Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8627

Orden CNU/631/2019, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2019, páginas 60586 a 60608 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/07/cnu631

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante FECYT), es una fundación del sector público estatal constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que opera como entidad sin ánimo de lucro y con autonomía funcional. La FECYT se rige por sus Estatutos, la Ley 50/2002, de 26 de noviembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de disposiciones legales de Derecho Administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación o disposiciones que puedan sustituirla en su vigencia.

La FECYT fue constituida por la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el ámbito de la investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

De acuerdo con sus Estatutos, la FECYT persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia, así como el desarrollo y la innovación tecnológica necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Desde el año 2004, en cumplimiento de sus fines y como parte de la gestión ordinaria de sus asuntos, desarrolla actividades dirigidas a la integración y coordinación del acceso a la información científica, potenciando los servicios de acceso a la misma en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la Fundación para, entre otros fines, poner en marcha la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.

En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la FECYT, en su reunión de 20 de diciembre de 2018, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.

La Orden ministerial proyectada se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificándose en la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 29 de diciembre de 2017. En concreto, estas ayudas se destinan a la cofinanciación de actividades cuya finalidad es el fomento de la investigación científica de excelencia y promover la ciencia en abierto en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Se cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa.

Finalmente, respecto al principio de eficacia, se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos.

La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica».

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Marco normativo.

La concesión de ayudas de la Fundación Español para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT), se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras; por la convocatoria que al efecto corresponda; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por los Estatutos de la FECYT; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, serán de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de este documento es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la FECYT, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia y de la ciencia en abierto, en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas,

En cada convocatoria se definirán las líneas de actuación concretas que, dentro del ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia serán financiables.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras tienen como finalidad, entre otras medidas, el fomento de la investigación científica de excelencia, junto al desarrollo y la innovación tecnológica, todo ello de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Impulsar y favorecer la investigación de excelencia promoviendo el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares que permitan una óptima gestión y medición de resultados de investigación en el seno de las propias instituciones.

b) Mejorar la interoperabilidad de la información científica en las infraestructuras digitales institucionales y potenciar su uso entre los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación para favorecer la divulgación científica de la investigación.

c) Impulsar y favorecer la investigación de excelencia mediante la promoción de un modelo nacional de ciencia en abierto de otras formas no contempladas anteriormente.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el sistema nacional de salud, que desarrollen actividad investigadora.

d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de Centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.

g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social

j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Se acreditará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, mediante declaración responsable. Éstas formarán parte de la documentación exigida en la solicitud, así como de la documentación exigida en cualquier otro momento que la convocatoria estime necesario, a efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos durante todo el periodo de ejecución de la ayuda. En el caso de que las entidades no presenten dichas declaraciones se considerará que no reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

2. No podrán asumir la condición de beneficiarios de ayudas de la FECYT, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas de la FECYT quienes no se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas concedidas por la misma.

4. En el caso de que el beneficiario actuara en colaboración con otras entidades que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, en nombre y por cuenta del beneficiario, éste asumirá su representación ante la FECYT, así como la responsabilidad de la ejecución y distribución de la ayuda concedida al resto de las entidades colaboradoras, debiendo hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de las distintas entidades. Las entidades colaboradoras deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en este artículo y cumplir los requisitos y obligaciones exigidos a los beneficiarios en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su Reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en las convocatorias y resoluciones de concesión.

2. Para poder constituirse como beneficiarios, los solicitantes deberán aportar la documentación administrativa que se requiera en cada convocatoria, dentro del plazo y forma determinados para la aceptación de la ayuda.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas recibidas, mencionando el apoyo y la colaboración de la FECYT en toda información emitida, publicada o relacionada con la ejecución de la actuación objeto de financiación. A estos efectos, salvo instrucción en contrario, en la información anteriormente referida se incluirá el texto: «con la colaboración de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades».

4. Los beneficiarios de las ayudas de la FECYT deberán utilizar, en todos los productos o resultados del proyecto o actividad financiada, información y publicidad de los mismos, hayan sido o no financiadas específicamente por la FECYT y con independencia de la cuantía de la ayuda percibida, la imagen corporativa del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de la FECYT.

Artículo 6. Actividad objeto de financiación.

1. Para la consecución del objeto de las ayudas, las convocatorias podrán financiar, total o parcialmente las siguientes actividades:

a) Actuaciones dirigidas a fomentar el uso y explotación de bases de datos de referencias bibliográficos y otras herramientas de gestión de la información científica con el objetivo de impulsar y favorecer la investigación científica de excelencia.

b) Actuaciones dirigidas a mejorar la interoperabilidad de la información científica en las infraestructuras digitales institucionales y potenciar su uso en apoyo a las diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

c) Actuaciones dirigidas a impulsar y favorecer la promoción de un modelo de ciencia en abierto.

Artículo 7. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo de las actuaciones objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la ayuda. Deberán ser gastos identificables y controlables y sujetos a precios de mercado.

2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes directos de ejecución, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:

1.º Costes de personal: Será financiable el coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar expresamente en su contrato laboral. No se financiarán los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria.

En ningún caso, se financiarán los costes de personal de los miembros de los órganos de gobierno, administración o gestión, definidos estatutariamente, con independencia del tipo de relación jurídica que mantengan con la entidad beneficiaria.

2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente la persona que ha incurrido en el gasto.

3.º Los costes de adquisición o amortización de activos materiales.

i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii. En todo caso cuando el importe de esta tipología de costes supere la cuantía establecida en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la entrega del bien en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

iii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

4.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Los costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales.

6.º Los costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

7.º Los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

8.º Los costes derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad.

9.º Los costes que puedan derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

10.º Los costes derivados de la adquisición de bases de datos de referencias bibliográficas, multidisciplinares y con indicadores de citación y de impacto.

11.º Los costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación.

12.º Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.

13.º Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.

14.º Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares del personal vinculado a la actuación.

15.º Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.

16.º Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

17.º El coste derivado del informe de auditoría, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria y el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

18.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

3. No serán financiables los costes indirectos, entendidos como tales los gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.

4. Los tributos serán gasto financiable cuando el beneficiario de la ayuda los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Cuando el importe del gasto financiable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los gastos financiables deberán estar debidamente soportados en facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Solo se admitirán gastos justificados mediante documentos emitidos internamente por el propio beneficiario en el caso de liquidaciones de viajes y dietas y en los supuestos contemplados en el artículo 7.2.15.º

Los gastos de personal deberán estar soportados mediante la presentación de contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago.

7. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda tanto para los costes de actuación como para cada concepto de coste.

8. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismos que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Artículo 8. Subcontratación.

1. La realización de la actividad financiada es obligación personal del beneficiario, sin otras excepciones que las establecidas en este artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos auxiliares o instrumentales en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación sólo podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del importe de esta. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

3. Cuando la actividad subcontratada con terceros sea de importe superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá ser previamente autorizada por la FECYT, ser formalizada por escrito y garantizar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FECYT.

5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la legislación en materia de contratación administrativa que resulte de aplicación en atención a la naturaleza del beneficiario.

6. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades financiadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68.2 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 9. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

Artículo 10. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 7.2. 17.º, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación de la ayuda.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o algunos de los siguientes criterios:

a) El coste real financiable de la actuación.

b) Una parte del coste citado en el punto anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.

c) Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de aplicación.

d) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

e) Las disponibilidades presupuestarias.

3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.

4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo presupuestado para la convocatoria y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo presupuestado para la convocatoria.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida, en cuanto los beneficiarios de las presentes bases o son administración pública o presentan similitudes con esta y les es de aplicación el mismo régimen. Además, debe tenerse en cuenta que la actividad financiada por estas bases es el fomento de la investigación científica de excelencia, que redunda y promueve el interés general de la sociedad, y que la aplicación de los fondos se realizara de modo inmediato.

6. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario.

Artículo 12. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. La percepción de las ayudas concedidas por la FECYT será compatible con la percepción de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad financiada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. El solicitante deberá comunicar a la FECYT la obtención de estas otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud, posteriormente tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Cuando se produzca un exceso de las ayudas percibidas de distintas entidades respecto del coste total de la actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, la FECYT reducirá su ayuda por el importe de exceso de ayudas totales percibidas respecto del coste total de dicha actividad o en proporción al exceso, si se acredita por el beneficiario la devolución del importe proporcional de exceso a las otras entidades concedentes de ayudas.

Artículo 13. Anticipo y garantías.

1. En cada convocatoria se establecerá la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda y el porcentaje del mismo.

2. En el caso de que se solicite este anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir garantía por el importe del pago anticipado a favor de la FECYT.

3. Quedarán exonerados de la constitución de garantía las Administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

4. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de éste, la FECYT ejecutará las garantías constituidas a su favor.

Artículo 14. Comunicaciones.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases, en su justificación, seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos por la FECYT será obligatoria tanto para la notificación o publicación de las resoluciones que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través del sistema electrónico establecido al efecto por la FECYT y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente.

3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder en relación a las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de control y demás que pudieran corresponder al órgano competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, podrá realizarse mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, deberán previamente darse de alta en los sistemas electrónicos de participación que determinen las convocatorias.

5. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta, y de su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado». De forma adicional, se publicará en la página web que la FECYT destine al efecto.

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Patronato u órgano en quien delegue, mediante el acto de aprobación de las correspondientes convocatorias de ayudas.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de la FECYT u órgano en quien delegue.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión al Patronato u órgano en quien delegue, previa autorización del órgano competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme a las instrucciones y modelos establecidos al efecto en el sistema electrónico de participación establecido al efecto por la FECYT y en el plazo establecido en cada convocatoria, que será al menos de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las convocatorias, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de las mismas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14.2 de estas bases reguladoras.

Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

3. Solamente se considerarán aquellas solicitudes presentadas y que hayan sido debidamente firmadas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como la información y aquellos documentos que la convocatoria haya considerado como esenciales y que deben formar parte de la solicitud y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión.

4. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a quince días hábiles.

No obstante, la convocatoria podrá establecer los mecanismos para evitar el requerimiento al beneficiario de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de estas bases, el solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento, dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

7. Si la solicitud, con el contenido a que se refiere el apartado 2 de este artículo, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud.

Con objeto de garantizar la igualdad de todos los solicitantes, no podrá ser modificada o mejorada, en un momento posterior al de la finalización de la solicitud, la Memoria técnica del proyecto, en la que se describa la acción a financiar, el equipo de trabajo, el presupuesto del proyecto y el importe de la ayuda solicitada.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de la FECYT u órgano en quien delegue, que podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, que sean exigidos por estas bases o cada convocatoria o por la normativa que resulte de aplicación a las ayudas.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación técnica, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por Comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación, nacionales o internacionales, según determine la convocatoria.

En el caso de recurrir a Comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b. La preevaluación de las solicitudes, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.

c. La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta orden.

Artículo 19. Evaluación y selección.

1. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las solicitudes se realice en una o en dos fases.

a. En el procedimiento de evaluación en una sola fase, los solicitantes aportarán con la solicitud la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establezcan.

Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente, o que no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios.

b. En el procedimiento de evaluación en dos fases:

1.º Los solicitantes presentarán la solicitud en la primera fase aportando la documentación requerida. El formato de solicitud en este caso podría ser simplificado, si así lo especifica la convocatoria. Se podrá asimismo requerir una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación posterior.

2.º Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de evaluación según los criterios previstos en el anexo I. Para esta primera fase, se podrá constituir una Comisión previa de al menos tres representantes de la Comisión de evaluación.

3.º Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios.

4.º Las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, si la convocatoria lo requiere, podrán presentar nueva documentación restante para la evaluación y para completar el expediente. La documentación a presentar y el plazo se especificarán en cada convocatoria. En otro caso, se podrá utilizar la documentación presentada con la solicitud inicial que no se haya tenido en cuenta en la evaluación de la primera fase. Estas solicitudes se evaluarán conforme a los criterios previstos en el anexo I.

2. La evaluación de solicitudes se realizará por Comisiones de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 18.a).

3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación, en sus distintas fases, podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.

4. La Comisión de evaluación será designada por el órgano concedente y estará integrada por:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de la FECYT.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la dirección operativa de la FECYT que se determine en la convocatoria.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

2.º Un titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por un titular de una Subdivisión o el correspondiente adjunto o asimilado.

3.º Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

4.º En su caso, hasta tres expertos independientes de reconocida trayectoria en materia de I+D+i.

d) Asimismo, contará con un Secretario/a, sin la condición de miembro, que pertenecerá a la plantilla de la FECYT, y actuará con voz pero sin voto.

5. En caso de evaluación en dos fases, la Comisión previa estará constituida al menos por una Presidencia y dos Vocales designados por el órgano concedente. Asimismo, contarán con un Secretario/a, sin la condición de miembro, que actuará con voz, pero sin voto.

6. Las Comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

7. La Comisión de evaluación podrá estar asistida por expertos de reconocida trayectoria e independencia en materia de I+D+i, designados por la Dirección General de la FECYT. Dichos expertos se podrán organizar en subcomisiones de evaluación específicas según las líneas o modalidades de actuación previstas en cada convocatoria.

8. La Comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

Artículo 20. Criterios de valoración de solicitudes.

Las convocatorias podrán desarrollar los criterios de valoración relativos a los aspectos que se relacionan en cada uno de los siguientes puntos:

a) Criterios excluyentes. El incumplimiento de estos criterios implicará la desestimación de la solicitud sin que se valoren el resto de criterios.

b) Criterios de valoración. Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases son los especificados en el anexo I. En cada convocatoria se podrán detallar subcriterios, así como criterios de desempate entre solicitudes que obtengan la misma valoración, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de las mismas.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada. Dicha propuesta será remitida al Ministerio de Hacienda, en los casos en que proceda, a los efectos de la emisión del informe favorable, preceptivo y vinculante, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de deuda pública de las Comunidades Autónomas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Recibido el mencionado informe, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a. La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b. Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases y en cada convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Con ocasión del trámite de audiencia, cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación.

A falta de respuesta del solicitante, se entenderá que ha renunciado a la ayuda propuesta en todos sus términos y a su derecho de plantear alegaciones.

3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

4. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que, como consecuencia del desistimiento o falta de acreditación de requisitos por parte de otros solicitantes, hayan sido propuestos como beneficiarios en la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos. En estos casos, será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 2.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FECYT, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

6. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 22. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin al procedimiento de concesión.

2. La resolución estará debidamente motivada, con referencias a las presentes bases y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación y, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión se publicará en la página web de la FECYT y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, debiendo contener, al menos:

a. La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b. Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c. El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

5. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el artículo 21.1, en cuyo caso, si se renunciase por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la ayuda comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en el que podrá aplicarse lo dispuesto en este artículo.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones de cualquier índole que motivaron la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria, siempre y cuando no altere los criterios que sirvieron para la concesión de la ayuda, garantizando los principios de igualdad de trato y no discriminación y concurrencia.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a. Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo y un número máximo de solicitudes de modificación por año.

b. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c. Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sí se podrán autorizar:

1.º Las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades.

2.º El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de las presentes bases, y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una Memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el punto 1 del presente artículo.

3. Las convocatorias podrán autorizar de forma genérica, incrementos hasta del 20 por ciento de los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros subconceptos, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifique adecuadamente el cambio en la documentación de justificación.

Artículo 24. Pago.

1. Las ayudas que se concedan tendrán una dotación económica fija, cuyo pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

2. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada por el beneficiario en la forma y plazos que prevea cada convocatoria.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas concedidas por la FECYT.

4. El órgano gestor de las ayudas podrá condicionar un último pago, en el porcentaje del importe total de concesión que se determine en la convocatoria, a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.

5. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la constitución de garantías establecidas por el artículo 13 de las presentes bases, en su caso, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

6. En todos estos casos, se podrá requerir al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. Las convocatorias establecerán si la no aportación de la documentación puede conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 25. Justificación.

1. La justificación económica y técnica, así como de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas, se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, en alguna de estas tres modalidades: ordinaria, con aportación de informe de auditor, o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a. Cuenta justificativa ordinaria. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Adicionalmente para poder llevar a cabo el análisis ex post de la misma, podrá solicitarse información adicional relativa al impacto de la actuación financiada incluso una vez finalizada la actuación. Las convocatorias podrán determinar los indicadores asociados al objetivo de cada actuación que permitan realizar la comprobación y/o el análisis ex post y que podrán ser requeridos en cada justificación técnica o informes de seguimiento.

2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Un informe económico sobre el coste total del proyecto, con independencia de la ayuda concedida, distinguiendo el coste por actividad y tipo de gasto.

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, conforme a lo establecido en el punto 3 de este artículo, en la que se incluirá una descripción del gasto realizado, la actividad concreta para la que se ha realizado, identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación mencionada en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Estos documentos se presentarán escaneados, procediendo la FECYT a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo en su caso de los originales.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la ayuda, con indicación de su importe y procedencia.

– La documentación contractual a que se hace referencia en el artículo 8 de las presentes bases.

– Certificación del régimen de IVA en la que conste el régimen de IVA soportado no deducible.

– En su caso, el comprobante de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b. Cuenta justificativa simplificada. Para las ayudas de importe inferior a 60.000 euros, se podrá utilizar la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el párrafo anterior, a excepción de la aportación de las facturas o documentos de valor probatorio de los gastos incorporados en la relación justificativa.

En estos casos, la FECYT comprobará a través de técnicas de muestreo basado en un sistema aleatorio, la adecuada aplicación de la ayuda, para lo que requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás documentación que considere necesaria.

c. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En estos casos, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Un informe económico sobre el coste total del proyecto, con independencia de la ayuda concedida, distinguiendo el coste por actividad y tipo de gasto.

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, en la que se incluirá una descripción del gasto realizado, la actividad concreta para la que se ha realizado, identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la ayuda, con indicación de su importe y procedencia.

– En su caso, el comprobante de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

– Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de gastos y pagos efectuados con los fondos de las ayudas de la FECYT y de los ingresos generados por el proyecto, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de la ayuda y el destino dado a las mismas.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En todos los casos, los beneficiarios deberán justificar el gasto del proyecto, de acuerdo a las siguientes reglas:

a. En caso de que la ayuda de la FECYT suponga más del 50% del presupuesto total del proyecto, justificará la totalidad del presupuesto.

b. En el caso de que la ayuda de la FECYT sea el 50% o inferior al presupuesto total del proyecto, el beneficiario justificará la totalidad de las partidas presupuestarias imputadas a la FECYT.

4. Cuando el beneficiario actúe en colaboración con otras entidades que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, el primero será el único responsable de la correcta justificación de la ayuda, así como el único interlocutor, a tal efecto, con la FECYT. Por lo tanto, el beneficiario responderá directamente ante la FECYT por la actividad de la entidad colaboradora en la relación con el proyecto.

5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 23, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gastado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

6. Los beneficiarios, en todo caso, deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación.

7. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se establecerá en las convocatorias, no pudiendo ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La FECYT podrá conceder una prórroga de este plazo, siempre que no exceda de la mitad del mismo, debiendo ser solicitada por escrito, antes de la finalización del plazo inicial establecido para la presentación de la justificación, y sea debidamente justificada por el beneficiario.

8. En el caso de que la documentación presentada adoleciera de algún defecto, desde la FECYT se requerirá al beneficiario para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación del requerimiento, subsane la falta y acompañe la documentación preceptiva o adicional que considere pertinente.

Artículo 26. Seguimiento de las actuaciones.

1. El órgano que determinen las convocatorias o, en su defecto, el órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.

2. El seguimiento de la actuación se realizará con la frecuencia que determinen las convocatorias, y una vez finalizada la misma (evaluación ex post).

3. El seguimiento y control de las actuaciones podrá incluir la aportación de la documentación adicional que la FECYT estime oportuna, comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes parciales, visitas in situ y control de la documentación recibida.

4. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados de las evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post, de las actuaciones financiadas, puedan ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda de la FECYT.

5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

Artículo 27. Actuaciones de comprobación y control.

1. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario y la realización por este de la actuación objeto de ayuda.

2. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas y los documentos justificativos adicionales que la FECYT considere precisos, con independencia de la modalidad que adopte la Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra.

3. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

4. Lo establecido en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Revocación y reintegro.

1. El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. Dicho procedimiento se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FECYT, tal y como establece la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:

a. Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para las que fue concedida la ayuda.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 25 de estas bases, si tras previo requerimiento para que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 5.3 de estas bases.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 27 de estas bases y en la normativa de aplicación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la FECYT a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

3. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente), desde el momento del pago de las mismas.

4. En los casos de renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, procederá tanto el reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento como la exigencia de los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de las mimas.

5. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá comunicar la devolución de forma fehaciente a la FECYT, que calculará los intereses de demora correspondientes, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29 de estas bases.

7. Igualmente, en caso de que el importe de la ayuda sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad financiada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad financiada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 29. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la resolución de convocatoria de ayuda y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a. Económicos:

– La falta de presentación de la Memoria económica o documentación justificativa, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la solicitud de la FECYT, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada.

– La presentación parcial, en tiempo o forma, supondrá aplicar una minoración de hasta un 10% de la ayuda concedida.

– Incluir gastos que no respondan a la actividad financiada, que no supongan un coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiados en otras ayudas o que se hubieran justificado en su caso mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones (minoración aplicable: Como mínimo en el importe de las facturas objeto de incumplimiento y como máximo el 100% de la ayuda concedida).

– La realización de modificaciones no autorizadas en los costes del presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

– La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en los artículos 7.2 y 7.5, cuando así se requiera por la FECYT, significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión.

b. Técnicos:

– Incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de comprobación técnicos y económicos, será causa de reintegro total de la ayuda. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado, establecido en la convocatoria de las ayudas, en relación con las actividades, gastos e inversiones previstos en la actuación.

– Incumplimiento parcial de los objetivos, actividades concretas de la actuación o de los resultados, conllevará la devolución o la pérdida de derecho al cobro de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos, actividades o resultados o bien un porcentaje equivalente sobre el importe concedido.

– No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto (minoración aplicable: Hasta un 10% de la ayuda concedida).

– No presentar la Memoria técnica y documentación adicional, suficiente para la justificación de la ayuda, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la solicitud de la FECYT, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada.

c. De impacto:

– No haber conseguido finalmente el impacto tanto cuantitativo como cualitativo indicado en la Memoria técnica inicial del proyecto (minoración aplicable: Hasta un 30% de la ayuda concedida).

d. De publicidad:

– Incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre difusión de las ayudas concedidas (minoración aplicable: Hasta un 30% de la ayuda concedida).

– Ausencia del logotipo de la FECYT y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto financiado (minoración aplicable: Hasta un 30% de la ayuda concedida).

– Colocación del logotipo de la FECYT y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación al proyecto sea menor (minoración aplicable: Hasta un 30% de la ayuda concedida).

– No respetar la imagen corporativa de la FECYT y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FECYT (minoración aplicable: Hasta un 30% de la ayuda concedida).

– Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: Hasta un 10% de la ayuda concedida).

e. De comunicación:

– Omisión de la comunicación de nuevas ayudas públicas o privadas concedidas para el proyecto objeto de financiación (minoración aplicable: Hasta un 10% de la ayuda concedida).

– Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización de la FECYT (minoración aplicable: Hasta un 10% de la ayuda concedida).

Artículo 30. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

Los beneficiarios podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Propiedad de los resultados.

La propiedad intelectual o industrial generada por el beneficiario como consecuencia de la actividad financiada por esta convocatoria corresponderá al mismo.

En el caso de que la FECYT pudiera estar interesada en el uso de los resultados generados en el proyecto para el fomento de la investigación científica de excelencia, la FECYT y el beneficiario deberán suscribir un acuerdo que regule las condiciones de la transferencia de carácter gratuito. La entidad beneficiaria se compromete a colaborar con la FECYT en la difusión pública de los resultados generados con la ayuda.

Artículo 33. Publicidad e información.

1. Las respectivas convocatorias se sujetarán a lo establecido en la legislación aplicable en materia de protección de datos, en concreto, el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de los beneficiarios podrán ser comunicados a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a todas aquellas instituciones, organismos supervisores y de control a los que la FECYT esté obligada a remitir información conforme a la normativa legal aplicable, en particular en los casos en que sea necesario para justificar las ayudas y para realizar las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

3. La FECYT remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.

4. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.

ANEXO I
Criterios de evaluación

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras son:

a. Criterios de valoración:

− Impacto potencial de las actuaciones subvencionadas en el desarrollo de la actividad investigadora de la institución y su capacidad de divulgación.

− Impacto científico-técnico de la institución para valorar la capacidad investigadora de la institución.

b. Criterios de oportunidad:

− Justificación de la importancia de la actuación propuesta para el desarrollo de la actividad investigadora de la institución.

A continuación se detalla el peso específico de cada criterio:

Criterios Subcriterio Puntuación
Criterios de Valoración (máx. 90 puntos). Criterio 1 Impacto potencial en el desarrollo de la actividad investigadora de la institución y su capacidad de divulgación. 0-70
Criterio 2 Impacto científico-técnico de la institución. 0-20
Criterio de Oportunidad (máx. 10 puntos). Criterio 3 Justificación de la importancia de la actuación propuesta para el desarrollo de la actividad investigadora de la institución. 0-10

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2019
  • Fecha de publicación: 10/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Fundaciones estatales
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
  • Subvenciones
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid