La Subsecretaria de Hacienda, el Secretario de Estado para el Avance Digital y Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., el Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública de la Generalitat de Catalunya, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, con la asistencia del Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, y el Director General de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation han suscrito, con fecha 1 de abril de 2019, una adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del consorcio «Barcelona Mobile World Capital» y la aprobación de los Estatutos a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para el desarrollo del programa Barcelona Mobile World Capital.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 6 de junio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
En Madrid y Barcelona, a 1 de abril de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la señora María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en representación del citado Departamento, en virtud de nombramiento realizado mediante Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, el señor Francisco Polo Llavata, Secretario de Estado para el Avance Digital y Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., en virtud del Real Decreto 985/2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando en el marco del artículo 8 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, el señor Jordi Puigneró Ferrer, en representación de la Generalitat de Catalunya, como Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 3/2018, de 29 de mayo, por el que se nombran el Vicepresidente del Gobierno y los Consejeros y Consejeras de los Departamentos de la Generalitat de Catalunya.
De otra parte, la excelentísima señora Ada Colau Ballano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, con la asistencia del Secretario General de la Corporación, señor don Jordi Cases i Pallarès, nombrado por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2002, en funciones de fedatario público y de asesoramiento legal según disponen los artículos 3 y 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, así como el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, el señor Carlos Grau Lara, en representación de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, en uso de las facultades que le atribuye el acuerdo del Patronato de fecha 8 de noviembre de 2017.
Todos se reconocen en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto,
EXPONEN
La disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, señaló que «Barcelona Mobile World Capital» tenía la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y estableció que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcara el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
A tal efecto, en fecha 14 de febrero de 2013, se suscribió un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del consorcio «Barcelona Mobile World Capital» y la aprobación de sus Estatutos, con el fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, para el desarrollo del programa Barcelona Mobile World Capital.
Posteriormente, la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, estableció que la celebración de «Barcelona Mobile World Capital» tenía la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y determinó que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcara el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.
Por ello, en fecha 1 de abril de 2016, se suscribió una adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del consorcio «Barcelona Mobile World Capital» y la aprobación de sus Estatutos, con el fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, para el desarrollo del programa Barcelona Mobile World Capital.
La disposición adicional septuagésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha establecido que la celebración de «Barcelona Mobile World Capital» tenga la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y determina que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarque el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
Que es necesario adaptar el Convenio suscrito a la normativa anteriormente referida, por lo que las partes han convenido la formalización de la presenta adenda, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presenta adenda es adaptar el Convenio a lo establecido en la disposición adicional septuagésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se establece que la celebración de «Barcelona Mobile World Capital» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
Se añade la referencia a la disposición adicional septuagésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a continuación de la referencia a la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en las cláusulas primera y quinta del Convenio.
Se añade la referencia a la disposición adicional septuagésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a continuación de la referencia a la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, en las siguientes disposiciones de los Estatutos del consorcio, que se incluyen como anexo al Convenio formando parte inseparable del mismo: Artículo 1, artículo 6.b), artículo 9.a), tercer párrafo del artículo 13 y artículo 19.l.
Se procede a actualizar las denominaciones ministeriales, sustituyendo «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» por «Ministerio de Hacienda» en el artículo 2.1, artículo 8.a), artículo 9.b) y tercer párrafo del artículo 13; «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» por «Ministerio de Economía y Empresa» en el artículo 8.a) y «Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital» por «Secretario de Estado para el Avance Digital» en el artículo 2.1.
Se añade, en el artículo 2, un nuevo apartado 2, renumerándose el actual apartado 2 como 3. El contenido de este nuevo apartado 2 es el siguiente:
«2. La participación de los entes consorciados es:
40% Administración General del Estado.
20% Generalitat de Catalunya.
20% Ayuntamiento de Barcelona.
20% Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.»
Se actualiza la normativa aplicable en el artículo 14, primer párrafo, sustituyendo la referencia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la referencia a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se añade un inciso al final del artículo 15, que queda redactado como sigue:
«La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, en tanto que entidad encargada de la organización de la “Barcelona Mobile World Capital” así como de su programa de actuaciones y actividades, asumirá la financiación del consorcio y las eventuales pérdidas que, de su liquidación pudiera derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.»
Se añade un segundo párrafo en el apartado k del artículo 9, con el siguiente tenor literal:
«El manual de aplicación de marca se ajustará a la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” en fecha de 2 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.»
Por el otorgamiento de la presente adenda, las partes acuerdan realizar una novación modificativa y no extintiva del Convenio, por lo que, en lo no modificado, permanece vigente el mismo en todos sus términos.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–El Secretario de Estado para el Avance Digital y Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., Francisco de Paula Polo Llavata.–El Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública de la Generalitat de Catalunya, Jordi Puigneró Ferrer.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, Ada Colau Ballano.–El Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi Cases i Pallarès.–El Director General de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, Carlos Grau Lara.
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