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Documento BOE-A-2019-8201

Resolución de 29 de mayo de 2019, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Federación de Cines de España y la Federación de Distribuidores Cinematográficos, para la organización de la XVI edición de la Fiesta del Cine 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2019, páginas 58043 a 58046 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-8201

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Federación de Cines de España y la Federación de Distribuidores Cinematográficos, han suscrito, con fecha 28 de mayo de 2019, un Convenio para la organización de XVI Edición de la Fiesta del Cine 2019, que se desarrollará del 3 al 5 de Junio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2019.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Federación de Cines de España y la Federación de Distribuidores Cinematográficos para la organización de la XVI edición de la Fiesta del Cine 2019

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente Convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Juan Ramón Gómez Fabra, actuando en su condición de Presidente de la Federación de Cines de España (en adelante FECE), con NIF G28726107 y domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Campoamor, 9, 1.º, 28004 Madrid. Designado para el cargo mediante escritura de apoderamiento otorgada el día 1 de agosto de 2008 ante el Notario de Madrid, don Víctor Manuel Garrido de Palma, con el número 1664/08 de su protocolo.

De otra, doña Estela Artacho García-Moreno, actuando en su condición de Presidenta y Directora General de la Federación de Distribuidores Cinematográficos (en adelante FEDICINE), con NIF G78649472 y domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Orense, 33, 3.º B, 28020 Madrid. Designado para el cargo mediante escritura pública otorgada el 22 de abril de 2013 ante el Notario de Madrid, don Vicente de Prada Guaita, con el número 471 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que compete a al ICAA ejercer, entre otras funciones, el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición, así como la promoción de la cinematografía, de acuerdo con el artículo tercero del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

II. Que la Fiesta del Cine ha venido desarrollándose durante XV ediciones con gran aceptación por parte del público.

III. Que el último Convenio anterior suscrito firmado el 27 de abril de 2018 ha caducado, siendo conveniente la elaboración de un nuevo Convenio.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la organización de la XVI Edición de la Fiesta del Cine para el año 2019, que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es la organización de XVI Edición de la Fiesta del Cine 2019, que se desarrollará del 3 al 5 de junio.

El funcionamiento de la Fiesta del Cine es el siguiente: Con antelación a la fecha de inicio, los espectadores pueden solicitar a través de la web www.fiestadelcine.com la acreditación de la Fiesta del Cine de forma gratuita, que les permitirá asistir a precio reducido por película y sesión durante los días señalados. Para acceder al precio reducido los espectadores tan solo tendrán que presentar la acreditación cada vez que pasen por la taquilla de los cines adheridos.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. FECE es la encargada de centralizar y coordinar los trabajos de la Fiesta del Cine en cuanto a producción, logística y patrocinios. Se encargará de difundir la acción entre sus socios para obtener la mayor cobertura posible de cines. Por otro lado, FECE se encargará de la gestión de los espacios publicitarios en los halls y taquillas de las salas participantes, distribución materiales publicitarios, mantenimiento de las redes sociales y gabinete de prensa.

2. FEDICINE se encargará de la comunicación de la Fiesta del Cine y de la producción, publicidad y distribución de copias del spot. Por su parte, con pleno respeto a la autonomía de cada una de las empresas distribuidoras, FEDICINE trasladará el contenido de este acuerdo a sus asociados con el fin de cada empresa distribuidora decida libremente su participación en esta actuación respecto de las películas que cada una de ellas distribuya.

3. ICAA colaborará en todas las actividades del evento, profundizando en las labores de comunicación e imagen, incluyendo la creatividad y las adaptaciones de la imagen de la Fiesta del cine en su edición a celebrarse en el año en curso, así como con la producción de materiales para la campaña de comunicación.

Se hará constancia expresa de la colaboración de las partes mediante la inserción de sus logotipos en todos aquellos actos y soportes de comunicación o difusión que guarden relación alguna con la actividad objeto de este Convenio.

Tercera. Compromisos económicos.

1. FECE: Desarrollará su actividad por un importe de 20.000 €, IVA incluido.

2. FEDICINE: Desarrollará su actividad por un importe de 20.000 €, IVA incluido.

3. ICAA: La aportación económica del ICAA ascenderá a la cantidad de 20.000 euros, IVA incluido, para el ejercicio 2019. Los gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 24.103.227.06, Programa 335C, del presupuesto de gastos del organismo para 2019. El ICAA tramitará los expedientes de contratación necesarios para materializar la aportación descrita.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de las entidades firmantes y designadas por sus responsables.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del Convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Mantendrá su vigencia hasta el desarrollo de la actividad y con el plazo máximo del 30 de diciembre de 2019 sin que haya lugar a prórrogas.

3. El Convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.

1. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en tres ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.–Por la Federación de Cines de España, Juan Ramón Gómez Fabra.–Por la Federación de Distribuidores Cinematográficos, Estela Artacho García-Moreno.

– Informado de conformidad por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 30/04/2019.

– Autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 09/05/2019.

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