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Documento BOE-A-2019-8307

Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre los Ministerios de Hacienda, de Ciencia, Innovación y Universidades y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas y la Fundación Reina Sofía, por el que se designa la Comisión de gobierno del acontecimiento de excepcional interés público "Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación", a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2019, páginas 58579 a 58585 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-8307

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Fundación Reina Sofía, la Ministra de Hacienda, la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, el Secretario general de Coordinación de Política Científica y la Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., han suscrito, con fecha 4 de marzo de 2019, un Convenio por el que se designa la Comisión de gobierno del acontecimiento de excepcional interés público «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación», a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerios de Hacienda, de Ciencia, Innovación y Universidades, de Sanidad, Consumo y Bienestar Social), el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas (CIEN) y la Fundación Reina Sofía, por el que se designa la Comisión de gobierno del acontecimiento de excepcional interés público «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación», a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

En Madrid, a 4 de marzo de 2019

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Reina Sofía, con NIF G85600021, y domicilio fiscal en el Palacio de la Zarzuela, 28071 Madrid, representada por Su Majestad la Reina Doña Sofía, Presidenta de la Fundación Reina Sofía, en virtud del artículo 2.º de sus Estatutos Fundacionales.

De otra parte, y por la Administración General del Estado,

La Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda, en uso de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avocando para sí la competencia delegada en el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio.

La Sra. doña María Luisa Carcedo Roces, Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en uso de las facultades que le confiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1161/2018, de 11 de septiembre.

El Sr. don Pedro Duque Duque, Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en uso de las facultades que le confiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio.

Y de otra parte, el Sr. don Rafael Rodrigo Montero, Secretario general de Coordinación de Política Científica, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 685/2018, de 22 de junio, en nombre y representación, por razón de su cargo, de la Fundación del Sector Público Centro Investigación Enfermedades Neurológicas F.S.P. (CIEN), fundación del sector público estatal autorizada por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2002.

Y de otra parte, la Sra. doña Raquel Yotti Álvarez, Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto.

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio con el objeto de designar a la Comisión de gobierno gestora del acontecimiento de excepcional interés público «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación», como órgano encargado de la realización de las funciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 por la que se otorga al acontecimiento «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación», la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

EXPONEN

1. El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda para la emisión de las citadas certificaciones.

2. La disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se otorga a la celebración del evento «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación», la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

3. En su tramitación parlamentaria, la disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se justifica en tanto que «El acontecimiento en 2020, promovido por la Fundación Reina Sofía y la Fundación Centro de Investigación en Enfermedades Neurodegenerativas, se dirige a concienciar a la ciudadanía de la importancia de promover la investigación sobre las enfermedades neurodegenerativas para avanzar en el conocimiento del origen de sus causas, única vía para conseguir reducir el número de afectados y detener el avance de estas enfermedades; a impulsar la captación de recursos económicos que se destinarán a los fines científicos y sociales de ambas fundaciones y como plataforma para la generación de ideas y el intercambio de experiencias entre expertos y científicos del campo de las neurociencias de todo el mundo».

4. El apartado tres de dicha disposición adicional señala que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, añadiendo en el apartado cuatro que el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

5. Los beneficios fiscales del programa de apoyo a dicho acontecimiento serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

6. El apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la creación de una Comisión de gobierno para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación» (en adelante, Comisión de gobierno), que será el órgano encargado de desarrollar y concretar los planes y programas de actividades específicas de apoyo a dicho acontecimiento y, en particular, de certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos del programa.

Para la aprobación de esta certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda conforme exige el artículo 27.2.b) «in fine» de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión de gobierno se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión de gobierno se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en especial, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones.

Tercera. Composición y funcionamiento.

La Comisión de gobierno estará integrada por seis miembros que serán designados por cada uno de los Ministerios y entidades firmantes del siguiente modo:

– Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que será el titular de la Presidencia de la Comisión de Gobierno.

– Un representante del Ministerio de Hacienda.

– Un representante del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

– Un representante del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.

– Un representante de la Fundación Reina Sofía.

– Un representante de la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, que actuará como Secretario.

Los miembros de la Comisión de gobierno podrán tener suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, designados por el mismo órgano que nombra los representantes titulares.

Los miembros de la Comisión de gobierno, al actuar por razón del cargo originario, no percibirán remuneración alguna por asistencia a las reuniones.

Tanto el Presidente como la totalidad de representantes tendrán voz y voto en las deliberaciones para la toma de las decisiones que les competan. Si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

También podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, aquellas personas que por su cualificación y/o experiencia, la Comisión de Gobierno por unanimidad, estime conveniente que intervengan, asesoren o informen a la misma.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión de gobierno será por mayoría de sus miembros, y para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Cuarta. Funciones de la Comisión de gobierno.

La Comisión de gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobación del logotipo del acontecimiento y del manual de aplicación de marca para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación».

El manual de aplicación de marca se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

b) La aprobación de los planes y programas de actividades y actuaciones que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, desarrollando y concretando las actividades específicas dirigidas al adecuado desarrollo del Acontecimiento tal que planes y programas cumplan la finalidades del mismo: concienciar a la ciudadanía de la importancia de promover la investigación sobre las enfermedades neurodegenerativas para avanzar en el conocimiento del origen de sus causas y detener el avance de estas enfermedades; impulsar la captación de recursos económicos destinados a los fines científicos y sociales de la Fundación Reina Sofía y de la Fundación CIEN, y servir de plataforma para la generación de ideas y el intercambio de experiencias entre expertos y científicos del campo de las neurociencias de todo el mundo.

c) La incorporación de nuevos asistentes a las sesiones de la Comisión de Gobierno, con voz pero sin voto.

d) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento.

e) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

f) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

g) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

h) Acordar el Manual de Procedimientos de la Comisión de gobierno.

La Comisión de gobierno podrá acordar la creación de un grupo de trabajo para el desarrollo de las tareas que le encomiende. Estará integrado por un máximo de diez personas, miembros o no de la Comisión de gobierno, y deberá haber un representante del Ministerio de Hacienda.

Quinta. Funciones de la Presidencia.

a) Representar legalmente a la Comisión de gobierno.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de gobierno y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión de gobierno.

e) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión de gobierno deba expedir.

f) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Sexta. Funciones del Secretario.

El Secretario es el órgano a quien corresponde asegurar la gestión ordinaria de la Comisión de gobierno.

Son las funciones del Secretario, además de las propias de secretario de un órgano colegiado, las siguientes:

a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.

b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de secretario.

Séptima. Sede.

La sede de la Comisión de gobierno, donde celebrará sus reuniones, se ubicará en el Centro Alzheimer Fundación Reina Sofía, sito en la calle Valderrebollo, 5, de Madrid y sede de la Fundación CIEN, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Octava. Financiación.

La Hacienda Pública Estatal no asume ni asumirá obligación económica alguna que derive del funcionamiento de la Comisión de gobierno.

Los gastos en los que se pueda incurrir como consecuencia del funcionamiento de la Comisión de gobierno los asumirá la Fundación CIEN a cargo de la liquidación final del acontecimiento.

Novena. Procedimiento de emisión de las certificaciones.

Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por dicho órgano. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

Esta solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a Fundación CIEN, Centro Alzheimer Fundación Reina Sofía, c/Valderrebollo, 5, 28031 Madrid.

No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de la entidad.

En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la Comisión de gobierno podrá requerir al interesado para que subsane su falta en el plazo de diez días y acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia.

Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado.

El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano administrativo será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación; tal como se prevé en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La certificación será emitida por la Comisión de gobierno, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Transcurrido el plazo máximo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

Las resoluciones emitidas por la Comisión de gobierno agotarán la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Logotipos.

En caso de que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento en la que figuren logotipos de los Ministerios y entidades firmantes, deben figurar en igualdad de condiciones los logotipos de todos ellos.

Undécima. Eficacia, extinción y liquidación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

A tal efecto, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación y la Innovación», se elaborará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión de gobierno, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez tomado en consideración el informe económico, la Comisión de gobierno aprobará, por unanimidad, antes del 31 de diciembre de 2020, la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002 y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2020.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En su defecto, se someterán al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por septuplicado ejemplar y a un solo efecto.–La Presidenta de la Fundación Reina Sofía, Su Majestad la Reina Doña Sofía.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.–El Secretario general de Coordinación de Política Científica-Fundación CIEN, Rafael Rodrigo Montero.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

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