un nuevo acuerdo, los locales, instalación y medios del Centro, pertenecientes a ADIF, quedarían a su plena disposición, con excepción de los equipos y materiales que hayan podido ser aportados por el IMA, propiedad del mismo. A estos efectos, se realizará anualmente un inventario de las instalaciones, equipos y materiales existentes en el centro, en el que se señalará la propiedad de cada elemento, incorporándose como Anexo al presente Convenio.

Decimosegunda. Declaración de intenciones.

ADIF y el IMA declaran su intención de concurrir conjuntamente a cuantos concursos o convocatorias de contratos o subvenciones para la realización de trabajos científicos o tecnológicos de temática correspondiente a la cubierta por el presente Convenio puedan ser convocadas.

Decimotercera. Confidencialidad y publicidad de los resultados.

Ambas partes se comprometen, salvo autorización expresa y escrita por la otra parte, a tratar con confidencialidad la documentación y/o, en general, la información, en cualquier soporte, relativa a los Proyectos y a los Productos que se identifiquen como tales.

Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización para su difusión. El silencio se interpretará como una autorización tácita. Las partes deberán prestar especial atención a la posible pérdida de la «novedad» para la patentabilidad de los resultados.

Cada parte se compromete a citar a la otra en cuantas publicaciones o divulgaciones realicen en sus respectivos ámbitos de actuación.

Esta cláusula se mantendrá en vigor durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, prorrogándose diez años más a partir de su expiración.

Decimocuarta.  Derecho moral de los investigadores.

Tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

Decimoquinta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en la Cláusula séptima del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar por escrito su decisión de no concluir el Convenio, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Decimosexta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio, que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Comunicaciones.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por fax, correo certificado o cualquier medio comúnmente admitido, a las direcciones de los miembros permanentes que se designen, de lo que recibirá constancia la Comisión de Seguimiento.

El presente Convenio sustituye y deja sin efecto al Convenio de Cooperación entre ADIF y la Universidad Complutense de Madrid (IMA) en Materia de Investigación de Carácter Científico y Tecnológico, de fecha de fecha 22 de febrero de 2008.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por la Universidad Complutente de Madrid ,Carlos Andradas Heranz.

ANEXO 1
Relación de equipos inventariados
Equipo Fecha adquisición / fabricación

Coste estimado

Euros

Financiación
MAGNETÓMETRO LOT-ORIEL PPMS (FONER). 2007 380.000,00 UCM
MAGNETÓMETRO LOT-ORIEL MPMS (SQUID). 2011 400.000,00 UCM
EQUIPO DE MAGNETORESISTENCIA. 2016 25.000,00 UCM
SISTEMA DE DEPOSICIÓN DE PELÍCULAS POR EVAPORACIÓN ELECTRÓNICA. 2012 64.000,00 UCM
SUSCEPTOMETRO OXFORD. 1999 32.000,00 UCM
UPS. 1991 30.000,00 ADIF
MOLINO PLANETARIO PM 400. 1990 32.000,00 UCM
ORDENADORES / SERVIDOR / ROUTER. 2004-2017 13.500,00 UCM, CSIC
SERVIDOR / ROUTER ADSL. 2004 S/D ADIF
BOMBA PERISTALTICA. 2004 1.800,00 UCM
CALORIMETRO DIFERENCIAL DE BARRIDO DSC. 1989 30.050,61 ADIF
HIPERTERMIA MAGNÉTICA. 2011 16.000,00 UCM
BAÑO REFRIGERANTE REGULADO. 2008 3.200,00 UCM
DIFRACTÓMETRO DE RAYOS X. 1991 99.167,00 ADIF/UCM
ESPECTROSCOPÍA MÖSSBAUER. 1990 15.025,30 ADIF
INCUBADORA PARA CULTIVO CELULAR. 2010 6.200 UCM
CENTRIFUGADORA. 2010 3.200 UCM
CABINA BIOLÓGICA. 2010 8.000 UCM
TALLER MECÁNICO (TORNO-FRESADORA, TALADRADORA UNIVERSAL, AMOLADORA Y DIVERSO MATERIAL). 1989 18.030,36 ADIF
PRENSA UNIVERSAL. 1989 1.502,53 ADIF
BOBINADORA DE BANCO. 1989 2.404,05 ADIF
GASES CANALIZADOS (H, O, AR, N2). 1992 15.626,31 ADIF
MOLINO MM 400. 1990 16.227,33 ADIF
BALANZAS DE PRECISIÓN. 1990 72.121,45 UCM
SONICADORES. 2002 / 2012 6.000,00 UCM
CABINA DE FLUJO LAMINAR. 2009 9.000,00 UCM
CAMARA ANAERÓBICA (CAJA DE GUANTES). 1996 12.302,76 UCM
CENTRIFUGADORAS. 2009 14.000,00 UCM
NEVERAS PARA PRODUCTOS QUIMICOS. 2011 900,00 UCM
BALANZA DE TERMOGRAVIMETRÍA. 1993-1997 24.000,00 UCM
ANTENAS RF. 2002-2016 8.000,00 UCM
CÁMARA ANECOICA. 2002 20.000,00 UCM
DESTILADOR DE AGUA. 2016 1.300,00 UCM
ARMARIOS ANTIINCENDIOS DE SEGURIDAD PARA PRODUCTOS QUIMICOS Y PARA ACIDOS-BASE. 2006 6.300,00 UCM
MICROSCOPIO EFECTO TUNEL: SPM-UAM-1000 (AFM). 1997 64.308,30 UCM
MICROSCOPIO METALOGRÁFICO. 1992 27.054,54 ADIF
MICROSCOPIO OPTICO. 1992 24.000,00 UCM
MULTIMETROS DE MANO. 2003-2017 200,00 UCM
MULTIMETROS DE BANCO. 1990-2007 10.800,00 UCM
OSCILOSCOPIO DIGITALES Y ANALÓGICOS. 1989-2003 6.000,00 UCM
AMPLIFICADORES DE POTENCIA. 1998-2005 21.000,00 UCM
AMPLIFCADORES LOCK-IN. 1993-2010 28.000,00 UCM
HORNOS TUBULARES Y DE MUFLA. 1989-1997 72.000,00 UCM
ANALIZADOR DE 10 MGHZ - 20 GHZ AGILENT. 2005 24.000,00 UCM
ANALIZADOR DE ESPECTROS AGILENT 26,5 GHZ. 2000 12.000,00 UCM
HORNO DE ARCO. 1997 14.394,52 UCM
SISTEMA DE MAGNETOMETRÍA KERR. 2014 45.000,00 UCM
SISTEMA DE MAGNETOMETRÍA FARADAY. 2015 35.000,00 UCM
EQUIPO DE MAGNETO-OPTICA. 2013 20.000,00 UCM
MAGENTÓMETRO DE DISEÑO PROPIO. 2016 20.000,00 UCM
BOMBAS DE VACÍO. 1991-2001 25.000,00 UCM
GUIA DE ONDAS. 2012 3.000,00 UCM
SISTEMA DE FABRICACION DE MICROHILOS MAGNETICOS. 1996 12.000,00  
FUENTE DE ALIMENTACIÓN KEPCO. 2005-2014 7.957,60 UCM
FUENTE DE ALIMENTACIÓN CC. 2010 1.800,00 UCM
GENERADORES DE FUNCIONES. 2002-2010 3.500,00 UCM
MEDIDOR DE INDUCTANCIAS Y CAPACITANCIAS. 2002 2.500,00 UCM

Además del material reseñado hay que considerar la inversión en mobiliario y en equipamiento informático, que en su gran mayoría ha sido proporcionado por ADIF, así como las obras de acondicionamiento para las instalaciones de material radioactivo y mejoras en general de la sede del Laboratorio.

ANEXO 2
Relación de servicios y actividades puestos a disposición por el Instituto de Magnetismo Aplicado

– Asesoría técnica para la participación o representación de ADIF en distintos foros internacionales de su interés relacionados con las tecnologías ferroviarias y, en particular, en aquellos relacionados con la señalización ferroviaria y la compatibilidad electromagnética en ambiente ferroviario.

– Apoyo a ADIF en sus actividades públicas centradas en aspectos tecnológicos. El IMA asumirá, por encargo de ADIF, la organización de seminarios, cursos y de cualquier otra actividad similar que pueda identificarse como adecuada, en el ámbito de las tecnologías ferroviarias y, en concreto, a las relacionadas con la señalización y la compatibilidad electromagnética.

– Asesoría técnica en problemas ligados a la compatibilidad electromagnética en ambiente ferroviario.

– Asesoría técnica en proyectos relacionados con el sistema de señalización ERTMS.

– Asesoría técnica en la aplicación de nuevas tecnologías que pueden surgir como derivados de los programas de innovación de Hyperloop, aplicables a otros modos.

– Análisis de factibilidad de Tecnologías del Plan de Innovación para el transporte y las infraestructuras del Ministerio de Fomento, o documento que en adelante le sustituya.

– Estudios de viabilidad técnico-económicos previos a la ejecución de nuevos proyectos de colaboración.

– Fabricación de muestras:

a) Fabricación de aleaciones amorfas por el método de enfriamiento ultrarrápido en forma de cinta en atmósfera controlada.

b) Fabricación de microhilos magnéticos por el método de Taylor modificado en forma de microhilos cubiertos con capa aislante de vidrio.

c) Síntesis de materiales por técnica de aleado mecánico.

d) Síntesis de nanopartículas por métodos químicos.

– Caracterización magnética:

a) Observación de dominios magnéticos mediante efecto Kerr.

b) Observación de dominios magnéticos mediante técnica Bitter.

c) Caracterización Magnética mediante Magnetometría de Muestra Vibrante en un rango de temperatura entre 77 K – 1000 K y en campos desde 0.01 Oe hasta 25.000 Oe.

d) Medida de Susceptibilidad Magnética mediante Susceptómetro de corriente alterna entre 5-300 K hasta 10 Khz y 60 Oe.

e) Caracterización magnética mediante magnetómetro SQUID en un rango de temperatura entre (5 K-400 K) con campo máximo de 5 T.

f) Caracterización magnética de materiales magnéticos blandos por técnica de inducción convencional.

– Caracterización estructural:

a) Difracción de Rayos X (Cu-).

b) Espectroscopia Mössbauer.

c) Estabilidad térmica de materiales por Calorimetría Diferencial de Barrido.

d) Acceso al servicio técnico de Microscopía Electrónica de Transmisión y de Barrido de la Universidad Complutense de Madrid.

– Medidas de campo magnético ambiental:

a) Medidas de campos alternos de baja frecuencia de 40 a 400 Hz y desde 0.1 mOe hasta 20 Oe mediante métodos inductivos.

b) Medidas de campos continuos y de baja frecuencia (hasta 400 Hz) mediante efecto Hall en un rango de campos entre 1 mOe hasta 30.000 Oe.

c) Caracterización y medida de la radiación electromagnética de emisores de frecuencias entre 9 kHz y 8 GHz.

d) Medida del campo magnético de frecuencia industrial (subestaciones, líneas de alta tensión, etc.) de 1 miligauss a 20 gauss.

– Acreditación ENAC para la realización de ensayos de emisión del sistema ferroviario completo al mundo exterior (UNE 50121-2):

a) Emisión electromagnética de 9 kHz a 1 GHz según UNE 50121-2: 2000 (Capítulo 5).

b) Emisión electromagnética en el campo de 50 Hz según UNE 50121-2: 2000, subapartado A, apartado A3, Anexo A.

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