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Documento BOE-A-2019-8681

Resolución 420/38161/2019, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Segovia, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2019, páginas 61081 a 61086 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-8681

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de mayo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Segovia para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. 

Madrid, 23 de mayo de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Segovia para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 22 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra parte, D.ª Clara Isabel Luquero de Nicolás, Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia, según nombramiento efectuado en el Pleno Municipal de fecha 13 de junio de 2015, y, en uso de las facultades que tienen atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral la función de «Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas».

Segundo.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales; y que dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa, en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Tercero.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Cuarto.

Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones públicas. Así, el punto 1 dice que el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios; y el apartado 2, que el Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado 1 citado.

Quinto.

Que los artículos 20.4 y 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, prevén una reserva de plazas para el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.

Sexto.

Que el artículo 21.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, dispone el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de tropa y marinería, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Y que con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo y que se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas; y el artículo 21.2, que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería.

Séptimo.

Que el apartado dos de la disposición final quinta de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en el sentido de incluir un nuevo apartado 4 en el artículo 29, con la siguiente redacción: «Las bases de ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de agente podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas».

Octavo.

Que el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Y que las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general; y el artículo 91, que las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal y que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Noveno.

Que el artículo 29.1 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, dispone, respecto del acceso al Cuerpo, que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 32 y 33 de esta ley, referidos a promoción interna y movilidad entre efectivos de los distintos Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León, el acceso a los Cuerpos de Policía Local se realizará siempre mediante oposición o concurso-oposición libre, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siendo necesario el curso selectivo impartido a tal efecto por la Escuela Regional de Policía Local, el cual incluirá un periodo de prácticas municipal.

Décimo.

Que el artículo 65 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, sobre méritos del concurso, establece que cuando el proceso de selección, en turno libre, prevea fase de concurso para ingreso al Cuerpo de Policía Local, se valorarán los siguientes méritos, conforme al baremo establecido por la consejería competente en materia de policías locales: pertenencia a otros Cuerpos de Seguridad, servicios prestados en Administraciones Públicas relacionados con la profesión policial, servicios prestados en materia de Protección Civil, diplomas oficiales de defensa personal, titulaciones académicas oficiales superiores a la exigible en la convocatoria, certificados oficiales de idiomas y cuantos diplomas estén relacionados con el ejercicio de la profesión policial.

Undécimo.

Que el Ayuntamiento de Segovia ha sido consciente de la problemática que pretende amparar el presente Convenio desde hace años, en línea con las disposiciones anteriormente señaladas.

Se pretende dar la posibilidad a los soldados y marineros para que tengan un abanico de salidas profesionales que consideraran los años de servicios realizados, todo ello encaminado a la reinserción laboral, de manera que el servicio prestado en la vida militar pueda ser valorado como un factor positivo para el desempeño de otros empleos.

Con carácter general esta postura se aprecia en la propia organización municipal y en particular con la firma del Convenio anterior y que data del Acuerdo Plenario, de 28 de febrero de 2006, pionero, y que pretendía el facilitar el acceso de los militares de tropa y marinería a la policía local, incluso con antelación a la nueva normativa actualmente vigente.

Duodécimo.

Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la incorporación laboral de los militares que cesen en su relación profesional con las Fuerzas Armadas y a alcanzar la completa identificación entre la sociedad española y las Fuerzas Armadas, mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros que reciben una amplia formación técnica y humana y adquieren unas capacidades ampliamente demandadas en la sociedad española, así como que las aptitudes y habilidades, desarrolladas a lo largo de la permanencia en la Fuerzas Armadas, conforman un perfil profesional que puede resultar de utilidad en diversas tareas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF y el Ayuntamiento de Segovia, para impulsar la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas, mediante la reserva de plazas para militares de tropa y marinería con más de 5 años de servicios en las Fuerzas Armadas, en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Segovia.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de Policía Local de la Ciudad de Segovia.

b) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y transición a otros ámbitos profesionales.

c) Difundir las convocatorias que se produzcan a través de los medios internos de información del Ministerio de Defensa.

d) Designar un interlocutor con el Ayuntamiento de Segovia para el desarrollo de las actividades del Convenio.

Tercera. Actuaciones del Ayuntamiento de Segovia.

a) En el marco de la oferta pública de empleo, se reservará un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas, en turno libre, a militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio, en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso.

b) Para el acceso al resto de las plazas no reservadas, cuando el proceso de selección prevea fase de concurso y ello sea posible conforme a lo dispuesto en el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y normativa de desarrollo, se reconocerá a los militares de tropa y marinería, mediante baremación, los servicios prestados en las Fuerzas Armadas. Dicha baremación contemplará el tiempo de servicio y Empleo alcanzado en las Fuerzas Armadas.

c) El Ayuntamiento de Segovia pondrá en conocimiento del Ministerio de Defensa, a su previa petición, las fichas descriptivas de las funciones a realizar en los puestos de trabajo que se convoquen y que les sean de su interés, dentro de su ámbito de competencia que por sus características, mejor se adapten a las capacidades adquiridas por el personal militar durante el tiempo de servicio

d) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actividades del Convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la firma del convenio, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la Comisión:

a) Por parte del MINISDEF:

• La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

• El Subdelegado de Defensa de Segovia o persona en quien delegue.

b) Por parte del Ayuntamiento de Segovia:

• El Concejal de Personal, o persona en quien delegue.

• El Jefe del Servicio de Policía Local, o persona en quien delegue.

La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz pero sin voto.

La comisión mixta deberá reunirse anualmente, y cuando alguna de las partes Io solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría, el Presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

En el ámbito y ejecución de este convenio, si fuera preciso recabar datos de carácter personal en relación con el personal militar, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente convenio.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción y causas de resolución.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la Comisión Mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por el Ayuntamiento, la Alcaldesa de Segovia, Clara Isabel Luquero de Nicolás.

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