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Documento BOE-A-2019-835

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Comercial Citroën, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 6187 a 6191 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/21/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la empresa Comercial Citroën, S.A. (ahora denominada Plataforma Comercial de Retail, S.A.), (código de Convenio n.º 90102481012016) y publicado en el BOE de 7 de octubre de 2016, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 15 de noviembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por los Comités de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIAL CITROËN, S.A.

Acta de reunión

En Madrid, siendo las 10:00 h del día 15 de noviembre de 2018, se reúnen las personas que más abajo se relacionan en representación de Plataforma Comercial de Retail, S.A. (anteriormente denominada Comercial Citroën, S.A.) y los representantes designados por la Representación Legal de los Trabajadores de los centros de Madrid (C/ Doctor Esquerdo, 62; C/ Hermanos García Noblejas, 23 y Paseo de la Habana, 86), Barcelona (Rambla de Badal, 81 y Rambla de Guipúzcoa, 177), Móstoles (ant. Ctra. Extremadura km 21.4), Alcorcón (Avda. San Martín de Valdeiglesias, 6), Sant Boi de Llobregat (Ctra. del Prat, 1), Granollers (C/ Jordi Camp, 40), Zaragoza (Ctra. Cogullada 45), Sevilla (Avda. Doctor Fedriani, s/n), Palma de Mallorca (Avda. 16 de julio, 5) y Alboraya (Avda. de la Horchata, 45):

En representación de la empresa:

D. Darío del Pozo Vega.

D.ª M.ª del Mar Jara Sánchez.

D. Juan Pedro Peces Sanclemente.

D. Javier Reyes Moreno.

D.ª María Carmen López Bodas.

D. Fernando Merino Herranz.

Por la representación legal de los trabajadores:

D. José Julio Duran Martínez.

D. Juan Carlos Díaz Serrano.

Dña. Ana M.ª Bartolomé Martín.

D. Óscar A. Vela Cantería.

D. Fco. Ángel Jiménez Ortega.

D. Guillermo Rivera Gómez-Pulido.

D. Daniel Prieto Pavón.

D. Óscar Pastor Pérez.

Dña. Fca. Isabel González Castaño.

Dña. M.ª Ylenia Cortizo Bardón.

D. Manuel Ruiz Torres.

D. Ramón Guillo Martínez.

D. Sergio Doblas Vega.

Una vez suscrito y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio Colectivo de Comercial Citroën. S.A., las partes legitimadas para su negociación consideran necesario modificarlo a fin de a evitar las dudas que determinados aspectos de su redacción han podido generar en su aplicación, así como para adecuarlo a la nueva realidad de la Empresa.

En concreto, y a fin de evitar cualquier interpretación o aplicación contradictoria respecto de los supuestos y duración de los permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la Comisión negociadora del Convenio ha considerado necesario aclarar la duración del contemplado para los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de determinados familiares del trabajador/a.

Igualmente ha considerado necesario recoger expresamente el criterio que se ha aplicado durante toda la vigencia del Convenio para la actualización de los capitales asegurados en el artículo regulador del Seguro de vida y accidentes.

Por último, la Comisión ha considerado oportuno realizar los cambios necesarios en el articulado del Convenio tendentes a adaptarlo a la nueva realidad de la Empresa. En concreto, a su nueva denominación social, que pasó de ser Comercial Citroën, S.A. a ser Plataforma Comercial de Retail, S.A., a trasladar la realidad de nuevos centros de trabajo existentes a su ámbito de aplicación, así como a ratificar el Plan de Igualdad acordado posteriormente.

Para todo ello, ambas partes han alcanzado los siguientes Acuerdos:

Primero. Actualización de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

La Representación Legal de los Trabajadores de los centros de trabajo de Madrid (C/ Doctor Esquerdo 62, C/ Hermanos García Noblejas 23, C/ San Dalmacio, 7 y Paseo de la Habana, 86), Barcelona (Rambla de Badal, 81, Rambla de Guipúzcoa, 177), Móstoles (ant. Ctra. Extremadura km 21.4), Alcorcón (Avda. San Martín de Valdeiglesias, 6), Sant Boi de Llobregat (Ctra. del Prat, 1), Zaragoza (Ctra. Cogullada 45), Sevilla (Avda. Doctor Fedriani, s/n), Palma de Mallorca (Avda. 16 de julio, 5) y Alboraya (Avda. de la Horchata, 45), Granollers (C/ Jordi Camp, 40) han decidido que la Representación Social de la Comisión Negociadora legitimada para la negociación y modificación del Convenio Colectivo de Comercial Citroen, S.A. (sociedad actualmente denominada Plataforma Comercial de Retail, S.A.) quede integrada por los siguientes representantes:

D. José Julio Durán Martínez.

D. Juan Carlos Díaz Serrano.

Dña. Ana M.ª Bartolomé Martín.

D. Óscar A. Vela Cantería.

D. Fco. Ángel Jiménez Ortega.

D. Guillermo Rivera Gómez-Pulido.

D. Daniel Prieto Pavón.

D. Óscar Pastor Pérez.

Dña. Fca. Isabel González Castaño.

Dña. M.ª Ylenia Cortizo Bardón.

D. Manuel Ruiz Torres.

D. Rubén Terrén Carmona.

D. Sergio Doblas Vega.

Por parte de la Empresa, la Comisión Negociadora quedará integrada por:

D. Darío del Pozo Vega.

D.ª María del Mar Jara Sánchez.

D. Juan Pedro Peces Sanclemente.

D. Javier Reyes Moreno.

D.ª María Carmen López Bodas.

D. Fernando Merino Herranz.

Segundo. Modificación del Convenio colectivo.

La Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Comercial Citroën, S.A. ha acordado modificar dicha norma convencional, en los siguientes extremos (por orden de articulado):

1. Modificación de adaptación los artículos 1 y 2: Adaptación a la nueva denominación social de la Empresa. Como consecuencia del cambio de denominación social de la Empresa a Plataforma Comercial de Retail, S.A., ambas partes acuerdan modificar el texto del Convenio colectivo para que pase a ser denominado «Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, S.A.»

Igualmente acuerdan modificar los artículos 1 y 2 para modificar la denominación social de la Empresa, quedando redactados como sigue:

«Artículo 1. Partes firmantes.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la Empresa Plataforma Comercial de Retail, S.A., y los representantes legales de los/as trabajadores/as de los centros de trabajo que se relacionan en la Disposición Final Primera, que se han reconocido como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán aplicables a todos los/as trabajadores/as por cuenta ajena que presten servicios para la Empresa Plataforma Comercial de Retail, S.A., en España en los centros de trabajo que se relacionan en la disposición final primera.

El personal cuadro se excluye voluntariamente del Convenio colectivo en todas las materias reguladas en su estatuto específico.

No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.»

2. Modificación del artículo 27 del Convenio colectivo: Ampliación permiso por intervención. Se acuerda modificar el apartado 5 del párrafo primero del artículo 27 del Convenio colectivo y el párrafo segundo de dicho artículo, que quedarán redactados como sigue:

«5. En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, del cónyuge, padres, madre, suegros/as, hijos/as, nietos/as, yernos, nueras, hermanos/as, cuñados/as o abuelos/as del trabajador: 2 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

[…]

En los supuestos 1, 2, 3, 4 y 8 del presente artículo, cuando se requiera un desplazamiento a tal efecto desde el domicilio habitual, se ampliará el permiso un día natural más o dos días en el supuesto de desplazamiento internacional.»

3. Modificación del artículo 38 del Convenio colectivo: Adición de cláusula de revalorización. Se acuerda añadir un punto 4 al artículo 38 del Convenio colectivo cuyo tenor literal es el siguiente:

«4. Para los años 2017, 2018 y 2019 los capitales asegurados se actualizarán en el mismo porcentaje previsto para el salario de Convenio.»

4. Modificación disposición final primera: Actualización a los nuevos centros de trabajo de la Empresa. Ambas partes acuerdan modificar la disposición final primera que quedará redactada como sigue:

«El presente Convenio colectivo será de aplicación a los centros y lugares de trabajo que se relacionan seguidamente:

Dirección Localidad Comunidad Autónoma
C/ Doctor Esquerdo, 62. Madrid. Madrid.
Avda. Institución Libre de Enseñanza, 23 (antigua c/ Hermanos García Noblejas). Madrid. Madrid.
P.º de la Habana, 86. Madrid. Madrid.
C/ San Dalmacio, 7. Madrid. Madrid.
Avda. San Martín de Valdeiglesias, 6. Alcorcón (Madrid). Madrid.
Antigua ctra. Extremadura, km 21,4. Móstoles (Madrid). Madrid.
Rambla de Badal, 81. Barcelona. Cataluña.
Rambla de Guipúzcoa, 177. Barcelona. Cataluña.
Ctra. del Prat, 1. Sant Boi de Llobregat (Barcelona). Cataluña.
C/ Jordi Camp, 40. Granollers (Barcelona). Cataluña.
Avda. 16 de Julio, 5. Palma de Mallorca. Baleares.
Av. del Dr. Fedriani, s/n. Sevilla. Andalucía.
Camino Cogullada, 45. Zaragoza. Aragón.
Avda. de la Horchata, 45. Alboraya. Comunidad Valenciana.

5. Modificación disposición final segunda: Ratificación del Plan de Igualdad acordado y de aplicación en la Empresa. Se acuerda modificar la disposición final segunda y que quede redactada como sigue:

«En el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 y en el Documento de Bases sobre la Política de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, de fecha 4 de marzo de 2008, ambas partes ratifican su compromiso en continuar aplicando las medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral que se recogen en el Plan de Igualdad de aplicación en la Empresa.»

Tercero. Apoderamiento.

Se acuerda mantener el apoderamiento realizado a don Javier Reyes Moreno para que realice cuantos trámites y gestiones sean necesarios para el registro ante la Autoridad Laboral competente de la modificación del Convenio colectivo y su publicación donde corresponda.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 11:30 horas del día indicado en el encabezamiento.–En representación de la empresa,  Darío del Pozo Vega, M.ª del Mar Jara Sánchez, Juan Pedro Peces Sanclemente, Javier Reyes Moreno, María Carmen López Bodas, Fernando Merino Herranz.–Por la representación legal de los trabajadores, José Julio Duran Martínez, Juan Carlos Díaz Serrano,  Ana M.ª Bartolomé Martín, Óscar A. Vela Cantería, Fco. Ángel Jiménez Ortega, Guillermo Rivera Gómez-Pulido, Daniel Prieto Pavón, Óscar Pastor Pérez, Fca. Isabel González Castaño, M.ª Ylenia Cortizo Bardón, Manuel Ruiz Torres, Ramón Guillo Martínez, Sergio Doblas Vega.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2018
  • Fecha de publicación: 24/01/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 27, 38 y la disposición final 2 del Convenio publicado por Resolución de 26 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9224).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Comercialización
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Vehículos de motor

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