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Documento BOE-A-2019-8376

Orden JUS/602/2019, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2019, páginas 59089 a 59090 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-8376

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial de Estado» número 84, de 8 de abril de 2019, se resuelve:

Primero.

Modificar el párrafo segundo del punto 7.3. de la página 35976 de la Orden arriba mencionada donde se hace referencia a que «los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes»; de modo que se sustituye «aportarán» por «podrán aportar» y se añade además al final de ese último párrafo la frase «al anexo I-C de la presente Orden».

De este modo la frase correcta sería: «Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos podrán aportar en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes al anexo I-C de la presente Orden».

Segundo.

Modificar el anexo I-C en su punto primero en la página 35982 de la Orden arriba mencionada, sustituyendo la expresión «finalizada la fase de oposición» por «finalizado el proceso selectivo».

De este modo el párrafo correcto sería como sigue: «1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizado el proceso selectivo, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos».

Tercero.

Modificar en el mismo anexo I-C en su punto primero en la página 35983 cuando se hace referencia a la puntuación otorgada al conocimiento de la lengua en el ámbito de Cataluña, de modo que se modifique la puntuación de 12 puntos, por la de 18 puntos en la siguiente frase: «supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes». De este modo la frase correcta sería: «supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes».

Cuarto.

Publicar esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

Madrid, 28 de mayo de 2019.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.

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