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Documento BOE-A-2019-8493

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la "Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Gijón-Musel".

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2019, páginas 59682 a 59686 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-8493

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de Hecho

Con fecha 4 de octubre de 2018, la Autoridad Portuaria de Gijón a través del organismo Puertos del Estado, presenta ante esta Dirección General, el borrador del plan y el documento ambiental estratégico de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Gijón-Musel, al objeto de que se inicie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

La Autoridad Portuaria de Gijón está tramitando la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (en adelante DEUP) del Puerto de Gijón-Musel según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Hay que tener en cuenta que actualmente está vigente el «Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón» (en adelante PUEP), que fue aprobado el 10 de diciembre de 1999, ya que la «Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel», aprobada con la Orden FOM 297/2008, de 1 de febrero, fue anulada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, al estimar el recurso presentado por el Ayuntamiento de Carreño contra ella.

A solicitud del Ministerio de Fomento se procede a emitir el informe ambiental estratégico. La evaluación practicada únicamente se refiere a los cambios de usos reflejados en la propuesta de DEUP y considerando que en dicha propuesta no se establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

En una primera aproximación a la naturaleza jurídica de este instrumento puede concluirse que se trata de un acto de delimitación de los espacios portuarios, de tierra y agua, necesarios para el desarrollo de los usos portuarios. Ha de diferenciarse entre la naturaleza de esta delimitación y el «Plan especial portuario», que es un instrumento de planificación urbanística, y debe someterse a evaluación ambiental estratégica; y el «Plan Director de Infraestructuras» que es el plan que se debe desarrollar previamente a la construcción de un nuevo puerto de titularidad estatal, a la ampliación o realización de nuevas obras de infraestructura de uno existente que supongan una modificación significativa de sus límites físicos exteriores en el lado marítimo; que también debe someterse a evaluación estratégica.

La «Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Gijón-Musel» propone realizar las siguientes modificaciones y/o adaptaciones sobre el vigente «Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón» (PUEP).

• Adaptación del Plan de Utilización a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 21/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que determina su cambio de denominación por la de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP), con la correspondiente adaptación a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta norma, que exige una nueva nomenclatura y definición de los usos globales permitidos en la zona de servicio del puerto y la adaptación de los usos urbanos a tales disposiciones.

• Modificación de la delimitación de los diferentes usos existentes.

• Asignación de usos a determinadas áreas dentro de la zona de servicio, como consecuencia principalmente de la incorporación de espacios por obras ya ejecutadas al Dominio Público Portuario.

• La propuesta de desafectación de los terrenos propiedad de la Autoridad Portuaria y la exclusión de otros que no resultan de interés para la operativa portuaria, así como la afectación a la zona de servicio de terrenos anexos a esta adquiridos por la Autoridad Portuaria de Gijón en la zona de la Figar y de dos tramos de costa del cabo Torres necesarias para la ejecución de las Obras de Ampliación ya ejecutadas.

La Autoridad Portuaria de Gijón es el órgano promotor y Puertos del Estado como responsable de la aprobación de la DEUP es el órgano sustantivo.

1. Tramitación y consultas

En 23 de noviembre de 2018 se inicia, por parte de esta Dirección General, la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. La tabla adjunta recoge los organismos consultados durante esta fase, señalando aquellos que han emitido informe.

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Carreño.

Ayuntamiento de Gijón.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría).

X

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Coordinadora para el Estudio y Protección de las Especies Marinas de Asturias (CEPESMA).

D.G. de Calidad Ambiental. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado Asturias.

D.G. de Industria Consejeria de Economia y Empleo del Principado de Asturias.

X

D.G. de Infraestructuras y Transportes. Consejeria de Infraestructuras, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.

D.G. de Ordenacion del Territorio y Urbanismo. Consejeria de Infraesctructuras, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias.

X

D.G. de Patrimonio Cultural Consejeria de Educacion y Cultura. Gobierno del Principado de Asturias.

X

D.G. de Pesca Maritima. Consejeria de Agroganaderia y Recursos Autoctonos del Principado de Asturias.

X

D.G. de Prevencion y Control Ambiental. Consejeria de Infraestructuras, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias.

Direccion General de Mineria y Energia. Consejeria de Economia y Empleo del Principado de Asturias.

S.G. de Dominio Publico Maritimo Terrestre. D.G. de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio para la Transicion Ecologica.

S.G. para la Proteccion del Mar. D.G. Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio para la Transicion Ecologica.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno del Principado de Asturias remite el informe de fecha 11 de enero de 2019 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) en el que se concluye que no se aprecia que la DEUP presentada pueda tener efecto sobre la planificación urbanística, siendo acorde con los planes de su competencia que pudieran verse afectados.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno del Principado de Asturias, en relación con la nueva afectación del perfil costero y el castro de la Campa Torres, no aprecia ninguna cuestión a tener en cuenta, más allá de que el Plan recoja con exactitud la delimitación de este BIC y la obligatoriedad de que cualquier acción sobre ese entorno debe contar con el visto bueno previo de la Consejería de Educación y Cultura.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remite informe en el que comunica que el ámbito de la DEUP presenta afecciones puntuales por inundabilidad según los datos de los estudios ARPSI ES018-AST-57-1 (mareal), ARPSI ES018-AST-41-57/1 (transición) y ARPSI ES018-AST-40-1 (fluvial) y con el objeto de que la DEUP incorpore y tome en consideración dichos datos, remite un CD con los datos de inundabilidad disponibles en el Organismo de cuenca.

La Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias considera que no debería de existir inconveniente alguno para que se apruebe la referida DEUP según la alternativa seleccionada, no obstante también considera oportuno incluir en la propuesta de DEUP una serie de observaciones en relación con la normativa sectorial, entre las que destacan:

• De acuerdo con el Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, deberían considerarse como usos permitidos aquellos que son posibles de acuerdo con estas Directrices.

• Tener en cuenta la disposición adicional primera del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

• En relación con el sector de hidrocarburos, recuerda la necesidad de coordinación con planes urbanísticos y de infraestructuras viarias y las correspondientes servidumbres y autorizaciones de paso.

• Entiende conveniente que en la DEUP se recuerde expresamente la necesidad de dar cumplimiento al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, por su incidencia en cuanto al abastecimiento y suministro de agua.

La Dirección General de Pesca Marítima del Gobierno del Principado de Asturias en su informe, comunica que no prevé afección a caladeros de pesca profesional, y también manifiesta que no se ha reflejado la existencia actual de actividad acuícola marina, y tampoco el aprovechamiento actual del recurso marisquero de percebe por mariscadores profesionales en los espacios portuarios del Puerto del Musel.

2. Análisis según los criterios del anexo V

Una vez recibidas las respuestas a las consultas se ha procedido al análisis del expediente en el sentido de los artículos 30 y 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

2.1 Características de la «Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Gijón-Musel»:

2.1.1 La propuesta presentada por la Autoridad Portuaria para esta DEUP recoge una serie de modificaciones sobre el PUEP de 10 de diciembre de 1999, que se pueden clasificar en tres grupos:

a) Modificaciones sobre la delimitación interior de la zona de servicio del puerto. Aquí se incluyen las afectaciones de las nuevas superficies creadas, las desafectaciones aprobadas con anterioridad a esta propuesta y desafectaciones que ahora se proponen sobre cuatro viales y sobre las playas de Poniente y del Arbeyal; también se incluye la afectación de dos tramos de costa en el cabo Torres como consecuencia de las obras realizadas, y de una parcela en «La Figar»; así como la exclusión de la zona de servicio de dos parcelas incluidas en el «Parque Arqueológico de la Campa de Torres».

b) Actualización de la zona de aguas para reorganizar la delimitación de la zona I y la zona II, sin modificar los límites exteriores de la zona II, y teniendo en cuenta la desafectación de las dos playas citadas.

c) Modificación en la distribución de los usos. Las modificaciones se refieren a la nueva nomenclatura y definición de los usos portuarios según el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; a modificaciones puntuales de usos; a la asignación de uso a los nuevos espacios incorporados al Dominio Público Portuario; y a la asignación genérica del uso Comercial Portuario a las vías de ferrocarril existentes en la zona del puerto.

Es decir que la propuesta de delimitación trata de actualizar los límites del dominio público portuario y la situación administrativa de unos usos que ya se están desarrollando en el interior del puerto.

2.1.2 Según el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) no se ha apreciado que la propuesta pueda tener efecto sobre la planificación urbanística, y es acorde con los planes de su competencia que pudieran verse afectados.

2.1.3 En relación con los cambios propuestos en la delimitación de las playas de Poniente y del Arbeyal, no se ha recibido informe al respecto del organismo competente en materia de Dominio Público Marítimo Terrestre. Sin embargo, en la documentación de la tramitación del expediente de evaluación ambiental estratégica 2006P019 «Modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Gijón», si consta que la Dirección General de Costas, en su día, solicitó la exclusión de la zona de servicio del puerto de Gijón de las playas del Arbeyal y de Poniente y su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.

2.2 Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Los efectos serán prácticamente los mismos que se producen actualmente con la delimitación vigente, puesto que todas las áreas mencionadas se encuentran dentro del actual PUEP vigente a excepción de los dos tramos de costa del cabo Torres y la parcela situada en la explanada de La Figar. En las respuestas a las consultas realizadas, no ha habido ninguna referencia a que la afectación de los dos tramos de costa del cabo Torres, y de la parcela situada en la explanada de La Figar (860,64 m2) produzca algún efecto.

Es necesario tener en cuenta que los efectos a evaluar son los que se derivan del cambio de usos que contiene la propuesta, con respecto a los usos contenidos en el PUEP vigente; sin que se puedan tener en cuenta los efectos debidos al incremento de superficie de un determinado uso como consecuencia de la generación de nuevas superficies por la ejecución de obras, ya que esos efectos ya se debieron evaluar en el procedimiento de evaluación ambiental de los proyectos que generaron dichas superficies.

En lo que se refiere a la zona de aguas, no ha habido modificación de los límites externos de la zona II, por lo que la delimitación de la zona II no produce nuevos efectos distintos de los que ya existían con el PUEP vigente.

Y en lo que se refiere a las modificaciones de la línea de la zona de servicio en la parte terrestre, todas, salvo las dos excepciones anteriores, se producen en el sentido de liberar terreno del dominio público portuario (desafectaciones y exclusiones), por lo que no tendrán uso portuario.

Teniendo en cuenta el análisis realizado y el resultado de las consultas emitidas, no se han encontrado razones que justifiquen la necesidad de someter esta DEUP a una evaluación estratégica ordinaria, en los términos definidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La evaluación de la DEUP propuesta no se puede entender como legitimización ambiental de proyectos ya construidos o en construcción, ni como legitimización de futuros proyectos que la Autoridad Portuaria quiera a llevar a cabo en la zona de servicio del puerto, ya que dichos proyectos se someterán, o no, a evaluación de impacto ambiental según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

No obstante se le comunica a Puertos del Estado, como órgano sustantivo, que en la aprobación de la DEUP, deberá tener en cuenta las observaciones planteadas por los organismos que han respondido a las consultas de este procedimiento reflejadas en el apartado 1 de esta resolución, o en su defecto, deberá quedar justificada su omisión.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre, en su artículo 6, apartado 2, precisa los planes y programas, y sus modificaciones, que han de ser objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Asimismo, el artículo 31.2.b) señala que, en el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental podrá determinar, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establezcan.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados, formula informe ambiental estratégico determinando que no se han encontrado razones que justifiquen la necesidad de someter esta DEUP a una evaluación estratégica ordinaria, en los términos definidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Lo que se comunica al órgano sustantivo y al promotor, a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de mayo de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón Mesa.

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