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Documento BOE-A-2019-8300

Resolución de 3 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las Oficinas económicas y comerciales en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2019, páginas 58498 a 58505 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-8300

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las Oficinas económicas y comerciales en el exterior.

Madrid, 3 de junio de 2019.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Fernando Valdés Verelst.

ANEXO
 Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las Oficinas económicas y comerciales en el exterior

Madrid, 3 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo representado por don Fernando Valdés Verelst, en su condición de Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 536/2018, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 19 de junio de 2018), y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo ICEX), Entidad Pública Empresarial provista de NIF número Q2891001F, y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, representada para este acto por doña María Peña Mateos, en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada de la entidad, efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018), y que actúa por delegación del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» número 150, de 21 de junio de 2018).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que, de conformidad con los artículos 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 38.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante las correspondientes resoluciones, realiza las convocatorias anuales para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, en las Oficinas económicas y comerciales en el exterior.

II. Que, con el fin de atender las necesidades de formación del personal en el ámbito de su Departamento ministerial, la Subsecretaría, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha identificado la necesidad de elaborar un programa de formación específico orientado al perfeccionamiento de las capacidades de los empleados públicos que se incorporarán a sus respectivos destinos en las Oficinas económicas y comerciales en el exterior.

III. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que, a través de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, tiene la consideración de centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores, encargado de promover la capacitación del personal del servicio exterior en las materias propias de su ámbito.

IV. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.10 del citado Real Decreto 998/2018, las actuaciones de ICEX en el exterior se canalizaran a través de las Oficinas económicas y comerciales, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones. Esta última cuestión es asimismo recogida en el artículo 15.2 del Estatuto de ICEX aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.

V. Que, tanto el Ministerio como ICEX, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo estratégico de formar adecuadamente al personal de la Administración que va a desempeñar sus funciones profesionales en las Oficinas económicas y comerciales.

VI. En virtud de lo anterior, las Partes convienen en firmar el presente Convenio (en adelante, el «Convenio») con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio el desarrollo, organización y ejecución material del programa de formación para el grupo de funcionarios destinados a las distintas Oficinas económicas y comerciales en el exterior (en lo sucesivo, el Programa de Formación).

El objetivo principal del Programa de Formación es el perfeccionamiento de las capacidades de estos funcionarios y la actualización de los conocimientos necesarios para la adecuada dirección y gestión de las Oficinas económicas y comerciales a las que son destinados.

Segunda. Duración y formato del programa de formación.

Las principales características del Programa de Formación son las siguientes:

a) Destinatarios. Se impartirá a la última promoción de Consejeros Económicos y Comerciales, Consejeros Comerciales y Agregados Comerciales nombrados.

b) Duración. El Programa de Formación constará de cuarenta horas lectivas en formato presencial. Preferentemente se desarrollará en horario de mañana (de 09:00 a 14:30 horas) con el fin de facilitar a los participantes compaginar el seguimiento del curso con su actividad profesional.

c) Fechas. El Programa de Formación se desarrollará en el primer semestre del ejercicio en función de la fecha de publicación de la resolución de destinos.

d) Lugar. El Programa de Formación tendrá lugar tanto en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como en la de ICEX.

e) Contenido previsto. El Programa de Formación abarcará, al menos, los siguientes contenidos:

– Visión actualizada de la Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Estado de Economía: Funciones, prioridades y coordinación de sus actividades con las Oficinas económicas y comerciales.

– Estrategias, programas, instrumentos y actividades de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Comercio.

– Gestión de recursos y personas.

– Servicios ICEX en las Oficinas Económicas y Comerciales y los sistemas de información aplicables en la Red Exterior de la Secretaría de Estado de Comercio.

– Mesas redondas y visitas a diferentes instituciones que permitan conocer las actividades que se desarrollan en las Oficinas económicas y comerciales.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Los concretos compromisos asumidos recíprocamente por ambas partes se articulan al servicio del fin o interés común a ambas: La adecuada formación del personal que va a realizar funciones para ambas partes en las Oficinas económicas y comerciales. Ello se sustenta en la existencia de competencias comunes o funciones concurrentes (o al menos complementarias) sobre una misma realidad material (Dictamen AGE Entes Públicos 12/2017, de 24 de febrero) «persiguiendo fines comunes que pueden satisfacerse con la puesta en común de forma coordinada por ambas partes de medios personales, materiales o de ambos para la obtención de esa finalidad común, de la que resultan ser cogestoras».

En consecuencia, para la realización del objeto del Convenio ambas partes trabajarán de forma conjunta en el desarrollo de las siguientes actividades a realizar en el marco del Programa de Formación:

3.1 Obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El Ministerio se compromete a:

i) Poner a disposición salas y demás instalaciones necesarias para el desarrollo material de las sesiones del Programa de Formación que tengan lugar en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ii) Colaboración en la propuesta de profesorado participante en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle el Programa de Formación.

iii) Aprobar, conjuntamente con ICEX la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollará el Programa de Formación.

iv) Realizar una aportación económica a ICEX por importe de 11.000 euros, IVA incluido, como aportación dineraria, para aplicarla a gastos generados por el Programa de Formación.

3.2 Obligaciones de ICEX. ICEX se compromete a:

i) Diseñar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollara la colaboración en el Programa de Formación.

ii) Poner a disposición salas y demás instalaciones, así como medios materiales y personales necesarios para el desarrollo material de las sesiones del Programa de Formación que tengan lugar en la sede de ICEX.

iii) Realizar la dirección y coordinación académica entre cuyas tareas, se encuentran: diseño del curso y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento del curso durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad. control de inscripciones y asistencias al curso; elaboración de diplomas o certificados de superación.

iv) Llevar a cabo la gestión académica del curso, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumno y profesores; control de aulas, inscripciones y asistencias al curso; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso online de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante el curso y visitas.

v) Docencia. Aportación de profesorado encargado de participar en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle el Programa de Formación.

vi) Gastos de funcionamiento. Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento del Programa de Formación entre los que se contemplan: desplazamientos durante el curso, materiales, etc.

Cuarta. Compromiso económico.

El Ministerio, en su calidad de responsable de la formación de los destinatarios del Programa de Formación, se compromete a aportar un máximo de 11.000 euros (IVA incluido) a ICEX, según consta en el apartado 3.1.iv) de la cláusula tercera de este Convenio. La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.162.00. Esta aportación será realizada por el Ministerio a ICEX una vez completado el Programa de Formación y previa conformidad de aquel.

Por otra parte, ICEX, como responsable del diseño y organización del Programa de Formación, se compromete a aportar un máximo de 11.000 euros (IVA incluido) para llevar a cabo las actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula tercera de este Convenio, efectuando, en su caso, y conforme a la normativa en vigor, las contrataciones necesarias para la ejecución de las mismas.

El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el desglose presupuestario que figura detallado en el Anexo I de este Convenio.

Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución del Programa de Formación de cara a la posible implementación de mejoras en futuras ediciones que pudieran organizarse.

A estos efectos, una vez finalizado el programa, y en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del mismo, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas al amparo del Programa de Formación.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio producirá sus efectos hasta que se completen todas las acciones a realizar para la correcta ejecución del Programa Formativo. En cualquier caso, la extensión del Convenio no podrá exceder de un año desde su inicio de producción de efectos. Con carácter previo a esta fecha, las Partes, de mutuo acuerdo y de forma expresa, podrán acordar la prórroga del presente Convenio por un año adicional.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes del Ministerio y otros dos (2) representantes de ICEX.

Por parte del Ministerio, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.

– El titular de la Jefatura de Área de Formación y Desarrollo de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos,o persona en quien delegue.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en la que este delegue.

– El titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en la que este delegue.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones el Secretario levantará la correspondiente acta con el visto bueno del Presidente.

Ejercerá la presidencia de la Comisión el titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos o persona en quien delegue y la secretaría la titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación de ICEX o la persona en quién éste delegue.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Octava. Visibilidad.

En las actuaciones realizadas en el marco del Programa de Formación figurarán los logotipos de ambas Partes.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Novena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

Décima. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero), el Subsecretario, Fernando Valdés Verelst.–Por el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Actuaciones con contenido económico

Actuaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

Aportación en especie

Aportación en metálico

3.1 Actuaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el ámbito de la celebración del Programa de Formación.   11.000 €
iv) Realizar una aportación económica a ICEX por importe de 11.000 euros, IVA no incluido, como aportación dineraria, para aplicarla a gastos generados por el Programa de Formación.
   Total aportación Ministerio   11.000 €

Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

 

Aportación en especie

Aportación en metálico

3.2 Actuaciones ICEX en el ámbito de la celebración del programa de formación.    
iii) Dirección y coordinación académica entre cuyas tareas, se encuentran: Diseño del curso y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento del curso durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad. control de inscripciones y asistencias al curso; elaboración de diplomas o certificados de superación. 1.653 €  
iv) Gestión académica del curso, entre cuyas tareas se encuentran: Ejecución y asistencia diaria a alumno y profesores; control de aulas, inscripciones y asistencias al curso; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso online de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante el curso y visitas. 3.720 €  
v) Docencia. Aportación de profesorado encargado de participar en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle el Programa de Formación.   2.204 €
vi) Gastos de funcionamiento. Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento del Programa de Formación entre los que se contemplan: Desplazamientos durante el curso, materiales, etc.   3.423 €
   Total aportación ICEX 5.373 € 5.627 €

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