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Documento BOE-A-2019-8501

Resolución de 24 de mayo de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la realización del XIII Encuentro sobre "E-salud y telemedicina".

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2019, páginas 59717 a 59725 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8501

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 25 de abril de 2019 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la realización del XIII encuentro sobre «E-salud y telemedicina», y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la realización del XIII Encuentro sobre «E-salud y telemedicina»

En Madrid, a 25 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE núm. 188, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), (organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23 de Madrid), en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Actuando ambos en el uso de las facultades otorgadas a sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento,

EXPONEN

Que el ISCIII, como organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, tiene interés en la realización de aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento y difusión de la investigación en telemedicina y e-salud.

Que la UIMP –organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades– es un centro universitario público de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene entre sus fines la organización de cursos, encuentros y actividades de interés cultural y científico, contando, cuando ello sea conveniente con la colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La UIMP está asimismo interesada en promover acciones formativas que fomenten el conocimiento de la investigación en telemedicina y e-salud.

Que la UIMP y el ISCIII por tanto, y en la misma línea que lo han venido haciendo en los últimos años, coinciden en su interés por organizar el XIII Encuentro sobre «E-Salud y Telemedicina», que este año versaría sobre las APPS en la transformación digital de la salud personal, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia en el campo de la innovación en el área socio-sanitario y de Tecnologías de la Información para la salud.

Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades.

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el ISCIII y la UIMP para la organización conjunta del «XIII Encuentro sobre E-salud y Telemedicina». «APPS en la transformación digital de la salud personal», que se celebrará en el verano de 2019 en Santander en el marco general de los Cursos Avanzados de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico según las especificaciones de este Convenio, para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Colaboración en los aspectos académicos

Segunda.

El ISCIII, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el peso del diseño y contenidos académicos y técnicos del encuentro. El ISCIII se compromete a participar con profesorado experto en las actividades docentes de carácter científico técnico, bajo la dirección de Adolfo Muñoz Carrero, Jefe de la Unidad de Investigación en Telemedicina y e-Salud, y de José Alcamí Pertejo, Coordinador de la Red de Investigación en SIDA, ambos del ISCIII, quienes asumirán de forma compartida la dirección académica del encuentro.

Tercera.

Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y especialmente por el ISCIII, según se recoge en el resumen y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, los Directores académicos se encargarán de elaborar el programa del encuentro y propondrán los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por los directores, con la aprobación de ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del Convenio.

Cuarta.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Colaboración en la organización y gestión: actuaciones de las partes (excluidas las académicas citadas en la cláusula anterior)

Quinta.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración del encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

– En relación con los directores, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

Honorarios.

Viaje.

Alojamiento y manutención en sus propias instalaciones.

Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto.

– Servicio de traducción simultánea.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, impresión y distribución del programa de mano.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información, selección y matriculación de alumnos.

Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP

Control de asistencia.

Expedición de diplomas y certificaciones.

– Gestión de la matrícula (sin cargo) y del alojamiento y manutención de los alumnos seleccionados por el ISCIII, según lo que se establece en la cláusula undécima.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en vídeo de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

– Servicios complementarios (cafetería, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

Todo ello siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con el ISCIII.

Sexta.

El ISCIII por su parte:

– Podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Podrá apoyar a través de su propio Gabinete de Prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Colaboración en la financiación del encuentro

Séptima.

Ambas partes aprueban el presupuesto para la organización y celebración del encuentro por parte de la UIMP que asciende a treinta y dos mil seiscientos sesenta y dos (32.662 €), según desglose que se adjunta como anexo II a este Convenio.

Octava.

La financiación del encuentro será asumida por el ISCIII y por la UIMP en las cuantías que se indican más abajo.

– El ISCIII se compromete a financiar las actividades con una aportación de veintiséis mil cuatrocientos treinta euros (26.430 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Para ello, el ISCIII abonará la citada cantidad a la UIMP con cargo concepto presupuestario 28.107.000X.414, mediante ingreso en la cuenta número: ES95-9000-0001-20-0200008606, entidad bancaria: Banco de España, agencia: Madrid, Alcalá, núm. 50, una vez concluida la actividad objeto del presente Convenio, previo informe de conformidad sobre la realización del encuentro de los Directores del Encuentro y en el plazo máximo de dos meses desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura por la cantidad indicada.

– La UIMP asumirá directamente la financiación de seis mil doscientos treinta y dos euros (6.232 €), para cubrir las partidas indicadas en el presupuesto del anexo II. Esta financiación no implica un traspaso de fondos al ISCIII, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Visibilidad de la colaboración

Novena.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración del ISCIII con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Mecanismo de seguimiento y control

Décima.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último la Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del ICSIII el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Secretaría General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión formal de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Otras disposiciones

Undécima. Asistencia de alumnos.

De conformidad con lo establecido en Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2019, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar al ISCIII diez (10) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al seminario objeto de este Convenio. El ISCIII deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, tres semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto). Además, el ISCIII o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

Las personas que ocupen dichas plazas dispondrán de alojamiento en régimen de pensión completa dentro de las residencias universitarias propias o concertadas de la UIMP (habitación individual o doble compartida según disponibilidad a la hora de formalizar la reserva). El coste del alojamiento y manutención está incluido en el presupuesto del presente Convenio y será a cargo del ISCIII.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Duodécima. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso de los encuentros, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc, que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del Convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificación, vigencia y extinción del Convenio

Decimocuarta.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el art. 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Decimoquinta.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

Decimosexta.

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II. En el caso que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de que ésta pueda emprender las acciones legales que estime pertinentes.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimoséptima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Decimoctava.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del mecanismo de control. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I
Resumen y objetivos del encuentro

Durante las dos últimas décadas, asistimos a un progresivo e irreversible proceso de transformación digital de lo cotidiano. La digitalización de productos y el despliegue de redes digitales de banda ancha están al alcance ciudadano, conformando un contexto global socio-tecnológico que impulsa nuevos paradigmas de prestación «on-line» de servicios fundamentados en la ubicuidad, la cotidianidad y la autogestión. Los ámbitos son muy diversos: comercio, banca, administración, transporte, educación, ocio; y también la salud.

Este escenario digital global está soportado por ecosistemas de dispositivos, procesos y servicios, hiperconectados a través de interfaces inteligentes, redes e infraestructuras interoperables, que posibilitan una interacción permanente entre elementos del mundo físico y virtual, en forma de productos en los que las fronteras entre dispositivos y servicios son cada vez más difusas. Durante la última década, el «smartphone» y las apps se han manifestado como el tándem clave de dispositivos para la inclusión del entorno de la persona en este ecosistema global: el «smartphone», como plataforma personal de computación y comunicaciones; y las apps, como plataforma personal de servicios.

Las capacidades que proporciona este escenario digital global, comienzan a hacer viable, más allá de escenarios experimentales, el despliegue de modelos innovadores de atención que desplazan la gestión de las condiciones de salud crónicas hacia el entorno de vida cotidiana del paciente/ciudadano. En este ámbito, las apps se posicionan como la plataforma que permite desplazar procedimientos y servicios de atención y autogestión hasta el paciente, esté donde esté, contribuyendo a su empoderamiento y a formar parte activa en los procesos de asistencia de manera autónoma o con soporte informal.

Durante los últimos años, las apps han despertado una expectación creciente en relación a la gestión de la salud y estilos de vida, tanto en pacientes como profesionales de la salud. El potencialmente ilimitado abanico de posibilidades que ofrecen para afrontar estos nuevos escenarios asistenciales, el impulso desde otros ámbitos (como el «fitness»), junto a un ciudadano que ya dispone de la tecnología necesaria, han sido factores clave en este crecimiento. Tampoco hay que obviar las nuevas posibilidades que se abren en relación con nuevos métodos y herramientas para la generación de evidencia científica.

Sin embargo, a pesar de su enorme potencial, las apps también se enfrentan a replanteamientos y retos que abarcan desde los puramente tecnológicos (tecnologías de comunicación, dispositivos digitales, ingeniería de software, entornos interconectados, etc.), hasta la concreción de productos innovadores en salud (acreditación, cadenas de valor, modelos de negocio y alianzas, dificultades de adopción). Además, estos factores, cuando son referidos al campo de la salud, incrementan su complejidad e impacto.

El XIII Encuentro de e-Salud y Telemedicina, afrontará el tema de las Apps en la transformación digital de la salud personal, con un doble objetivo:

– Hacer llegar a investigadores, profesionales de la salud y pacientes-ciudadanos las posibilidades, complejidades y retos que se afrontan actualmente en el campo de las apps en salud

– Y difundir los resultados de distintos proyectos de investigación, principalmente participantes en la Red de Investigación en SIDA –RIS– que se basan en tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar sus objetivos

Los dos primeros días tienen una estructura similar, dedicándose la mañana a conferencias impartidas por profesores con un profundo conocimiento de los temas tratados y a un debate abierto al público, dejando las tardes para las presentaciones de los proyectos citados. El tercer día tendremos tres conferenciantes, líderes de distintas iniciativas de envergadura, que nos hablarán de su experiencia sobre cómo incorporar las apps en sus diversos ámbitos de actuación.

El Encuentro se dirige a un amplio espectro de profesionales: innovadores, investigadores o interesados en servicios de salud y en TIC para la Salud, y a quienes deseen conocer y debatir sobre el estado actual y tendencias del I+D+i en el campo de las apps en salud.

ANEXO II
XIII Encuentro «E-salud y telemedicina»

Santander, 2019.

Presupuesto

Financiación Concepto Total
ISCIII Gestión honorarios profesorado. 4.560,00
Gestión viajes profesorado. 7.398,00
Gestión alojamiento y manutención profesorado. 3.692,00
Traducción simultánea. 0,00
Publicidad: Campaña general. 1.800,00
Material promocional: Diseño, impresión y distribución programas, carteles. 200,00
Otros gastos: Reprografía, carpetas, equipos audiovisuales, etc. 1.850,00
Gastos de infraestructura. Mantenimiento local e instalaciones, limpieza,vigilancia, personal, etc. (1.800 €/día). 5.400,00
Alumnos ISCIII: Alojamiento y manutención. 1.530,00
 Total ISCIII. 26.430,00
UIMP Becas convocatoria oficial UIMP: Alojamiento y manutención. 1.530,00
Servicios complementarios y actividades culturales. 750,00
Gastos académicos, de administración y gestión. 3.952,00
 Total UIMP. 6.232,00
  Total presupuesto. 32.662,00

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