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Documento BOE-A-2019-8232

Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación CERMI Mujeres, para la realización del concurso de fotografía Generosidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2019, páginas 58216 a 58222 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-8232

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación CERMI Mujeres han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2019, un Convenio para la realización del concurso de fotografía Generosidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2019.–La Secretaria general del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la fundación CERMI Mujeres, para la realización del concurso de fotografía Generosidad

En Madrid, a 22 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, Secretaria de Estado de Servicios Sociales nombrada por Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre («BOE» n.º 242, del 6), en calidad de Secretaria general del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, doña Ana Peláez Narváez, en calidad de Vicepresidenta ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres, con CIF G-87076345 y domiciliada en calle Recoletos, 1, de Madrid, nombrada el 25 de julio de 2014.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que la Fundación CERMI Mujeres (en adelante FCM), es una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundamental es favorecer desde un enfoque social las condiciones para que las mujeres y niñas con discapacidad, así como las madres y mujeres asistentes de personas con discapacidad, puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Para la consecución de sus fines la Fundación CERMI Mujeres desarrolla programas centrados en la información, formación y toma de conciencia de los derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad, proyectos de asesoramiento en materia de violencia de género así como iniciativas centradas en la investigación.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación CERMI Mujeres reconocen que la realización de actividades conjuntas es muy positiva para avanzar en la defensa de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad debido a la doble discriminación, por el hecho de ser mujer y por su discapacidad.

Este Convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la coorganización entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación CERMI Mujeres en la realización del Concurso de Fotografía Generosidad 2019 que se realizará desde el mes de mayo hasta noviembre de 2019.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– La coorganización del concurso de fotografía Generosidad de la Fundación CERMI Mujeres, con el objetivo de denunciar en cada edición las violaciones concretas a los derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad.

– La realización de tareas de difusión y comunicación a través de las plataformas de comunicación del Real Patronato sobre Discapacidad de las publicaciones que integran la colección Generosidad de la Fundación CERMI Mujeres, así como la colaboración en la detección de necesidades e identificación de temas o materiales que puedan formar parte de dicha colección.

– La participación en el jurado del Concurso de Fotografía, junto con el resto de los miembros designados por la Fundación CERMI Mujeres para tal fin.

– La asistencia al acto de entrega de los premios de la tercera edición del Concurso de Fotografía Generosidad.

– Una aportación económica de cinco mil euros (5.000,00 €), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2019, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este Convenio, conforme figura en el anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número ES05-2100-4563-99-0200189759.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Fundación CERMI Mujeres.

La Fundacion CERMI Mujeres se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– La puesta a disposición al Real Patronato sobre Discapacidad de todo lo que necesiten conocer sobre el tema de la Exposición Fotográfica Generosidad de la FCM.

– La participación del personal en la coorganización del concurso de fotografía anual Generosidad, con el objetivo de denunciar en cada edición las violaciones concretas a los derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad.

– El asesoramiento técnico al Real Patronato.

– El asesoramiento en materia de igualdad de género y en materia de la defensa de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad.

– Una aportación económica de dos mil ciento cuarenta y dos euros con ochenta y cinco céntimos (2.142,85 €), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

– Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo del Concurso de Fotografía Generosidad. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este Convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

– Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

Gastos: Se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del Convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 20 de noviembre de 2019.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la FCM con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación. Dicha documentación podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la FCM y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designadas por la Dirección de dicho organismo y quienes representen a la FCM, serán designadas por la Vicepresidenta Ejecutiva.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa la representante de la FCM de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los Convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2019. No procede la prórroga del Convenio.

Undécima. Extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación eco nómica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del Convenio.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título Preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.–Por la Fundación CERMI Mujeres, Ana Peláez Narváez.

ANEXO
Actividad a realizar en el año 2019

Concurso de fotografía Generosidad

La Fundación CERMI MUJERES es una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundamental es favorecer las condiciones para que las mujeres y niñas con discapacidad, así como las mujeres y madres asistentes de personas con discapacidad, puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

El Real Patronato sobre Discapacidad, en la preocupación expresada por gran parte de la sociedad, en torno a la desigualdad de género que también se produce en el sector de la discapacidad ha decidido colaborar por segundo año en este proyecto para dar visibilidad de las diferencias que aún persisten por razón de género y discapacidad en la sociedad y sobretodo en la lucha contra la violencia que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad, por ello va coorganizar el concurso de fotografía «Generosidad» y su posterior exposición.

De esta forma se da visibilidad, se sensibiliza a la sociedad y defiende la igualdad efectiva de las mujeres y niñas con discapacidad, haciendo especial hincapié en los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, inclusión en la comunidad, vida independiente y acción positiva y promoviendo a su vez el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres y niñas con discapacidad.

1. Objetivos del proyecto.

Visibilizar la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, como un problema de salud pública y de vulneración de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Contribuir al sostenimiento de las acciones que se vienen realizando en el marco de la prevención de la violencia de género desde una perspectiva interseccional.

2. Explicación del proyecto.

Temática del concurso: El tema propuesto estará ligado a la lucha contra la violencia que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad, en el marco de lo que dispone la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En esta edición el tema elegido serán las niñas con discapacidad, con el título: Empoderando a las niñas con discapacidad para el disfrute de una vida libre de violencia.

Jurado: El jurado estará formado por miembros del Patronato de la Fundación CERMI Mujeres, una persona representante de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, una persona representante del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, una representante de las organizaciones de mujeres especializadas en violencia, una representante del Comité de Mujeres del Foro Europeo de la Discapacidad, una persona representante del Real Patronato sobre Discapacidad; y dos profesionales de la fotografía de reconocido prestigio. 

Criterios de selección: Se valorará especialmente la originalidad, estética, sensibilidad social, capacidad crítica y comunicativa y adecuación al tema propuesto. No se publicarán ni aceptarán obras con contenidos contrarios al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen de las personas. En definitiva, no se aceptará ninguna obra que sea contraria a la legalidad vigente. Asimismo, se valorará el cumplimiento de criterios de accesibilidad en la obra.

El Real Patronato sobre Discapacidad participa junto con la FCM en las labores de organización del concurso, es miembro del jurado y participa en el acto de entrega de los premios.

Los premios se entregarán en un acto público cuya fecha está todavía por determinar.

Premios: Se otorgarán tres premios con dotación económica y se establece la categoría de «mención especial» que recaerá sobre aquellas obras que el jurado considere de especial interés. Esta categoría carece de dotación económica.

La renuncia a un premio, cualquiera que sea la razón que la motive, no dará derecho a la persona agraciada a ningún tipo de compensación.

Posteriormente se llevará a cabo una exposición con las fotografías premiadas y con las que hayan recibido una mención especial.

La exposición se celebrará en la sala expositiva del CERMI situada en la calle Recoletos, 1, de Madrid.

La Fundación y el Real Patronato sobre Discapacidad se encargaran de darle difusión al evento a través de sus medios de comunicación.

Asimismo, la exposición fotográfica será utilizada como material didáctico en el marco del proyecto «Aula de Formación sobre Derechos Humanos y Discapacidad desde un Enfoque de Género».

Presupuesto:

Premios: 6.000 euros (1.er premio: 3.000 euros; 2.º premio: 2.000 euros, y 3.er Premio: 1.000 euros).

Gastos de difusión e impresión fotográfica: 1.142,85 €.

Presupuesto total del proyecto: 7.142,85 €.

– Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 5.000,00 € (70%).

– Aportación de la FCM: 2.142,85 € (30%).

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un +20% entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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