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Documento BOE-A-2019-8234

Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad Isabel I.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2019, páginas 58231 a 58235 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8234

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de mayo de 2019, la Universidad Isabel I y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH), han suscrito un Convenio para el desarrollo del programa de doctorado en materia de la transformación digital y tecnológica en el ámbito de la Educación, las Humanidades y las Ciencias Jurídicas y Económicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 20 de mayo de 2019.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Isabel I y el Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» para el desarrollo del programa de doctorado en materia de la transformación digital y tecnológica en el ámbito de la educación, las humanidades y las ciencias jurídicas y económicas

Burgos, 16 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Internacional Isabel I de Castilla (en adelante Universidad Isabel I), con CIF A-09515412, y domicilio en c/ Fernán González, 76, de Burgos, representada por don Alberto Gómez Barahona, en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de 7 de marzo de 2014, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en las Normas de Organización y Funcionamiento aprobadas por Acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León («BOCYL» de 5 de julio de 2013).

De otra parte, doña María Martinón Torres, Directora del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (en adelante CENIEH), con CIF S-09000008-D, y domicilio a efectos de notificaciones en paseo Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos, en nombre de representación del mismo, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del CENIEH, modificados por Orden de fecha 31 de julio de 2018 del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades («BOE» de 9 de octubre), y por Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Junta de Castilla y León («BOCYL» de 29 de octubre), y en virtud de la autorización acordada por el Consejo rector mediante acuerdo de fecha 18 de abril de 2018.

Ambas partes intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, reconociéndose mutuamente plena y expresa capacidad para obligarse con el carácter en el que intervienen, y a tal fin

EXPONEN

1. Que la Universidad Isabel I es una institución abierta a la sociedad, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo a la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

2. El CENIEH, constituido como consorcio por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León, tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las administraciones que lo integran para el equipamiento y explotación del CENIEH.

El CENIEH es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional que incluye en sus fines estatutarios el desarrollo de investigaciones en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno.

3. Que las entidades aquí representadas son conscientes de la importancia de potenciar sus relaciones, así como desarrollarlas concretamente en el ámbito del Convenio firmado entre ambas instituciones el 18 de julio de 2017.

4. El objetivo del desarrollo y la concreción es sumar esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad ofreciendo programas de formación conjuntos, aumentando la calidad de su investigación y promoviendo transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones. En este sentido, el doctorado constituye en un elemento clave en la política de I+D+i de las Universidades y del cambio de modelo productivo hacia una economía sostenible, en el que los doctores y doctoras han de ser agentes principales, jugando un papel esencial en la investigación y en la innovación, generando conocimiento y liderando el trasvase desde el conocimiento hasta el bienestar de la sociedad. De esta forma se promueve un modelo de formación doctoral con base en la Universidad pero integradora de la colaboración de otros organismos, entidades e instituciones públicas y privadas implicadas en la I+D+i tanto nacionales como internacionales.

5. En este contexto, en el Convenio, la cláusula segunda, referida al ámbito de la colaboración, incluía una serie de materias de colaboración, entre las que se refieren la 3, relacionada con la promoción y desarrollo de actividades de formación continua, formación especializada y formación de postgrado.

6. Que las entidades firmantes estiman oportuno establecer un convenio con la finalidad de la formación de investigadores en el Programa de Doctorado en materia de Aplicaciones Digitales y Tecnológicas para el avance de la Ciencia y el Conocimiento.

7. Que para ello cuentan con el personal, recursos materiales y servicios necesarios.

Por todo ello, para determinar las condiciones de esta colaboración suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto la actividad de formación continua y especializada del Programa de Doctorado en materia de la transformación digital y tecnológica en el ámbito de la Educación, las Humanidades y las Ciencias Jurídicas y Económicas.

Segunda. Compromisos específicos: Acciones de Doctorado.

1. Se podrán desarrollar tesis doctorales conjuntas en el seno de la Universidad Isabel I y el CENIEH.

2. Los doctores del CENIEH podrán adscribirse a las líneas de investigación del Programa de Doctorado de la Universidad Isabel I.

3. Las Tesis Doctorales podrán ser codirigidas por un doctor de la Universidad Isabel I y un doctor del CENIEH, quienes definirán, conjuntamente con el doctorando, el proyecto de Tesis Doctoral, asegurando su originalidad y su carácter formador.

4. Se podrán desarrollar acciones formativas conjuntas muy específicas y centradas en formaciones tipo taller o seminario teórico o práctico.

5. Con independencia de la tesis en codirección que se pudieran establecer, los doctorandos del Programa de Doctorado podrán realizar estancias de investigación según el protocolo y normativa interna del CENIEH.

Tercera. Publicidad, difusión y comunicación de la colaboración.

Las partes se comprometen a difundir públicamente, y con la suficiente relevancia, las actuaciones objeto de este Convenio, con referencia expresa a la participación de los firmantes, así como a la colaboración que mantienen, debiendo figurar, en su caso, la imagen corporativa de cada uno. Ambas instituciones aportarán sus cauces habituales de comunicación para difundir las actividades organizadas en colaboración, y en aquellos casos en que resulte oportuna una nota de prensa conjunta, ésta será consensuada antes por las partes. En todo caso, en cualquier actividad organizada conjuntamente deberá hacerse contar, en las mismas condiciones, la participación de ambas instituciones y su imagen corporativa.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Los responsables para la coordinación, supervisión y dinamización del Convenio por parte de cada una de las partes serán:

– Universidad Isabel I: Rector o el Coordinador del Programa de Doctorado o personas en quien deleguen.

– CENIEH: Directora o personas en quien delegue.

Dichos responsables se reunirán, por lo menos, una vez al año. Al final de cada curso, los responsables redactarán una memoria por duplicado.

La Comisión de Seguimiento conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación de este Convenio. Además, supervisará el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente documento y conocerá cuantas incidencias pudieren afectar al desarrollo de los trabajos y compromisos asumidos por las partes, ejerciendo, asimismo, todas aquellas funciones que se determinan a lo largo del presente Convenio.

Quinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Si durante el período de vigencia se produjera el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, el Convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y la cláusula séptima que contiene las causas de resolución.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

Podrá modificarse el contenido de lo dispuesto en el presente Convenio mediante acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Séptima. Causas de extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del Convenio.

En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses

Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta del presente Convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

1. El CENIEH y la Universidad Isabel I determinarán el grado de confidencialidad de los resultados obtenidos en las Tesis Doctorales y estancias, teniendo derecho a supervisar su difusión.

2. La Universidad Isabel I velará, a través del Tutor de Tesis Doctoral y la Comisión Académica del cumplimiento del compromiso de confidencialidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en el desarrollo del Convenio, con las normas generales sobre propiedad intelectual previstas en el ordenamiento jurídico.

En los convenios en que se concreten y desarrollen las actuaciones previstas en este Convenio podrán pactarse las obligaciones sobre propiedad intelectual, confidencialidad y autorización de publicaciones que las partes tengan por conveniente dentro de los límites legales.

Igualmente, deberá garantizarse el cumplimiento de las normas que, en materia de protección de datos, prevea la normativa del campo concreto en que se desarrollen.

Novena. Naturaleza del Convenio y normas de funcionamiento. Discrepancias, litigios y resolución de conflictos.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del Convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–Por la Universidad Isabel I, el Rector de la Universidad, Alberto Gómez Barahona.–Por el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

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