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Documento BOE-A-2019-8475

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Cavibel-Industria de Bebidas de Cabo Verde, SA, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2019-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2019, páginas 59546 a 59550 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-8475

TEXTO ORIGINAL

En las fechas de, 25 de febrero en Madrid y 28 de marzo de 2019 en Praia, se ha suscrito el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Empresa CAVIBEL, Industria de Bebidas de Cabo Verde, S.A.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Empresa CAVIBEL, Industria de Bebidas de Cabo Verde, S.A., para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID, curso 2019-2020

En Madrid, a 25 de febrero de 2019.

En Praia, a 28 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Directora de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 6 de julio de 2018 («BOE» núm. 166, del 10), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 («BOE» núm. 183, del 30).

Y, de otra, don Rodrigo Leitão Chies, actuando como Director general de CAVIBEL, en nombre y representación de la Empresa Cavibel, Industria de Bebidas de Cabo Verde, S.A., filial del grupo español Cobega (en adelante, Cavibel, S.A.), con domicilio en Isla de Santiago, Praia, en la calle Praia Negra, con NIF 200107968. Inscrita en el Registro Mercantil de Praia con número 121/871204 y con poder suficiente otorgado ante el Notario de Praia.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Que de conformidad con el artículo 5.13 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, entre las misiones de la AECID se encuentra la de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, siendo una de ellas la gestión de la convocatoria del programa de «Lectorados de español MAEC-AECID en universidades extranjeras».

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, la AECID puede aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas en forma de aportaciones para el patrocinio de actividades que coadyuven al logro de sus fines, por acuerdo de su Directora.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 8 de febrero de 2019.

Segundo.

Que Cavibel, S.A., dentro de sus actividades de mecenazgo, está interesada en colaborar con AECID en la citada convocatoria a través de la aportación económica que luego se especifica.

Tercero.

Ambas partes reconocen el valor del idioma español como la segunda lengua de comunicación en un mundo globalizado, hecho que multiplica y facilita las relaciones institucionales, culturales y empresariales entre España, los países hispanohablantes y el resto del mundo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de patrocinio empresarial en actividades de interés general con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de patrocinio que ejerza Cavibel, S.A., para la financiación del lectorado de la Universidad de Cabo Verde, campus de Praia, incluido en la convocatoria 2019-2020. El lectorado es la dotación económica que recibe el lector.

La convocatoria de lectorados es el instrumento jurídico para gestionar la provisión de profesores de español en las universidades extranjeras incluidas en la misma, denominados «lectores»; los cuales, al mismo tiempo que contribuyen a la promoción y consolidación de los estudios de español en dichas universidades, adquieren formación y experiencia docente.

La convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa de desarrollo, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La convocatoria se anuncia en el «Boletín Oficial del Estado» y se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la AECID. Asimismo, se difunde a las Embajadas de España, y en cualesquiera otros medios para garantizar su adecuada difusión.

Segunda. Compromisos económicos y obligaciones.

Cavibel, S.A., a través de este convenio, contribuirá con la financiación de 9.000 euros (correspondientes a 992.366 escudos caboverdianos) para la dotación del lectorado de la Universidad de Cabo Verde, campus de Praia, durante el curso académico 2019/20, del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020.

Cavibel, S.A. abonará mensualmente al lector la cantidad de 82.698 escudos caboverdianos a la cuenta bancaria a nombre del lector.

La AECID, en cumplimiento de las bases de la citada convocatoria, efectuará el pago de las mensualidades a su cargo, la ayuda de viaje y la ayuda de material directamente al lector. Asimismo, abonará el coste del seguro de asistencia en el extranjero y de accidentes a la compañía aseguradora contratada al efecto.

La AECID, contribuirá con el gasto que se derive de la ejecución de la convocatoria.

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.

La AECID se compromete a difundir por cualquier medio el mecenazgo de Cavibel S.A en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

Cavibel, S.A., tendrá el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a cabo con motivo de su colaboración en la convocatoria.

En caso de utilizar los logotipos de la AECID y de Cavibel, S.A., dichos logotipos deberán ser todos del mismo tamaño en todos los documentos, publicaciones e información de cualquier tipo relacionados directamente con la convocatoria. Cavibel, S.A., accederá, previamente a su publicación, a las creatividades en las que esté presente su imagen corporativa. En consecuencia, la AECID someterá a la aprobación previa Cavibel, S.A., los lugares y características de impresión de la denominación social, marca y logo de ésta, en todo el material impreso que se produzca y antes de su publicación definitiva.

Tercera. Seguimiento y modificación del Convenio.

Para garantizar la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse; se designará a un representante de cada parte.

Por la AECID: el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Por Cavibel, S.A.: el Director General.

La AECID presentará anualmente a Cavibel, S.A., informe del estado de las actividades o cualquier otra información que permita conocer la marcha del mismo.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio o que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que permita acreditar su envío y recepción.

La modificación del presente convenio, en su caso, se realizará por acuerdo unánime de las partes.

Cuarta. Organización y desarrollo.

AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de la misma.

Ninguna de las disposiciones de este convenio puede ser entendida como constitutiva de una relación laboral entre Cavibel, S.A., y las personas que intervengan en el desarrollo y organización de la convocatoria.

Cavibel, S.A., no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que AECID realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por AECID y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria ni por el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de Cavibel, S.A.

AECID garantiza la indemnidad de Cavibel, S.A., frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de AECID.

Quinta. Propiedad intelectual de Cavibel, S.A.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de Cavibel, S.A.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de Cavibel, S.A., facultará a esta para resolver este convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por AECID a Cavibel, S.A.

Sexta. Vigencia y extinción.

El presente convenio se perfecciona por la firma de ambas partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio permanecerá en vigor hasta la fecha de fin del lectorado patrocinado –31 de agosto de 2020– de acuerdo con lo previsto en la convocatoria 2019/2020.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente el lectorado, Cavibel, S.A., procederá a la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Resolución del convenio anterior por unidad de acto.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes con fechas 23 de abril y 21 de mayo de 2018, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, de 4 de agosto de 2018, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes con fechas 23 de abril y 21 de mayo de 2018, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Octava. Confidencialidad, titularidad, uso de los resultados y protección de datos.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, tratarán los datos personales de conformidad con Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su normativa nacional de desarrollo.

Novena. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el Gabinete Técnico de la AECID publicará el presente convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación, especialmente por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Según dispone el artículo 25, apartado 1 párrafo 2.º, de la citada Ley 49/2002, la difusión de la participación de Cavibel, S.A., en la convocatoria de AECID no constituirá una prestación de servicios.

El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento jurídico español.

Las dudas interpretativas y lagunas que pudieran presentarse en relación al presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo por las partes que lo suscriben.

De no alcanzarse el mutuo acuerdo previsto en la cláusula anterior, serán competentes para conocer cuántas cuestiones se susciten respecto del presente convenio los juzgados y tribunales españoles, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.–El Director general de Cavibel, Rodrigo Leitão Chies.

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