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Documento BOE-A-2019-8304

Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2019, páginas 58555 a 58560 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-8304

TEXTO ORIGINAL

La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado y el Director del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, han suscrito, con fecha 2 de abril de 2019, un Convenio de asistencia jurídica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc

En Madrid, a 2 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada general del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, «BOE» n.° 158; en virtud de Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, por la que se delegan competencias, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Sr. don Carlos Peña Garay, actuando en nombre y representación del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, con domicilio en paseo de los Ayerbe, s/n, 22880 Canfranc Estación y NIF S2200015B, en su condición de Director, cargo para el que fue nombrado el 15 de junio de 2018, en virtud de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 14.b), en relación con los artículos 8.j) y 12.g) del anexo A (Estatutos del Consorcio) de la Resolución de 15 de enero de 2016, de la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de enero de 2016.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un Convenio.

Segundo.

Que el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (en adelante, LSC) es un consorcio del sector público estatal de los previstos en el art 84.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, teniendo por objeto gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran, para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que LSC, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 30 de septiembre de 2016, con la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Cuarto.

Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a LSC, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.

Quinto.

Que el texto del «Convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexto.

Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a LSC por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

LSC colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre LSC y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, LSC se reserva la facultad de ser asesorado, representado y defendido por Abogado y, en su caso, Procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera. Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de LSC y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, LSC será asesorado, representado y defendido por Abogado y, en su caso, Procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Cuando exista contraposición de intereses entre LSC y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.

Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.

La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos. Además se contará con un Abogado del Estado que asumirá la coordinación general de todos los convenios de asistencia jurídica suscritos con los Consorcios de I+D+i participados por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.

Quinta. Duración.

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Este Convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, LSC satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de treinta y tres mil noventa y seis euros con doce céntimos (33.096,12 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

Además se hará efectiva la cantidad anual de tres mil euros (3.000,00 €) más IVA, pagadera por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre, como contraprestación proporcional de la coordinación general de todos los convenios de asistencia jurídica suscritos con los Consorcios de I+D+i citada en la cláusula cuarta.

El pago se efectuará mediante el MODELO 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. LSC deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaría General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Séptima. Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:

1.ª Cuando el condenado en costas sea LSC corresponderá a este el abono de las causadas a la parte contraria.

2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de LSC.

Octava. Modificación.

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Novena. Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Finalización de vigencia del Convenio anterior.

Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior Convenio suscrito entre las partes en fecha 30 de septiembre de 2016, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente Convenio sustituirá en su totalidad al extinto Convenio firmado por las partes en fecha 30 de septiembre de 2016.

El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente Convenio.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Abogada general del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Director del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.

ANEXO

En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:

La Subdirectora general de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

Abogado del Estado de la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento. En defecto del Abogado del Estado, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.

Por el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc:

El Director. En la actualidad, D. Carlos Peña Garay.

El Gerente. En la actualidad, D. Alejandro Calvo Vinacua.

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