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Documento BOE-A-2019-8236

Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Domingo Martínez, para el desarrollo de la convocatoria, adjudicación y seguimiento de ayudas de investigación de la fundación.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2019, páginas 58242 a 58246 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8236

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 13 de mayo de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Fundación Domingo Martínez (FDM), para el desarrollo de la convocatoria, adjudicación y seguimiento de ayudas de investigación de la FDM

En Madrid, 13 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Menéndez López, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en nombre y representación del CSIC conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.2, apartados e) e i), del Estatuto de dicha Agencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. Organismo con sede central institucional en Madrid (CP 28006), calle de Serrano, 117, y NIF Q2818002D.

Y de otra, don César López-Palop González de Peredo, Presidente de la Fundación Domingo Martínez, (FDM), actuando en su nombre y representación de conformidad con las competencias que tienen delegadas según el artículo 13 de sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Organismo Público de Investigación actualmente constituido en Agencia Estatal, que tiene como finalidad principal la generación de conocimiento orientado a garantizar la sostenibilidad del desarrollo y el bienestar de la sociedad española. Al igual que otros entes de similar naturaleza, pertenecientes a otros Estados de la Unión Europea, el CSIC cumple un amplio abanico de funciones como agente articulador del sistema de ciencia y tecnología.

Entre ellas, y en relación con el objeto de este Convenio, cabe mencionar las de proporcionar servicios científico-técnicos, fomentar la cultura científica y asistir en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas.

El CSIC, a través de sus Áreas Científicas, desarrolla, entre sus líneas de investigación, actividades de investigación relacionadas con la aplicación de gases industriales y medicinales, y cuenta con investigadores especializados en dichas materias.

Segundo.

Que la FDM, constituida el 27 de octubre de 1971, tiene como fines fundacionales la promoción y fomento de la investigación científica y técnica en los campos que se relacionan con las aplicaciones de los gases industriales y medicinales, según lo dispuesto en sus Estatutos, cumpliendo la Ley de Fundaciones, y mediante la convocatoria anual de Ayudas Económicas a la Investigación.

Tercero.

Que tanto el CSIC como la FDM, teniendo entre sus objetivos la promoción de la investigación científica y técnica, desean establecer las líneas de colaboración entre ambas entidades.

Cuarto.

Que ambas entidades han venido cooperando en actividades de promoción y fomento de la actividad investigadora en las áreas científicas de interés común en virtud de los convenios suscritos el 16 de enero de 2006 y el 17 de diciembre de 2012, ya expirados, y que actualmente desean dar continuidad a dicha cooperación con una mayor vocación de estabilidad y permanencia, por lo que formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es regular la colaboración de las partes en el desarrollo de la convocatoria anual, adjudicación y seguimiento de las ayudas de investigación que realiza la FDM y de las que disfrutan, entre otros, investigadores de diversos centros de investigación pertenecientes al CSIC.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Las actuaciones a realizar en el marco y desarrollo del presente Convenio son las siguientes:

– Búsqueda de temas de investigación.

– Elección de temas para la convocatoria.

– Convocatoria Anual de Ayudas a la Investigación.

– Selección de solicitudes.

– Adjudicación de las ayudas.

– Comunicación de la adjudicación.

– Informes de progreso.

– Memoria final.

El calendario y la metodología a seguir están recogidos en el Anexo que acompaña al presente Convenio, formando parte integrante del mismo.

Tercera. Compromiso entre las partes.

El CSIC propondrá para cada convocatoria anual temas de investigación relativos a las áreas objeto de las ayudas que estime de especial interés para que se incorporen a las que pueda recibir directamente de la FDM para la misma convocatoria.

La FDM y el CSIC, conjuntamente, seleccionarán, entre los temas de investigación propuestos, los que serán objeto de la convocatoria anual de las ayudas de investigación.

El CSIC prestará a la FDM asistencia científica mediante la designación de dos colaboradores investigadores de reconocido prestigio en la materia de las ayudas de investigación, para la preparación de sus convocatorias, sobre el tema o los temas seleccionados.

El CSIC asesorará y evaluará, junto a la FDM, los proyectos de investigación recibidos sobre los temas de investigación convocados, con el fin de adjudicar las ayudas económicas. Estas evaluaciones se realizarán a través de dos Comisiones de Valoración, una para el Área de Materiales y otra para el Área de Biomedicina y Salud, constituidas al efecto como sigue:

Por el CSIC: los colaboradores investigadores a que se refiere el párrafo tercero de la presente cláusula.

Por la FDM: las personas designadas por el Comité Técnico de la misma.

Cuarta. Seguimiento y revisión de los proyectos investigación.

La FDM enviará a los expertos del CISC que forman parte de las Comisiones de Valoración a que se refiere la cláusula anterior los informes de progreso y la memoria final sobre los trabajos de investigación realizados, con el fin de que sean revisados y evaluados. Dicha revisión será comunicada a la FDM para que proceda a los pagos correspondientes a las ayudas.

Quinta. Publicidad y difusión de resultados.

Las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad de las actividades realizadas.

Sexta. Perfección, eficacia, plazo de vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de los representantes de las partes que lo suscriben, manifestado mediante su firma. No obstante, desplegará sus efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Su vigencia se computará desde ese momento con una duración de cuatro años, prorrogable por un máximo de otros cuatro mediante adenda que suscriban las partes al efecto. Asimismo, cualquier modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime entre las partes mediante la suscripción de adenda.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para supervisar la marcha del Convenio y evaluar su desarrollo se creará una comisión de seguimiento, de carácter paritario, integrada por los representantes de ambas Instituciones que se detallan a continuación:

– Por parte de la FDM: La persona titular de la Presidencia de la FDM y la del Comité Técnico.

– Por parte del CSIC: La persona titular de una de sus Vicepresidencias y la titular de la Coordinación del Área de Ciencia y Tecnología de Materiales o la del Área de Biología y Biomedicina.

Las funciones de la citada Comisión, que se reunirá al menos una vez al año, serán las de velar por el buen desarrollo del Convenio, interpretar los términos del Convenio que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que, por causas no previstas, pudieran ser necesarias. Este órgano colectivo mixto enviará a las partes intervinientes, al finalizar cada año, un informe sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento del presente Convenio.

La FDM informará de las reuniones que se celebren entre los investigadores colaboradores del CSIC y los miembros del Comité Técnico de la FDM. En este sentido, remitirá a la Vicepresidencia de Relaciones Institucionales del CSIC copia de las actas de las citadas reuniones.

Octava. Causas de resolución anticipada. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución o por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Son causas de resolución:

– El transcurso de su plazo de vigencia inicial o de su prórroga si es que ésta se hubiera acordado.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado a la parte incumplidora a través de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la parte comunicante notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios si los hubiere.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa prevista en las leyes o en otras normas de aplicación general.

El cumplimiento y resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En el supuesto de que, en el momento de la resolución del Convenio, existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos más arriba expresados.

Novena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier diferencia que sobre el presente Convenio pueda surgir.

En el caso de no ser posible una solución amigable, se estará a lo establecido en la siguiente cláusula décima.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente documento tiene la naturaleza de los convenios regulados en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El orden jurisdiccional contencioso–administrativo será el competente en el conocimiento y resolución de los eventuales litigios que surjan entre las partes por causa de la ejecución o interpretación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.–El Presidente de la Fundación Domingo Martínez, César López-Palop y González de Peredo.

ANEXO
Metodología y tareas para las convocatorias de ayudas a la investigación de la Fundación Domingo Martínez

1. Antecedentes

Uno de los fines fundacionales de la Fundación, desde su constitución, es la promoción y fomento de la investigación científica y técnica en los campos que se relacionan con las aplicaciones de los gases industriales y medicinales, mediante la convocatoria anual de Ayudas a la Investigación.

2. Búsqueda de temas de investigación

Durante el último trimestre del año, los expertos del CSIC identificarán, entre los distintos institutos, centros y equipos de investigación de todas las áreas temas de investigación sobre las materias antes citadas que sean de especial interés científico, para la convocatoria del año siguiente.

3. Elección de temas para las convocatorias

También en el último trimestre del año, el Patronato de la Fundación aprobará la dotación de las ayudas de investigación del próximo año. En fechas posteriores y próximas a la reunión el Patronato, el Comité Técnico de la Fundación y los expertos del CSIC, se reunirán para analizar y seleccionar los temas de investigación recibidos; suele disponerse de un resumen del proyecto, comprobando que están enfocados a las materias objeto de las ayudas y que éstas son de interés científico. En esta reunión se seleccionan los temas de investigación y su dotación económica.

4. Convocatorias de las ayudas a la investigación

Seleccionados el/los tema/s de investigación, la FDM edita en su página web las convocatorias, en las cuales figuran los temas seleccionados con una definición más genérica que la propuesta, lo que permite la presentación de proyectos a cualquier grupo de investigación interesado en el tema y no sólo al que lo había propuesto, se indican las condiciones para la presentación de solicitudes, selección, adjudicación y formas de pago.

5. Adjudicación de las ayudas

Durante el primer trimestre del año siguiente se celebrará la reunión de adjudicación de las Ayudas a la Investigación, para lo que se mantendrá una reunión entre el CSIC y el Comité Técnico de la FDM, en la que se decidirá a quién se concede la ayuda correspondiente al tema convocado.

6. Comunicación de la adjudicación, informes de progreso

La comunicación a los beneficiarios de las ayudas la realiza la Fundación.

Durante el desarrollo del proyecto de investigación, el equipo de investigación enviará a la Fundación informes de progreso semestrales, que serán revisados tanto por la Fundación como por el CSIC.

7. Memoria final

La memoria final del trabajo de investigación será revisada por el CSIC, quien enviará a la Fundación un informe con la valoración del trabajo realizado, verificando especialmente el cumplimiento de las premisas que hicieron que se le adjudicara la ayuda.

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