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Documento BOE-A-2019-8539

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2019, páginas 59935 a 59939 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2019-8539

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria han suscrito, con fecha 5 de febrero de 2018, un convenio de colaboración para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos en materia de defensa de la competencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gobierno de Cantabria

Madrid, 5 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don José María Marín Quemada, en nombre y representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como Presidente de la misma en virtud de nombramiento por el Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre («BOE» del 10) y de las competencias que prevé la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

De otra parte, el Sr. don Francisco Luis Martín Gallego, Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, autorizado para la firma de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2017, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.f) y 18.m) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y competencia para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

1. Que la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la competencia constituye el marco normativo de la ejecución descentralizada de la normativa de defensa de la competencia en materia de acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, corresponde al Estado ejercer las competencias que la Ley 1/2002, de 21 de febrero, atribuye a las Comunidades Autónomas en tanto éstas no hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia.

3. Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante «CNMC») es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y encargado de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

4. Que el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. La STC 208/1999, de 11 de noviembre, reconoce integrada dentro de la materia de comercio interior y defensa del consumidor, la competencia ejecutiva de las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, desarrollando las funciones ejecutivas en relación con aquellas actuaciones o conductas que se realicen en el mercado delimitado por su ámbito territorial, si bien en la Comunidad Autónoma de Cantabria no se ha constituido órgano definido como autoridad de defensa de la competencia para la ejecución de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, determinadas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante «LDC»).

5. Que el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la posibilidad de que la CNMC celebre convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y mecanismos concretos a través de los cuales se instrumentará la referida colaboración.

6. Que ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de importantes recursos económicos y humanos, que deben justificarse por el gasto público que comporta en la creación de nuevos órganos. Debido a ello, consideran que, por motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación resulta conveniente para el Gobierno de Cantabria la concentración de dicha actividad en la CNMC.

7. Que, por las razones expuestas, ambas partes consideran de mutuo interés establecer un convenio de colaboración para lograr una aplicación eficiente de la normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gobierno de Cantabria para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos en materia de defensa de la competencia.

Segunda. Actuaciones de las partes.

La colaboración mediante asistencia técnica e intercambio de información prevista en la cláusula primera se desarrollará a través de las siguientes modalidades:

1. La CNMC, a través de la Dirección de Competencia, informará al órgano designado por el Gobierno de Cantabria, a través de una nota sucinta, de todas las denuncias en que, de estar constituida la autoridad autonómica de defensa de la competencia, le correspondería a esta última conocer de los hechos, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

2. La CNMC, a través de la Dirección de Competencia, informará al órgano designado por el Gobierno de Cantabria de la incoación de los expedientes que de estar constituida la autoridad autonómica le correspondería su tramitación y de los que, aun correspondiendo su tramitación a la CNMC, tengan una especial incidencia en dicha Comunidad Autónoma.

3. La CNMC trasladará al órgano designado por el Gobierno de Cantabria copia de los acuerdos y resoluciones que pongan fin a los procedimientos con especial incidencia en dicha Comunidad Autónoma.

4. El Gobierno de Cantabria transmitirá a la Dirección de Competencia de la CNMC todas aquellas denuncias en materia de defensa de la competencia que hayan sido presentadas ante dicha Administración o hechos detectados de oficio, para proceder a su adecuada tramitación de acuerdo con la LDC.

5. Asimismo, prestará a la CNMC la colaboración que ésta le solicite para la aplicación de la LDC y la Ley 3/2013, de 4 de junio, en relación a:

• Solicitudes de información relativas a expedientes, informes o investigaciones de competencia de la CNMC, incluyendo informe sobre los posibles efectos de las conductas que incidan de manera significativa en el territorio de la Comunidad Autónoma.

• Solicitudes de asistencia para la realización de las inspecciones en materia de defensa de la competencia previstas en el artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tal y como dispone el artículo 14 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero (RDC).

• Solicitudes de información y colaboración en el marco de la vigilancia de los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo de la CNMC, tal y como dispone el artículo 41.1 de la LDC.

• Solicitudes de información y colaboración en el marco de las funciones consultivas y de promoción de la competencia atribuida a la CNMC en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en especial para la elaboración de informes regulatorios y de ayudas públicas, así como de estudios en materia de competencia y, en general, para la difusión de las actividades de promoción de la competencia de la CNMC.

6. El Gobierno de Cantabria podrá solicitar la colaboración de la CNMC a través de:

• Solicitudes de informe sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia y, en especial, sobre proyectos de disposiciones que afecten a la competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

• Solicitud de informe en las actividades de formación desarrolladas por la CNMC.

• Solicitud de colaboración de la CNMC en fase actividades de formación desarrolladas por el Gobierno de Cantabria.

Tercera. Aplicación del convenio.

La CNMC y el Gobierno de Cantabria crean un órgano para analizarla aplicación de este Convenio y todas aquellas otras cuestiones relativas a la Defensa de la Competencia, integrado por:

• Titular de la Consejería que tenga atribuida la función de defensa de la competencia en el Gobierno de Cantabria, o persona en la que delegue.

• Titular de la Presidencia de la CNMC, o persona en quien delegue.

Este órgano podrá reunirse, según sea necesario, a fin de:

a) Debatir e intercambiar información sobre los sectores económicos de interés común.

b) Debatir otros asuntos de interés mutuo relativos a la aplicación de la normativa de defensa de la competencia.

A estos efectos se celebrará, al menos, una reunión anual. Las propias reuniones y los intercambios de información previstos también podrán realizarse por medios telemáticos cuando esto sea posible.

Conforme al artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este órgano resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se encuentra excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Quinta. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por acuerdo de ambas partes.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será competencia del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Entrada en vigor, plazo de vigencia y extinción del convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y tendrá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la duración del presente Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del plazo máximo de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.

Las partes podrán acordar la modificación del contenido del presente Convenio o su extinción por acuerdo unánime. El contrato se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito. El plazo de preaviso será de un mes.

El Convenio podrá extinguirse por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en especial, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Séptima. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación.

La CNMC procederá a comunicar la suscripción del presente convenio en el plazo de quince días desde su firma, al Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y siendo de conformidad las partes, firman este Convenio por duplicado, en Madrid, a 5 de febrero de 2018.–El Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, Francisco L. Martín Gallego.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

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