Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8407

Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Hacienda, para la edición de la publicación Leyes Tributarias Recopilación Normativa. 30.ª Edición.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2019, páginas 59262 a 59266 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-8407

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito con fecha 17 de mayo de 2019 un Convenio para la edición de la publicación Leyes Tributarias Recopilación Normativa. 30.ª Edición

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2019.–La Directora del Servicio, de Planificación y Relaciones Institucionales, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA LA EDICIÓN DE LA PUBLICACIÓN LEYES TRIBUTARIAS RECOPILACIÓN NORMATIVA. 30.ª EDICIÓN

Madrid, a 17 de mayo de 2019.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), en virtud de lo previsto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, facultada para la suscripción del presente Convenio en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 380/2018, de 8 de junio

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria del Ministerio de Hacienda, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda, facultada para la firma del presente Convenio en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, y por delegación de la Ministra de Hacienda, en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 48.2 y 6.1.K) LRJSP y el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.

El Ministerio de Economía y Hacienda (actualmente Hacienda) y la Agencia Tributaria suscribieron en los años 2001 a 2005 Convenios para la 12.ª, 14.ª y 16.ª edición de la obra «Leyes Tributarias. Legislación básica», consistente en una recopilación de la legislación tributaria. Posteriormente, entre los años 2006 al 2009 se realizaron renovaciones del Convenio de 2005, para las 17.ª a 21.ª ediciones de la misma publicación. En el año 2010 se realizó un nuevo convenio para la 22.º edición de esta misma publicación, de la que se hicieron renovaciones de 2011 a 2018, para las 23.ª a 29.ª edición de la misma publicación.

Segundo.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, a través de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, según dispone el artículo 14, apartados 1.n) y 2.d), del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda («BOE» del 8) tiene, entre sus funciones: la gestión del Programa Editorial del Departamento, preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio. En base a ello se incluye en el citado Programa Editorial y posteriormente se lleva a cabo la edición de la obra Leyes Tributarias. Recopilación normativa. 30 ª Edición.

Tercero.

La Agencia Tributaria necesita disponer de un CD-ROM con el contenido de la obra, dotado de un programa de tratamiento de contenidos, accesible por su personal desde su Intranet y de la actualización «on-line» (libro electrónico) del contenido de la obra a través del portal del Ministerio de Hacienda.

Por otro lado, la Agencia Tributaria también necesita disponer de un número mínimo de cien ejemplares de la publicación Leyes Tributarias. Recopilación normativa. 30.ª Edición para la distribución gratuita entre su personal.

Cuarto.

Igualmente, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda necesita disponer de ejemplares suficientes para atender la demanda de sus clientes. Además, al no disponer de la suficiente dotación presupuestaria en el concepto 240 «Publicaciones, Edición y Distribución», no puede atender esta demanda en su totalidad.

Quinto.

Por todo ello, y ante el interés común que mueve a ambas partes, se considera oportuno editar la citada obra con arreglo a las siguientes cláusulas del presente Convenio, que ha sido redactado según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Instrucción n.º 5/2016, de 29 de noviembre, de la Dirección General de la Agencia Tributaria, sobre tramitación de los Convenios, habiéndose cumplido los trámites previos de carácter preceptivo, y en particular, los respectivos informes de la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, sobre el proyecto.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es colaborar en la edición de la obra Leyes Tributarias. Recopilación normativa. 30.ª Edición que consta de:

– Edición en papel.

– CD-ROM con el contenido textual de la obra impresa, dotado de un programa de tratamiento de contenidos.

– Edición de separatas, actualizando contenidos en caso de que el libro se vea afectado por modificaciones normativas de marcada importancia.

– Actualización «on-line» (libro electrónico) del contenido de la obra a través del portal del Ministerio de Hacienda.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Cada uno de los firmantes de este Convenio asumirá una parte del proceso editor:

– La Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, será la encargada de elaborar el contenido de la obra, preparar el programa para el CD-ROM y actualizar la obra para la versión on-line (libro electrónico).

– La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones entregará sin coste a la Agencia Tributaria 100 ejemplares en papel, como mínimo para la distribución gratuita a su personal, así como el CD-ROM con el contenido de la obra, dotado del programa de tratamiento de contenidos, para la incorporación a su intranet corporativa.

– La Agencia Tributaria asumirá los trabajos de preimpresión y otros previos a la reproducción de la obra, si bien, estos trabajos se realizarán bajo la dirección técnica de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones.

– El diseño y composición se realizará de forma similar a ediciones anteriores y, en todo caso, siguiendo las instrucciones de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que también se encargará de la corrección de pruebas.

– Finalizado el proceso de preimpresión, cada una de las partes podrá realizar por separado la edición y reproducción de la obra, de acuerdo con los términos fijados en el presente Convenio.

– Las separatas a la edición, en caso de haberlas, serán entregadas por la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones maquetadas y compuestas para, en su caso, la impresión por la Agencia Tributaria.

Tercera. Financiación.

Cada una de las partes tramitará los oportunos expedientes administrativos de gasto de forma independiente, y con cargo a sus propios presupuestos, para dar respuesta a las tareas encomendadas en el presente Convenio, quedando condicionada la validez de los compromisos adoptados por las partes a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación del mismo.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaria General Técnica, asumirá la edición del número de ejemplares que estime oportuno para la distribución institucional y comercial.

La Agencia Tributaria asumirá la preimpresión y demás trabajos previos de reproducción de la obra. Asimismo, asumirá la edición en papel, si estima necesaria su realización, del número de ejemplares que estime oportuno, para la distribución entre su personal, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior en relación con los 100 ejemplares en papel, como mínimo, que la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones se compromete a facilitar sin coste.

Cuarta. Criterios de ejecución y control.

La Agencia Tributaria podrá instalar la versión en CD-ROM en los servidores corporativos con el fin de incorporarla a la Intranet de la Agencia, así como actualizarla on-line desde el portal del Ministerio de Hacienda.

Además, la Agencia Tributaria podrá realizar para la distribución exclusiva entre su personal, el número de ejemplares de la obra que estime oportuno, que tendrán los mismos créditos y señas de identidad corporativa que el resto de ejemplares realizados por la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones. En estas tareas, la Agencia Tributaria podrá contar con la asistencia y dirección técnica de la citada Subdirección General.

La Secretaría General Técnica editará los ejemplares que precise para la distribución institucional y comercial.

El diseño de cubiertas del libro y separatas, la serigrafía del CD ROM y las señas de identidad se corresponderán con las normas establecidas al respecto para el Ministerio de Hacienda (Secretaría General Técnica).

Para ello, la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones entregará a la Agencia Tributaria los diseños correspondientes en formato electrónico.

Quinta. Vigencia del Convenio.

Este Convenio se perfeccionará una vez firmado, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 y la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, finalizando al año de su publicación, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

Este Convenio, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo adicional de hasta cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de la ejecución de la obra recogida en este Convenio, con facultades para la coordinación de las actividades necesarias para la ejecución de la obra recogida en este Convenio, así como para su supervisión, seguimiento y control. Los detalles relativos a la ejecución del Convenio se concretarán mediante acuerdo de la citada Comisión.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Dos representantes de la Agencia Tributaria, designados por la Directora del Servicio de Gestión Económica.

– Dos representantes del Ministerio de Hacienda, designados por la Secretaria General Técnica de dicho Ministerio.

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser extinguido por:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Incurrir en alguna de las causas de resolución que a continuación se especifican:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo con dos meses de anticipación, como máximo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes recogidas en la cláusula segunda.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de las causas de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

En el caso de estar realizándose alguna de las actuaciones de las recogidas en el presente Convenio, concurriera cualquiera de las causas de resolución antes enumeradas, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, en un plazo improrrogable de dos meses para su finalización, transcurridos los cuales se procederá a la extinción del Convenio, ya que no procede liquidación al tramitar cada una de las partes los oportunos expedientes administrativos de gasto de forma independiente, y con cargo a sus propios presupuestos.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, su celebración se realiza al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y, de la Instrucción n.º 5/2016, de 29 de noviembre, de la Dirección General de la Agencia Tributaria sobre tramitación de los Convenios, con arreglo a la cual deberán resolverse las dudas y conflictos que pudieran plantearse en su interpretación y ejecución.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.–Por el Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, María Pilar Paneque Sosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid