Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8773

Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publica la Encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras de la estación de bombeo en el sector B-XII. Toma directa del Guadalquivir, t.m. de Lebrija (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2019, páginas 61596 a 61599 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-8773

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras de la Estación de Bombeo en el Sector B-XII. Toma directa del Guadalquivir, T.M. de Lebrija (Sevilla), que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 27 de mayo de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras de la estación de bombeo en el Sector B-XII. Toma directa del Guadalquivir, T.M. de Lebrija (Sevilla)

En Sevilla, a 20 de mayo de 2019,

REUNIDOS

De una parte el señor don Joaquín Páez Landa, en su condición de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, en virtud de nombramiento Del Secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 31 de julio de 2018; en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de cuenca.

De otra parte el señor don Francisco Romero Cárdenas, como Presidente en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir nombrado en Junta General de 19 de Diciembre de 2016 (Acta de la misma fecha, 6.º punto), constituida por Orden Ministerial (MOPU) de fecha 22 de Julio de 1980 en expediente n.º 7525/CR.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha ejecutado las obras del Proyecto de Estación de Bombeo en el Sector B-XII, Toma Directa del Guadalquivir, T.m Lebrija, Clave 05.251.285/2112, como infraestructura de captación y elevación de agua del Guadalquivir y con la finalidad de dar servicio a la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir.

La Estación de Bombeo se encuentra ubicada en la desembocadura del Encauzamiento del Brazo del Este en el Río Guadalquivir, en la Provincia de Sevilla. La obra está constituida básicamente por la Estación de Toma dotada de 4+1 grupos motobomba sumergibles de 275 kW de potencia y un caudal de 875l/s cada uno; una tubería de impulsión de 12.443 m. de longitud y 1600mm. De diámetro con capacidad de 4.000 l/seg., y una Estación de entrega en el Canal del Sector B-XII, así como de las instalaciones auxiliares necesaria.

La puesta en marcha de esta Estación de Bombeo supone una mejora de las infraestructuras hidráulicas, como refuerzo del sistema que permite cubrir las necesidades de los cultivos del Sector B-XII en época de escasez de agua, y por tanto una mejora de la garantía para el riego de las 14.643 ha. que posee el Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, ubicado en las marismas de Lebrija y a la cola de la Zona Regable.

Segundo.

En la actualidad, las obras e instalaciones contempladas en el Proyecto referenciado en el Expositivo Primero, están totalmente acabadas, recepcionadas por parte de la Administración, y dando servicio a la citada Comunidad de Regantes.

Por todo lo expuesto anteriormente, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Que en virtud de lo dispuesto en el art. 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con el art. 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir encomienda a la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, que acepta, la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras de la estación de bombeo en el Sector B-XII. toma directa del Guadalquivir, T.m. de Lebrija (Sevilla).

Estas instalaciones son expresamente:

– Obra de toma con cantara de aspiración, rejas y limpiarejas.

– Obra de la chimenea de equilibrio circular (diámetro 5m. y 22m. de altura).

– Grupos motobombas sumergibles (4+1 grupo de 275kW).

– Tubería de impulsión 1600mm (longitud 12.433 m.) y valvurería.

– Obra de entrega al Canal del Sector B-XII (Canal CD-XII-2-3).

– Centro de transformación de 2x1000kVA + 1x100kVA.

– Líneas de instalación eléctricas de Alta y Baja Tensión.

– Equipos y cuadros de control y maniobra.

– Equipos de telecontrol y comunicaciones.

– Edificio de control.

– Urbanización.

– Cerramientos.

– Medios del Plan de Seguridad.

En el Anejo n.º 1 se adjunta situación y vista general de la infraestructura cedida.

Segundo.

La Comunidad de Regantes del B-XII del Bajo Guadalquivir asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia. Será igualmente responsable de los perjuicios que para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

La Comunidad de Regantes se hará cargo de todos los gastos derivados de la actividad encomendada.

Tercero.

La Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir se compromete a facilitar a CHG toda la información disponible en régimen de explotación de las infraestructuras y facilitar la entrada al personal de la misma si fuera necesaria por labores técnicas de inspección, así como a consensuar ambas instituciones cualquier modificación acerca de la infraestructura que se entrega, mediante las preceptivas autorizaciones.

Cuarto.

La encomienda de gestión que se efectúa no produce cambio en la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, que siguen siendo de la Administración General del Estado.

No obstante, la Comunidad de Regantes asumirá las obligaciones del titular en el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes, reglamentos y otra normativa vigente.

Asimismo, las obras objeto de esta encomienda, ya finalizadas y en estado de uso, no comportan en sí mismas la concesión de nuevos usos de aguas, en cumplimiento del artículo 123.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Quinto.

Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y otro designado por la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir.

La Comisión de Seguimiento se constituye como órgano de control y gestión del Convenio, supervisando y autorizando las distintas actuaciones.

Sexto.

El presente convenio de encomienda de gestión tendrá una duración de 4 años, prorrogables por expreso acuerdo de las partes, por el mismo periodo. No obstante lo anterior, será causa de resolución de la encomienda de gestión:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por extinción de la concesión.

Séptimo.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas. Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y para que conste y surta efectos, así como en prueba de su total conformidad, suscriben las partes el presente Convenio de Encomienda de Gestión, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez Landa.–Por la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, Francisco Romero Cárdenas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid