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Documento BOE-A-2019-8602

Resolución 420/38153/2019, de 28 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2019, páginas 60450 a 60455 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-8602

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de mayo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2019.–El Secretario general Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual

En Madrid, a 23 de mayo de 2019

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. D. José Ramón Plaza Salazar, Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, nombrado por Resolución 430/38085/18, de 24 de abril («BOE» 103 del 28), y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18.2 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre («BOE» 310, del 27).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa / Ejército de Aire (en adelante MINISDEF/EA) y en particular la Agrupación de la Base Aérea de Cuatro Vientos, en adelante ABCV, es una institución que colabora con organismos e instituciones en la promoción y apoyo de los procesos de integración e inserción de las personas con discapacidad, disponiendo de medios materiales y humanos para ello.

Segundo.

Que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa que gestiona el mecanismo de la Seguridad Social en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Tercero.

Que el Centro Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en adelante CEISFAS, es un centro ocupacional dependiente de dicho Instituto para personas con discapacidad intelectual cuya finalidad es conseguir el mayor grado de desarrollo de la capacidad personal de sus usuarios para facilitar su integración social y laboral, en los casos que sea posible.

Cuarto.

Que ambas partes consideran factible promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de actividades con fines formativos que faciliten a personas con discapacidad usuarios del CEISFAS, la adquisición de destrezas y aprendizajes necesarios para desempeñar con éxito una demanda laboral dentro de un entorno normalizado, de acuerdo con sus capacidades, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional.

Quinto.

Que el MINISDEF/EA, y en especial la ABCV, dispone de los medios para llevar a término este convenio sin que afecte a su misión y cometidos, en especial los relacionados con la Defensa Nacional.

Por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que el personal usuario, en adelante Alumno, del Centro Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (CEISFAS) desarrollará actividades formativas en la Agrupación de la Base Aérea de Cuatro Vientos (ABCV).

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa Ejército del Aire.

La Agrupación de la Base Aérea de Cuatro Vientos:

– Facilitará las instalaciones y el material para llevar a cabo las prácticas de los alumnos del CEISFAS.

– Designará un tutor como guía y asesor de cada alumno, y un suplente.

El número de alumnos y los puestos donde se desarrollen las prácticas se acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento cuya composición y funciones recoge la cláusula quinta de este convenio.

Tercera. Actuaciones del Centro Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

El Centro Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas:

– Seleccionará, de acuerdo con la ABCV, a los candidatos idóneos según las competencias de las plazas que se oferten.

– Realizará el seguimiento, coordinación y evaluación de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.

– Será el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio.

– El CEISFAS pondrá a disposición del alumno y del personal de la ABCV a un profesional especializado en el trabajo directo con personas con discapacidad. Dichos profesionales tendrán una función claramente mediadora entre el personal de la ABCV y los alumnos. Ante cualquier contingencia la ABCV establecerá contacto con la Subdirectora del CEISFAS quien valorará la persona idónea para resolverla.

Las funciones de estos profesionales tienen una temporalidad determinada en función del grado de autonomía que cada uno de los alumnos vaya adquiriendo, siendo un objetivo eliminar su apoyo, si es posible, en su totalidad.

Entre las funciones de este profesional se establecen las siguientes:

Apoyo a los alumnos: apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso la ABCV, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su autonomía.

Apoyo al personal de la ABCV: coordinar con el personal de la ABCV nombrado como tutor, con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados, para lo que mantendrá un contacto directo con el alumnado.

Por último, el CEISFAS hará constar la colaboración del EA en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en el presente convenio.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes del CEISFAS.

Los componentes de la comisión serán:

Por el MINISDEF/EA:

– El Coronel de la Base Aérea de Cuatro Vientos y Agrupación Base

– El Jefe del Grupo de Personal y Seguridad de la ABCV.

Por el CEISFAS:

– El Director del CEISFAS.

– La Subdirectora del CEISFAS.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocar a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

– El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

– El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con el número de alumnos y los puestos donde se desarrollarán las prácticas, a propuesta de cualquiera de las partes.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, que sean incorporados en forma de adenda que requerirá acuerdo unánime de las partes.

– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad en las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir, cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Está prohibido el acceso a estas instalaciones a quienes porten o exhiban signo, lemas, etc., de carácter ilegal, delictivo, político o que infrinjan el principio de neutralidad política, o que incurran en menosprecio de las Fuerzas Armadas o el personal a su servicio. El CEISFAS, se hace responsable y se compromete a que el personal que representa no incumpla esta cláusula. El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación, y que será mencionada expresamente en el presente convenio.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 03/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Octava. Condiciones de ejecución.

El presente convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:

La duración de las prácticas será de un curso académico, de octubre a junio del siguiente año, y el horario de realización de éstas será de turno de mañana, de 09:30 a 13:00 horas.

La vigilancia y seguridad de los alumnos durante la realización de las prácticas, en el interior del ABCV, corresponde a los tutores.

El cuidado del material necesario, aunque facilitado por la ABCV, dependerá directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el mismo y subsidiariamente el CEISFAS

Las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio serán:

– Auxiliar de mantenimiento.

Revisión de cableado.

Vigilancia y limpieza de maleza en zonas que interfieran con equipos de seguridad.

Ordenación de material de almacén.

Etiquetado de llaves.

Posible auxilio en otras tareas que lleve a cabo el personal de la ABCV.

– Auxiliar administrativo.

Destrucción de documentación.

Apoyo en labores de cartería en el exterior de la Base.

Recepción y reparto de documentación.

Préstamo de libros. Actualización de material.

Fotocopias y encuadernación.

El CEISFAS garantizará que los alumnos beneficiarios del presente convenio estarán cubiertos por el seguro que dicho centro tiene contratado para el desarrollo de sus actividades dentro y fuera del mismo. La ABCV, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento en que considere oportuno.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Décima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, manifestado en la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de seis meses, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa sin derecho a reclamación alguna por parte del CEISFAS de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto según el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el punto 2 del citado artículo. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se estará a lo que dispone el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, El Secretario General Gerente, José Ramón Plaza Salazar.

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