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Documento BOE-A-2019-8229

Resolución de 21 de mayo de 2019, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Auchan Retail España, SL, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2019, páginas 58198 a 58203 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-8229

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Auchan Retail España, S.L., para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Auchan Retail España, S.L., para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo

En Madrid, a 29 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Estadística, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 183, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Jesús López Rodríguez, mayor de edad, en nombre y representación de Auchan Retail España, S.L., con domicilio social en 28029 Madrid, en la calle Santiago de Compostela Sur, s/n, con CIF B-87516944, haciendo uso en este acto del poder conferido a su favor mediante escritura otorgada el 14 de marzo de 2016 ante el Notario de Madrid doña Elena Turiel Ibáñez bajo el número 554 de su protocolo.

A efectos de este contrato, la expresión «las Partes» designa conjuntamente al Instituto Nacional de Estadística y a Auchan Retail España, S.L.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo INE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Que el INE tiene entre las funciones que le asigna la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la realización de las estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional, entre las que se encuentran el Índice de Precios de Consumo (IPC), el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) y las Paridades de Poder Adquisitivo (PPA).

Segundo.

Que Auchan Retail España, S.L. (en lo sucesivo ARE) tiene como objeto social, entre otras actividades, la prestación de servicios del ámbito del backoffice y que presta a sus filiales ALCAMPO, S.A.U. (en adelante ALCAMPO) y SUPERMERCADOS SABECO, S.A.U. (en adelante SABECO) y a sus respectivas fíliales –todas ellas empresas que operan en el sector de la distribución comercial–, entre otros, servicios de apoyo en el ámbito de comunicación, producto e innovación.

Tercero.

Que la elaboración de las tres operaciones estadísticas IPC, IPCA y PPA requieren la recogida de información sobre los precios de los bienes y servicios consumidos por los hogares, y que ésta se realiza, mayoritariamente, mediante visita personal de los agentes del INE a los establecimientos seleccionados para la muestra, en fechas preestablecidas en el calendario de recogida.

Cuarto.

Que el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 aprobado por Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, especifica entre las líneas estratégicas que ha de guiar la producción en dicho periodo, la necesidad de explotar el potencial de las fuentes administrativas, el aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación y el compromiso con el Código de Buenas Prácticas adoptado en 2005 por la Unión Europea (UE).

Quinto.

Que el Reglamento 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 que establece el marco común para todos los Estados miembro para el desarrollo, la elaboración y la difusión de los IPCA a escala europea y nacional, establece en su artículo 5 que las unidades informantes facilitarán a los organismos nacionales responsables de los IPCA, cuando dispongan de ellos, registros de transacciones en formato electrónico, como datos de escáner (Scanner Data) con el nivel de detalle necesario para elaborar dichos índices.

Sexto.

Que ARE, como consecuencia de su actividad empresarial, dispone de información relevante, susceptible de ser utilizada en la elaboración de las operaciones estadísticas citadas en el apartado anterior.

Séptimo.

Que atendiendo a lo estipulado en las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional vigente y en el citado Reglamento europeo, resulta conveniente establecer un procedimiento para que el INE reciba la información procedente de las bases de datos de ARE, con el fin de utilizarla en la producción del IPC, el IPCA y las PPA y sustituir la recogida que tradicionalmente se realiza mediante visitas a los establecimientos.

Que por todo ello, y con el fin de instrumentar dicho procedimiento, cumpliendo la normativa estadística, ambas entidades deciden la suscripción de un Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un cauce de colaboración entre el INE y ARE para la cesión por parte de esta última de información sobre el número de unidades vendidas de cada uno de los productos comercializados, y el precio de venta medio, en cada uno de los establecimientos de sus empresas filiales ubicados en territorio español.

En una primera fase, la información suministrada se limitará a la proveniente del canal Hipermercado (ALCAMPO, S.A.U., y sus filiales). Una vez las Partes acuerden que se ha culminado el proceso de integración de dicha información en los sistemas del INE, se abordará una segunda fase para enviar los datos del canal Supermercado (SUPERMERCADOS SABECO, S.A.U., y sus filiales).

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

ARE enviará al INE la información a que hace referencia la cláusula anterior para todos los productos vendidos en todos y cada uno de los establecimientos (bien físicamente o a través de comercio electrónico) de ALCAMPO, S.A.U., y sus filiales y Supermercados SABECO, S.A.U., y sus filiales en España, adaptada al diseño de registro utilizado por ARE para remitir dicha información a los panelistas.

Los envíos se realizarán los martes de cada semana, y cada uno contendrá la información referida a la semana inmediatamente anterior a la del envío identificada por el año y la semana. La información será depositada en la IP facilitada por el INE a través del protocolo SFTP u otro protocolo de similares características que garantice la seguridad del envío y la confidencialidad de los datos, según se determina en la cláusula séptima. Para acceder a la IP, será necesario que el INE provea de un usuario y contraseña a ARE.

ARE remitirá al INE la estructura jerárquica de los productos.

Dicha información será facilitada por ARE con carácter cuatrimestral a la dirección de correo electrónico indicada por el INE a estos efectos.

Tercera. Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:

Composición:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

– El Director general de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

– El Subdirector general de Estadísticas de Precios y de Presupuestos Familiares.

Por parte de ARE:

– La responsable de Relaciones Externas y RSC.

– El responsable de programa de la Dirección de Eficacia como responsable técnico del proyecto.

Funciones:

a) Proponer cualquier mejora o modificación para la óptima ejecución del presente Convenio.

b) Proponer la necesidad de introducir en cualquier momento las estipulaciones complementarias que la ejecución del Convenio revele como necesarias.

c) Resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año y, en todo caso, cuando el INE o ARE así lo soliciten formalmente. A dicha Comisión podrán asistir los técnicos que cada Entidad determine cuando la cuestión a tratar así lo aconseje.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las Partes, por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas entre las Partes.

Sexta. Responsabilidad.

ARE no será responsable por los daños y perjuicios que se produzcan al INE o a terceros por:

(a) Errores o inexactitudes en la información facilitada;

(b) El uso que el INE o cualquier tercero pueda realizar con base a la información facilitada por ARE;

(c) Cualquier incumplimiento que viniera motivado por un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otro ajeno a la voluntad de ARE, incluyendo, sin limitación, cualquier interrupción en los sistemas informáticos que impidiese facilitar la información al INE.

Séptima. Secreto estadístico.

El INE se responsabiliza de que la información recibida se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en su tratamiento, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás obligaciones que se derivan de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

En concreto, se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por la otra Parte en o para la ejecución del Convenio o que por su propia naturaleza deban ser tratados como tal. Asimismo, se comprometen a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma sin autorización expresa de la otra Parte, salvo cuando ello sea necesario para la correcta ejecución del Convenio.

Las obligaciones aquí asumidas se mantendrán invariables con carácter indefinido aún tras la resolución de este Convenio por cualquier causa que fuere.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el plazo que determine la Comisión de Seguimiento subsane el incumplimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

La adenda de modificación deberá cumplir con los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, con la solicitud de la autorización al Ministerio de Hacienda, tal y como se deriva del artículo 50.2 de esta norma.

Décima. Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente se extinguirá por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

La resolución del Convenio por causas distintas a la regulada en la cláusula décima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Debido al carácter no lucrativo del presente Convenio, la resolución del mismo, por cualquiera que sea la causa, no llevará consigo ningún derecho a indemnización o compensación, a favor de ninguna de las Partes

Undécima. Domicilio a efectos de notificaciones.

Las partes designan como domicilios hábiles para notificaciones, derivadas de la interpretación y/o cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio los consignados en el «Reunidos» del mismo.

Duodécima. Protección de datos personales.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del Convenio, así como los otros intercambiados como consecuencia del cumplimiento del objetivo del mismo, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de colaboración suscrita, siendo la base del tratamiento el cumplimiento del objeto del Convenio conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta relación de colaboración subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos personales podrán ser comunicados por las Partes a Administraciones Públicas competentes a los efectos cumplir con sus respectivas obligaciones legales, de conformidad con la normativa vigente, así como a terceras entidades implicadas en la gestión o cobertura de las actividades desarrolladas.

Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de cada Parte y/o interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos de ARE en dpoare@alcampo.es.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio en duplicado ejemplar en la fecha y lugar indicado en el encabezado.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Apoderado de Auchan Retail España, S.L., Jesús López Rodríguez.

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