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Documento BOE-A-2019-8330

Resolución de 3 de junio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Nacional Veterinario, convocadas por Resolución de 22 de febrero de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2019, páginas 58735 a 58736 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-8330

TEXTO ORIGINAL

Finalizadas las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Nacional Veterinario, convocadas por Resolución de 22 de febrero de 2018 (BOE del 5 marzo),

Esta Subsecretaria ha resuelto hacer pública la lista de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida, que se relacionan en el anexo I de esta Resolución.

Presentación de documentos

Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

Los aspirantes relacionados en el anexo I deberán presentar una declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.

1. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base novena de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, y en la base 4 específica de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

La documentación se debe dirigir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid.

Los aspirantes deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Funcionarios en prácticas

Por Resolución de la Subsecretaría, se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso. En dicha Resolución se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período de prácticas determinado en la convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el período de prácticas. A tal efecto, y de acuerdo con lo dispuesto en la base 10.ª de la convocatoria, se informa que dichos aspirantes deberán estar en posesión de la firma electrónica a la fecha de finalización del curso selectivo, para poder realizar la solicitud de destinos.

Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 3 de junio de 2019.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.

ANEXO I
Relación de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional Veterinario

Resolución de 22 de febrero de 2018 (BOE del 5)

Sistema de promoción interna

N.º de orden

Apellidos y nombre

DNI

Puntuación

1

Tamarit Serrano, Amalia

7377****

58,41

2

Flores Torrecillas, Ana Isabel

****3346

53,12

ANEXO II

Don/doña ……………………………………………………..............................................., con domicilio en ……………………………………………………………………….................. y documento nacional de identidad número ........………………………………………. declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ………………………………., a …….. de ………………………….. de 2019.

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