Dado que por Resolución de 2 de septiembre de 1980 («BOE» núm. 243, de 9 de octubre) se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico de la Cova Gran (también denominada Tuta Gran) de la Fou de Bor, en Bellver de Cerdanya;
Visto el informe desfavorable a la declaración emitido el 28 de febrero de 2019, por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, en el que se hace constar que los valores culturales del yacimiento arqueológico mencionado no son suficientes para merecer la condición de Bien Cultural de Interés Nacional;
Vistos los artículos 7 y 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Archivar las actuaciones del expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico de la Cova Gran (también denominada Tuta Gran) de la Fou de Bor, en Bellver de Cerdanya y, en consecuencia, dejar sin efectos la Resolución de 2 de septiembre de 1980, por la que se incoaba dicho expediente.
2. Notificar la presente Resolución a las personas interesadas, dar traslado al Ayuntamiento de Bellver de Cerdanya, y hacerle saber que se levanta la suspensión de las licencias municipales de parcelación, instalación, edificación o demolición en la zona afectada y los efectos de las licencias ya otorgadas.
3. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional y dar traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 24 de abril de 2019.–La Consejera de Cultura, Maria Àngela Vilallonga Vives.
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