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Documento BOE-A-2019-8696

Resolución de 26 de mayo de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Ministerio de Cultura y Deporte, para la realización de la encuesta de hábitos deportivos en España 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2019, páginas 61213 a 61216 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-8696

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el acuerdo por el que se instrumenta la Encomienda de Gestión del Consejo Superior de Deportes al Ministerio de Cultura y Deporte, para la realización de la encuesta de hábitos deportivos en España 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Acuerdo por el que se instrumenta la encomienda de Gestión del Consejo Superior de Deportes al Ministerio de Cultura y Deporte para la realización de la encuesta de hábitos deportivos en España 2020

Madrid, a 8 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª María José Rienda Contreras, nombramiento conferido por Real Decreto 675/2018, de 22 de junio, y en uso de las competencias reguladas por la Ley 10/90 del deporte, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

De otra parte, el Sr. D. Javier García Fernández, Subsecretario del Ministerio de Cultura y Deporte, según nombramiento conferido por el Real Decreto 674/2018, de 22 de junio y en virtud de las facultades que le otorga la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal para llevar a cabo el presente acuerdo y

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte y que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte.

Segundo.

Que el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado por Real Decreto 410/2016 incluye la operación estadística denominada Hábitos Deportivos en España, dotando de continuidad al trabajo realizado en ediciones quinquenales anteriores. El CSD no dispone de medios para el tratamiento, análisis y elaboración de resultados estadísticos de los datos de la encuesta.

Tercero.

Que el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte establece que corresponde a la División de Estadística y Estudios, dependiente de la Secretaria General Técnica, la planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del departamento; la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. Asimismo le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.

Cuarto.

Que los responsables de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2020, serán la División de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva del Consejo Superior de Deportes tal y como consta en Real Decreto 410/2016 que regula el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, en el borrador de Anteproyecto del Programa Anual 2020 del PEN, y en el Inventario de Operaciones Estadísticas del Estado (www.ine.es).

Quinto.

Que el Consejo Superior de Deportes va a proceder a contratar por procedimiento abierto los servicios para la realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2020, dado que carece de medios personales propios que puedan atender esta actividad cuyo objetivo es ajeno a sus competencias generales.

Sexto.

Que razones de especialización y eficacia recomiendan que la División de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica colabore en la correcta ejecución del contrato citado, en particular en la dirección y supervisión de los aspectos técnicos y estadísticos, para los que dispone de medios técnicos y humanos adecuados de los que carece el Consejo Superior de Deportes.

Séptimo.

Que, consecuentemente con todo cuanto queda dicho y estimando que el instrumento jurídico adecuado para abordar la situación descrita es la figura de la encomienda de gestión, regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efectos ambas partes adoptan el siguiente acuerdo.

Octavo.

Que, no obstante lo anterior, el presente Acuerdo de encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Consejo Superior de Deportes dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Acuerdo de encomienda de gestión la dirección y supervisión por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la División de Estadística y Estudios, de los trabajos necesarios para la adecuada ejecución del contrato para la realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2020.

En particular, entre las actividades propias de la dirección y supervisión que se le encomiendan a la División de Estadística y Estudios, se incluyen las siguientes:

a) La preparación y elevación a la Mesa de contratación del informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador en cada uno de los criterios no evaluables mediante fórmulas.

b) La entrega a la empresa adjudicataria del fichero muestral que contendrá los identificadores y direcciones postales de los encuestados.

c) El establecimiento de los controles automáticos de validación y depuración en la recogida de cuestionarios por vía telefónica e internet, y la determinación de los procedimientos a seguir en caso de incidencias en la recogida de datos a través de los cuestionarios.

d) La recepción de los informes periódicos y los trabajos de la empresa adjudicataria.

e) La inspección, verificación y control de la calidad del servicio objeto del contrato y la adopción, en su caso, de las medidas concretas que restablezcan el buen orden en su ejecución, sin perjuicio de las que el Consejo Superior de Deportes pueda adoptar como órgano de contratación.

f) Cualquier otra actividad que los pliegos del expediente de contratación atribuyan expresamente a la División de Estadística y Estudios.

g) La División de Estadística y Estudios realizará la tabulación de los resultados y la preparación del soporte magnético y la edición de las tablas de resultados que entregará anonimizados al CSD.

Segunda. Modificación del Acuerdo.

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento de su vigencia por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Tercera. Duración.

La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde el día de su firma siempre que se proceda a la oportuna publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su duración se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Cuarta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de ésta última.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias que puedan surgir durante la duración de la presente encomienda, relativas a la interpretación, resolución y efectos de la misma.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión en duplicado en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.–El Subsecretario del Ministerio de Cultura y Deporte, Javier García Fernández.

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