Por acuerdo de la Junta universal ordinaria y extraordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2016, la entidad La Unión Montijana, Seguros Mutuos contra incendios a prima variable (M0048), acordó por unanimidad disolver la entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, procede la revocación de la autorización administrativa en los supuestos de disolución de la entidad.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad La Unión Montijana, Seguros Mutuos contra incendios a prima variable (M0048), para el ejercicio de la actividad aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 17 de mayo de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa. P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid